ACTA No. 24-2024

SESIÓN ORDINARIA

Viernes, 28 de noviembre de 2024

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Tabla de Contenidos:

ACTA NÚMERO VEINTICUATRO GUION DOS MIL VEINTICUATRO (24-2024). En la ciudad de Guatemala a las diez horas (10:00), del día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), se inicia la sesión ordinaria, del Consejo Superior Universitario, que se encuentra reunido mediante la herramienta Webex participando de esta los siguientes miembros de este:

Los Decanos:

Los Representantes de los Colegios Profesionales:

Los Representantes Docentes:

Los Representantes Estudiantiles:

También están presentes:

Se autoriza proceder de la manera siguiente:


PRIMERO - LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA No. 23-2024

Se procede a dar lectura al Acta No. 23-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 23-2024 de fecha 13 de noviembre de 2024, la cual es aprobada por amplia mayoría, con la siguiente observación:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para realizar un cambio de forma en el Punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.2. del Acta referida, específicamente al final de la parte resolutiva, para agregar lo siguiente: “de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma)”, para que, el lector comprenda que el fundamento legal que se cita corresponde al Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se autoriza la aclaración indicada en el Punto CUARTO, inciso 4.3, subinciso 4.3.2. del Acta No. 23-2024, correspondiente a la sesión ordinaria No. 23-2024 de fecha 13 de noviembre de 2024.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


SEGUNDO - LECTURA Y APROBACIÓN DE LA AGENDA

Se procede a dar lectura a la agenda del día, misma que es aprobada por amplia mayoría con las siguientes observaciones:

  1. El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario, para la inclusión de diecinueve (19) puntos a la presente agenda, solicitados por varias unidades académicas de esta Universidad, en virtud de ser esta la última sesión ordinaria del año 2024. Los puntos solicitados en mención, reúnen los requisitos para ser conocidos por este máximo órgano de dirección, de los cuales, la documentación fue recibida dentro del tiempo pertinente, y se detallan a continuación: a) Oficio CG SEP 525-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 035P-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Doctorado en Dirección y Administración de la Gestión Catastral y Registral, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) Oficio identificado como Ref. D.P. OF 609-2024 de fecha 31 de julio de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, OFICIO DGF No. 1225A-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024 suscrito por el Director General Financiero. Asimismo, OPINIÓN DAJ No. 081-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes al asunto siguiente: Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), remitió al Consejo Superior Universitario, el OF.REF.JUSACDCU/169-2024 del 10 de junio de 2024 y OF.REF.JUSAC-DCU/237-2024 del 14 de agosto de 2024, en la cual solicitan se autorice la dispensa a la Norma Específica No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio fiscal 2024, en la cual conoce el expediente que evidencia la justificación que ampliamente respalda la solicitud de asignación adicional de presupuesto para sueldos y prestaciones del personal docente del año 2024; c) Oficio identificado como Ref. D.P. DO 643-2024 de fecha 09 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, OFICIO DGF No. 1680P-2024 de fecha 13 de noviembre de 2024 y OFICIO DGF No. 1840P-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del segundo semestre del año 2024; en atención a lo acordado en el Punto SEGUNDO, inciso 2.2 del Acta No. 20-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el 04 de noviembre de 2024; d) Oficio identificado como Ref. D.P. OF 940-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1998-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de Carreras y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; En atención a lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.6 y 3.7 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de julio de 2024; e) Oficio identificado como Ref. D.P. OF 790-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, OFICIO DGF No. 1534P-2024 de fecha 23 de octubre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, y REFERENCIA DAJ No. 2022-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria, para el período comprendido del 01 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023; en atención a lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.9 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de julio de 2024, y su ampliación contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 14-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 20 de noviembre de 2024; f) Oficio identificado como Ref. D.P. OF 972-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 2020-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024; Lo anterior, en atención a lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.7, subinciso 4.7.1 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de octubre de 2024; y su ampliación contenido en el Punto CUARTO, Inciso 4.1, subinciso 4.1.1 del Acta No. 14-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 20 de noviembre de 2024. g) Oficio identificado como Ref. D.P. DO 557-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, OFICIO DGF No. 1445A-2024 de fecha 07 de octubre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, y REFERENCIA DAJ No. 254-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes al asunto siguiente: Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta solicitud al Consejo Superior Universitario, para aprobación de dispensa para traslado de saldos dentro del Subprograma Curso De Vacaciones CALUSAC, generados en el curso de vacaciones del periodo fiscal del año 2020 y se ponga a disposición del mismo subprograma en el presente periodo fiscal 2024; h) Oficio identificado como Ref. D.P. DO 707-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 2023-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador de la Unidad de Tesis de la Escuela de Estudios de Postgrado de la referida Facultad, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023; Lo anterior, en atención a lo acordado en el Punto Cuarto, inciso 4.1, subinciso 4.1.4 del Acta No. 23-2022 de sesión celebrada el 29 de noviembre de 2022; Punto Cuarto, inciso 4.1, subinciso 4.1.6 del Acta No. 11-2023 de sesión celebrada el 08 de junio de 2023 y el Punto SEXTO numeral 6.2 del Acta No. 18-2024 de sesión celebrada el 25 de septiembre de 2024, todas de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas; i) OFICIO DGF No. 1887P-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, referente al traslado del oficio Ref. D.P. OF 938-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en el que se adjunta el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025; j) Oficio identificado como REF.DSG-AF-865-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024 de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al Proyecto: “Compra de 250 computadoras de alto rendimiento para la Universidad de San Carlos de Guatemala”; k) Oficio identificado como Ref.R.953.11.2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la ampliación del plazo para la realización de los pagos de Promociones Docentes establecidos por este Consejo Superior Universitario, según el Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2024. -Revisión y modificación del Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de este Consejo Superior Universitario, de sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2024, específicamente en el numeral 4-; l) OFICIO DGF No. 782A-2024 de fecha 17 de junio de 2024, suscrito por el Director General Financiero, así como, OPINIÓN DAJ No. 083-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes al asunto siguiente: Lic. Enrique A. Colindres Monroy, Tesorero, con el visto bueno del Director de la Escuela de Historia, remitió al Consejo Superior Universitario la REF.TES.HIST-59-2024 del 22 de abril de 2024, concerniente a la solicitud de autorización para trasladar saldos de economías de los programas autofinanciables de los años 2020, 2021, 2022 y 2023; m) OFICIO DGF No. 1450P2024 de fecha 08 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, así como, OPINIÓN DAJ No. 082-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes al asunto siguiente: Oficio suscrito por el Lic. Efrain Jucup E., Tesorero del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-, con el visto bueno del Dr. César Haroldo Milián Requena, Director de dicho Centro Universitario, por medio del cual plantean la solicitud de autorización al Consejo Superior Universitario para el pago y liquidación de compromisos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2024, de la forma siguiente: 1) Arrendamiento de la Clínica San Antonio, por el periodo de enero a diciembre de 2023, por un monto de Q.78,000.00; 2) Arrendamiento Clínica Odontológica, por el periodo de enero a diciembre de 2023, por un monto de Q.180,000.00; n) Oficio identificado como Ref. DIGI 977-2024 de fecha 06 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a lo siguiente 1. Aprobación de 32 propuestas de investigación recomendadas de la Convocatoria General, 23 propuestas de investigación recomendadas de la Convocatoria Diferenciada, 14 propuestas recomendadas de la Convocatoria de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del SINUSAC, en la Categoría hasta Q120 mil, y 8 propuestas recomendadas de la Convocatoria de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del SINUSAC, categoría hasta Q500 mil -todas a ser ejecutadas en el año 2025. 2. Aprobación para mantener la disposición de un máximo de 1 millón de quetzales por unidad académica para cofinanciamiento de propuestas de investigación para el año 2025; ñ) PROVIDENCIA CGC No. 435-11-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 26 de noviembre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Instituto Nacional de Bosques; o) PROVIDENCIA CGC No. 44011-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Nacional del Chaco Austral, Argentina; p) Oficio identificado como Ref.R.949.11.2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se traslada la OPINIÓN DAJ No. 80-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; referente al asuntos siguiente: Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala solicita pronunciamiento referente al alcance jurídico de la responsabilidad de la figura de la Autoridad Nominadora en esta Casa de Estudios Superiores; q) DICTAMEN DAJ No. 2532024 de fecha 26 de noviembre de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Solicitud de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionada a la donación de bien inmueble inscrito en el registro de la Propiedad bajo el número de finca 7602, folio 102, libro 76E de Jutiapa, ubicado en el municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el funcionamiento de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, r) REFERENCIA DAJ No. 1994-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Acción Constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 010112024-00269 de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovida por Héctor Obdulio Alvarado Quiroa.
  2. Asimismo, el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, indica que en virtud de la solicitud de incorporación de diecinueve puntos para agregar a la presente agenda, la misma se extendería considerablemente -de ser aprobada por este órgano de dirección-, ante lo cual, se sirve proponer y solicitar la aprobación del honorable Consejo Superior Universitario para que, el tiempo para responder los sondeos, derivados de la votación de los puntos de la presente agenda, sea de un minuto, y no de dos minutos como normalmente se realiza.
  3. El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, en virtud de la extensa agenda que se integra -de ser aprobada por este Consejo Superior-, propone, dar lectura a las referencias/ opiniones y dictámenes suscritos por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que integran cada uno de los puntos por conocer, en virtud que los mismos toman en consideración la opinión, de las dependencias de esta Universidad, por lo que, solicita la venia del honorable Consejo Superior Universitario para que, se dé lectura únicamente a los documentos emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos, con la finalidad de sintetizar el tiempo del desarrollo de la presente sesión.

No habiendo objeción por parte de los miembros de este Consejo Superior Universitario, se procede con la votación correspondiente para la incorporación de los diecinueve (19) puntos mencionados y con esto, aprobar la presente agenda; También para la autorización de brindar un minuto para responder los sondeos realizados en virtud de la votación de los puntos que conforman la agenda aprobada; Asimismo, para la aprobación de la propuesta de dar lectura a los pronunciamientos emitidos por la Dirección de Asuntos Jurídicos en los 35 puntos que integran la presente agenda, tomando en consideración que, contienen sintetizadas las opiniones de otras dependencias universitarias correspondientes a cada caso en concreto dentro de los expedientes, así como, el fundamento legal sobre el cual versan los mismos. Para el efecto, se obtienen los siguientes resultados:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 28
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 2
Total 32

quórum: 32 miembros del Consejo Superior Universitario


TERCERO - ELECCIONES, NOMBRAMIENTOS Y/O DESIGNACIONES

Sin documentos por conocer.


CUARTO - AUTORIZACIONES FINANCIERAS

4.1

OFICIO DGF No. 1469D-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente a la presentación del Informe preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 30 de septiembre de 2024, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 1469D-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente a la presentación del Informe preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 30 de septiembre de 2024, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:

Universidad de San Carlos de Guatemala

Informe Preliminar Presupuestario y Financiero

▬ Septiembre 2024 ▬

El Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se sustenta principalmente por los aportes que traslada el Gobierno Central de Guatemala de conformidad con la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado; y según lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 1-2024, del Ministerio de Finanzas Públicas, el cual establece que tendrá vigencia para el Ejercicio Fiscal 2024, el presupuesto del Ejercicio Fiscal anterior (2023), siendo este el aprobado en el Decreto Número 54-2022, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, más las ampliaciones o disminuciones autorizadas mediante Decretos emitidos y aprobados por el Organismo Legislativo, asimismo, la “Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veinticuatro”, Decreto Número 17-2024 del Congreso de la República, de fecha 04 de septiembre de 2024; en el cual por medio del Organismo Ejecutivo se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, a reorientar los Aportes Extraordinarios establecidos en el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, Decretos Números 1-2023 y 5-2023.

En virtud de lo anterior, los Aportes asignados a la Universidad, se integran de la forma siguiente:

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En ese sentido, de acuerdo con el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), al cierre del mes de septiembre de 2024, el Aporte Total recibido por la Universidad de San Carlos de Guatemala asciende a Q.1,619,326,954 millones (61.2%), integrado por Aporte Constitucional: Q.1,559,326,954 millones (60.5%) y Aporte Extraordinario: Q.60,000,000 millones (85.7%).

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Se hace la observación que en este apartado como un aporte de análisis, la Dirección General Financiera presenta un comparativo entre el Aporte Constitucional que recibe la Universidad respecto a la recaudación tributaria mensual, sin embargo, en los últimos meses (agosto y septiembre 2024) la Superintendencia de Administración Tributaria -SAT- ha informado del atraso que ha tenido para publicar los montos de recaudación para esos meses, situación que no permite presentar el análisis indicado.

En cumplimiento a las Normas Universitarias, en el Punto CUARTO, Inciso 4.3, del Acta No. 21-2023, del

Consejo Superior Universitario, de fecha 29 de noviembre 2023, en el que se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024; las modificaciones al Presupuesto General de la Universidad, contenidas en el PUNTO PRIMERO, del Acta No. 1-2024, del Consejo Superior Universitario, de fecha 10 de enero de 2024; y la modificación -ampliación- al Presupuesto General de la Universidad contenidas en el Punto CUARTO, Inciso 4.2, Acta No. 20-2024, del Consejo Superior Universitario de fecha 26 de septiembre 2024; en el que se establece un monto total de Presupuesto General de la Universidad de: Q.3,036,741,187 (Régimen Ordinario Q.2,713,501,920 y Régimen Especial Q.323,239,267). Este monto total de presupuesto puede variar de acuerdo con las modificaciones (incrementos y/o decrementos) de presupuesto que puedan realizar las distintas Unidades Ejecutoras.

En virtud de lo anterior, de acuerdo con el Departamento de Contabilidad (Oficio REF.D. CONTA.10522024, de fecha 07 de octubre 2024), los ingresos recibidos por la Universidad de San Carlos de Guatemala, a septiembre de 2024, ascienden a Q.1,892,203,693.80, integrado por: i). Ingresos Ordinarios de la Universidad Q.1,705,553,673.12 (Aporte Constitucional Q.1,559,326,954.00; Aporte Extraordinario Q.60,000,000.00 e Ingresos Propios Q.86,231,061.62); ii). Ingresos Específicos Q.186,650,020.68.

De lo anterior, los Ingresos Propios se integran de la forma siguiente (para efectos del Informe los rubros son agrupados y readecuados):

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De acuerdo con el Cuadro anterior, el rubro Otros – Ingresos Propios, por un monto de Q.629,028.35, se integran de la forma siguiente:

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Por otro lado, los Ingresos Específicos, se integran de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):

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De acuerdo con el Cuadro anterior, el rubro Otros – Ingresos Específicos, que asciende a Q.3,415,211.68 se integra de la forma siguiente (para efectos de este Informe los rubros son agrupados y readecuados):

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Por otro lado, de acuerdo con los registros del Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF), asimismo, con información del Departamento de Contabilidad y Departamento de Presupuesto de la Universidad, se establece que el Presupuesto de Egresos ejecutado al 30 de septiembre de 2024, asciende a Q.1,660,859,514.22 (57.45%), integrado de la forma siguiente:

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Asimismo, se presenta el detalle de la ejecución por Subgrupo de Gasto del Presupuesto de Egresos de la Universidad.

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Se hace la observación que las cifras expresadas en el presente documento pueden variar debido a los registros y operaciones que las distintas Unidades Ejecutoras podrían realizar posteriormente en el Sistema Integrado de Información Financiera (SIIF) y la misma está sujeta a revisión y verificación del Departamento de Contabilidad de la Universidad por el Cierre Contable del mes respectivo.

Por otro lado, se informa sobre los saldos de las cuentas bancarias de depósitos monetarios y los intereses generados, por banco, al cierre de mes de septiembre de 2024, de la forma siguiente:

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Es importante indicar que, los saldos bancarios de algunas cuentas bancarias descritas anteriormente pueden fluctuar constantemente de acuerdo con la naturaleza de la cuenta monetaria y las mismas están sujetas al control, supervisión, monitoreo y verificación de cada una de las operaciones y/o movimientos por parte del Departamento de Caja de la Universidad, así como del banco del sistema según corresponda (operaciones de débitos y/o créditos).

En el Cuadro 7 se observan los intereses generados por depósitos a plazo fijo de la Universidad, integrados de la forma siguiente:

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Por otro lado, se informa que la Dirección General Financiera en Oficio DGF No. 1367A-2024, de fecha 26 de octubre 2024, trasladó para conocimiento y aprobación del Consejo Superior Universitario la modificación presupuestaria -ampliación- al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Ejercicio Fiscal 2024, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Número 17-2024, del Congreso de la República, de fecha 04 de septiembre de 2024, que contiene la Ampliación al Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, Ejercicio Fiscal 2024.

Finalmente se informa que esta Dirección General, de acuerdo con su planificación mensual, el 27 de septiembre 2024 realizó de forma virtual la Conferencia: Automatización y Registro de la Ejecución Mensual de Nóminas, en dicha actividad participaron 248 personas, entre ellas Autoridades Universitarias, Secretarios Adjuntos y Administrativos, Tesoreros y Personal Administrativo de las distintas Unidades Ejecutoras.

Es importante indicar que, cualquier inquietud o ampliación de información, la Dirección General Financiera está en la mejor disposición de brindar o ampliar la información que así sea necesaria.

Sin otro particular, me suscribo, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el OFICIO DGF No. 1469D-2024 de fecha 10 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, referente al Informe Preliminar sobre la situación Presupuestaria y Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al 30 de septiembre de 2024.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 30
2 No dar por recibido 0
3 Abstenciones 3
Total 33

quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario


4.2 - SOLICITUDES DE TRASLADOS DE SALDOS PARA PAGOS DE COMPROMISOS 2023 CON PRESUPUESTO 2024

4.2.1

Oficio identificado como Ref. D-161-2024/ARS de fecha 14 de octubre de 2024 suscrito por el Director del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y OFICIO DGF No. 1561A2024 de fecha 26 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero; referente a la solicitud de autorización ante este órgano de dirección, para liquidar el Fondo Rotativo No. 05-2023 del Centro Universitario de Oriente, correspondiente al año 2023, con cargo al ejercicio fiscal 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. D-161-2024/ARS de fecha 14 de octubre de 2024 suscrito por el Director del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y OFICIO DGF No. 1561A-2024 de fecha 26 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero; referente a la solicitud de autorización ante este órgano de dirección, para liquidar el Fondo Rotativo No. 05-2023 del Centro Universitario de Oriente, correspondiente al año 2023, con cargo al ejercicio fiscal 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Oriente presenta lo siguiente:

“Chiquimula, 14 de octubre de 2024

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Ciudad Universitaria

Distinguido Licenciado Cordón

Respetuosamente me dirijo a ustedes deseándoles éxitos en el desempeño de sus labores cotidianas.

El motivo de la presente es para presentar ante ustedes la opinión emanada de la Dirección General Financiera, referente a la gestión de pago y liquidación de Gastos de Fondo Rotativo No. 05-2023 de esta Unidad Académica con cargo al Ejercicio Fiscal 2024.

Por consiguiente, solicito AVAL correspondiente del Consejo Superior Universitario, para dar inicio al proceso administrativo del pago y liquidación del Fondo Rotatito antes mencionado.

Adjunto Oficio documentos asociados al proceso solicitado.

Sin otro sobre el particular, suscribo, muy atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Lic. Zoot. Merlin Wilfrido Osorio López

Director

CUNORI-USAC”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 1561A-2024 de fecha 26 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 26 de octubre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Lic. Luis Fernando Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG-691-10-2024 de la Secretaría General de fecha 24 de octubre de 2024, recibida en la Dirección General Financiera el 25 de octubre de 2024, en la que solicitan que se emita dictamen de esta Dirección. Al respecto se manifiesta lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Providencia DGF No. 562A-2024 de la Dirección General Financiera, de fecha 23 de septiembre 2024, se solicitó al Departamento de Presupuesto, informar Disponibilidad Presupuestaria para la cobertura del referido gasto.
  2. El Departamento de Presupuesto con Ref. D.P. OF 780-2024 de fecha 26 de septiembre de 2024, recibida en la Dirección General en misma fecha, informa que la Unidad Ejecutora cuenta con disponibilidad presupuestaria según cuadro adjunto por un monto de CINCUENTA UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE QUETZALES EXACTOS (Q.51,467.00). Asimismo, se indica que,

“Con base en lo establecido en el artículo 37 de la ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97 Articulo 37. Egresos devengados y no pagados. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a la disponibilidad de fondos existentes a esa fecha de cada Unidad Ejecutora”.

  1. En Oficio DGF No. 1396A-2024, de fecha 30 de septiembre de 2024, se solicito al Departamento de Presupuesto, concretar la opinión y sustentar la normativa legal y universitaria aplicable.
  2. El Departamento de Presupuesto con Ref. D.P. OF. 849-2024, de fecha 10 de octubre de 2024, recibida en esta Dirección en la misma fecha, indica que: “Se reitera la opinión vertida en el oficio con Referencia D.P. 780-2024, en relación con la observancia del Articulo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97, “Articulo 37. Egresos devengados no pagados”. Por tal motivo si la Dirección lo considera, la solicitud puede ser elevada al Consejo Superior Universitario para su consideración y aprobación”.
  3. El Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97, literalmente dice: “Egresos Devengados y no Pagados. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada Unidad Ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada Unidad Ejecutora”.
  4. La Norma 8.2 de las Normas que regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución y certificación de presupuesto (…)”.
  5. La Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: “…los Gastos no liquidados se aplicaran al Ejercicio siguiente”
  6. El Numeral 2.2.5 de las “INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS PARA LA MODIFICACION Y EJECUCION DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA” establece: Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario”.
  7. La literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como atribuciones del Consejo Superior Universitario establece: “Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto que no hayan sido aquí previstas”.

OPINION

Con base en las consideraciones citadas, el Oficio Ref. D.P. OF 780-2024 y Oficio Ref. D.P. OF-849-2024 del Departamento de Presupuesto y desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera, OPINA: Que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente, puede avalar el trámite administrativo para la aprobación de la liquidación del Fondo Rotativo No. 05-2023; ante las instancias correspondiente, para la liquidación de la suma de CINCUENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE QUETZALES EXACTOS (Q.51,467.00), por gastos efectuados en concepto de intangibles, atención y protocolo, extracción de basura, combustibles y lubricantes, abonos y fertilizantes, insecticidas, productos plásticos, accesorios y repuestos, equipo de computo y otras maquinarias de equipos, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024.

El proceso de liquidación del Fondo Rotativo No 05-2023, estará bajo la responsabilidad de Tesorería y la Autoridad Administrativa del Centro Universitario de Oriente (CUNORI), y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), avalar el trámite administrativo de liquidación del Fondo Rotativo No. 05-2023 del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ante las instancias correspondientes, por la suma de Q.51,467.00 por gastos efectuados correspondiente al año 2023 en concepto de intangibles, atención y protocolo, extracción de basura, combustibles y lubricantes, abonos y fertilizantes, insecticidas, productos plásticos, accesorios y repuestos, equipo de cómputo y otras maquinarias y equipos, con cargo al ejercicio fiscal 2024.
  2. El proceso de liquidación del Fondo Rotativo No. 05-2023, estará bajo la responsabilidad de la Tesorería y la autoridad administrativa del Centro Universitario de Oriente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). La liquidación del referido expediente deberá realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2024.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 6
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


4.3

Oficio identificado como Ref. Of. Tes. 624-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, suscrito por el Encargado de Tesorería con el visto bueno de la Secretaria Administrativa, ambos de la Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala; OFICIO DGF No. 1650A-2024 de fecha 09 de noviembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero; Así como, OPINIÓN DAJ No. 077-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; Referentes al asunto siguiente: El señor Lester Dagoberto Muñoz Velásquez, en su calidad de Encargado de Tesorería, con el visto bueno de la Lcda. Mabelyn Meliza Beltrán Reyes, Secretaria Administrativa de Rectoría, remitió la Ref. Of. Tes. 624-2024 del 23 de octubre de 2024, relacionada con la solicitud dirigida a este Consejo Superior Universitario, mediante la cual solicita la autorización de dispensa a los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos de Atención y Protocolo. Asimismo, requiere la autorización para registrar la liquidación de expedientes del Ejercicio Fiscal 2023, en concepto de ayudas económicas y viáticos al exterior, con cargo al presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de Q. 719,905.14.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. Of. Tes. 624-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, suscrito por el Encargado de Tesorería con el visto bueno de la Secretaria Administrativa, ambos de la Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala; OFICIO DGF No. 1650A-2024 de fecha 09 de noviembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero; Así como, OPINIÓN DAJ No. 077-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; Referentes al asunto siguiente: El señor Lester Dagoberto Muñoz Velásquez, en su calidad de Encargado de Tesorería, con el visto bueno de la Lcda. Mabelyn Meliza Beltrán Reyes, Secretaria Administrativa de Rectoría, remitió la Ref. Of. Tes. 624-2024 del 23 de octubre de 2024, relacionada con la solicitud dirigida a este Consejo Superior Universitario, mediante la cual solicita la autorización de dispensa a los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos de Atención y Protocolo. Asimismo, requiere la autorización para registrar la liquidación de expedientes del Ejercicio Fiscal 2023, en concepto de ayudas económicas y viáticos al exterior, con cargo al presupuesto asignado para el Ejercicio Fiscal 2024, por un monto de Q. 719,905.14. Al respecto, la Tesorería de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 23 de octubre de 2024.

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Guatemala, Ciudad

Estimado Abg. Cordón Lucero:

Con un cordial saludo, me dirijo a usted, deseándole éxitos en sus labores cotidianas, el motivo de la presente es para hacer de su conocimiento que, a la fecha, aún se tienen pendientes del registro de liquidación de expedientes del periodo 2023, los cuales deben regularizarse en el presente ejercicio fiscal.

Como es de su conocimiento y debido a la toma de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del día 27 de abril del año 2022, un grupo de personas sin autorización del Consejo Superior Universitario, irrumpieron y en el edificio de rectoría impidiendo el ingreso de personal administrativo que labora en el lugar, posteriormente el 19 de mayo de 2022, se adjudicaron la toma de las instalaciones del Campus Central, zona 12 de la Universidad de San Carlos de Guatemala, situación que se extendió por 385 días y cuyas consecuencias aún se encuentran en proceso de recuperación, así mismo, se encuentra en investigación penal y judicializado para determinar la responsabilidad penal por el delito de usurpación agravada.

Limitaciones que se encuentran documentalmente comprobadas a través de los informes realizados por la Comisión Específica para la Evaluación, Supervisión, Reorganización y Restauración del Campus Central de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual se evidenció que la toma ilegal de campus central ocasionó graves daños a la Universidad de San Carlos de Guatemala, lo cual fue conocido por el Consejo Superior Universitario en informes del 01 al 07, conocidos y aprobados -sic- por este máximo órgano de gobierno en las Actas No. 12-2023, 13-2023, 14-2023, 15-2023, 16-2023, 172023, 18-2023 de sesiones celebradas por el Consejo Superior Universitario.

Así mismo, Libro de Actas, Acta número cuarenta y cuatro guion dos mil veintidós, libro L dos espacio cincuenta y siete mil ciento treinta y seis (L2 57,136) contenida en los folios 59 al 61 de hojas móviles de la Contraloría General de Cuentas, de fecha catorce de julio de dos mil veintidós, en el que, la Contraloría General de Cuentas, manifiesta:

“SEGUNDO: Derivado de la toma de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala y los aspectos coyunturales por los cuales atraviesa la Entidad (…) y que podría limitar el alcance…”.

Derivado de lo anterior, las acciones correspondientes a procesos académicos, de investigación, de docencia y administrativos, se vieron limitados en cuanto a la documentación de los procesos generados y el desarrollo de las actividades laborales con normalidad, ya que toda documentación de respaldo se encontraba dentro de las instalaciones de la oficina de Tesorería de Rectoría, Secretaria General y Dirección de Asuntos Jurídicos en el Campus Central. Así mismo, documentos digitales que se encontraban archivados en equipos de cómputo de dicha oficina, por lo que, al no contar con un espacio físico para el desarrollo de labores, se dificulto -sic- la recepción y liquidación de los expedientes, que a la fecha se encuentran pendientes de concluir, situación que no es atribuible a los funcionarios y empleados de la administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sino que es derivado de la situación excepcional, por la toma de instalaciones universitarias, por más de un año.

Por lo tanto, y derivado de las limitaciones para el ingreso de los expedientes a las dependencias respectivas, esta tesorería solicita de sus buenos oficios para que en su calidad de Secretario General, someta al Consejo Superior Universitario, para su autorización:

  1. Dispensa, al Artículo 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el procedimiento para el otorgamiento y pago de liquidación de ayudas económicas, en el sentido de ampliar el plazo establecido y así poder realizar la liquidación de expedientes del año 2023, tomando en cuenta que los procesos ya se encuentran devengados y pagados encontrándose pendiente únicamente los registros respectivos de su liquidación.

  2. Autorización para registrar la liquidación de expedientes del ejercicio fiscal del año 2023 en el año 2024 por el monto de setecientos diecinueve mil novecientos cinco quetzales con catorce centavos (Q.719,905.14) , reiterándose que estos compromisos SI FUERON DEVENGADOS Y SI FUERON PAGADOS, en su momento oportuno de conformidad con la normativa.

Sin nada más que agregar a la presente solicitud y esperando una respuesta positiva, quedo a sus órdenes para cualquier información adicional.

Cordialmente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 1650A-2024 de fecha 09 de noviembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 09 de noviembre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera, en atención a la Providencia No. 695-102024, de Secretaría General, de fecha 25 de octubre de 2024, recibida en esta Dirección General en la misma fecha, en el que se indica que: “El señor Lester Dagoberto Muñoz Velásquez, Encargado de Tesorería, con la firma de Vo. Bo. de la Lcda. Mabelyn Meliza Beltrán Reyes, Secretaría Administrativa, remitieron la Ref. Of. Tes. 624-2024 del 23 de octubre de 2024, relacionada con la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario, para la autorización de dispensa al artículo 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como solicitud de autorización para registrar la liquidación de expedientes del ejercicio fiscal del año 2023 en el año 2024 por el monto de Q. 719, 905.14”. CONSIDERACIONES

  1. En Oficio Ref. Of. Tes. 624-2024, de Tesorería de Rectoría, de fecha 23 de octubre de 2024, se solicita: “1. Dispensa , al Artículo 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el procedimiento para otorgamiento y pago de liquidación de ayudas económicas, en el sentido de ampliar el plazo establecido y así poder realizar la liquidación de expedientes del año 2023, tomando en cuenta que los procesos ya se encuentran devengados y pagados encontrándose pendiente únicamente los registros respectivos de su liquidación. 2. Autorización para registrar la liquidación de expedientes del ejercicio fiscal del año 2023 en el año 2024 por el monto de setecientos diecinueve mil novecientos cinco quetzales con catorce centavos (Q. 719,905.14), reiterándose que estos compromisos SI FUERON DEVENGADOS Y SI FUERON PAGADOS, en su momento oportuno de conformidad con la normativa”.
  2. En providencia DGF No. 646A-2024 de fecha 29 de octubre de 2024, se solicitó a Secretaria Administrativa, adjuntar expediente completo y certificación de tesorería en la cual se informe disponibilidad presupuestaria y detalle de montos y partidas presupuestarias según corresponda de la solicitud planteada.
  3. En Oficio Of. Ref.SGA-328-2024, de fecha 31 de octubre de 2024, de Secretaría Administrativa recibida en esta Dirección General en la misma fecha, se traslada la certificación presupuestaria para continuar el trámite, para lo cual en dicho documento se detalla que se cuenta la disponibilidad presupuestaria y el detalle y montos y partidas presupuestarias de la forma siguiente:
Partida Presupuestaria Nombre Disponibilidad
4.1.01.1.01.131 Viáticos en el exterior Q. 263,808.41
4.1.01.1.01.135 Otros viáticos y gastos conexos Q. 51,813.74
4.1.01.1.01.262 Combustibles y lubricantes. Q. 3,168.00
4.2.01.9.09.419 Otras transferencias a personas individuales Q. 401,114.99
  1. En Providencia DGF No. 654A-2024, de fecha 31 de octubre 2024, la Dirección General Financiera solicitó opinión al Departamento de Presupuesto para indicar si existe Disponibilidad Presupuestaria para la cobertura del referido gasto.
  2. El Departamento de Presupuesto en Oficio Ref. D.P. DO 616-2024-2024, de fecha 05 de noviembre 2024, recibida en la Dirección General en la misma fecha, opina que: “El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en los Sistemas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, con base en lo descrito y la certificación emitida por la Tesorería de la Unidad para atender compromisos de pago, se informa la disponibilidad presupuestaria al 04-11- 2024 según partidas siguiente:
Partida Presupuestaria Nombre Disponibilidad Presupuesto
4.1.01.1.01.131 Viáticos en el exterior Q. 565,104.42
4.1.01.1.01.135 Otros viáticos y gastos conexos Q. 330,245.72
4.1.01.1.01.262 Combustibles y lubricantes. Q. 8,510.50
4.2.01.9.09.419 Otras transferencias a personas individuales Q. 964,472.67

En virtud de lo anterior y de acuerdo a la solicitud de la Unidad Ejecutora, queda a consideración del Consejo Superior Universitario -CSU- si así lo desea, la autorización para registrar la liquidación de expedientes del ejercicio fiscal 2023 con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024, conforme a la disponibilidad presupuestaria al 04-11-2024.”

  1. En las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, específicamente en la Norma 8.2, esta establece: “la responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución (…)”.
  2. La Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: “…Los Gastos no liquidados se aplicarán al Ejercicio siguiente”.
  3. El segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número101-97 establece: “Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existente a esa fecha de cada Unidad Ejecutora”.

PRONUNCIAMIENTO

Con base en las consideraciones antes citadas, y Oficio Ref. D.P. DO 616-2024-2024, de fecha 05 de noviembre 2024, del Departamento de Presupuesto, la Dirección General Financiera concluye que si el Consejo Superior Universitario, autoriza la solicitud planteada en los Oficios Ref. Of. Tes. 624-2024, de Tesorería de Rectoría y Oficio Of. Ref.SGA-328-2024 de Secretaria Administrativa, en el sentido de dispensar los plazos establecidos en los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y el procedimiento para otorgamiento y pago de liquidación de ayudas económicas, y por consiguiente, autoriza el registro presupuestario y liquidación del gasto efectuado en años anteriores de la forma siguiente: 4.1.01.1.01.131-Viáticos en el exterior Q. 263,808.41; 4.1.01.1.01.135-Otros viáticos y gastos conexos Q. 51,813.74; 4.1.01.1.01.262-Combustibles y lubricantes Q. 3,168.00; 4.2.01.9.09.419-Otras transferencias a personas individuales Q. 401,114.99, por un total de Q. 719,905.14, la Unidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para el efecto.

Es importante indicar, que si el Consejo Superior Universitario aprueba lo solicitado por la Unidad Ejecutora, en cuanto a la dispensa de los plazos, será responsabilidad de ésta última, que la documentación de soporte cumpla con lo establecido en las Leyes y Normas Universitarias, asimismo, el proceso de liquidación estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de Rectoría, y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 077-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 18 de noviembre de 2024.

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En respuesta a la PROVIDENCIA SG No. 694-10-2024, de fecha 25 de octubre de 2024, recibida en esa misma fecha y referencia identificada como REF. SG-1344-11-2024, de fecha 12 de noviembre de 2024, recibida en esta Dirección el 13 de noviembre 2024, relacionado con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite opinión en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Referencia identificada como Ref. Of. Tes. 624-2024, de fecha 23 de octubre de 2024, dirigida al Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, suscrita por Lester Dagoberto Muñoz Velásquez, Encargado de Tesorería, con el visto bueno de la licenciada Mabelyn Meliza Beltrán Reyes, Secretaria Administrativa de Rectoría, indica que:

Hace de conocimiento que, a la presente fecha, aún se tienen pendientes del registro de liquidación de expedientes del periodo 2023, los cuales deben regularizarse en el presente ejercicio fiscal.

Como es de su conocimiento y debido a la toma de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir del día 27 de abril del año 2022, un grupo de personas sin autorización del Consejo Superior Universitario, irrumpieron y en el edificio de rectoría impidiendo el ingreso de personal administrativo que labora en el lugar, posteriormente el 19 de mayo de 2022, se adjudicaron la toma de las instalaciones del Campus Central, zona 12 de la Universidad de San Carlos de Guatemala, situación que se extendió por 385 días y cuyas consecuencias aún se encuentran en proceso de recuperación, así mismo, se encuentra en investigación penal y judicializado para determinar la responsabilidad penal por el delito de usurpación agravada…

Por lo tanto, y derivado de las limitaciones para el ingreso de los expedientes a las dependencias respectivas, esta tesorería solicita de sus buenos oficios para que en su calidad de Secretario General, someta al Consejo Superior Universitario, para su autorización:

  1. Dispensa, al Artículo 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el procedimiento para el otorgamiento y pago de liquidación de ayudas económicas, en el sentido de ampliar el plazo establecido y así poder realizar la liquidación de expedientes del año 2023, tomando en cuenta que los procesos ya se encuentran devengados y pagados encontrándose pendiente únicamente los registros respectivos de su liquidación.
  2. Autorización para registrar la liquidación de expedientes del ejercicio fiscal del año 2023 en el año 2024 por el monto de setecientos diecinueve mil novecientos cinco quetzales con catorce centavos (Q.719,905.14), reiterándose que estos compromisos SI FUERON DEVENGADOS Y SI FUERON PAGADOS, en su momento oportuno de conformidad con la normativa.
  3. En Oficio identificado como Of.Ref.SGA-328-2024, de fecha 31 de octubre de 2024, suscrita por la licenciada Mabelyn Meliza Beltrán Reyes, Secretaria Administrativa de Rectoría, traslada certificación presupuestaria de fecha 30 de octubre de 2024, emitida por el señor Lester Dagoberto Muñoz Velásquez, Encargado de Tesorería, en la que indica que cuenta con disponibilidad, detallando los montos y partidas presupuestarias.
  4. Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en referencia identificada como Ref. D.P. DO 616-2024, de fecha 05 de noviembre de 2024, opina que:

(…) procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en los Sistemas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, con base en lo descrito y la certificación emitida por la Tesorería de la Unidad para atender compromisos de pago, se informa la disponibilidad presupuestaria al 0411 2024 según partidas siguiente -sic-:

Partida Presupuestaria Nombre Disponibilidad
4.1.01.1.01.1.31 Viáticos al Exterior Q. 565,104.42
4.1.01.1.01.1.35 Otros viáticos y gastos conexos Q. 330,245.72
4.1.01.1.01.1.62 Combustible y lubricantes Q. 8,510.50
4.2.01.9.09.4.19 Otras transferencias a personas individuales Q. 964,472.67

En virtud de lo anterior y de acuerdo a la solicitud de la Unidad Ejecutora, queda a consideración del Consejo Superior Universitario -CSU- si así lo desea, la autorización para registrar la liquidación de expedientes del ejercicio fiscal 2023 con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024, conforme a la disponibilidad presupuestaria al 04-11-2024.

  1. OFICIO DGF No. 1650A-2024, de fecha 09 de noviembre de 2024, emitido por la Dirección General Financiera, suscrito por la Licenciada Katherin Bolaños Rodríguez, Asiste -sic- Ejecutivo; Licenciada Jessica Mérida Barrios, Asistente Ejecutivo en Asuntos Jurídicos y Administrativos, con el visto bueno del Doctor Abraham González Lemus, Director General Financiero, emite el siguiente pronunciamiento:

Con base en las Consideraciones citadas, y Oficio Ref. D.P. DO 616-2024 de fecha 05 de noviembre de 2024 del Departamento de Presupuesto, la Dirección General Financiera concluye que si el Consejo Superior Universitario autoriza la solicitud planteada en los Oficios Ref. Of. Tes. 6242024, de Tesorería de Rectoría y Oficio Of.Ref.SGA-328-2024 de Secretaria Administrativa, en el sentido de dispensar los plazos establecidos en los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y el procedimiento para otorgamiento y pago de liquidación de ayudas económicas, y por consiguiente, autoriza el registro presupuestario y liquidación del gasto efectuado en años anteriores de la forma siguiente: 4.1.01.1.01.131-Víáticos en el exterior Q.263,808.41; 4.1.01.1.01.135-Otros viáticos y gastos conexos Q.51,813.74; 4.1.01.1.01.262Combustibles y lubricantes Q.3,168.00; 4.2.01.9.09.419-Otras transferencias a personas individuales Q.401,114.99, por un total de Q.719,905.14, la Unidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para el efecto.

Es importante indicar, que si el Consejo Superior Universitario aprueba lo solicitado por la Unidad Ejecutora, en cuanto a la dispensa de los plazos, será responsabilidad de ésta última, que la documentación de soporte cumpla con lo establecido en las Leyes y Normas Universitarias, asimismo, el proceso de liquidación estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de Rectoría, y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

CONSIDERACIONES LEGALES

Constitución Política de la República de Guatemala

“Artículo 82. (…) La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal...”. (...) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita...”. “Artículo 83. (…) El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”.

LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, DECRETO 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

“Artículo 37. Egresos devengados y no pagados. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”

Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) “Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad (…)

t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”

“Artículo 131. La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.”

⎯ Normas que regulan la elaboración y ejecución del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala

“8.2. La responsabilidad de la ejecución de su presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…”

“9.2. (…) los gastos no liquidados se aplicarán al ejercicio siguiente.”

Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala

“ARTÍCULO 26. Toda Comisión Oficial, tanto en el interior como en el exterior del país, se debe liquidar, así:

  1. Viáticos y Gastos Conexos en forma anticipados: Dentro de los cinco días hábiles posteriores a su finalización de la comisión, en caso de incumplimiento del plazo establecido, debe reintegrar la cantidad recibida a las cajas de la Universidad. No se debe autorizar nuevos Viáticos y Gastos Conexos a los funcionarios o trabajadores que incumplan con esta disposición.
  2. Viáticos y Gastos Conexos no anticipado: En el momento de ser pagados.”

“ARTICULO 27. Documentos que integran la liquidación de Viáticos y Gastos Conexos: a) Para el interior del país :

  1. El formulario de Liquidación de Viáticos, Combustibles y/o Gastos Conexos, con la información requerida.
  2. Fotocopia del Informe pormenorizado de la comisión realizada, donde conste la recepción por la Autoridad que autorizó la comisión.

2.3) Facturas de combustible y otros documentos que justifiquen el gasto.

  1. Para el exterior del país :
    1. El formulario de Liquidación de Viáticos, Combustibles y/o Gastos Conexos con la información requerida y certificación de disponibilidad del Departamento de presupuesto.
    2. Fotocopia del pasaporte donde consten las entradas y salidas del país y países visitados.
    3. Fotocopia del Informe pormenorizado de la comisión realizada, donde conste la recepción por la Autoridad que autorizó la comisión.
    4. Constancias de participación.
    5. Facturas si fuera el caso, y
    6. Fotocopia de la Solicitud y Recibo de Viáticos, Combustible y/o Gastos Conexos.”

Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas (aprobado en Acuerdo de Rectoría No.0425-2022- de fecha 29 de agosto de 2022).

I . ASPECTOS GENERALES: (…)

  1. Las ayudas económicas autorizadas por Rectoría que correspondan al Plan de Transferencias o Fondo para el Desarrollo, la Tesorería de Rectoría, debe gestionar los fondos ante las instancias correspondientes y el Departamento de Presupuesto debe calificar el renglón de gasto y certificar la disponibilidad presupuestaria.

(…) 12. Las ayudas económicas autorizadas por Rectoría que correspondan al Plan de Transferencias o Fondo para el Desarrollo, la Tesorería de Rectoría, debe remitir el expediente de liquidación al Departamento de Presupuesto para actualizar la disponibilidad presupuestaria de ser necesario.

13.En caso de incumplimiento en el plazo establecido para la entrega de documentación de soporte para la liquidación respectiva, la persona está obligada a reintegrar el valor total en un plazo de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la notificación que le efectúe el tesorero o persona designada con el visto bueno de la autoridad competente. El requerimiento de reintegro de ayudas económicas lo deberá efectuar el tesorero o persona designada dentro de los 5 días hábiles después de vencido el plazo establecido para la entrega de la documentación por parte del solicitante.

ANÁLISIS JURÍDICO

El presente caso, sometido a análisis, versa sobre la solicitud presentada por el señor Lester Dagoberto Muñoz Velásquez, Encargado de Tesorería, con la firma de visto bueno de licenciada Mabelyn Meliza Beltrán Reyes, Secretaria Administrativa de Rectoría, relacionada con la solicitud presentada al Consejo Superior Universitario, para la autorización de dispensa para los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos de Atención y Protocolo, asimismo, la autorización para el registrar la liquidación de expedientes del Ejercicio Fiscal 2023, en concepto de ayudas económicas y viáticos al exterior, con cargo al presupuesto asignado para el Ejercicio fiscal 2024, por un monto de Q. 719, 905.14.

De las disposiciones legales transcritas en el apartado de Consideraciones Legales se desprende que el Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en su Artículo 26, establece que “Toda persona que reciba viáticos deberá entregar al Tesorero respectivo o persona designada, y en el plazo que se regula, los documentos de soporte siguientes: Comisiones en el interior: Plazo de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizada la comisión (…) Comisiones en el Exterior: Plazo de trece (13) días hábiles contados a partir del día siguiente de finalizada la comisión...”

Asimismo, el Artículo 27 del mismo cuerpo normativo indica “El tesorero o persona designada deberá conformar el expediente de liquidación (…) El tesorero o persona designada debe liquidar en los plazos siguientes: Dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega de los documentos de soporte por parte de la persona que recibió los viáticos para comisiones en el interior, sean estos anticipados o no. Dentro de los doce (12) días hábiles contados a partir del día siguiente a la entrega de los documentos de soporte por parte de la persona que recibió los viáticos para comisiones al exterior, sean estos anticipados o no.”

La Norma 8.2. de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece que: “La responsabilidad de la ejecución de su presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…” En este sentido, tras el análisis del expediente y considerando los argumentos expuestos por el Encargado de Tesorería, así como la temporalidad de los hechos ampliamente conocidos y difundidos mediáticamente, relacionados con la toma ilegal de las instalaciones del campus central de la Universidad, se concluye que dichos acontecimientos derivaron en el incumplimiento de la normativa, por parte de la Tesorería de Rectoría.

Es importante mencionar el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, en su carácter de norma ordinaria, contempla la posibilidad de trasladar y pagar en el ejercicio fiscal 2024 los gastos comprometidos del año anterior, con imputación a los créditos de la Unidad Ejecutora que corresponda, como es en el caso de los expedientes correspondientes al año 2023 de la Unidad Ejecutora solicitante. garantizando la continuidad administrativa y financiera al permitir el traslado de compromisos válidos al siguiente ejercicio fiscal, como lo es en el presente caso.

En ese sentido, en la Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indica que “los gastos no liquidados se aplicarán al ejercicio siguiente.” Estableciendo la posibilidad de realizar pagos que corresponden a períodos fiscales anteriores al último.

En concordancia con lo anterior se cuenta con los pronunciamientos de las dependencias responsables de la administración de los recursos económicos y financieros de esta Casa de Estudios Superiores. El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en referencia Ref. D.P. DO 6162024, de fecha 05 de noviembre de 2024, opina que:

(…) procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en los Sistemas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, con base en lo descrito y la certificación emitida por la Tesorería de la Unidad para atender compromisos de pago, se informa la disponibilidad presupuestaria al 04-112024 -sic- según partidas siguiente -sic-:

Partida Presupuestaria Nombre Disponibilidad
4.1.01.1.01.1.31 Viáticos al Exterior Q. 565,104.42
4.1.01.1.01.1.35 Otros viáticos y gastos conexos Q. 330,245.72
4.1.01.1.01.1.62 Combustible y lubricantes Q. 8,510.50
4.2.01.9.09.4.19 Otras transferencias a personas individuales Q. 964,472.67

En virtud de lo anterior y de acuerdo a la solicitud de la Unidad Ejecutora, queda a consideración del Consejo Superior Universitario -CSU- si así lo desea, la autorización para registrar la liquidación de expedientes del ejercicio fiscal 2023 con cargo al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024, conforme a la disponibilidad presupuestaria al 04-11-2024.

La Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 1650A-2024, de fecha 09 de noviembre de 2024, emite el siguiente pronunciamiento:

Con base en las Consideraciones citadas, y Oficio Ref. D.P. DO 616-2024 de fecha 05 de noviembre de 2024 del Departamento de Presupuesto, la Dirección General Financiera concluye que si el Consejo Superior Universitario autoriza la solicitud planteada en los Oficios Ref. Of. Tes. 624-2024, de Tesorería de Rectoría y Oficio Of.Ref.SGA-328-2024 de Secretaria Administrativa, en el sentido de dispensar los plazos establecidos en los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos por Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y el procedimiento para otorgamiento y pago de liquidación de ayudas económicas, y por consiguiente, autoriza el registro presupuestario y liquidación del gasto efectuado en años anteriores de la forma siguiente: 4.1.01.1.01.131-Víáticos en el exterior Q.263,808.41; 4.1.01.1.01.135-Otros viáticos y gastos conexos Q.51,813.74; 4.1.01.1.01.262-Combustibles y lubricantes Q.3,168.00; 4.2.01.9.09.419-Otras transferencias a personas individuales Q.401,114.99, por un total de Q.719,905.14, la Unidad cuenta con disponibilidad presupuestaria para el efecto. Es importante indicar, que si el Consejo Superior Universitario aprueba lo solicitado por la Unidad Ejecutora, en cuanto a la dispensa de los plazos, será responsabilidad de ésta última, que la documentación de soporte cumpla con lo establecido en las Leyes y Normas Universitarias, asimismo, el proceso de liquidación estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Administrativa y Tesorería de Rectoría, y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

OPINIÓN

En virtud de lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos, desde una perspectiva estrictamente legal y conforme a la interpretación de las normas aplicables, tomando en considerando -sic- los pronunciamientos emitidos por la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 1650A-2024, de fecha 09 de noviembre de 2024, y el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en Ref. D.P. DO 616-202 -sic-, de fecha 05 de noviembre de 2024, ambos en su calidad de dependencias responsables de la administración de los recursos económicos y financieros de esta Casa de Estudios Superiores, y con sustento en el artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto y la Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, opina que, el presente expediente puede ser elevado al conocimiento y consideración del Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección de esta Casa de Estudios Superiores. Esto se fundamenta en lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; el artículo 24, inciso a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).

De considerarlo pertinente, el Consejo Superior Universitario podrá:

a). AUTORIZAR la dispensa de los plazos establecidos en los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos de Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como del procedimiento aplicable de la Guía Temporal Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas. En virtud de lo anterior, autorizar el registro presupuestario y liquidación de los expedientes correspondientes al ejercicio fiscal 2023, con cargo al ejercicio fiscal 2024, por un monto total de setecientos diecinueve mil novecientos cinco quetzales con catorce centavos. (Q 719, 905.14).

b). INSTRUIR al Encargado de Tesorería de Rectoría para que realice los trámites correspondientes en los plazos que se establezcan para la liquidación de los expedientes, adjuntando la documentación de soporte que cumpla con lo dispuesto en la normativa y reglamentos vigentes, dado que el proceso estará bajo la responsabilidad de la Tesorería de dicha Unidad Ejecutora. Asimismo, deberá contarse con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). La liquidación de los expedientes deberá realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2024.”

Acuerdo de CSU

Luego del análisis del expediente de mérito, este máximo órgano de dirección, ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 24, inciso a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

  1. AUTORIZAR la solicitud de dispensa de los plazos establecidos en los Artículos 26 y 27 del Reglamento de Gastos de Representación, Viáticos, Gastos Conexos y Gastos de Atención y Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, del procedimiento aplicable de la Guía Temporal para la Solicitud, Pago y Liquidación de Ayudas Económicas. En consecuencia, SE AUTORIZA el registro presupuestario y liquidación de los expedientes correspondientes al Ejercicio Fiscal 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, por un monto total de setecientos diecinueve mil novecientos cinco quetzales con catorce centavos. (Q 719,905.14), de la forma siguiente: 4.1.01.1.01.131 -Viáticos en el exterior Q.263,808.41; 4.1.01.1.01.135 -Otros viáticos y gastos conexos Q.51,813.74; 4.1.01.1.01.262 -Combustibles y lubricantes Q.3,168.00; 4.2.01.9.419-Otras transferencias a personas individuales Q.401,114.99. Lo anterior, tomando en consideración que se cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, de conformidad con el OFICIO DGF No. 1650A-2024 de fecha 09 de noviembre de 2024.
  2. INSTRUIR al Encargado de Tesorería de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, realice los trámites correspondientes en los plazos que se establezcan para la liquidación de los expedientes, adjuntando la documentación de soporte que cumpla con lo dispuesto en la normativa y reglamentos vigentes, dado que, el proceso estará bajo la responsabilidad de la Tesorería de dicha Unidad Ejecutora. Asimismo, deberá contarse con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). La liquidación de los expedientes debe realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2024.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 28
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 4
Total 33

quórum: 33 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4 - APROBACIÓN DE CUOTAS DE PROGRAMAS AUTOFINANCIABLES

En virtud de no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.


4.4.1

Oficio CG SEP 119-2024 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 004A-2024 de fecha 12 de marzo de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Gerencia Administrativa de Recursos Humanos, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 119-2024 de fecha 14 de marzo de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 004A-2024 de fecha 12 de marzo de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Gerencia Administrativa de Recursos Humanos, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 14 de marzo de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Maestría en Gerencia Administrativa de Recursos Humanos, Centro Universitario del Norte, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto TERCERO inciso 3.2 del Acta No. 60-2023 de Sesión Extraordinaria de Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica en el Punto QUINTO, Inciso 5.2del Acta 02-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado”

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 004A2024 de fecha 12 de marzo de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 12 de marzo de 2024

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado -SEP- Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Sierra Romero:

En atención a su Ref. CG-SEP-107-2024 de fecha 12 de marzo, recibida en esta Dirección el mismo día, relacionado al Estudio Financiero del proyecto académico de la MAESTRIA EN GERENCIA

ADMINISTRATIVA DE RECURSOS HUMANOS EN MODALIDAD A DISTANCIA EN ENTORNOS

VIRTUALES, a impartirse en el Centro Universitario del Norte -CUNOR-, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Punto TERCERO, Inciso 3.2 del Acta 60-2023 de sesión extraordinaria celebrada el

30 de Noviembre de 2023, por el Consejo Directivo del Centro Universitario del Norte -CUNOR, aprobó “…la Maestría en Gerencia Administrativa de Recursos Humanos en Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales…”.

  1. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante Punto QUINTO, Inciso 5.2 del Acta 02-2024 de sesión celebrada el 19 de Febrero 2024, aprobó: “...la parte académica del diseño curricular del Programa de Maestría en Gerencia Administrativa de Recursos Humanos, modalidad a distancia en entornos virtuales”.
  2. El Artículo 16 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización establece: “Los programas de maestría serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa de Maestría en Gerencia Administrativa de Recursos Humanos, modalidad a distancia en entornos virtuales, a impartirse en el Centro Universitario del Norte -CUNOR-, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, que originan una diferencia que se detalla a continuación.

El flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años para la referida Maestría es el siguiente:

Image

El costo de la Maestría en Gerencia Administrativa de Recursos Humanos, modalidad a distancia en entornos virtuales por estudiante; para la Universidad de San Carlos en los dos años que abarca una cohorte asciende a Q. 21,142.76 y el costo para el estudiante incluyendo cuota, matrículas de inscripción, Matricula consolidada, graduación, impresión de título y certificaciones y otros asciende a Q. 27,653.00

Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad de la Maestría en Gerencia Administrativa de Recursos Humanos, modalidad a distancia en entornos virtuales en una cohorte con la proyección de 25 estudiantes, se requiere un presupuesto de Cuatrocientos once mil seiscientos chenta quetzales con veintidós centavos (Q.411,680.22); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Q. 1,200.00 mensuales, sin incluir el monto de pago de matrículas, inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título, y constancias por año, tal y como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte CUNOR- y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-.

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que con la cuota de Q.1,200.00 mensuales, sin incluir el monto de pago de matrículas, gastos de graduación, y otros pagos conexos del programa autofinanciable de Maestría en Gerencia Administrativa de Recursos Humanos en Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte -CUNOR- de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. En tal virtud, si el Consejo Superior Universitario así lo considera conveniente, puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En consecuencia si el Consejo Superior Universitario aprueba la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el Cumplimiento de lo regulado en el Articulo 45 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 literal k) del reglamente citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en Artículo 11 literal q) y 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la cuota de Q.1,200.00 mensuales, sin incluir el monto de pago de matrículas, gastos de graduación y otros pagos conexos, del programa autofinanciable de Maestría en Gerencia Administrativa de Recursos Humanos, modalidad a distancia en entornos virtuales, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario del Norte de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con dicha cuota se cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente, según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante DICTAMEN DGF No. 004A-2024 de fecha 12 de marzo de 2024. Lo anterior bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento o que incumplan los requerimientos del Consejo Directivo; así como velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivados de convenios suscritos con entidades académicas adscritas al Sistema de Estudios de Postgrado, según lo preceptuado en el Artículo 53 literal k) del mismo reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 5
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4.2

Oficio CG SEP 349-2024 de fecha 09 de agosto de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 008A-2024 de fecha 20 de marzo de 2024 y OFICIO DGF 1041A-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, ambos suscritos por la Dirección General Financiera; referentes a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental en Artes Modalidad Virtual del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 349-2024 de fecha 09 de agosto de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 008A-2024 de fecha 20 de marzo de 2024, y OFICIO DGF 1041A-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, ambos suscritos por la Dirección General Financiera; referentes a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental en Artes Modalidad Virtual del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 09 de agosto de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Reciba un atento saludo de parte de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, en respuesta al Oficio Ref. SG-550-05-2024 traslado Oficio DGF No. 1041A-2024 con relación al programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, en artes, modalidad virtual del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Occidente; para continuar con el proceso de aprobación.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 008A2024 de fecha 20 de marzo de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 20 de marzo de 2024

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General/Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-

Universidad de San Carlos de Guatemala

Dr. Carlos Rene Sierra Romero:

En atención a la Referencia CG-SEP 126-2024, de fecha 18 de marzo de 2024, recibida en esta Dirección el mismo día y Referencia CG SEP 167-2024 de fecha 17 de abril de 2024, recibida en esta Dirección en la misma fecha, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, relacionado al Estudio Financiero de la MAESTRÍA EN AUDITORÍA FINANCIERA GUBERNAMENTAL, a impartirse en el Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se informa lo siguiente.

ANTECEDENTES

  1. En el Punto Tercero, Inciso 3.7, Acta CD No. 1-2024 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), de sesión celebrada el -sic- fecha 16 de enero de 2024, en el cual se indica: “Aprobar el dictamen favorable del proyecto de la MAESTRÍA EN AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL EN ARTES MODALIDAD VIRTUAL”.
  2. En el Punto Sexto, Inciso 6.5, de Acta 03-2024 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), de reunión ordinaria de fecha 07 de marzo de 2024, se aprobó: “la parte académica del diseño curricular del programa de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental, modalidad distancia en entornos virtuales”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de estudio Financiero del programa en mención, impartirse en el Centro Universitario de Occidente (CUNOC), de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los gastos y salarios, que originan una diferencia positiva de la manera siguiente.

El flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años para la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental

Image

El Costo del Programa de la Maestría en Auditoria Financiera Gubernamental, por estudiante, para la Universidad de San Carlos de Guatemala en dos años que abarca una cohorte asciende a dieciocho mil quinientos treinta y cinco quetzales con ochenta y tres centavos (Q. 18,535.83) y el costo para el estudiante incluyendo cuota, matriculas de inscripción y otros asciende a Veinticinco mil doscientos cincuenta y tres quetzales exactos (Q.25,253.00).

Con fundamento en el análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad de la Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental modalidad a distancia en entornos virtuales, en una cohorte con la proyección de 50 estudiantes, se requiere un presupuesto de Seiscientos ochenta y un mil ochocientos ochenta y dos quetzales con cuarenta y dos centavos (Q.681,882.42); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de Q.3,600.00 trimestral, dividido en nueve cuotas de Q. 1,200.00, matrículas, exámenes por suficiencia, los gastos de graduación, entre otros gastos conexos, tal como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No.1-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que con la cuota de los estudiantes a razón de Q.3,600.00 trimestral, dividido en nueve cuotas de Q. 1,200.00, matrículas, exámenes por suficiencia, los gastos de graduación, entre otros gastos conexos, del programa autofinanciable del PROGRAMA DE LA MAESTRIA EN AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL presentado por el Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. Por lo que, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Articulo 11, Literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, si el Consejo Superior Universitario considera la aprobación de la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP), velar por el cumplimiento de lo regulado. En el Artículo 45, Literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP) en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Asimismo, se conoce el OFICIO DGF No. 1041A-2024 de fecha 05 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que literalmente dice:

“Guatemala, 05 de agosto de 2024

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado

Universidad de San Carlos de Guatemala

Dr. Carlos Rene Sierra Romero:

En atención al Oficio REF. CG-SEP-342-2024, de la Coordinadora General de Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 05 de agosto de 2024, recibido en esta Dirección General Financiera en la misma fecha, par media del cual dan respuesta al OFICIO DGF No. 952A-2024, de esta Dirección General, de fecha 19 de julio de 2024, en el que aclaran, el nombre de la Maestría en Auditoria Financiera Gubernamental, en artes, modalidad virtual del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Se informa lo siguiente:

Esta Dirección General, revisó el expediente adjunto, para lo cual se modifica el Dictamen DGF No. 008A-2024, de la Dirección General Financiera de fecha 20 de marzo de 2024, de la forma siguiente:

Antecedentes

  1. En Punto Tercero, Inciso 3.8 del Acta CD No.009-2024 de sesión ordinaria celebrada el 08 de mayo de 2024, por el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente, en la cual se acuerda: “Se autoriza y se tiene por modificado el punto Tercero inciso 3.7 del Acta CD No.1-2024 de sesión ordinaria de fecha 17.01.2024 del Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente en el sentido que se aprueba la MAESTRIA EN AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMETAL, en artes en modalidad virtual.”
  2. En PUNTO SEPTIMO, del Acta 06-2024, del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, de sesión celebrada el 11 de junio de 2024, se acuerda: “Ratificar el nombre de la Maestría en Auditoria Financiera Gubernamental en artes, modalidad virtual...”. DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No.1-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA, que con la cuota de los estudiantes a razón de Q.3,600.00 trimestral, dividido en nueve cuotas de Q.1,200.00, matrículas, exámenes por suficiencia, los gastos de graduación, entre otros gastos conexos, del programa autofinanciable de la MAESTRIA EN AUDITORIA FINANCIERA GUBERNAMENTAL en artes, en modalidad virtual, presentado por el Centro Universitario de Occidente (CUNOC) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. Par lo que, el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Articulo 11, Literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Los demás aspectos contenidos en el referido Dictamen permanecen invariables.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Autorizar la cuota de Q.3,600.00 trimestrales, dividido en nueve cuotas de Q.1,200.00, matrículas, exámenes por suficiencia, gastos de graduación, entre otros gastos conexos, del programa autofinanciable de Maestría en Auditoría Financiera Gubernamental en Artes, modalidad virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con dicha cuota se cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente; todo lo anterior con fundamento en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127, ambos del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, vele por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49 literal, e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 53 literal k) del reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 5
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4.3

Oficio CG SEP 250-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 016A-2024 de fecha 17 de junio de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Salud Pública con énfasis en Epidemiología, modalidad a distancia en entornos virtuales, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 250-2024 de fecha 18 de junio de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 016A-2024 de fecha 17 de junio de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Salud Pública con énfasis en Epidemiología, modalidad a distancia en entornos virtuales, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 18 de junio de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el expediente del programa de Maestría en Salud Pública con Énfasis en Epidemiología, modalidad a distancia en entornos virtuales de la Facultad de Ciencias Médicas, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las normas establecidas según constan en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto Sexto, inciso 6.10 del Acta No. 312023, de Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica en el Punto Sexto, Inciso 6.1, subinciso 6.1.2 del Acta 03-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado”

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 016A2024 de fecha 17 de junio de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 17 de junio de 2024

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General, Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-

Universidad de San Carlos de Guatemala

Dr. Carlos Sierra Romero:

En atención al Oficio Ref. CG-SEP-242-2024, de la Coordinadora General Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 11 de Junio de 2024, recibido en la Dirección en la misma fecha relacionado al Estudio Financiero del proyecto académico de la MAESTRÍA EN SALUD PUBLICA CON ENFASIS EN EPIDEMIOLOGIA, MODALIDAD A DISTANCIA EN ENTORNOS VIRTUALES, a impartirse en la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carios de Guatemala.

Al respecto se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Punto SEXTO, inciso 6.10 del Acta 31-2023 de Sesión Ordinaria celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Médicas el 03 de Octubre de 2023 aprobó “…el programa académico de Maestría en Salud Pública con énfasis en Epidemiología, Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales”.
  2. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante Punto SEXTO, inciso 6.1, Subinciso 6.1.2.1 del Acta 03-2024 de sesión celebrada el 07 de Marzo 2024, aprobó: “…la parte académica del diseño curricular del Programa de Maestría en Salud Publica con énfasis en Epidemiología, modalidad a distancia en entornos virtuales”.
  3. El Artículo 16 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización establece: “Los programas de maestría serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa de Maestría en Salud Pública con énfasis en Epidemiología, modalidad a distancia en entornos virtuales, a impartirse en la Facultad de Ciencias Médicas, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según la información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, en cuales reflejan el resultado favorable como se describe a continuación.

El Flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años para la referida Maestría es el siguiente:

Image

La Escuela de Estudios de Posgrado de la Facultad de Ciencias Médicas, describe en la información financiera que el costo de la Maestría en Salud Pública con énfasis en Epidemiología, modalidad a distancia en entornos virtuales por estudiante; para la Universidad de San Carlos en el año y medio que abarca una cohorte asciende a DIECINUEVE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS QUETZALES CON CATORCE CENTAVOS y el costo para el estudiante incluyendo cuota, matrículas de inscripción, matrícula consolidada, asesoría de tesis, defensa de tesis, graduación, impresión de título y certificaciones se desglosa así: a). Estudiantes Nacionales y de Centroamérica Q.34,413.00 b). Estudiantes de América Latina y el Caribe Q43,413.00; y c). Estudiantes de del Norte y Resto del Mundo Q.50,413.00.

Con fundamento en el análisis efectuado, se deduce que, para la viabilidad de la de la Maestría en Salud Publica con énfasis en Epidemiología, modalidad a distancia en entornos virtuales, en una cohorte con la proyección de 60 estudiantes, se requiere un presupuesto de UN MILLÓN TREINTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS DIEZ QUETZALES EXACTOS (Q. 1,038,410.00); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de: a razón de 5 pagos de CINCO MIL SEISCIENTOS QUETZALES (Q.5,600.00) sin incluir el monto de pago de inscripción, matrícula consolidada, gastos de graduación, impresión de título y constancias por año, de acuerdo con lo establecido en el estudio financiero presentado por la Unidad Académica. Es importante indicar que la información financiera presentada es responsabilidad del Departamento la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera, DICTAMINA que con los cinco (5) pagos de Q.5,600.00 cada uno, sin incluir el monto de pago de cuota, matrículas de inscripción, matrícula consolidada, asesoría de tesis, defensa de tesis, graduación, impresión de título y certificaciones, del programa autofinanciable de Maestría en Salud Pública con énfasis en Epidemiología, Modalidad a Distancia en Entornos Virtuales, presentado por el la Escuela de Estudios de Postgrado la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. En tal virtud, si el Consejo Superior Universitario así lo considera conveniente, que puede aprobar dicha cuota conforme a lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad del Departamento la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

En tal virtud, si así se considera conveniente, el Consejo Superior Universitario puede conocer y aprobar la cuota descrita con base en lo establecido en el Artículo 1 1, literal q) y en el Artículo 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, si dicha cuota es aprobada, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Articulo 45, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de Convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49, literal k) del Reglamento citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en Artículo 11 literal q) y 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar cinco (5) cuotas de Q.5,600.00 por estudiante, sin incluir el monto de pago de cuota de matrículas de inscripción, matrícula consolidada, asesoría de tesis, defensa de tesis, gastos de graduación, impresión de título y certificaciones, del programa autofinanciable de Maestría en Salud Pública con énfasis en Epidemiología, modalidad a distancia en entornos virtuales, de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con dichas cuotas se cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada mediante el estudio financiero y flujo de caja correspondientes, mismos que estarán bajo la responsabilidad de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Médicas y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala; todo lo anterior según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante DICTAMEN DGF No. 016A-2024 de fecha 17 de junio de 2024.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento o que incumplan los requerimientos del Consejo Directivo; así como velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivados de convenios suscritos con entidades académicas adscritas al Sistema de Estudios de Postgrado, según lo preceptuado en el Artículo 53 literal k) del reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 5
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4.4

Oficio CG SEP 359-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 024A-2024 de fecha 09 de agosto de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Recursos Humanos, modalidad de Educación Virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 359-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 024A-2024 de fecha 09 de agosto de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Maestría en Recursos Humanos, modalidad de Educación Virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 14 de agosto de 2024

Licenciado

Luis Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar la actualización del programa de “Maestría en Administración de Recursos Humanos” el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual del Centro Universitario de Sur Occidente, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las -sic- normas establecidas en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el Punto Octavo del Acta No. 37- 2023, del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sur Occidente. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica de la propuesta en el Punto Quinto, inciso 5.3, subinciso 5.3.1 del Acta 08-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General Sistema de Estudios de Postgrado

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 024A2024 de fecha 09 de agosto de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 09 de agosto de 2024

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General/Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-

Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor Carlos Sierra Romero:

En atención al Oficio CG SEP 350-2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, de fecha 09 de Agosto de 2024, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, relacionado al Estudio Financiero del proyecto académico de la MAESTRIA EN RECURSOS HUMANOS

EL CUAL HA SIDO REDISEÑADO PARA SER IMPARTIDO BAJO LA MODALIDAD DE EDUCACION

VIRTUAL , a impartirse en el Centro Universitario de Suroccidente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto se le informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Punto OCTAVO del Acta 37-2023 de sesión celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Suroccidente el 15 de Noviembre de 2023 aprobó “...la actualización académica del programa de Maestría en Administración de Recursos Humanos, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual…”.
  2. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante Punto QUINTO, Inciso 5.3, Subinciso 5.3.1 del Acta 08-2024 de sesión ordinaria celebrada el 09 de Julio 2024, aprobó: “...la actualización del programa de Maestría en administración de Recursos Humanos el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual”.
  3. El Artículo 16 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización establece: “Los programas de maestría serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva y aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta de Estudio Financiero del Programa de Maestría en Administración de Recursos Humanos, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual, a impartirse en el Centro Universitario de Suroccidente, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable.

Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado de la referida Unidad Académica, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, que originan una diferencia de la manera siguiente:

El flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de dos años para la referida Maestría es el siguiente:

Image

El Centro Universitario de Suroccidente describe que el costo de la Maestría en Administración de Recursos Humanos, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual, por estudiante; para la Universidad de San Carlos de Guatemala para los dos años que abarca una cohorte asciende a Diecinueve mil trescientos treinta y seis quetzales con catorce centavos (Q. 19,336.14) y el costo para el estudiante incluyendo cuota de inscripción, cuota total mensual, asesoría de tesis, defensa de tesis, matricula consolidada, acto de graduación, impresión de título y constancias una por cada año, asciende a VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q.25,653.00).

Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad de la Maestría en Administración de Recursos Humanos, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual, en una cohorte con la proyección de 25 estudiantes, se requiere un presupuesto de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN QUETZALES CON NOVENTA CENTAVOS (Q.365,761.90); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de 18 pagos mensuales de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,000.00) cada uno, sin incluir el monto de cuota de inscripción, cuotas mensuales totales, asesoría de tesis, defensa de tesis, matricula consolidada, acto de graduación, impresión de título y constancias una por cada año, tal y como se muestra en el estudio financiero presentado, el cual es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Suroccidente y del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-.

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que con la cuota de 18 pagos de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,000.00) cada una, sin incluir el monto de pago de cuota, matrículas de inscripción, Matrícula consolidada, asesoría de tesis, defensa de tesis, graduación, impresión de título y certificaciones, del programa autofinanciable de Maestría en Administración de Recursos Humanos, el cual ha sido rediseñado para ser impartido bajo la modalidad de Educación Virtual, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Suroccidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero correspondiente. Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Suroccidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

En tal virtud, si el Consejo Superior Universitario así lo considera conveniente, puede conocer y aprobar la cuota descrita con base a lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia si el Consejo Superior Universitario aprueba la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, velar por el Cumplimiento de lo regulado en el Articulo 45 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 literal k) del reglamente -sic- citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Autorizar dieciocho (18) cuotas de un mil quetzales exactos (Q.1,000.00) por estudiante, sin incluir el monto de pago de cuota de matrículas de inscripción, matrícula consolidada, asesoría de tesis, defensa de tesis, gastos de graduación, impresión de título y certificaciones del programa autofinanciable de Maestría en Administración de Recursos Humanos, modalidad de educación virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con dichas cuotas, se cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada mediante el estudio financiero y flujo de caja correspondientes, mismos que están bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sur Occidente y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Todo lo anterior, con fundamento en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127, ambos del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, vele por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49, literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como, para que vele por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 53, literal k) del reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 5
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.4.5

Oficio CG SEP 525-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024 de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 035P-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024 de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Doctorado en Dirección y Administración de la Gestión Catastral y Registral, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio CG SEP 525-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado, referente al traslado del DICTAMEN DGF No. 035P-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General Financiera; referente a la solicitud de aprobación de cuota del programa de Doctorado en Dirección y Administración de la Gestión Catastral y Registral, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado presenta el siguiente oficio:

“Guatemala 12 de noviembre de 2024

Licenciado

Luis Cordón

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Licenciado Cordón:

Me dirijo a usted con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado para trasladar el programa de “Doctorado en Dirección y Administración de la Gestión Catastral y Registral” del Centro Universitario de Zacapa, para que sea elevado según procedimiento al honorable Consejo Superior Universitario para aprobación de cuota y luego aprobarlo de manera definitiva al obtener el punto respectivo por Consejo Directivo del SEP.

Después de la verificación de la documentación se pudo constatar que el programa ha cumplido con las en las normas establecidas en el reglamento del SEP.

Este programa de Maestría fue autorizado según consta en el punto Séptimo, inciso 7.3, subinciso 7.3.1 del Acta No. 16-2023, del Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa. El Consejo Directivo del SEP, aprobó la parte académica de la propuesta en el Punto Quinto, inciso 5.4, subinciso 5.4.1 del Acta 08-2024 de reunión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del SEP.

Sin otro particular, me suscribo.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Carlos René Sierra Romero Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado”

Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el DICTAMEN DGF No. 035P2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 11 de noviembre de 2024

Doctor

Carlos Rene Sierra Romero

Coordinador General

Sistema de Estudios de Postgrado -SEP- Universidad de San Carlos de Guatemala

Dr. Carlos Sierra Romero:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención al Oficio CG SEP 445-2024, de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP- de fecha 07 de octubre 2024, recibido en esta Dirección General en la misma fecha; en seguimiento al programa de Doctorado en Dirección y Administración de la Gestión Catastral y Registral, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Zacapa, para continuar con el trámite correspondiente. Con base al Punto Octavo, Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario. Al respecto se informa lo siguiente:

ANTECEDENTES

  1. En el Punto SEPTIMO, Inciso 7.3, sub inciso 7.3.1 del Acta No. 16-2023 de Sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, el veintiocho de septiembre de dos mil veintitrés, aprobó el Programa Académico “ Doctorado en Dirección y Administración de la Gestión Catastral y Registral”.
  2. El Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado, mediante PUNTO QUINTO, Inciso 5.4, sub inciso 5.4.1, del Acta 08-2024 de reunión ordinaria celebrada el martes 09 de julio de 2024, aprobó el programa de: “Doctorado en Dirección y Administración de la Gestión Catastral y Registral”.
  3. El Artículo 10 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado referente a la autorización establece: “Los programas de doctorado serán autorizados por la Junta Directiva o Consejo Directivo de la Unidad Académica respectiva o aprobados por el Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado”.

CONSIDERACIONES

Se procedió a conocer la propuesta del Estudio Financiero del Programa de Doctorado en Dirección y Administración de la Gestión Catastral y Registral, a impartirse en el Centro Universitario de Zacapa, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a su estudio de sostenibilidad por ser un programa autofinanciable. Según información proporcionada por el Departamento de Estudios de Postgrado del referido Centro Universitario, se presentan los ingresos, así como los salarios y gastos, que originan una diferencia que se detalla a continuación.

El flujo de Caja proyectado en quetzales para una cohorte de tres años para el referido Doctorado es el siguiente:

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El Centro Universitario de Zacapa describe que el costo del programa de Doctorado en Dirección y Administración de la Gestión Catastral y Registral, por estudiante; para la Universidad de San Carlos en los tres años que abarca una cohorte asciende a Treinta y tres mil, seiscientos uno con setenta y cinco centavos (Q.33,601.75); el costo para el estudiante incluyendo inscripción, cuota tal pagada en los años de la cohorte, asesoría de Tesis, matricula consolidada, defensa de trabajo de graduación, graduación, Impresión, firmas y constancias una por año (Q.20.00 por año) asciende a Cincuenta y ocho mil, doscientos cuatro quetzales exactos (Q. 58,204.00).

Con fundamento en los análisis efectuados, se deduce que, para la viabilidad del programa de Doctorado en Dirección y Administración de la Gestión Catastral y Registral en una cohorte con la proyección de 22 estudiantes, se requiere un presupuesto de Setecientos cuatro mil, quinientos sesenta y nueve quetzales con diecisiete centavos (Q. 704,569.17); el cual será cubierto con los ingresos de las cuotas de los estudiantes a razón de treinta pagos mensuales de Un mil, seiscientos quetzales exactos (Q. 1,600.00) cada una, sin incluir el monto de pago de: inscripción, asesoría de Tesis, matrícula consolidada, defensa de trabajo de graduación, graduación, Impresión, firmas y constancias una por año, tal y como se muestra en el estudio financiero y flujo de caja presentado, el cual es responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Zacapa y del Sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

DICTAMEN

Por lo anteriormente expuesto, de conformidad con lo establecido en el Punto OCTAVO Inciso 8.2 del Acta No. 01-2012 del Consejo Superior Universitario, la Dirección General Financiera DICTAMINA que con la cuota de treinta pagos mensuales de Un mil, seiscientos quetzales exactos ( Q. 1,600.00) cada una, sin incluir el monto de pago de: inscripción, asesoría de Tesis, matricula consolidada, defensa de trabajo de graduación, graduación, Impresión, firmas y constancias una por año del programa autofinanciable de Doctorado en Dirección y Administración de la Gestión Catastral y Registral, presentado por el Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario Zacapa, de la Universidad de San Carlos de Guatemala, cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo a la estimación presentada mediante el estudio financiero y flujo de caja correspondiente.

Es importante resaltar que el estudio financiero, el flujo de caja, el costo por y para el estudiante, son responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala y del sistema de Estudios de Postgrado (SEP).

En tal Virtud, si el Consejo Superior Universitario así lo considera conveniente, puede conocer y aprobar la cuota descrita con base a lo establecido en el Artículo 11, literal q) y en el Artículo 127 el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En consecuencia, si el Consejo Superior Universitario aprueba la cuota propuesta, se recomienda instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP- velar por el Cumplimiento de lo regulado en el Artículo 45 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento; así como velar por el adecuado funcionamiento de los Programas de Postgrado, derivado de convenios suscritos entre entidades académicas, según lo preceptuado en el Artículo 49 literal k) del reglamente citado.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

El Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, informa al honorable Consejo Superior Universitario que, en caso de ser aprobado el presente punto, el mismo será autorizado por este máximo órgano de dirección, en modalidad virtual, atendiendo al proyecto aprobado y trasladado por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mismo que obra en el expediente de mérito y que fue aprobado mediante el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3, subinciso 7.3.1 del Acta No. 16-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Zacapa, el 28 de septiembre de 2023. Al respecto este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

  1. Con fundamento en Artículo 11 literal q) y 127 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar treinta (30) cuotas mensuales de Q.1,600.00 por estudiante, sin incluir el monto de pago de cuota de matrículas de inscripción, matrícula consolidada, asesoría de tesis, defensa de tesis, gastos de graduación, impresión de título y certificaciones, del programa autofinanciable de Doctorado en Dirección y Administración de la Gestión Catastral y Registral, modalidad virtual, del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Zacapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en virtud que, con dichas cuotas se cubre la totalidad de sus costos y gastos de acuerdo con la estimación presentada mediante el estudio financiero y flujo de caja correspondientes, mismos que estarán bajo la responsabilidad del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Zacapa y del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala; todo lo anterior según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante DICTAMEN DGF No. 035P-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024.
  2. Instruir al Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, velar por el cumplimiento de lo regulado en el Artículo 49 literal e) del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en cuanto a cancelar los programas que después de dos (2) años de aprobados o cerrada la última cohorte, no organicen o garanticen la continuidad de su funcionamiento o que incumplan los requerimientos del Consejo Directivo; así como velar por el adecuado funcionamiento de los programas de postgrado, derivado de convenios suscritos con entidades académicas adscritas al Sistema de Estudios de Postgrado, según lo preceptuado en el Artículo 53 literal k) del reglamento citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 5
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.5 - SOLICITUDES DE DISPENSA

En virtud de no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.


4.5.1

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 609-2024 de fecha 31 de julio de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, OFICIO DGF No. 1225A-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024 suscrito por el Director General Financiero. Asimismo, OPINIÓN DAJ No. 081-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes al asunto siguiente: Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), remitió al Consejo Superior Universitario, el OF.REF.JUSAC-DCU/1692024 del 10 de junio de 2024 y OF.REF.JUSAC-DCU/237-2024 del 14 de agosto de 2024, en la cual solicitan se autorice la dispensa a la Norma Específica No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio fiscal 2024, en la cual conoce el expediente que evidencia la justificación que ampliamente respalda la solicitud de asignación adicional de presupuesto para sueldos y prestaciones del personal docente del año 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OF.REF.JUSAC-DCU/169-2024 del Centro Universitario de Jutiapa; Ref. D.P. OF 609-2024 de fecha 31 de julio de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, OFICIO DGF No. 1225A-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024 suscrito por el Director General Financiero. Asimismo, OPINIÓN DAJ No. 081-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes al asunto siguiente: Dra. Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), remitió al Consejo Superior Universitario, el OF.REF.JUSAC-DCU/169-2024 del 10 de junio de 2024 y OF.REF.JUSAC-DCU/237-2024 del 14 de agosto de 2024, en la cual solicitan se autorice la dispensa a la Norma Específica No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio fiscal 2024, en la cual conoce el expediente que evidencia la justificación que ampliamente respalda la solicitud de asignación adicional de presupuesto para sueldos y prestaciones del personal docente del año 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Jutiapa presenta el siguiente oficio:

“Jutiapa, 10 de junio de 2024

Señores

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Respetables integrantes:

Por este medio me dirijo a ustedes, oportunidad que aprovecho para saludarles al mismo tiempo para referirme a la resolución No. 137-2024, Punto Tercero, Inciso 3.6 del Acta 09-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa el 13 de mayo de 2024, en el cual conocen expediente donde evidencia la justificación que ampliamente respalda la solicitud de asignación adicional de presupuesto para sueldos y prestaciones del personal docente del año 2024.

Por lo anterior, respetuosamente se traslada con la finalidad se autorice la dispensa a la Norma Específica No. 24, de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas en el Punto Cuarto, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada el 29 de noviembre de 2023 por Consejo Superior Universitario.

Sin otro particular, me es grato suscribirme de usted con las muestras de mi consideración y estima.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dra. Aguilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona

Directora Centro Universitario de Jutiapa

(JUSAC)”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 609-2024 de fecha 31 de julio de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“Guatemala 31 de julio de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Cordialmente me dirijo a usted, en atención al oficio REF. SG-789-07-2024 de fecha 23 de julio de 2024 y recibido el 25-07-2024, en el que hace de conocimiento que, la Dra Aquilina Elizabeth Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), remitió al Consejo Superior Universitario, en el OF.REF.JUSAC-DCU/169-2024 del 10 de junio de 2024, relacionado con la resolución No. 137-2024, punto tercero, inciso 3.6 del Acta No. 09-2024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo de JUSAC el 13 de mayo de 2024, en la cual conocen el expediente que evidencia la justificación que ampliamente respalda la solicitud de asignación adicional de presupuesto para sueldos y prestaciones del personal docente del año 2024, por lo que en virtud de lo anterior y dando seguimiento a la Ref. D.P. OF 302-2024 del 02 de mayo 2024, la cual fue remitida directamente a la Directora del Centro Universitario de Jutiapa, se traslada expediente para que el Departamento de Presupuesto emita el pronunciamiento respectivo.

De acuerdo con lo indicado anteriormente, se informa lo siguiente:

  1. Con base a lo indicado en la Ref. D.P. OF 302-2024 del 02 de mayo 2024, nuevamente se informa que la Unidad Ejecutora en el Oficio REF.JUSAC-TES-017-2024 se evidencia que se están aperturando dos nuevas secciones en el primer y segundo semestre de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas y una nueva sección en la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, evidenciando el incumplimiento a la Norma Específica No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por el Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de Sesión Ordinaria celebrada el 29-11-2023, que literalmente dice;

“Norma No. 24. Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y hornadas -sic- nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.”

  1. De acuerdo con la autorización dada por la Rectoría en Oficio R. 337.05.2024, al Centro Universitario de Jutiapa únicamente se le autorizó en concepto de asignación adicional el valor de Q. 514,967.00 (incluye salarios y prestaciones) correspondiente al primer semestre 2024, excluyendo las nuevas secciones creadas, que de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior.

Derivado de lo anterior, queda a disposición del Consejo Superior Universitario el autorizar la asignación adicional para las secciones creadas por el Centro Universitario de Jutiapa, lo que ascienden a Q64,371.00 (incluye salarios y prestaciones) para el primer semestre 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

También, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 1225A-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 04 de Septiembre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala Señor Secretario General:

En atención a la Providencia SG No. 566-08-2024, de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de fecha 28 de Agosto 2024, recibida en esta Dirección General en la misma fecha, a la que adjunta el Oficio Ref. JUSAC-DCU/237-2024, de fecha 14 de Agosto 2024 firmado por la Directora del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), en la que solicita al Consejo Superior Universitario; Dispensa a la Norma Especifica No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión Ordinaria celebrada el 29 de Noviembre 2023.

Al Respecto se manifiesta lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Oficio Ref. SG-789-07-2024, de fecha 23 de Julio 2024, de Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se solicitó pronunciamiento al Departamento de Presupuesto; sobre el asunto indicado.
  2. El Jefe del Departamento de Presupuesto con Oficio Ref. D.P. OF 609-2024, de fecha 31 de Julio de 2024, entre otros aspectos, en el numeral 1) del citado oficio indica: “(…) se están aperturando dos nuevas secciones en el primer y segundo semestre de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas y una nueva sección en la Carrera de Licenciatura en Ciencias jurídicas y Sociales (...)”.
  3. Así mismo en el numeral 2) del citado oficio del Departamento de Presupuesto manifiesta lo siguiente: ”De acuerdo con la Autorización dada por Rectoría en Oficio R. 337.05.2024, al Centro Universitario de Jutiapa (…) se le autorizó en concepto de asignación adicional el valor de Q514,967.00 (incluye salarios y prestaciones) correspondientes al primer semestre 2024, excluyendo las nuevas secciones creadas (…)”.
  4. La Norma No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión Ordinaria celebra -sic- el 29 de Noviembre 2023, prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure el funcionamiento por una cohorte completa. Por tal motivo no se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas.
  5. El monto necesario para la cobertura de salarios y prestaciones del primer semestre 2024, solicitada por la Directora del Centro Universitario de Jutiapa, asciende a SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN QUETZALES EXACTOS (Q.64,371.00), según Oficio Ref. D.P. OF 609-2024, del Departamento de Presupuesto. En atención a la referida suma, se estimaría la misma cantidad para el Segundo Semestre 2024.

Con base a las consideraciones citadas, la Dirección General Financiera manifiesta que, tomando en consideración que la Norma No. 24 está incluida dentro de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por el Consejo

Superior Universitario en Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023, es el mismo Órgano de Dirección quien está facultado para emitir Dispensa de la aplicación de citada Norma, cuyo impacto presupuestario y financiero estimado para el presente Ejercicio Fiscal ascendería a CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES EXACTOS (Q.128,742.00), por tal razón se recomienda no acceder a lo solicitado por el Centro Universitario de Jutiapa, toda vez que en lo sucesivo dicha suma se tendría que adicionar de manera permanente al techo Presupuestario del referido Centro

Universitario.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 081-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 25 de noviembre de 2024

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En respuesta a su PROVIDENCIA SG No. 632-09-2024, de fecha 12 de septiembre de 2024, y a la REFERENCIA A-1413-2024/586F emitida por Auditoría Interna, de fecha 22 de noviembre de 2024, relacionado con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite opinión en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. Referencia identificada como REF.JUSAC-TES-017-2024, de fecha 01 de febrero de 2024, suscrita por la Licenciada Mirna Waleska Barrientos Ramírez, Tesorera, con el visto bueno de la Doctora Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora Del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), dirigida al Maestro Walter Mazariegos, Rector, en la cual solicitan se autorice la solicitud de asignación adicional de presupuesto por un monto de Q. 1,255,231.00, correspondiente para el pago de salarios y prestaciones del personal docente para el primero y segundo semestre del presente año.
  2. En Referencia Ref. D.P. OF 302-2024, de fecha 02 de mayo de 2024, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, solicita a la Doctora Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, directora del Centro de Jutiapa, para que justifique ampliamente y evidencie la documentación que respalde el requerimiento de solicitud de asignación adicional para el ejercicio 202y -sic- que actualice el requerimiento de conformidad con la Norma Especifica No.24, sin las plazas para las dos nuevas secciones de la Carrera de Administración de Empresas y sin la nueva sección de la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales.
  3. Oficio identificado como OF. REF. JUSAC-DCU/169-2024, de fecha 10 de junio de 2024, suscrito por la Doctora Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, dirigida al Consejo Superior Universitario, en la cual solicita “se autorice dispensa a la Norma Específica No. 24, de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024.”
  4. El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en referencia identificada como Ref. D.P. DO 609-2024, de fecha 31 de julio de 2024, informa lo siguiente:
    1. Con base a lo indicado en la Ref. D.P. OF 302-2024 del 02 de mayo 2024, nuevamente se informa que la Unidad Ejecutora en el Oficio REF.JUSAC-TES-017-2024 se evidencia que se están aperturando dos nuevas secciones en el primer y segundo semestre de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas y una nueva sección en la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, evidenciando el incumplimiento a la Norma Específica No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por el Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de Sesión Ordinaria celebrada el 29-11-2023, que literalmente dice; “Norma No. 24. Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y hornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.”
    2. De acuerdo con la autorización dada por la Rectoría en Oficio R. 337.05.2024, al Centro Universitario de Jutiapa únicamente se le autorizó en concepto de asignación adicional el valor de Q. 514,967.00 (incluye salarios y prestaciones) correspondiente al primer semestre 2024, excluyendo las nuevas secciones creadas, que de acuerdo con lo indicado en el párrafo anterior. Derivado de lo anterior, queda a disposición del Consejo Superior Universitario el autorizar la asignación adicional para las secciones creadas por el Centro Universitario de Jutiapa, lo que ascienden a Q64,371.00 (incluye salarios y prestaciones) para el primer semestre 2024.
  5. El Centro Universitario de Jutiapa en Oficio OF. REF.JUSAC-DCU/237-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, en el cual solicitan “apoyo para que Consejo Superior Universitario pueda conocer el requerimiento de dispensa a la Norma Específica No. 24, tomando en consideración que sin la autorización correspondiente, el Departamento de Presupuesto no dará continuidad a la gestión de aprobación del presupuesto extraordinario…”
  6. OFICIO DGF No. 1225A-2024, de fecha 04 de septiembre de 2024, emitido por la Dirección General Financiera, manifiesta que:

Tomando en consideración que la Norma No. 24 está incluida dentro de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de lngresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, lnciso 4.3 del Acta No. 212023, es el mismo órgano de Dirección quien está facultado para emitir Dispensa de la aplicación de citada Norma, cuyo impacto presupuestario y financiero estimado para el presente Ejercicio Fiscal ascendería a CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES EXACTOS (Q.128,742.00), por tal razón se recomienda no acceder a lo solicitado por el Centro Universitario de Jutiapa, toda vez que en lo sucesivo dicha suma se tendrá que adicionar de manera permanente al techo Presupuestario del referido Centro Universitario.

  1. REFERENCIA A-1413-2024/586F de fecha 22 de noviembre de 2024, emitido por Auditoria Interna, en la cual emite el siguiente pronunciamiento:

De conformidad con los criterios antes indicados y el análisis del caso planteado, se considera que el Consejo Superior Universitario, tiene la potestad de otorgar dispensa al cumplimiento de la Norma Específica No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, para que se pueda asignar disponibilidad presupuestaria adicional para el pago de sueldos y prestaciones del año en curso, en atención a la solicitud presentada y de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Presupuesto en Oficio REF. D.P. OF 609-2024 del 31 de julio de 2024.

CONSIDERACIONES LEGALES

⎯ Constitución Política de la República de Guatemala

“Artículo 82. (…) La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad, dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal...”. (...) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita...”. “Artículo 83. (…) El Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”.

“Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: (…) b. Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley…”.

⎯ Código de Trabajo

“Artículo 88. Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono debe ser remunerado por éste…”.

⎯ Ley Orgánica del Presupuesto - Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala

“ARTICULO 26.- Límite de los egresos y su destino. (…) No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista…”

“ARTÍCULO 76.- Retribuciones y servicios no devengados. No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado”.

⎯ Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) “Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad (…)

t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”

“Artículo 131. La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la Nación.”

⎯ Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal

“Artículo 63. Todo servicio o trabajo que no deba prestarse gratuitamente en virtud de ley o de sentencia, debe ser equitativamente remunerado…”.

⎯ Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios “Artículo 16. Son funciones del Consejo Regional

16.1 Administrar el Centro.

16.2 Velar por el cumplimiento de las leyes universitarias y reglamentos del Centro. (…) 16.4 Aprobar los planes anuales de trabajo, el proyecto de presupuesto correspondiente, propuesto por el Director del Centro, trasladándolos al Consejo Superior Universitario para su aprobación final. (…)

16.7 Velar por la disponibilidad de recursos necesarios para el cumplimiento de los fines del Centro.

16.8 Aprobar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los programas académicos (…) 16.12 Velar por la correcta aplicación de los fondos asignados al Centro.” “Artículo 21. Las atribuciones del Director son:

21.1 Representar al Centro Regional en sus relaciones internas con la Universidad y presidir los actos oficiales del Centro.

(…) 21.5 Proponer al Consejo Regional13 -sic- el proyecto de presupuesto y plan de trabajo anual.

21.6 Autorizar los gastos de funcionamiento del Centro que le competen.

(…) 21.11 Ejecutar y controlar el presupuesto del Centro.

21.12 Tramitar y resolver los asuntos de carácter administrativo y financiero del Centro que estén dentro de su competencia.”

⎯ Normas que regulan la elaboración y ejecución del presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala

“8.1. La ejecución presupuestaria, para efectos de control permanente, estará a cargo de la Dirección General Financiera por conducto del Departamento de Presupuesto, sin perjuicio de la ejecución de carácter contable que compete al Departamento de Contabilidad.”

“8.2. La responsabilidad de la ejecución de su presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…”

⎯ Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 (Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 del Consejo Superior Universitario de fecha 29 de noviembre de 2023)

  1. Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.

⎯ Acta del Consejo Superior Universitario

Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023, de fecha 29 de marzo de 2023 , se acuerda aprobar la actualización de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad San Carlos de Guatemala, estableciendo en el numeral 11.2, que “cualquier modificación a las presentes Normas, sólo podrá acordarla el Consejo Superior Universitario.”

Punto CUARTO, Inciso 4.3, del Acta No. 21-2023, de fecha 29 de noviembre de 2023 , “ACUERDA: 1) Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2024 (…) Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 siguiente: (…) 24. Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y hornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.”

ANÁLISIS JURÍDICO

El presente caso, sometido a análisis, se refiere a la solicitud presentada por la Doctora Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), ante el Secretario General y el Consejo Superior Universitario. En esta solicitud, plantea lo siguiente:

Que el Consejo Superior Universitario pueda conocer el requerimiento de dispensa a la Norma Específica No. 24, tomando en consideración que sin la autorización correspondiente, el Departamento de Presupuesto no dará continuidad a la gestión de aprobación del presupuesto extraordinario necesario para poder cumplir con los compromisos adquiridos por parte de este Centro Universitario y el personal docente del año 2024.

La Dirección de Asuntos Jurídicos al analizar la solicitud formulada por Doctora Aquilina Elizabet Ruano y Ruano de Barahona, Directora del Centro Universitario de Jutiapa (JUSAC), considera lo siguiente: La Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece en su Artículo 26 las disposiciones relacionadas con el límite de los egresos y su destino. Según esta norma, no se pueden adquirir compromisos ni incurrir en gastos sin contar con los saldos disponibles de créditos presupuestarios correspondientes. En el presente caso, se está incumpliendo esta norma, ya que se solicita la asignación adicional para el pago de salarios y prestaciones para el personal docente para el año 2024, esto implica que no existen saldos disponibles de créditos presupuestarios para cubrir estos pagos por parte del Centro Universitario de Jutiapa.

La Norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 de la Universidad de San Carlos de Guatemala, prohíbe:

A las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y hornadas -sic- nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.

Estableciendo que las Unidades Académicas debe demostrar que tienen los recursos necesarios para cubrir el funcionamiento de esas estructuras durante toda la duración de la cohorte (ciclo completo de estudios). Esto subraya la responsabilidad de las Unidades Académicas de no comprometer recursos futuros o solicitar fondos extraordinarios una vez iniciada la nueva oferta académica.

Es importe destacar que las autoridades del Centro Universitario de Jutiapa han incurrido en compromisos relacionados con el pago de salarios y prestaciones pendientes, resultantes del incumplimiento y la inobservancia de las normativas presupuestaria ordinarias y específicas, así como de las disposiciones emitidas por el Consejo Superior Universitario. Esta situación da lugar a la acumulación de compromisos financieros para esta Casa de Estudios Superiores, lo que genera un impacto en el presupuesto del presente ejercicio fiscal 2024.

Como resultado de la inobservancia de estas normativas por parte de la Directora, Secretario y Consejo Directivo del Centro Universitario de Jutiapa, la Universidad ha incurrido en la obligación de pagar salarios y prestaciones a los trabajadores por los servicios prestados, de conformidad con el Artículo 102, literal b) de la Constitución Política de República de Guatemala, el Artículo 88 del Código de Trabajo y el Artículo 63 del Reglamento de Relaciones Laborales .

En concordancia con lo anterior se cuenta con los pronunciamientos de las dependencias responsables de la administración de los recursos económicos y financieros, así como la auditoría de la administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en referencia Ref. D.P. DO 6092024, de fecha 31 de julio de 2024, informa lo siguiente:

  1. Con base a lo indicado en la Ref. D.P. OF 302-2024 del 02 de mayo 2024, nuevamente se informa que la Unidad Ejecutora en el Oficio REF.JUSAC-TES-017-2024 se evidencia que se están aperturando dos nuevas secciones en el primer y segundo semestre de la Carrera de Licenciatura en Administración de Empresas y una nueva sección en la Carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, evidenciando el incumplimiento a la Norma Específica No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 (…) Derivado de lo anterior, queda a disposición del Consejo Superior Universitario el autorizar la asignación adicional para las secciones creadas por el Centro Universitario de Jutiapa, lo que ascienden a Q64,371.00 (incluye salarios y prestaciones) para el primer semestre 2024.

La Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 1225A-2024, de fecha 04 de septiembre de 2024, manifiesta que:

Tomando en consideración que la Norma No. 24 está incluida dentro de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de lngresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, lnciso 4.3 del Acta No. 21-2023, es el mismo órgano de Dirección quien está facultado para emitir Dispensa de la aplicación de citada Norma, cuyo impacto presupuestario y financiero estimado para el presente Ejercicio Fiscal ascendería a CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES EXACTOS (Q.128,742.00), por tal razón se recomienda no acceder a lo solicitado por el Centro Universitario de Jutiapa, toda vez que en lo sucesivo dicha suma se tendrá que adicionar de manera permanente al techo

Presupuestario del referido Centro Universitario . (El subrayado es propio)

En REFERENCIA A-1413-2024/586F de fecha 22 de noviembre de 2024, de Auditoría Interna, emite el siguiente pronunciamiento:

Considera que el Consejo Superior Universitario, tiene la potestad de otorgar dispensa al cumplimiento de la Norma Específica No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, para que se pueda asignar disponibilidad presupuestaria adicional para el pago de sueldos y prestaciones del año en curso, en atención a la solicitud presentada y de acuerdo a lo indicado por el Departamento de Presupuesto en Oficio REF. D.P. OF 609-2024 del 31 de julio de 2024.

OPINIÓN

Tomando en considerando los pronunciamientos emitidos por la Dirección General Financiera en OFICIO DGF No. 1225A-2024, de fecha 04 de septiembre de 2024; el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en Ref. D.P. DO 609-2024, de fecha 31 de julio de 2024; ambas en su calidad de dependencias responsables de las administración de los recursos económicos y financieros, y Auditoría Interna en REFERENCIA A-1413-2024/586F, de fecha 22 de noviembre de 2024, encargada de auditar la administración y las operaciones financieras y administrativas de la institución. La Dirección de Asuntos Jurídicos, desde una perspectiva estrictamente legal y en interpretación de las normas aplicables, opina que el presente expediente puede ser elevado al conocimiento y consideración del Consejo Superior Universitario, como máximo órgano de dirección de esta Casa de Estudios Superiores. Esto se fundamenta en las disposiciones generales del numeral 11.2 de la actualización de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como en lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la

Constitución Política de la República de Guatemala; el artículo 24, inciso a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).

De considerarlo pertinente, el Consejo Superior Universitario de conformidad a sus funciones podrá:

a). Con relación a la solicitud de dispensa a la Norma Específica No. 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio fiscal 2024.

AUTORIZAR , la dispensa a la Norma Específica No. 24 contenida en las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, para el Centro Universitario de Jutiapa durante el presente ejercicio fiscal.

b). En lo que respecta a la solicitud de asignación adicional de presupuesto para sueldos y prestaciones del personal docente del año 2024.

Es de considerar lo indicado por la Dirección General Financiera en el sentido que “emitir la Dispensa de la aplicación de citada Norma, cuyo impacto presupuestario y financiero estimado para el presente Ejercicio Fiscal ascendería a CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES EXACTOS (Q.128,742.00), por tal razón se recomienda no acceder a lo solicitado por el Centro Universitario de Jutiapa, toda vez que en lo sucesivo dicha suma se tendrá que adicionar de manera permanente al techo Presupuestario del referido Centro Universitario.”

Cabe destacar que la Dirección General Financiera y sus dependencias, conforme a sus Manuales de

Organización, son responsables de gestionar los recursos económico-financieros y presupuestarios. Además, asesoran a las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proponiendo soluciones para optimizar dichos recursos.

Por lo que se sugiere instruir a la Dirección General Financiera y a las autoridades del Centro Universitario de Jutiapa de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, de manera conjunta, realicen los ajustes necesarios dentro del presupuesto designado en esa Unidad, y presenten una propuesta que garantice el pago de salarios y prestaciones de los docentes que ya prestaron sus servicios en el presente ejercicio fiscal, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, especialmente aquellas relacionadas con los derechos laborales.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Con fundamento en los Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 24, inciso a) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y Norma 11.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala:

  1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación de la Norma Específica No. 24 contenida en las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por este órgano de dirección superior, en el Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2023, para el Centro Universitario de Jutiapa durante el presente ejercicio fiscal (derivado de la presente solicitud).
  2. En lo que respecta a la solicitud de asignación adicional de presupuesto para sueldos y prestaciones del personal docente del año 2024, la Dirección General Financiera se ha pronunciado mediante el OFICIO DGF No. 1225A-2024 de fecha 04 de septiembre de 2024, en el sentido siguiente: “ emitir la Dispensa de la aplicación de citada Norma, cuyo impacto presupuestario y financiero estimado para el presente Ejercicio Fiscal ascendería a CIENTO VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS QUETZALES EXACTOS (Q.128,742.00), por tal razón se recomienda no acceder a lo solicitado por el Centro Universitario de Jutiapa, toda vez que en lo sucesivo dicha suma se tendrá que adicionar de manera permanente al techo Presupuestario del referido Centro Universitario.”, y en virtud que, la Dirección General Financiera y sus dependencias, conforme a sus Manuales de Organización, son responsables de gestionar los recursos económico-financieros y presupuestarios. Además, asesoran a las unidades académicas y administrativas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, proponiendo soluciones para optimizar dichos recursos. Derivado de lo anterior, este Consejo Superior Universitario: INSTRUYE A LA DIRECCIÓN GENERAL FINANCIERA Y A LAS AUTORIDADES DEL CENTRO UNIVERSITARIO DE JUTIAPA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, para que, de manera conjunta, realicen los ajustes necesarios dentro del presupuesto designado en esa Unidad, y presenten una propuesta que garantice el pago de salarios y prestaciones de los docentes que ya prestaron sus servicios en el presente ejercicio fiscal, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables, especialmente aquellas relacionadas con los derechos laborales.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.5.2

Oficio identificado como Ref. D.P. DO 643-2024 de fecha 09 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, OFICIO DGF No. 1680P-2024 de fecha 13 de noviembre de 2024 y OFICIO DGF No. 1840P-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del segundo semestre del año 2024; en atención a lo acordado en el Punto SEGUNDO, inciso 2.2 del Acta No. 20-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el 04 de noviembre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la transcripción del Punto SEGUNDO, inciso 2.2 del Acta No. 20-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el 04 de noviembre de 2024, Ref. D.P. DO 643-2024 de fecha 09 de noviembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, OFICIO DGF No. 1680P-2024 de fecha 13 de noviembre de 2024 y OFICIO DGF No. 1840P-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del segundo semestre del año 2024; en atención a lo acordado en el Punto SEGUNDO, inciso 2.2 del Acta No. 20-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el 04 de noviembre de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Retalhuleu presenta la transcripción siguiente:

“SEGUNDO: ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

2.2 Solicitud de ampliación a la asignación adicional del segundo semestre del 2024. Se conoció el oficio de referencia CUNREU DC 500-2024 de Dirección de fecha 04 de noviembre de 2024, por medio del cual la Directora MSc. Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle traslada para conocimiento y efecto a los miembros de este Consejo Directivo la solicitud de DISPENSA al Consejo Superior Universitario, para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del segundo semestre del 2024, de conformidad a lo siguiente: Derivado al crecimiento del Centro Universitario de Retalhuleu con relación a las carreras que se imparten en el mismo (Licenciatura en Administración de Recursos Turísticos y Licenciatura en Zootecnia) y tomando en consideración que con el pasar de los años las cohortes con que se iniciaron han ido avanzando; se ha hecho necesario e indispensable la ampliación del horario de contratación de personal docente para cubrir la carga académica de asesoría de Trabajo de Graduación y asesoría y supervisión de EPS en ambas carreras y poder cumplir así con los requerimientos que demandan las mismas.

Así mismo cabe agregar que el personal docente está contratado bajo la modalidad hora/curso, horario en el cual deben de cumplir con impartir no solamente docencia directa, sino también con otras atribuciones tales como: Planificar su docencia, atender consultas de los estudiantes relacionadas con los cursos; calificar exámenes y trabajos, elaborar cuadros de zonas, realizar actividades extra-aula; asistir a capacitaciones que convoque la Dirección del Centro Universitario de Retalhuleu; entre otras. Aunado a ello es importante resaltar que la supervisión de EPS implica el traslado de los profesores al lugar de práctica, misma que en la mayoría de los casos se encuentra en distintos departamentos, por lo que es imposible que los profesores además de cumplir con su docencia directa y demás atribuciones en esa hora/curso, también puedan atender asesorías y supervisiones dentro de ese horario de contratación (hora/curso)

Así también se debe tomar en consideración que conforme se perfecciona la relación laboral del personal docente el inicio del periodo de contratación cambia, lo cual lleva como consecuencia el incremento financiero en su periodo de contratación, así como en sus prestaciones laborales. Por lo anteriormente expuesto y con base a la norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 aprobadas en el al Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de noviembre de 2023, se hace necesario solicitar DISPENSA al Consejo Superior Universitario, para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del segundo semestre del 2024, por un monto total de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q.64,373.00) esto para cubrir cuatro horas de contratación docente. Después del análisis de mérito el Consejo Directivo por unanimidad ACUERDA: a) darse por enterado; b) Por las razones antes expuestas y con base a la norma 24 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 aprobadas en el al Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Superior Universitario, el 29 de noviembre de 2023, solicitar DISPENSA al Consejo Superior Universitario, para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del segundo semestre del 2024, por un monto total de SESENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y TRES QUETZALES EXACTOS (Q.64,373.00) esto para cubrir cuatro horas de contratación docente

Y para remitir a donde corresponde extiendo, firmo y sello la presente en tres hojas membretadas de papel bond.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. DO 643-2024 de fecha 09 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“09 de noviembre de 2024

Doctor

Abraham González Lemus

Director General Financiero

Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor González.

Atentamente nos dirigimos a usted, en relación a la Providencia DGF No. 667P-2024, de fecha 08 de noviembre de 2024, en atención a oficio SG No. 729-11-2024 de fecha 08 de noviembre de 2024, por medio del cual trasladan oficio CUNREU DC 502-2024 de fecha 06 de noviembre 2024 en el cual indican: “…se le traslada transcripción del Punto SEGUNDO Inciso 2.2, del acta No. 20-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, (…) en referencia a solicitar Dispensa para la ampliación a la asignación adicional del segundo semestre 2024 de esta Unidad Académica”.

Derivado de lo mencionado el Departamento de Presupuesto opina:

Considerando: Lo indicado en la Ley Orgánica del Presupuesto en Articulo 26 “No se podrán adquirir compromisos ni devengar gastos para los cuales no existan saldos disponibles de créditos presupuestarios, ni disponer de estos créditos para una finalidad distinta a la prevista. La contravención a esta disposición es punible penalmente, constitutivo de los delitos de abuso de autoridad, incumplimiento de deberes y de los demás delitos que resulte responsable”

Considerando: Lo instruido en las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el numeral 8.2. “La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto, es competencia de cada Unidad Ejecutora…”

Considerando: Lo indicado por el Consejo Superior Universitario en el Punto CUARTO, inciso 4.3, Acta No. 21-2023 norma 3, “Suspender a partir del 01 de enero de 2024, la creación de plazas administrativas y docentes que no figuren en la apertura presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024. Lo anterior siempre que el financiamiento de dichas plazas requiera de asignación adicional para su cobertura…”.

Considerando: Lo instruido por la Dirección General Financiera en CIRCULAR DGF No. 004D-2024, NUMERAL 3.1 que indica “La asignación adicional que se solicite para cualquier semestre deberá ser hasta por el mismo monto asignado de dicho periodo durante el ejercicio fiscal 2023; si dicha solicitud es por un monto mayor, deberá adjuntar un cuadro comparativo con la debida justificación y documentación de soporte que respalde dicho incremento, lo cual queda sujeto a revisión y análisis respectivo.”

Con base a los considerandos anteriores, por corresponder a salarios, se deberá proceder a solicitar una dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario -CSU- por ser un compromiso Institucional por esta única vez y, si así considera pueda aprobar hasta por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos setenta y tres quetzales exactos (Q. 64,373.00) de la partida presupuestaria Créditos de Reserva 4.2.01.1.02.991; bajo la responsabilidad de la Unidad Ejecutora quien deberá velar y cumplir las Normas establecidas por el Consejo Superior Universitario quien es la máxima autoridad. Con el objetivo de mantener un equilibrio financiero y presupuestario en la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta el OFICIO DGF No. 1680P-2024 de fecha 13 de noviembre de 2024 y OFICIO DGF No. 1840P-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, ambos suscritos por el Director General Financiero, los cuales literalmente dicen:

“Guatemala, 13 de noviembre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención a la Providencia No. 729-11-2024, ingreso No. 1407-2023 CSU de Secretaría General, de fecha 08 de noviembre 2024 recibida el mismo día, en esta Dirección General, en la cual adjunta el Oficio CUNREU DC 502-2024, firmada por la Directora del Centro Universitario de Retalhuleu (CUNREHU), relacionado con el trámite de Dispensa para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del Segundo Semestre del año 2024, según Punto Segundo, inciso 2.2 del Acta No. 202024 de la sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 04 de noviembre del 2024, del Centro Universitario de Retalhuleu.

En Providencia DGF No. 667P-2024 de fecha 08 de noviembre 2024, de la Dirección General Financiera, solicita al Departamento de Presupuesto emita opinión al respecto y la disponibilidad presupuestaria, de lo anterior en Oficio Ref. D.P. DO 643-2024 de fecha 09 de noviembre 2024, recibida en esta Dirección General el 11 de noviembre 2024, del Departamento de Presupuesto indica: “… por corresponder a salarios, se deberá proceder a solicitar una dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario -CSU- por ser un compromiso institucional por esta única vez y, si así lo considera pueda aprobar hasta por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos setenta y tres quetzales exactos (Q.64,373.00) de la partida presupuestaria Créditos de Reserva 4.2.01.1.02.991; bajo la responsabilidad de la Unidad Ejecutora…”.

Al respecto, la Dirección General Financiera, con base en Disponibilidad presupuestaria por el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre 2024 , y al Oficio Ref. D.P. DO 643-2024 de fecha 09 de noviembre 2024 del Departamento de Presupuesto, no existe inconveniente presupuestario para atender la solicitud de Dispensa aludida, por lo que , si se considera conveniente, el Consejo Superior Universitario, con base en el Articulo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede acceder a la solicitud efectuada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, por la Dispensa para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del Segundo Semestre del año 2024.

Es importante indicar que es responsabilidad de la Unidad el cumplimiento de las Leyes y Normas Universitarias. El proceso administrativo para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del Segundo Semestre del año 2024, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu y deberá ser evaluado, analizado y calificado por la División de Administración de Recursos Humanos y revisado por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

“Guatemala, 25 de noviembre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención a la REF. SG-1404-11-2024, de fecha 19 de noviembre de 2024, de Secretaría General, recibida en esta Dirección General en la misma fecha; con relación a: “(…) seguimiento al expediente relacionado con la Providencia SG No.72911-2024, ingreso No. 1407-2024 del 08 de noviembre de 2024, Providencia No.729-11-2024, ingreso

No.1407-2023 del 08 de noviembre 2024, en la cual se colocó en el asunto: ‘MSc. Inga. Astrid Desiree Argueta del Valle, directora del Centro Universitario de Retalhuleu (CUNREU), remitió el documento identificado como CUNREU DC 502-2024, de 06 de noviembre de 2024, relacionado con el traslado de la transcripción del punto segundo, inciso 2.2 del Acta No. 20-2024, en la cual acuerdan, solicitar al Consejo Superior dispensa para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del segundo semestre de 2024, por un monto de Q. 64,373.00’; y a su vez, en seguimiento al OFICIO DGF No.1680P2024 del 13 de noviembre de 2024, emitido por su dependencia”. En donde solicita se aclare lo siguiente:

  1. Indicar si en el presente expediente corresponde dispensar alguna de las normas específicas de ejecución del presupuesto general de ingresos y egresos para el ejercicio fiscal 2024.

a) Se debe dispensar la Norma 3, de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, en donde se indica: “Suspender a partir del 01 de enero de 2024, la creación de plazas administrativas y docentes que no figuren en la apertura presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024. Lo anterior siempre que el financiamiento de dichas plazas requiera de asignaciones adicionales para su cobertura (…)”. Tal como lo indica el Oficio Ref. D.P. OF 960-2024, de fecha 22 de noviembre de 2024, del Departamento de Presupuesto, recibida en este Dirección General en la misma fecha, en el cual se manifiesta: “Para la asignación solicitada por un monto de Q. 64,370.00 se debe dispensar la norma 3 de lo acordado por el Consejo Superior Universitario el PUNTO CUARTO, Inciso 4.3 del Acta número 212023”.

  1. Indicar el fundamento legal (específico) para que el Consejo Superior Universitario pueda dispensar la solicitud realizada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu.
    1. En el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el Artículo 11, literal t), se indica: “Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas conforme lo establecido en el presente Estatuto”.
  2. Establecer si lo solicitado por el Consejo Directivo de Centro Universitario de Retalhuleu, encuadra en lo indicado en la CIRCULAR DGF No. 004D-2024 del 10 de enero de 2024 emitida por su dependencia. 2. La CIRCULAR DGF No. 004D-2024 de fecha 10 de enero de 2024 de la Dirección General Financiera, en el numeral 3.1 indica: “La asignación adicional que se solicite para cualquier semestre deberá ser hasta por el mismo monto asignado de dicho periodo durante el ejercicio fiscal 2023”.

De lo anterior, en el Oficio Ref. D.P. DO 643-2024, de fecha 09 de noviembre de 2024, el Departamento de Presupuesto indica: “… por corresponder a salarios, se deberá proceder a solicitar una dispensa al Honorable Consejo Superior Universitario -CSU- por ser un compromiso institucional por esta única vez y, si así lo considera pueda aprobar hasta por un monto de sesenta y cuatro mil trescientos setenta y tres quetzales exactos (Q. 64,373.00) de la partida presupuestaria Créditos de Reserva 4.2.01.1.02.991; bajo la responsabilidad de la Unidad EJECUTORA…”.

Previo a ejecutar el procedimiento de pago y liquidación de los referidos servicios personales, se debe contar con la autorización de dispensa para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del segundo semestre del año 2024.

Es importante indicar que es responsabilidad de la Unidad Ejecutora el cumplimiento de las Leyes y Normas Universitarias, así como el proceso de Pago y Liquidación del referido gasto; el cual estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas y Tesorería del Centro Universitario de Retalhuleu (CUNREU), y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); considerando la disponibilidad presupuestaria del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala por el período del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024; en atención al oficio Ref. D.P. DO 643-2024 de fecha 09 de noviembre 2024 del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, y al OFICIO DGF No. 1840P-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA:

1. Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación de la Norma 3 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por este órgano de dirección superior en el Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2023, para el Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del segundo semestre del año 2024, hasta por un monto de Q.64,373.00 de la partida presupuestaria Créditos de Reserva 4.2.01.1.02.991. Lo anterior en atención a lo acordado en el Punto SEGUNDO, inciso 2.2 del Acta No. 202024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, el 04 de noviembre de 2024.

2. Es importante indicar que es responsabilidad de las autoridades del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cumplimiento de las Leyes y Normas Universitarias.

3. El proceso administrativo para la ampliación a la asignación adicional presupuestaria del segundo semestre del año 2024, así como el proceso de pago y liquidación del referido gasto, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberá ser evaluado, analizado y calificado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna. El proceso de pago y liquidación del referido gasto deberá realizarse de forma inmediata durante el ejercicio fiscal 2024.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.5.3

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 940-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1998-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de Carreras y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; En atención a lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.6 y 3.7 del Acta No. 082024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de julio de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OF.DIR-CUNSOL-240-2024 de fecha 25 de octubre de 2024, del Centro Universitario de Sololá; Ref. D.P. OF 940-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 1998-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento de Coordinadores de Carreras y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales, para el período comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024; En atención a lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.6 y 3.7 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de julio de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Sololá presenta el siguiente oficio:

“Sololá, 25 de octubre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Respetable Licenciado:

Reciba un saludo atento de parte de la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándole éxitos en sus labores.

Como es de su conocimiento que la Dispensa de Coordinadores de carreras del Centro Universitario de Sololá y del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá, se envío en la fecha asignada para presentar dispensa (03 de julio de 2024), por falta de presupuesto no procedió la misma, se presenta nuevamente para el trámite correspondiente ante el Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Agradeciendo de antemano sus buenos oficios, para que la Dispensa solicitada sea aprobada por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Atenta y respetuosamente,

M.Sc. Marina Mercedes Lec de León

DIRECTORA

Centro Universitario de Sololá

Universidad de San Carlos de Guatemala”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 940-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“14 de noviembre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Providencia SG 708-11-2024, de fecha 04-11-2024, OF.

DIR-CUNSOL-150-2024 y Certificación de tesorería del Centro Universitario de Sololá recibidas el 04-112024, en relación a la solicitud de dispensa para el nombramiento de coordinadores de carreras y del Departamento de Investigaciones Generales, según lo acordado en Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Consejo Directivo el 02 de jul -sic- de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

Plaza Nombre Profesional nombrado por Consejo Directivo Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
76 Rodolfo Palacios Mazariegos Profesor Interino 4160201022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01-07-2024 31-12-2024 01-07-2024 31-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
50 María del Carmen Cruz Pinzón Profesor Interino 4160202022 Contaduría Pública y Auditoría 01-07-2024 31-12-2024 01-07-2024 31-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
37 Mario Humberto Aceituno Arana Profesor Interino 4160204022 Trabajo Social 01-07-2024 31-12-2024 01-07-2024 31-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
36 Luis Rolando Rodas Cifuentes Profesor Interino 4160202022 Contaduría Pública y Auditoría 01-07-2024 31-12-2024 01-07-2024 31-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
94 Marvin Antulio Godínez Godínez Profesor Interino 4160201022 Ciencias Jurídicas y Sociales 01-07-2024 31-12-2024 01-07-2024 31-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
11 Mario Anselmo Tuj Chocoy Profesor Interino 4160301022 Departamento Investigacione s Generales 01-07-2024 31-12-2024 01-07-2024 31-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las 6 plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para el período del 1 de julio al 31 de diciembre 2024.

Sin otro particular, me suscribo atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1998-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 22 de noviembre de 2024

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 753-11-2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, concerniente a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), para autorizar nombramiento de los Coordinadores de Carreras y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales, para el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024, según lo acordado en el Punto TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: Inciso 3.6 y 3.7 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de Centro Universitario de Sololá, el martes 02 de julio de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

  1. En nota identificada como OF.DIR-CUNSOL – 150-2024 de fecha 03 de julio de 2024, la Directora del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), dirigida al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita trasladar al Consejo Superior Universitario para conocimiento y aprobación la dispensa para la contratación de los Coordinadores de Carreras y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá, correspondiente al segundo semestre del ciclo 2024, adjuntando para el efecto expediente completo, que contiene transcripción del Punto resolutivo y documentación respetiva.
  2. En nota identificada como OF.DIR-CUNSOL – 151-2024 de fecha 03 de julio de 2024, la Directora del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigida al Consejo Superior Universitario indica literalmente: “Por este medio según TRANSCCD-CUNSOL-35-2024 de fecha Sololá, 03 de julio de 2024 según PUNTO TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: inciso 3.7. del Acta No. 08-2024 , de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de Centro Universitario de Sololá, el día martes 02 de julio de 2024 en el que se avala el oficio presentado por la M.Sc. Marina Mercedes Lec de León Directora del Centro Universitario de Sololá, solicito ante el Honorable Consejo Directivo avalar la solicitud de dispensa para la contratación de profesores interinos para las Coordinaciones de Carreras y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá, En virtud que este Centro Universitario no cuenta con profesores Titulares III según lo establecido en el artículo 27, 28 y 29 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En el caso que no hayan -sic- Profesores Titulares con el grado académico necesario el cargo podrá ser ocupado por un profesor interino a propuesta de la Directora, previa autorización de dispensa por parte del Consejo Superior Universitario. Para tal efecto, siendo los profesores interinos a contratar del 01 de julio 2024 al 31 de diciembre 2024, los siguientes: Licenciado Rodolfo Palacios Mazariegos para la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogacía y Notariado , Licenciada María del Carmen Cruz Pinzón para la carrera de Licenciatura en Contaduría, Pública y Auditoría , Licenciado Mario Humberto Aceituno Arana para la carrera de Licenciatura en Trabajo Social , Licenciado Luis Rolando Rodas Cifuentes para la carrera de Licenciatura en Contaduría, Pública y Auditoría Sección San Juan La Laguna , Licenciado Marvin Antulio Godínez Godínez para la carrera de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado Sección San Juan La Laguna y Licenciado Mario Anselmo Tuj Chocoy para el Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá . Por lo tanto, considerando lo anteriormente me permito solicitar ante Honorable Consejo Superior Universitario la aprobación de la Dispensa para la contratación de Profesores Interinos para la Coordinación de Carreras y Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá, correspondiente al segundo semestre del ciclo académico 2024.”
  3. En nota identificada como TRANSC-CD-CUNSOL– 34-2024 de fecha 03 de julio de 2024, el Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la Directora del Centro Universitario de Sololá, la transcripción que contiene el Punto TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: Inciso 3.6 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de Centro Universitario de Sololá, el martes 02 de julio de 2024, que literalmente indica: “3.6. Según OF.DIR-CUNSOL140-2024 Sololá, 26 de junio de 2024, presentado por M.Sc. Marina Mercedes Lec de León Directora del Centro Universitario de Sololá, en el que hace de su conocimiento y aprobación, presenta las propuestas de ternas para nombramiento de Coordinadores de Carrera y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá, del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre 2024. (…)

El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá al respecto ACUERDA : I) Aprobar la propuesta de Coordinadores de Carrera y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá, para el segundo ciclo académico 2024, del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre 2024 presentada por la M.Sc. Marina Mercedes Lec de León.

II) Se nombra como Coordinadores de Carrera y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá, para el segundo ciclo académico 2024, del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024 a los profesionales siguientes: Coordinadores de Carrera del Centro Universitario de Sololá-CUNSOL-USAC

No Nombre Coordinación
1 Rodolfo Palacios Mazariegos. Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogacía y Notariado
2 María del Carmen Cruz Pinzón. Licenciatura en Contaduría, Publica y Auditoría.
3 Mario Humberto Aceituno Arana Licenciatura en Trabajo Social
4 Luis Rolando Rodas Cifuentes Licenciatura en Contaduría, Publica y Auditoría, Sección San Juan La Laguna
5 Marvin Antulio Godínez Godínez Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales Abogacía y Notariado, Sección San Juan La Laguna.
6 Mario Anselmo Tuy Chocoy Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá
  1. En nota identificada como TRANSC-CD-CUNSOL– 35-2024 de fecha 03 de julio de 2024, el Secretario de Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la Directora del Centro Universitario la transcripción que contiene el Punto TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: Inciso 3.7 del Acta No. 082024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de Centro Universitario de Sololá, el martes 02 de julio de 2024, que literalmente indica:

“3.7. Según OF.DIR-CUNSOL-141-2024 Sololá, 26 de junio de 2024, presentado por M.Sc. Marina Mercedes Lec de León del Centro Universitario de Sololá Solicita lo siguiente:

Por este medio, según PUNTO TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS, inciso 3.7. del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, solicito ante el Honorable Consejo Directivo avalar la solicitud de dispensa para la contratación de profesores interinos para las Coordinaciones de Carreras y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá, en virtud que en este Centro Universitario no cuenta con profesores Titulares III, según lo establecido en el artículo 27, 28 y 29 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Se detallan a continuación nombres y coordinaciones (…)

El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá al respecto ACUERDA : avalar la solicitud de dispensa para la contratación de profesores interinos para las Coordinaciones de Carreras: Licenciado Rodolfo Palacios Mazariegos Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, Licenciada María del Carmen Cruz Pinzón Coordinadora de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditaría, Licenciado Mario Humberto Aceituno Arana Coordinador de Licenciatura en Trabajo Social, Licenciado Luis Rolando Rodas Cifuentes Coordinador de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditaría, Licenciado Marvin Antulio Godínez Godínez Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado y Licenciado Mario Anselmo Tuj Chocoy Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá, en virtud que este Centro Universitario no cuenta con profesores titulares III, según lo establecido en el artículo 27, 28 y 29 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Correspondiente al segundo semestre del 01 de julio 2024 al 31 de diciembre 2024.”

  1. En Certificación emitida por el Tesorero del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), con el Visto Bueno de la Directora de dicho Centro, CERTIFICA: “El Infrascrito Tesorero I del Centro Universitario de Sololá, hace constar que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria para proceder a la contratación de los siguientes Docentes en el periodo del 1 de julio al 31 de diciembre 2024:
No. Plaza Puesto Nombre Partida Vigencia
76 Coordinador carrera ciencias jurídicas y sociales Rodolfo Palacios Mazariegos 4.1.60.2.01.022 Del 01/07/2024 al 31/12/2024
50 Coordinador carrera contaduría pública y auditoría María del Carmen Cruz Pinzón 4.1.60.2.02.022 Del 01/07/2024 al 31/12/2024
37 Coordinador carrera trabajo social Mario Humberto Aceituno Arana 4.1.60.2.04.022 Del 01/07/2024 al 31/12/2024
36 Coordinador carrera Contaduría Pública y Auditoría San Juan La Laguna Luis Rolando Rodas Cifuentes 4.1.60.2.02.022 Del 01/07/2024 al 31/12/2024
94 Coordinador carrera Ciencias Jurídicas y Sociales San Juan la Laguna. Marvin Antulio Godínez Godínez 4.1.60.2.01.022 Del 01/07/2024 al 31/12/2024
11 Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del CUNSOL Mario Anselmo Tuy Chocoy 4.1.60.3.01.022 Del 01/07/2024 al 31/12/2024
  1. En oficio identificado como REF. SG-1271-10-2024 de fecha 30 de octubre de 2024 el Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita a la Directora del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), MSc. Marina Mercedes Lec de León, el siguiente requerimiento, para darle seguimiento a la solicitud de dispensa para el nombramiento de los Coordinadores de Carreras y del Departamento de Investigaciones Generales, del 01 de julio al 31 de diciembre de 2024: “(…) Previo a trasladar el expediente a donde corresponde, agradeceré se sirva adjuntar una nota firmada por cada profesional, en la cual indique que tiene pleno conocimiento de la fecha en que el Centro Universitario remitió su expediente a la Secretaría General, incluyendo en la misma, dirección, correo electrónico y teléfono de cada coordinador mencionado en su oficio.”
  2. Mediante oficio identificado como OF.DIR.CUNSOL -245- 2024 de fecha 31 de octubre de 2024, la Directora del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), da respuesta al oficio de referencia SG-1271-10-2024 de la Secretaría General y traslada la información requerida, anexando los oficios firmados por cada profesional, indicando además que no se había presentado a esa Secretaría por falta de asignación presupuestaria, solicitando darle continuidad a la solicitud de dispensa para contratación de los Coordinadores de Carreras y del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá, correspondiente al segundo semestre del ciclo 2024.
  3. El Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera en oficio Ref. D.P. OF 9402024 de fecha 14 de noviembre de 2024, indica que: “(…) El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:
Plaza Nombre Profesional nombrado por Consejo Directivo Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
76 Rodolfo Palacios Mazariegos Profesor Interino 41602010 22 Ciencias Jurídicas y Sociales 01-07-2024 31-12-2024 01-07-2024 31-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
50 María del Carmen Cruz Pinzón Profesor Interino 41602020 22 Contaduría Pública y Auditoría 01-07-2024 31-12-2024 01-07-2024 31-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria
37 Mario Humberto Aceituno Arana Profesor Interino 41602040 22 Trabajo Social 01-07-2024 31-12-2024 01-07-2024 31-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
36 Luis Rolando Rodas Cifuentes Profesor Interino 41602020 22 Contaduría Pública y Auditoría 01-07-2024 31-12-2024 01-07-2024 31-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
94 Marvin Antulio Godínez Godínez Profesor Interino 41602010 22 Ciencias Jurídicas y Sociales 01-07-2024 31-12-2024 01-07-2024 31-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.
11 Mario Anselmo Tuj Chocoy Profesor Interino 41603010 22 Departamento Investigacione s Generales 01-07-2024 31-12-2024 01-07-2024 31-12-2024 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que las 6 plazas cuentan con disponibilidad presupuestaria para el período del 1 de julio al 31 de diciembre 2024.”

Es importante hacer mención, que los profesionales de las diferentes Coordinaciones de Carrera y Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales, del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), nombrados para el periodo comprendido del 1 de julio al 31 de diciembre de 2024, tienen pleno conocimiento y anuencia de la fecha en que el Centro Universitario de Sololá remitió su expediente de solicitud de dispensa a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para aprobación del Consejo Superior Universitario, de conformidad con los oficios rubricados en forma individual anexos al expediente de mérito.

El Artículo 16 del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico establece: “El profesional que se requiera para ocupar un cargo a nivel de dirección será propuesto en terna por el Decano o Director ante el Órgano de Dirección de la Unidad Académica; la terna deberá estar integrada por personal académico que pertenezca presupuestal y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad. El órgano de dirección de la Unidad Académica adjudicará el cargo de dirección al profesional que además de los requisitos indicados, reúna los siguientes requisitos: a) Mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, y b) Reconocida calidad académica, pedagógica, científica, ética, moral, honradez y honorabilidad.”

El Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “Los puestos de Coordinador de Carrera y Área serán designados por el Consejo Regional, a propuesta en terna por el Director de entre los profesores titulares que ostenten como mínimo el puesto de profesor titular III; desempeñarán el cargo durante un tiempo que estará comprendido dentro del período que ejerza sus funciones el Director que lo propuso, sin perjuicio de poder ser propuesto nuevamente en terna por un nuevo director.”

De conformidad con lo expuesto, la Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien con base al artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) puede si lo considera pertinente, OTORGAR dispensa al Artículo 16 literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto no cuenta con mínimo tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, toda vez es profesor interino, así mismo que no pertenecen presupuestalmente y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según sea la organización de dicha unidad, para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora del Licenciado Mario Anselmo Tuj Chocoy como Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), para el período del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con base a lo acordado en el Punto TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: Inciso 3.6 y 3.7 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de Centro Universitario de Sololá, el martes 02 de julio de 2024 y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante el Oficio identificado como Ref. D.P. OF 9402024 de fecha 14 de noviembre de 2024, manifestando que existe la disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

Así mismo OTORGAR dispensa al Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan la categoría de profesor Titular III; para el nombramiento por parte de la Autoridad Nominadora como Coordinadores de Carrera en el siguiente orden: 1 RODOLFO PALACIOS MAZARIEGOS como Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, 2) MARÍA DEL CARMEN CRUZ PINZÓN DE RALÓN como Coordinadora de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditaría, 3) MARIO HUMBERTO ACEITUNO ARANA como Coordinador de Licenciatura en Trabajo Social, 4) LUIS ROLANDO RODAS CIFUENTES como Coordinador de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditaría, Sección San Juan La Laguna y 5) MARVIN ANTULIO GODÍNEZ GODÍNEZ como Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, Sección San Juan La Laguna, todos los profesionales del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), comprendidos para el período del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, con base a lo acordado en el Punto TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: Inciso 3.6 y 3.7 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de Centro Universitario de Sololá, el martes 02 de julio de 2024 y al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante el Oficio identificado como Ref. D.P. OF 940-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024, manifestando que existe la disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberán ser evaluadas, analizadas y revisadas por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): a) Se aprueba la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 16, literal a) del Reglamento de la Carrera Universitaria del Personal Académico de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto no cuenta con el mínimo de tres años de experiencia dentro de la Carrera Universitaria del Personal Académico, toda vez que, es profesor interino, así mismo, no pertenece presupuestalmente y estructuralmente a la escuela, fase, programa, departamento, área, instituto o unidad jerárquica similar de la administración académica, según la organización de dicha unidad y, en consecuencia, se pueda nombrar por parte de la Autoridad Nominadora al Licenciado Mario Anselmo Tuj Chocoy como Coordinador del Departamento de Investigaciones Generales del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala. b) Se aprueba la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 27 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, los profesionales propuestos no ostentan como mínimo, la categoría de profesor Titular III, y se pueda nombrar por parte de la Autoridad Nominadora como Coordinadores de Carrera a los profesionales de la forma siguiente:
No. Nombre del profesional Carrera o área
1 Rodolfo Palacios Mazariegos Coordinador de la Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado;
2 María del Carmen Cruz Pinzón de Ralón Coordinadora de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría;
3 Mario Humberto Aceituno Arana Coordinador de Licenciatura en Trabajo Social;
4 Luis Rolando Rodas Cifuentes Coordinador de Licenciatura en Contaduría Pública y Auditoría, Sección San Juan La Laguna; y,
5 Marvin Antulio Godínez Godínez Coordinador de Licenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogacía y Notariado, Sección San Juan La Laguna.

Todos los profesionales del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala descritos en las literales a) y b), para el período comprendido del 01 de julio de 2024 al 31 de diciembre de 2024; en virtud de lo acordado en el Punto TERCERO, ASUNTOS ADMINISTRATIVOS: Inciso 3.6 y 3.7 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo de Centro Universitario de Sololá, el martes 02 de julio de 2024 y del pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, mediante el Oficio identificado como Ref. D.P. OF 940-2024 de fecha 14 de noviembre de 2024, mediante el cual, se indicó que existe la disponibilidad presupuestaria para el período requerido.

  1. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos, de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.5.4

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 790-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, OFICIO DGF No. 1534P-2024 de fecha 23 de octubre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, y REFERENCIA DAJ No. 2022-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria, para el período comprendido del 01 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023; en atención a lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.9 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de julio de 2024, y su ampliación contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 142024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 20 de noviembre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OF.DIR-CUNSOL-159-2024 de fecha 11 de julio de 2024 del Centro Universitario de Sololá, Ref. D.P. OF 790-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, OFICIO DGF No. 1534P-2024 de fecha 23 de octubre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, y REFERENCIA DAJ No. 2022-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria, para el período comprendido del 01 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023; en atención a lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.9 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de julio de 2024, y su ampliación contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 14-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 20 de noviembre de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Sololá presenta el siguiente oficio:

“Sololá, 11 de julio de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Respetable Licenciado:

Reciba un saludo atento de parte de la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándole éxitos en sus labores.

Se traslada el expediente de solicitud, para la Dispensa de Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado, del segundo semestre del ciclo académico 2023 del Centro Universitario de Sololá.

No. Nombre Carrera
01 MSc. Francisco Javier Conóz Morales Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado del Centro Universitario de Sololá

Agradeciéndole se traslada al Honorable Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento y aprobación. Se adjunta el expediente completo que consta de cinco (5) paginas.

Sin otro particular, atenta y respetuosa.

M.Sc. Marina Mercedes Lec de León

DIRECTORA

Centro Universitario de Sololá

Universidad de San Carlos de Guatemala”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 790-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“27 de septiembre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Licenciado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Referencia SG-1068-09-2024, de fecha 20-09-2024, OF.

DIR-CUNSOL-220-2024 y Certificación de tesorería del Centro Universitario de Sololá recibidas el 20-092024, en relación a la solicitud de dispensa para el nombramiento de coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado, según lo acordado en Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por la Consejo Directivo el 02 de julio de 2024, y cuya disponibilidad presupuestaria fue resuelta por el Cunsol el día 24-09-2024.

EI Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria según certificaciones emitidas por tesorería, determinando lo siguiente:

Image

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza cuenta con disponibilidad presupuestaria para el período del 1 de julio al 31 de diciembre 2023.

Sin otro particular, me suscribo atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

También, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 1534P-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 23 de octubre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo. En atención a la Providencia SG No. 1111-10-2024, de Secretaría General, de fecha 01 de octubre de 2024, recibida en esta Dirección el 02 de octubre de 2024, en la que solicita el pronunciamiento de esta Dirección General, sobre si es procedente: “…realizar el pago y liquidación correspondiente al período del 01 de julio al 31 de diciembre 2023, al Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado de CUNSOL, dentro del presupuesto el ejercicio fiscal del año 2024…”. Al respecto se informa lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. El Departamento de Presupuesto en Oficio Ref. D.P. OF 790-2024, de fecha 27 de septiembre 2024, enviada a la Secretaría General, indica: “Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza cuenta con disponibilidad presupuestaria para el período indicado, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2024”.
  2. La Norma 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 establece: “Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2023”.
  3. La Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: “…los Gastos no liquidados se aplicarán al ejercicio siguiente”.
  4. La Norma 8.2 de las Normas indicadas en el numeral 3) anterior establece: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…”.
  5. El numeral 2.2.1 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala se establece: “Los servicios personales devengados en años anteriores no pagados ni provisionados contablemente, que corresponden al presupuesto ordinario y especial, se podrán programar en el corriente año con cargo a las disponibilidades de fondos existentes de cada Unidad Ejecutora en el renglón y programa correspondiente”.
  6. El Segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala establece: “Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora”.

Con base en las Consideraciones citadas, el Oficio Ref. D.P. OF 790-2024 del Departamento de Presupuesto y desde el punto de vista eminentemente de disponibilidad presupuestaria, la Dirección General Financiera, manifiesta que la Unidad Ejecutora puede iniciar el pago y liquidación correspondiente al periodo del 01 de julio al 31 de diciembre 2023, toda vez que dicho aspecto está debidamente regulado en las distintas normas presupuestarias aprobadas por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y normativa de observancia general Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 de la República de Guatemala. Por lo anterior, el Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), puede girar sus instrucciones para iniciar el proceso administrativo ante las instancias correspondientes, liquidar el pago respectivo al periodo del 01 de julio al 31 de diciembre 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024.

El proceso de Pago y Liquidación del referido gasto estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas y Tesorería del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 2022-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 27 de noviembre de 2024

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la REF.SG-1423-11-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, relacionado con la Providencia SG No. 743-11-2024, ingreso No. 990-2024 del 13 de noviembre de 2024, emitida por Secretaría General, remitiendo por parte de la Directora del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL) de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitud de dispensa para el nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), del 01 de julio 2023 al 31 de diciembre 2023, según lo acordado en el PUNTO TERCERO, INCISO 3.9, del Acta No. 08-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá el martes 02 de julio 2024 y su ampliación contenida en el PUNTO CUARTO ASUNTOS ACADÉMICOS: inciso 4.2. del Acta No. 14-2024 , de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el miércoles 20 de noviembre 2024. La Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

No. Plaza Puesto Nombre Partida Vigencia
1 Coordinador Maestría en Gestión Tributaria Francisco Javier Conoz Morales 4.5.60.2.02.022 Del 01/07/2023 al 31/12/2023
Plaza Nombre Profesional nombrado por Junta Directiva Puesto Partida Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
01 Francisco Javier Conoz Morales Fuera de Carrera 4560202022 Maestrías y Especialidades 01-07-2023 31-12-2023 01-07-2023 31-12-2023 Cuenta con disponibilidad presupuestaria.

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza cuenta con disponibilidad presupuestaria para el período del 1 de julio al 31 de diciembre 2023”.

El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá al respecto ACUERDA: I) Avalar la solicitud de dispensa para la contratación de profesor interino para la Coordinación al siguiente profesional: M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales, Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, en virtud que este Centro Universitario no cuenta con profesores titulares III, según lo establecido en el artículo 27, 28 y 29 del Reglamento General de los Centros Regionales Universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Correspondiente al segundo semestre del 01 de julio 2023 al 31 de diciembre 2023. II) Se solicita al Consejo Superior Universitario que se autorice la realización del pago de salario y prestaciones al profesional M.Sc.

Francisco Javier Conóz Morales, correspondiente al año 2023 del 01 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023 con cargo al ejercicio fiscal del presente año.”.

La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien en concordancia con sus atribuciones establecidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) puede, si así lo considera, OTORGAR DISPENSA al Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto, no ostenta la calidad de Profesor Titular, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora del M.Sc.Francisco Javier Conóz Morales como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de julio 2023 al 31 de diciembre 2023 de conformidad con lo acordado en el PUNTO TERCERO, INCISO 3.9, del Acta No. 08-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá el martes 02 de julio 2024 y su ampliación contenida en el PUNTO CUARTO ASUNTOS ACADÉMICOS: inciso 4.2. del Acta No. 14-2024 , de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el miércoles 20 de noviembre 2024, así como el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General financiera mediante referencia Ref. D.P. OF 7902024 del 27 de septiembre de 2024.

En cuanto al pago y liquidación de servicios del ejercicio fiscal 2023, es oportuno destacar, el pronunciamiento vertido por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 1534P-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, que dice literalmente: “la Dirección General Financiera, manifiesta que la Unidad Ejecutora puede iniciar el pago y liquidación correspondiente al periodo del 01 de julio al 31 de diciembre 2023, toda vez que dicho aspecto está debidamente regulado en las distintas normas presupuestarias aprobadas por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y normativa de observancia general Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 10197 de la República de Guatemala. Por lo anterior, el Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), puede girar sus instrucciones para iniciar el proceso administrativo ante las instancias correspondientes, liquidar el pago respectivo al periodo del 01 de julio al 31 de diciembre 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024. El proceso de Pago y Liquidación del referido gasto estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas y Tesorería del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”.

Por lo que si así lo considera pertinente el Consejo Superior Universitario puede AUTORIZAR el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes al Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala , para el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder al Centro Universitario de Sololá -CUNSOL- . Dichos gastos que deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo se hace la observación que la liquidación y pagos se deben efectuar exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2024.

Es pertinente indicar que el profesional designado como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala , correspondiente al período del 01 de julio al 31 de diciembre de 2023, ha sido plenamente informado y ha otorgado su conformidad respecto de la fecha en que dicho Centro Universitario remitió a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala el expediente de solicitud de dispensa. Este procedimiento está sujeto a la aprobación del Consejo Superior Universitario, según consta en el oficio firmado que se adjunta al expediente de referencia. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto, no ostenta la calidad de profesor titular, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora del Profesional Francisco Javier Conóz Morales como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023; lo anterior con base en lo acordado en el Punto TERCERO, inciso 3.9 del Acta No. 08-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de julio de 2024, y su ampliación contenida en el Punto CUARTO, inciso 4.2 del Acta No. 14-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 20 de noviembre 2024; así como al pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General financiera, mediante Ref. D.P. OF 790-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, manifestando que la plaza si cuenta con disponibilidad presupuestaria para el periodo correspondiente.
  2. En cuanto al pago y liquidación de servicios del ejercicio fiscal 2023, es oportuno destacar, el pronunciamiento vertido por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 1534P-2024 de fecha 23 de octubre de 2024, que dice literalmente: “la Dirección General Financiera, manifiesta que la Unidad Ejecutora puede iniciar el pago y liquidación correspondiente al periodo del 01 de julio al 31 de diciembre 2023, toda vez que dicho aspecto está debidamente regulado en las distintas normas presupuestarias aprobadas por el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y normativa de observancia general Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 101-97 de la República de Guatemala. Por lo anterior, el Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), puede girar sus instrucciones para iniciar el proceso administrativo ante las instancias correspondientes, liquidar el pago respectivo al periodo del 01 de julio al 31 de diciembre 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024. El proceso de Pago y Liquidación del referido gasto estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas y Tesorería del Centro Universitario de Sololá (CUNSOL), y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”. En virtud de lo anterior, este máximo órgano de dirección AUTORIZA el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes al Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo del 01 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023, con cargo al ejercicio fiscal 2024, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, y bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder a las autoridades del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  3. Los referidos gastos deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo se hace la observación que el pago y liquidación debe efectuarse de forma inmediata y exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2024.
  4. Indicar que, el profesional designado como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al período del 01 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023, ha sido plenamente informado y ha otorgado su conformidad respecto de la fecha en que dicho Centro Universitario remitió a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala el expediente de solicitud de dispensa.
  5. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones, estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y deberán ser evaluados, analizados y revisados por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios, y por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.5.5

Oficio identificado como Ref. D.P. OF 972-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 2020-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024; Lo anterior, en atención a lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.7, subinciso 4.7.1 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de octubre de 2024; y su ampliación contenido en el Punto CUARTO, Inciso 4.1, subinciso 4.1.1 del Acta No. 14-2024 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 20 de noviembre de 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como OF.DIR-CUNSOL-234-2024 de fecha 15 de octubre de 2024 del Centro Universitario de Sololá; Ref. D.P. OF 972-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 2020-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, para el período comprendido del 01 de enero al 30 de junio de 2024; Lo anterior, en atención a lo acordado en el Punto CUARTO, inciso 4.7, subinciso 4.7.1 del Acta No. 12-2024 de sesión ordinaria celebrada, por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 02 de octubre de 2024; y su ampliación contenido en el Punto CUARTO, Inciso 4.1, subinciso 4.1.1 del Acta No. 14-2024 de sesión ordinaria, celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el 20 de noviembre de 2024. Al respecto, el Centro Universitario de Sololá presenta el siguiente oficio:

“Sololá, 15 de octubre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Respetable Licenciado:

Reciba un saludo atento de parte de la Directora del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deseándole éxitos en sus labores.

Se traslada el expediente de solicitud, para la Dispensa de Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado, del primer semestre del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024 del Centro Universitario de Sololá.

Agradeciéndole se le dé el trámite correspondiente.

Sin otro particular, atenta y respetuosa.

M.Sc. Marina Mercedes Lec de León

DIRECTORA

Centro Universitario de Sololá

Universidad de San Carlos de Guatemala”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 972-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“27 de noviembre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a la Referencia SG-1428-11-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, en relación con solicitud de dispensa por parte del Centro Universitario de Sololá, para el nombramiento del Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado, por el periodo del 01 de enero al 30 de junio de 2024, según lo acordado en el Punto CUARTO, Inciso 4.7, Subinciso 4.7.1 del Acta No. 12-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 02 de octubre de 2024.

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Image

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024.

Sin otro particular, suscribimos atentamente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 2020-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 27 de noviembre de 2024

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la REF.SG-1431-11-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, relacionado con la Providencia SG No. 731-11-2024, ingreso No. 1339-2024 del 11 de noviembre de 2024, emitida por Secretaría General, referente a la dispensa para el nombramiento del Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado Cunsol, del 01 de enero al 30 de junio de 2024 según lo acordado en el PUNTO CUARTO, INCISO 4.7, SUBINCISO 4.7.1 del Acta No. 12-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo el 02 de octubre de 2024 y su ampliación contenida en el PUNTO CUARTO ASUNTOS ACADÉMICOS: inciso 4.1. subinciso 4.1.1. del Acta No. 14-2024 , de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, 20 de noviembre 2024. La Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

No. Plaza Puesto Nombre Partida Vigencia
4 Coordinador de Programa de Estudios de Posgrado Francisco Javier Conoz Morales 4.5.60.2.02.022 Del 01/01/2024 al 30/06/2024

Se hace constar que los ingresos en la partida 3.2.60.2.12.1.01 MAESTRIAS Y ESPECIALIDADES ascienden a Q 187,900.00 (se adjunta informe del módulo de ingresos), la ejecución a la fecha es de Q 00.”.

Plaza Puesto Nombre Partida Subprograma / Carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
4 Coordinador de Programa de Estudios de Postgrado MSc. Francisco Javier Conóz Morales 4.5.60.2.02.02 2 Maestría y Especialidades 01/01/2024 al 30/06/2024 01/01/2024 al 31/12/2024 En este momento si cuentan con la disponibilidad a la fecha solicitada.

Según la información proporcionada por el Tesorero del Centro Universitario de Sololá y los registros revisados en los sistemas indicados, se puede observar que la plaza sí cuenta con disponibilidad presupuestaria para su funcionamiento durante el primer semestre 2024 (…) “.

Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado Cunsol

  1. M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales
  2. M.Sc. Lesbia Susana Chávez Carrascosa
  3. M.Sc. Carla Marilú Barrientos Villegas de León

El Consejo Directivo al respecto ACUERDA: I) Aprobar la propuesta Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado Cunsol del Centro Universitario de Sololá, del 01 de enero de 2024 al 30 de junio del 2024, presentada por la M.Sc. Marina Mercedes Lec de León. II) Se nombra como Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado Cunsol del Centro Universitario de Sololá, del 01 de enero de 2024 al 30 de junio del 2024, al profesional siguiente:”

Coordinador del Departamento de Estudios de Postgrado Cunsol”

Nombre Puesto
MSc. Francisco Javier Conóz Morales, Coordinador

El Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá CONOCE Y ACUERDA : ampliar el PUNTO CUARTO: inciso 4.7. subinciso 4.7.1. del Acta No. 12-2024 , de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el miércoles 02 de octubre 2024, así:

“CUARTO: ASUNTOS ACADÉMICOS inciso 4.1. subinciso 4.1.1. M.Sc. Marina Mercedes Lec de León, Directora del Centro Universitario de Sololá, presenta ante el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, la propuesta de terna para nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, celebrada en sesión extraordinaria el miércoles 20 de noviembre de 2024.

4.1.1. Según OF.DIR-CUNSOL-255-2024, Sololá, el miércoles 20 de noviembre de 2024, presentado por la M.Sc. Marina Mercedes Lec de León, Directora del Centro Universitario de Sololá, en el que presenta ante el Honorable Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá la propuesta de terna para nombramiento del Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, del 01 de enero de 2024 al 30 de junio del 2024. Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá:

  1. M.Sc. Francisco Javier Conóz Morales
  2. M.Sc. Lesbia Susana Chávez Carrascosa
  3. M.Sc. Carla Marilú Barrientos Villegas de León

El Consejo Directivo al respecto ACUERDA: I) Aprobar la propuesta de Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, del 01 de enero de 2024 al 30 de junio del 2024, presentada por la M.Sc. Marina Mercedes Lec de León. II) Se nombra como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá, del 01 de enero de 2024 al 30 de junio del 2024, al profesional siguiente:

Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá”

Nombre Puesto
MSc. Francisco Javier Conóz Morales, Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria

Artículo 71. “Coordinadores de Programas”. del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala El coordinador del programa de postgrado es el funcionario responsable de la dirección y administración de programas de postgrado en el área de que se trate. Sus funciones son de naturaleza docente y académica. Los coordinadores de postgrado deberán ser graduados o incorporados a la Universidad de San Carlos de Guatemala, ser profesores titulares, y poseer el grado académico de Doctor o Maestro. Serán nombrados por la junta o consejo directivo de la unidad académica de que se trate y permanecerán en sus puestos durante toda la vigencia del programa o programas que estén bajo su dirección.

La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite recomendar que la presente solicitud sea elevada a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien en concordancia con sus atribuciones establecidas en el artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) puede, si así lo considera, OTORGAR DISPENSA al Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que el profesional propuesto, no ostenta la calidad de Profesor Titular, para el nombramiento por parte de la autoridad nominadora del MSc. Francisco Javier Conóz Morales como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio del 2024 de conformidad con el PUNTO CUARTO: inciso 4.7. subinciso 4.7.1. del Acta No. 12-2024 , de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el miércoles 02 de octubre 2024 y su ampliación contenida en el PUNTO CUARTO ASUNTOS ACADÉMICOS: inciso 4.1. subinciso 4.1.1. del Acta No. 14-2024 , de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el miércoles 20 de noviembre 2024 así como el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General financiera mediante referencia Ref. D.P. OF 972-2024 del 27 de noviembre de 2024.

Es pertinente indicar que el profesional designado como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al período del 01 de enero al 30 de junio de 2024, ha sido plenamente informado y ha otorgado su conformidad respecto de la fecha en que dicho Centro Universitario remitió a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala el expediente de solicitud de dispensa. Este procedimiento está sujeto a la aprobación del Consejo Superior Universitario, según consta en el oficio firmado que se adjunta al expediente de referencia. El proceso administrativo, así como la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de las referidas contrataciones estarán bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá -CUNSOL- de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto, no ostenta la calidad de Profesor Titular, y se pueda nombrar por parte de la autoridad nominadora al profesional Francisco Javier Conóz Morales como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el periodo comprendido del 01 de enero de 2024 al 30 de junio de 2024. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el PUNTO CUARTO: inciso 4.7. subinciso 4.7.1. del Acta No. 12-2024, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el miércoles 02 de octubre de 2024 y su ampliación contenida en el PUNTO CUARTO ASUNTOS ACADÉMICOS: inciso 4.1. subinciso 4.1.1. del Acta No. 14-2024 , de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá, el miércoles 20 de noviembre 2024, así como, de conformidad con el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General financiera, mediante el oficio identificado como Ref. D.P. OF 972-2024 del 27 de noviembre de 2024.
  2. Se establece que, el profesional designado como Coordinador del Programa de Estudios de Postgrado de la Maestría en Gestión Tributaria del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala, correspondiente al período del 01 de enero al 30 de junio de 2024, ha sido plenamente informado y ha otorgado su conformidad, respecto a la fecha en que dicho Centro Universitario remitió a la Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala el expediente de solicitud de dispensa.
  3. El proceso administrativo, así como, la verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estará bajo la responsabilidad del Consejo Directivo del Centro Universitario de Sololá de la Universidad de San Carlos de Guatemala y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.5.6

Oficio identificado como Ref. D.P. DO 557-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, OFICIO DGF No. 1445A-2024 de fecha 07 de octubre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, y REFERENCIA DAJ No. 254-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes al asunto siguiente: Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta solicitud al Consejo Superior Universitario, para aprobación de dispensa para traslado de saldos dentro del Subprograma Curso De Vacaciones CALUSAC, generados en el curso de vacaciones del periodo fiscal del año 2020 y se ponga a disposición del mismo subprograma en el presente periodo fiscal 2024.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. Dirección ECCLL 357-08-2024 de fecha 06 de agosto de 2024 de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, Ref. D.P. DO 557-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, OFICIO DGF No. 1445A-2024 de fecha 07 de octubre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, y REFERENCIA DAJ No. 254-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes al asunto siguiente: Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta solicitud al Consejo Superior Universitario, para aprobación de dispensa para traslado de saldos dentro del Subprograma Curso De Vacaciones CALUSAC, generados en el curso de vacaciones del periodo fiscal del año 2020 y se ponga a disposición del mismo subprograma en el presente periodo fiscal 2024. Al respecto, la Escuela de Ciencias Lingüísticas presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 06 de agosto de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Ciudad Universitaria zona 12

Estimado Licenciado Cordón:

Reciba un atento y cordial saludo de la Dirección de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En atención a la instrucción generada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas en el punto CUARTO, Inciso 4.1, Acta No. 012-2024 del 12 de julio del presente año, recibido el día 06 de agosto de los corrientes en el despacho de la Dirección, en el que indica: “El Consejo Directivo Interino RESUELVE: RESOLUCIÓN No. 237-2024. a) DARSE por enterado de la información financiera presentada. b) INSTRUIR a la MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo / Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para realizar las gestiones de solicitud ante el Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sobre el traslado de saldos dentro del SUBPROGRAMA CURSO DE VACACIONES CALUSAC, por la cantidad de un millón ciento noventa y nueve mil setecientos setenta y cuatro Quetzales con ochenta y seis centavos (Q. 1, 199, 774.86), el cual se generó por la Escuela de Vacaciones de noviembre de 2020 del Subprograma de Curso de Vacaciones CALUSAC, con base a las Instrucciones Complementarias y Normas Presupuestales de Año Fiscal 2024.”, se solicita que el señor Secretario General de esta Casa de Estudios eleve al honorable Consejo Superior Universitario el presente expediente en el que se informa lo siguiente:

  1. El 08 de marzo del año 2022, fue informado al Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas sobre el punto SEGUNDO, inciso 2.1, No. 07-2022 del 02.03.2022, referente a la solicitud traslado de Q1,199,774.86 correspondiente al pago de profesores de los cursos de vacaciones de CALUSAC del año 2021 indicando: “Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA; 1). Otorgar la aprobación de dispensa del Subprograma de la Escuela de Ciencias Lingüísticas -CALUSAC- el traslado de saldos de Q1,199,774.86 para gastos, priorizando pagos de sueldos y prestaciones laborales y patronales del año 2021. Ratificar que queda bajo la autoridad del consejo directivo interino.”
  2. El 04 abril del año 2022, la Licda. Luz María Ramos Estrada, Directora de turno de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, mediante Ref. Dirección ECCLL-LR 060/2022, por indicaciones de asesores del Departamento de Presupuesto, solicita elevar al Consejo Superior Universitario la solicitud de modificación del punto SEGUNDO, inciso 2.1, subinciso 2.1.21, del Acta 072022 del Consejo Superior Universitario.
  3. El 29 de junio del año 2022, el Consejo Superior Universitario mediante el punto CUARTO, Inciso 4.7 Acta No.23-2022 del 29.06.2022 de sesión ordinaria celebra por el Consejo Superior Universitario el 29 de junio del 2022, conoce oficio DGF No. 835A-2022 de la Dirección General Financiera relacionado con la solicitud de la Escuela de Ciencias Lingüísticas para modificar el punto SEGUNDO, inciso 2.1, subinciso 2.1.21, del Acta 07-2022 del Consejo Superior Universitario, relacionado con el subprograma Curso de Vacaciones 2020 al subprograma Centro de Aprendizaje de Lenguas (CALUSAC) al 2022 en el que ACUERDA: "1). No acceder a la solicitud para el traslado de saldos del subprograma Curso de Vacaciones 2020 al subprograma Centro de Aprendizaje de Lenguas (CALUSAC) al 2022, en virtud de que la norma presupuestaria vigente de la Universidad de San Carlos de Guatemala no permite efectuar traslado de saldos más allá de los contemplados en el ejercicio fiscal 2021. 2). Instruir a la Dirección General Financiera la elaboración de una propuesta que permita solventar la situación y presentarla en próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario".
  4. El 03 de agosto del año 2022, el departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera devuelve el expediente traslado de saldos de Escuela de Vacaciones de la Escuela de Ciencias Lingüísticas.
  5. El 11 de agosto del 2022, según Ref. Dirección ECCLL 052/08/2022 dirigido al Secretario General Lic. Luis Fernando Cordón Lucero, se solicita información con respecto al estatus del expediente del traslado por Q1,199,774.86.
  6. El 23 de agosto del 2022 el “Lic. Francisco Peralta Cajero General de la Dirección General Financiera certifica que el monto de Q1,199,774.86 de la unidad ejecutora está disponible, tomando en consideración que todos los programas del régimen especial cuyos saldos no son ejecutados en un ejercicio fiscal, están disponibles en las cuentas de ingresos Privativos habilitados en los bancos que prestan servicio a la Universidad de San Carlos de Guatemala,”
  7. Ref. SG-529-09-2022, el Abogado Luis Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada Oficio DGF No. 1104-2022, del 16 de agosto del 2022 en el que se recomienda a la Escuela de Ciencias Lingüísticas dar cumplimiento a las Normas e instructivos presupuestarios vigentes en la Universidad.

Ante lo descrito, se requiere que los fondos financieros generados en el subprograma Curso de Vacaciones en el periodo fiscal del año 2020, por un monto de Q1,199,774.86 se ponga a disposición del mismo subprograma en el presente período fiscal 2024; en virtud que esta unidad académica desconoce los avances contemplados en el punto CUARTO, Inciso 4.7 Acta No.23-2022 del 29.06.2022 de sesión ordinaria celebra por el Consejo Superior Universitario el 29 de junio del 2022, en relación a "Instruir a la Dirección General Financiera la elaboración de una propuesta que permita solventar la situación y presentarla en próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario”.

Por la atención a la presente, suscribo cordialmente.

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

MSc. Lidey Magaly Portillo Portillo

Directora

Escuela de Ciencias Lingüísticas”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. OF 557-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“27 de septiembre de 2024

Doctor

Abraham González Lemus

Director General Financiero

Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor González.

Atentamente me dirijo a usted, en atención a PROVIDENCIA DGF No. 566A-2024 de fecha 25 de septiembre de 2024, recibida en el Departamento de Presupuesto con fecha 26 de septiembre 2024, en la cual solicitan Emitir Opinión y traslada Oficio Ref. SG-1081-09-2024, de Secretaria General, de fecha 24 de Septiembre 2024, recibido en esta Dirección General en la misma fecha, a la que adjunta el Oficio Ref. Dirección ECCLL 475-09-2024, de la Escuela de Ciencias Lingüísticas -CALUSAC-, a la que adjunta Transcripción del Punto TERCERO, inciso 3.2, Subinciso 3.2.1 del Acta 018-2024 de la sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, el 12 de Septiembre de 2024, que entre otros aspectos en su parte resolutiva acordó: “AUTORIZAR a) La integración presentada por (…) Tesorera II, donde establece plenamente el monto objeto de traslado, como excedente libre de compromisos por UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.1,199,774.86) del Ejercicio Fiscal 2020. b) La certificación de los saldos disponibles que no tiene compromisos de pago en el Ejercicio Fiscal 2023(...)", se opina:

Se reitera la Ref.D.P. DO 508-2024 del Departamento de Presupuesto, derivado del análisis realizado, de acuerdo a lo indicado en la REF.ECCLL-T-384-2024, lo aprobado por el Consejo Directivo Interino en el Punto TERCERO, Inciso 3.2, Subinciso 3.2.1 del Acta 018-2024 de la sesión Ordinaria celebrada el 1209-2024, y el Artículo 37, “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada Unidad Ejecutora”, de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Considerando lo certificado en el oficio correlativo No. 07-2024 por la Tesorera II de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala que no tiene gastos pendientes de pago del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores a este y, lo aprobado por el Consejo Directivo Interino en el Punto TERCERO, Inciso 3.2, Subinciso 3.2.1 del Acta No. 018-2024 en sesión ordinaria del 12 de septiembre de 2024; el Departamento de Presupuesto Opina: que derivado que no existen gastos comprometidos hasta el Ejercicio Fiscal 2023, si así lo considera el Honorable Consejo Superior Universitario podría autorizar la dispensa a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas.

Sin otro particular, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

También, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 1445A-2024 de fecha 07 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 07 de Octubre 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención a Oficio Ref. SG-1081-09-2024, de Secretaría General, de fecha 24 de Septiembre 2024, recibida en esta Dirección General en la misma fecha, en la que da seguimiento a la providencia SG No. 522-08-2024, ingreso No. 1054-2024, de fecha 16 de Agosto de 2024, relacionado con el traslado de saldos de fondos no utilizados en el año 2020, correspondientes al curso de vacaciones del Centro de Aprendizaje de Lenguas -CALUSAC- por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.1,199,774.86), toda vez que sobre dicho monto no existen compromisos adquiridos que se encuentre pendientes de pago en la referida Unidad Académica. Al respecto se manifiesta lo siguiente: CONSIDERACIONES

  1. Mediante oficio DGF No. 1180A-2024 de fecha 27 de Agosto 2024, dirigido a Secretaria General, se emitieron previos al trámite referido para ser atendidos por las Autoridades administrativas de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, tales como Certificación emitida por Tesorería de la citada Escuela, así como el Aval del Consejo Directivo Interino.
  2. Con Oficio Ref. SG-1081-09-2024 de fecha 24 de Septiembre 2024, recibida en la Dirección General Financiera en la misma fecha, Secretaria General traslada el Oficio Ref. Dirección ECCLL 475-09-2024 del 20 de Septiembre de 2024, firmada por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas.
  3. Al citado Oficio firmado por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, adjunta la Transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.2, Subinciso 3.2.1 del Acta No. 018-2024 de sesión Ordinaria celebrada por el Consejo Directivo Interino de la referida Escuela, que entre otros aspectos acordó: “AUTORIZAR a) La integración presentada por (…) Tesorera II, donde establece plenamente el monto objeto de traslado, como excedente libre de compromisos por UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.1,199,774.86) del Ejercicio Fiscal 2020. b ) La certificación de los saldos disponibles que no tienen compromisos de pago en el Ejercicio Fiscal 2023, emitido por la (…) Tesorera II (…)”.
  4. El Oficio REF.ECCLL-T-384-2024 firmado por la Tesorera II, dirigido a la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, documento que el Consejo Directivo Interino de la citada Escuela tomó de base en su resolución citada en el numeral 3) anterior, para establecer el monto objeto de traslado de saldos, se resume así:
INGRESOS Q.1,407,878.12
EGRESOS Q. 208,103.26
SALDO Q.1,199,774.86

Fuente: REF.ECCLL-T-384-2024

En la cita Referencia se indica: Que la información de los Egresos se extrajo del Módulo de Nomina del Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-. Así mismo se adjuntan los reportes de ingresos y Egresos extraídos del Sistema de Contabilidad Integrada Gubernamental -SICOIN- y las nominas de sueldos y Prestaciones del Sistema Integrado de información Financiera -SIIF-, que evidencian los movimientos resumidos en el Flujo de Caja, toda vez que el Departamento de Contabilidad no extiende Certificación de Ingresos y Egresos de los años 2020 y 2021, debido a que únicamente las Tesorerías tienen acceso a sus reportes.

Mediante Certificación con Correlativo No. 07-2024 la Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, indica que los Saldos Disponibles, de fecha 03 de Septiembre del 2024, por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.1,199,774.86), sobre los cuales no tiene compromisos adquiridos que estén pendientes de pago del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores a éste.

  1. Con Providencia DGF No. 473-2023 de la Dirección General Financiera, de fecha 21 de Agosto de 2024 se solicitó información al Departamento de Caja, relacionada con la Disponibilidad Financiera.
  2. El Jefe del Departamento de Caja con Oficio Referencia D.C.C. 927-2024 de fecha 22 de Agosto 2024, recibida en la Dirección General Financiera 23 de Agosto 2024, informa que los fondos de los Programas Autofinanciables, se perciben en las Cuentas USAC Fondos Privativos y USAC Fondos Privativos Descentralizados Pagos Electrónicos, constituidas en las entidades bancarias utilizadas por esta Casa de Estudios, por lo que, si los fondos no fueron utilizados se conservan en las cuentas antes indicadas.
  3. En Providencia DGF No. 566A-2024 de la Dirección General Financiera de fecha 25 de Septiembre de 2024, se solicitó Opinión al Departamento de Presupuesto sobre el asunto indicado.
  4. En Oficio Ref. D.P. DO 557-2024 de fecha 27 de Septiembre de 2024, el Departamento de Presupuesto, considerando el Oficio Correlativo No. 07-2024, firmado por la Tesorera II de la Escuela de Ciencias Lingüística, en la que indica que no tiene gastos pendientes de pago del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores a éste y lo aprobado por el Consejo Directivo Interino en el Punto TERCERO, Inciso 3.2, subinciso 3.2.1 del Acta 018-2024, Opina: “Que derivado que no existen gastos comprometidos hasta el Ejercicio Fiscal 2023, si así lo considera el Honorable Consejo Superior Universitario podría autorizar la dispensa a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas”.
  5. La Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora…quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…”.

OPINION

Con base en las consideraciones citadas, el oficio Ref. D.P. DO 557-2024 del Departamento de Presupuesto y desde el Punto de vista eminentemente presupuestario, la Dirección General Financiera, OPINA: que el Consejo Superior Universitario, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlo de Guatemala, si así lo considera, puede avalar la Solicitud de Traslado de Saldos del Ejercicio Fiscal 2020 al Ejercicio Fiscal 2024, correspondientes al Curso de Vacaciones del Centro de Aprendizaje de Lenguas -CALUSAC- por la suma de UN MILLON CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.1,199,774.86), sobre los cuales no tiene compromisos adquiridos que estén pendientes de pago del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores a éste, según Certificación emitida por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas mediante Oficio con número de correlativo 07-2024. El Traslado de Saldos del referido monto, ha sido avalado en primera instancia por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, según Punto TERCERO, Inciso 3.2, Subinciso 3.2.1 del Acta No. 018-2024 de su sesión Ordinaria celebrada el 12 de Septiembre de 2024, cuya Ejecución estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas de la referida Unidad Académica, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 254-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 26 de noviembre de 2024

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No. 664-10-2024 de fecha 14 de octubre de 2024, recibido en esta Dirección el 16 de octubre 2024, relacionado con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite Dictamen en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. En oficio de Ref. Dirección ECCLL 357-08-2024 de fecha 06 de agosto de 2024, la Maestra Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, traslada al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicitud para elevar al Consejo Superior Universitario, a efecto que los fondos financieros generados en el subprograma del Curso de Vacaciones en el periodo fiscal del año 2020, por un monto de Q1,199,774.86 se ponga a disposición del mismo subprograma en el período fiscal 2024.
  2. Mediante oficio de Ref. Dirección ECCLL 376-08-2024 de fecha 13 de agosto de 2024, la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, remite al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la referencia identificada como REF ECCLL-T-305-2024 para complemento del expediente enviado a su despacho en Ref Dirección ECCLL 357-08-2024, en la cual informa la Tesorera Licenciada Claudia Benitez de Maaz, que los fondos no utilizados en el año 2020 generados en el curso de vacaciones del Centro de Aprendizaje de Lenguas CALUSAC- por un monto de Q.1,199,774.86, no tiene compromisos adquiridos que se encuentren pendientes de pago.
  3. En nota de Referencia D.C.C. 927-2024 de fecha 22 de agosto de 2024, suscrita por la Licenciada Lilian Scarlet Boburg Juárez, Asistente en Gestiones Bancarias e Ingresos, con visto bueno del Licenciado Francisco Peralta, Cajero General, informa: “… que los fondos de los Programas Autofinanciables, se perciben en las Cuentas USAC Fondos Privativos y USAC Fondos Privativos Descentralizados Pagos Electrónicos, constituidas en las entidades bancarias utilizadas por esta casa de estudios por lo que, si los fondos no fueron utilizados se conservan en las cuentas antes indicadas. No obstante, es importante mencionar que para establecer esta disponibilidad se debe de contar con una Certificación de Ingresos y una Certificación de Egresos si los hubieran, así como el traslado de saldos correspondiente.”
  4. La Dirección General Financiera a través del OFICIO DGF No. 1192A-2024 de fecha 30 de agosto de 2024, dirigida al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto del expediente referido indica que: “(…) En atención a lo indicado por el Departamento de Caja, PREVIO a continuar con el trámite del expediente se requiere:
  5. Que Tesorería de la Escuela de Ciencias Lingüística integre y establezca plenamente el monto objeto de traslado, como excedente libre de compromisos UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.1,199,774.86) del Ejercicio Fiscal 2020, auxiliándose para el efecto con certificaciones contables de Ingresos y Egresos, emitidas por el Departamento de Contabilidad y enviar nuevamente el expediente a la Dirección General Financiera, con fecha reciente.
  6. Que la Tesorería de la Escuela de Ciencias Lingüística certifique que con los saldos disponibles no tiene compromisos de pago en el Ejercicio Fiscal 2023.
  7. Aval del traslado de saldos objeto de trámite, par (sic) parte del Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas.”
  8. A través de la REF. SG-977-08-2024 de fecha 30 de agosto de 2024, de Secretaría General, dirigido a la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, comunica el pronunciamiento emitido por la Dirección General Financiera, según OFICIO DGF No. 1192A-2024 del 30 de agosto de 2024, para su conocimiento y gestiones que correspondan en su unidad académica.
  9. En oficio identificado como Ref. Dirección ECCLL 475-09-2024 de fecha 20 de septiembre de2024, la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, da respuesta a lo requerido en oficio REF.SG-977-08-2024 de Secretaría General y a la solicitud de información del oficio DGF No. 1192A-2024, en el cual se adjunta:
  1. A través de la REF. SG-1081-09-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, de Secretaría General, dirigido a la Dirección General Financiera, traslada la respuesta recibida en Ref. Dirección ECCLL 475-09-2024 del 20 de septiembre de 2024, firmado por la Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas (CALUSAC), para su conocimiento y gestiones que correspondan, en seguimiento a los oficios girados previamente.
  2. En oficio de Ref. D.P. DO 557-2024 de fecha 27 de septiembre de 2024, del Departamento de Presupuesto, considerando los documentos remitidos por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, Opinó : “Que derivado que no existe gastos comprometidos hasta el Ejercicio Fiscal 2023, si así lo considera el Honorable Consejo Superior Universitario podría autorizar la dispensa a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas”.
  3. La Dirección General Financiera a través del OFICIO DGF No. 1445A-2024 de fecha 07 de octubre de 2024, dirigido al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al respecto del expediente referido emite la siguiente OPINIÓN: “Con base en las consideraciones citadas, el oficio Ref. D.P. DO 557-2024 del Departamento de Presupuesto y desde el Punto de vista eminentemente presupuestario, la Dirección General Financiera, OPINA que el Consejo Superior Universitario, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera, puede avalar la Solicitud de Traslado de Saldos del Ejercicio Fiscal 2020 al Ejercicio Fiscal 2024, correspondientes al Curso de Vacaciones del Centro de Aprendizaje de Lenguas -CALUSAC- por la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q.1,199,774.86), sobre los cuales no tiene compromisos adquiridos que estén pendientes de pago del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores a este, según Certificación emitida por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas mediante Oficio con número de correlativo 07-2024. EI Traslado de Saldos del referido monto, ha sido avalado en primera instancia por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, según Punto TERCERO, lnciso 3.2, Subinciso 3.2.1 del Acta No. 018-2024 de su sesión Ordinaria celebrada el

12 de Septiembre de 2024, cuya Ejecución estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas de la referida Unidad Académica, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

  1. En oficio identificado como REFERENCIA A-1411-2024/585F de Auditoría Interna, con 22 de noviembre de 2024, emiten el pronunciamiento solicitado respecto del expediente de mérito, el cual literalmente indica lo siguiente: “De conformidad con los criterios antes indicados, opiniones del Departamento de Presupuesto según Oficio Ref. D.P. DO 557-2024 del 27 de septiembre de 2024, Oficio DGF No. 1445A-2024 del 7 de octubre de 2024 de la Dirección General Financiera, Referencia D.C.C. 927-2024 del 22 de agosto de 2024 del Departamento de Caja y el análisis del caso planteado, se considera que el Consejo Superior Universitario, si así se estima conveniente, puede otorgar dispensa al plazo máximo establecido en la normativa, para que en atención a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, los fondos financieros generados en el subprograma del curso de vacaciones en el periodo del año 2020, por un monto de Q1,199,774.86 se pongan a disposición del mismo subprograma en el presente periodo fiscal 2024.

Así mismo, se debe cumplir con evidenciar la economía del programa referido con certificación contable de ingresos y egresos, así como la distribución de los créditos en las partidas correspondientes, tal como lo estipulan las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala citada en el numeral 2.1 del apartado II. Criterios de esta REFERENCIA.

De aprobarse lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para disponer de los saldos del año 2020 del subprograma del curso de vacaciones, procede que el Departamento de Presupuesto determine las partidas y subprogramas a afectar y realice las gestiones administrativas para las modificaciones presupuestarias necesarias.”

CONSIDERACIONES LEGALES:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 82. “Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…”

Artículo 83. “ Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”

LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO, DECRETO 101-97 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 36.- “ Cierre presupuestario.

Las cuentas del presupuesto general de ingresos y egresos del Estado se cerrarán el treinta y uno de diciembre de cada año. (…)”.

Artículo 37. “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”

LEY ORGÁNICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 1. “ La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus Estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala”.

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. (…).”.

Artículo 11 . “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad;

f) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad. Votar decretar y enmendar el Presupuesto de ingresos y gastos de la institución y de sus Unidades Ejecutivas; h) Autorizar los gastos extraordinarios que con fondos propios necesiten efectuar los Órganos de Dirección de las Unidades Académicas y demás dependencias universitarias, conforme lo establecido en el presente Estatuto;

t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”

NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario)

1.6 En atención a la naturaleza del ingreso, el Presupuesto General de Gastos de la Universidad, contiene los siguientes regímenes: ORDINARIO y ESPECIAL.

1.6.2 RÉGIMEN ESPECIAL : Se refiere a los presupuestos de los programas de las Unidades Ejecutoras financiados con ingresos específicos, cuyo funcionamiento es aprobado por el Consejo Superior Universitario con carácter de autofinanciables. Además, en él se incluyen proyectos que se financian con ingresos por venta de bienes y/o servicios, así como por aportaciones de instituciones ajenas a la Universidad, cuya utilización se basa en convenios y/o contratos entre dichas instituciones y la Universidad de San Carlos de Guatemala.

7.3.2. Los saldos favorables en los presupuestos de régimen especial, al finalizar un ejercicio fiscal, podrán ser trasladados al ejercicio siguiente, para financiar gastos que permitan la continuidad de los mismos programas, siempre que exista solicitud por escrito de las Autoridades de la Unidad Ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen. Previo a solicitar los traslados de saldos, el Consejo Superior Universitario deberá aprobar la ejecución del ejercicio respectivo. Las unidades ejecutoras también podrán destinar los saldos de sus programas autofinanciables del año anterior, al régimen ordinario de la misma unidad ejecutora, previa aprobación del Órgano de Dirección. La solicitud deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de junio del año en que se realice la solicitud. La aprobación corresponde a la Dirección General Financiera, previo dictamen del Departamento de Presupuesto.

Podrán considerarse casos de excepción, cuando teniendo a la vista las certificaciones emitidas por las dependencias competentes, puedan destinarse dichos fondos para lo siguiente: 1) cubrir parcial o totalmente el déficit financiero si lo hubiere; 2) amortización de deuda y 3) financiar proyectos de inversión institucional.

8.1. La ejecución presupuestaria, para efectos de control permanente, estará a cargo de la Dirección General Financiera por conducto del Departamento de Presupuesto, sin perjuicio de la ejecución de carácter contable que compete al Departamento de Contabilidad.

8.2. La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución. La Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto, deberá realizar el control y evaluación de todas y cada una de las ejecuciones.

INSTRUCCIONES COMPLEMENTARIAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA MODIFICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

(Acuerdo de Dirección DGF No. 055D-2022 del 27 de junio de 2022).

1. Modificaciones Presupuestarias (…)

1.5 Ampliaciones. De acuerdo a la norma presupuestaria 7.3 el presupuesto de ingresos y egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala es susceptible de ampliarse, de acuerdo a evaluaciones por parte del Departamento de Presupuesto como consecuencias de producirse ingresos no programados, superación de ingresos, el uso de economías ejercicios anteriores y nueva proyección de ingresos. En estos casos se actuará de la forma siguiente:

(…) c) Uso de economías: Se gestionará el uso de economías cuando el Consejo Superior Universitario apruebe el cierre contable del ejercicio anterior. Para dicho caso, las unidades interesadas deberán presentar su Solicitud de Ampliación Presupuestaria, evidenciando la economía por medio de certificación contable de ingresos y egresos del programa o proyecto en cuestión, así como la distribución de los créditos en las partidas correspondientes. Si en las certificaciones contables de egresos faltare alguna erogación que le corresponde al proyecto, dicho monto será deducible al momento de determinar el saldo”. (El resaltado es propio).

3.1 Financiamiento.

Los programas del Régimen Especial son aquellos cuyo financiamiento se realiza con los ingresos que ellos mismos generan, por lo que se les conoce generalmente como Programas o Proyectos Autofinanciables. Entre estos programas existen algunos que, por disposiciones especiales, se les permite utilizar el 100% de los ingresos percibidos. Otros programas, como los que desarrollan actividad de Docencia Productiva, solo pueden disponer del 90%, debiendo registrar el restante 10% como ingresos ordinarios de la Universidad, conforme lo dispuesto por el Consejo Superior Universitario en Punto Cuarto, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 del 28/03/2007.

3.4 Escuela de Vacaciones:

Naturaleza : La Escuela de Vacaciones es un proyecto académico para facilitar el avance o recuperación de cursos, conforme el pensum de cada carrera y unidad académica. Su régimen financiero corresponde a un Programa Autofinanciable.

NORMAS ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2024. (Punto cuarto, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023, del Consejo Superior Universitario, mediante el cual se aprobó el presupuesto general de ingresos y egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el ejercicio fiscal 2024).

17. Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2023. Las Unidades Ejecutoras podrán destinar los saldos de sus programas de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 al Régimen Ordinario, previa aprobación de su Órgano de Dirección.

PUNTO CUARTO, INCISO 4.1 DEL ACTA No. 29-2021 DEL 12 DE MAYO DE 2021, DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO, donde se acordó:

PRIMERO : Aprobar el Informe de la Ejecución Presupuestal del Ejercicio 2020(…) (el resaltado es propio).

TERCERO: Que se autorice a la Dirección General Financiera con visto bueno del Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizar el traslado de saldos del Régimen Especial y las Transferencias con fin específico, siempre que exista solicitud por escrito de la Unidad ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen y sea presentada a más tardar el 30 de junio de 2021, a fin de ejecutarse durante el segundo semestre.”

PUNTO CUARTO, INCISO 4.4 DEL ACTA NO. 07-2024 DEL 20 DE MARZO DE 2024, DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO , donde se acordó:

1 . Aprobar el Informe de la Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. (…)

4. Autorizar a la Dirección General Financiera por medio del Departamento de Presupuesto para realizar el traslado de saldos del Ejercicio Fiscal 2023 (el resaltado es propio), del Régimen Especial al presente año, a solicitud por escrito de la Unidad Ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen, la cual debe ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2024, a fin de ejecutarse durante el segundo semestre del Ejercicio Fiscal 2024.”

ANÁLISIS JURÍDICO:

El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud contenida en Ref. Dirección ECCLL 357-08-2024 de fecha 06 de agosto de 2024, suscrita por la Maestra Lidey Magaly Portillo Portillo, Directora de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, en la que traslada a Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el expediente para elevar al Consejo Superior Universitario, con el objeto de otorgar la aprobación de dispensa para el traslado de saldos, dentro del Subprograma Curso De Vacaciones CALUSAC por la cantidad de Un millón ciento noventa y nueve mil, setecientos setenta y cuatro quetzales con ochenta y seis centavos Q.1,199,774.86 el cual se generó por la Escuela de Vacaciones en noviembre del año 2020 y se ponga a disposición del mismo subprograma en el presente periodo fiscal 2024.

Para evacuar la solicitud planteada se cuenta con la Transcripción del Punto TERCERO, Inciso 3.2, Sub inciso 3.2.1 del Acta No. 18-2024 del 12 de septiembre de 2024, celebrada por el Consejo Directivo Interino de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, en la cual resolvieron: “ AUTORIZAR a) La integración presentada por la Licenciada Claudia Janneth Benítez Pacheco de Maaz, Tesorera II, donde establece plenamente el monto objeto de traslado, como excedente libre de compromisos por UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL, SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS CENTAVOS (Q1,199,774.86) del Ejercicio Fiscal 2020. b) La Certificación de los saldos disponibles que no tiene compromisos de pago en el Ejercicio Fiscal 2023, emitida por la Tesorera. (…)”.

Así mismo, con la Certificación No. 07-2024 del 3 de septiembre de 2024, extendida por la Licenciada Claudia Benítez de Maaz, Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas, donde indica que sobre los saldos disponibles por Q1,199,774.86 no se tiene compromisos adquiridos que estén pendientes de pago del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores a éste.

Además, se cuenta con el oficio de Referencia D.C.C. 927-2024 del 22 de agosto de 2024, emitido por el Departamento de Caja, en el que informa: “… que los fondos de los Programas Autofinanciables se perciben en las Cuentas USAC Fondos Privativos y USAC Fondos Privativos Descentralizados Pagos Electrónicos, constituidas en las entidades bancarias utilizadas por esta casa de estudios por lo que, si los fondos no fueron utilizados se conservan en las cuentas antes indicadas . No obstante, es importante mencionar que para establecer esta disponibilidad se debe de contar con una Certificación de Ingresos y una Certificación de Egresos si los hubieran, así como el traslado de saldos correspondiente.” (El resaltado es propio).

Dentro del expediente también obra el pronunciamiento emitido por la Dirección General Financiera contenido en el OFICIO DGF No. 1445A-2024 de fecha 07 de octubre de 2024 en el cual emite la siguiente OPINIÓN: “Con base en las consideraciones citadas, el oficio Ref. D.P. DO 557-2024 del Departamento de Presupuesto y desde el Punto de vista eminentemente presupuestario, la Dirección General Financiera, OPINA que el Consejo Superior Universitario, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, si así lo considera, puede avalar la Solicitud de Traslado de Saldos del Ejercicio Fiscal 2020 al Ejercicio Fiscal 2024, correspondientes al Curso de Vacaciones del Centro de Aprendizaje de Lenguas -CALUSAC- por la suma de UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO QUETZALES CON OCHENTA Y SEIS

CENTAVOS (Q.1,199,774.86), sobre los cuales no tiene compromisos adquiridos que estén pendientes de pago del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores a este, según Certificación emitida por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas mediante Oficio con número de correlativo 07-2024. EI Traslado de Saldos del referido monto, ha sido avalado en primera instancia por el Consejo Directivo Interino de la

Escuela de Ciencias Lingüísticas, según Punto TERCERO, lnciso 3.2, Subinciso 3.2.1 del Acta No. 0182024 de su sesión Ordinaria celebrada el 12 de Septiembre de 2024, cuya Ejecución estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas de la referida Unidad Académica, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.” (El resaltado es propio).

Adicionalmente, se cuenta con el pronunciamiento emitido por Auditoría Interna contenido en oficio identificado como REFERENCIA A-1411-2024/585F de fecha 22 de noviembre de 2024, el cual indica lo siguiente: “De conformidad con los criterios antes indicados, opiniones del Departamento de Presupuesto según Oficio Ref. D.P. DO 557-2024 del 27 de septiembre de 2024, Oficio DGF No. 1445A2024 del 7 de octubre de 2024 de la Dirección General Financiera, Referencia D.C.C. 927-2024 del 22 de agosto de 2024 del Departamento de Caja y el análisis del caso planteado, se considera que el Consejo Superior Universitario, si así se estima conveniente, puede otorgar dispensa al plazo máximo establecido en la normativa, para que en atención a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, los fondos financieros generados en el subprograma del curso de vacaciones en el periodo del año 2020, por un monto de Q1,199,774.86 se pongan a disposición del mismo subprograma en el presente periodo fiscal 2024 . (El resaltado es propio).

Así mismo, se debe cumplir con evidenciar la economía del programa referido con certificación contable de ingresos y egresos , así como la distribución de los créditos en las partidas correspondientes, tal como lo estipulan las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala citada en el numeral 2.1 del apartado II. Criterios de esta REFERENCIA. (El resaltado es propio).

De aprobarse lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para disponer de los saldos del año 2020 del subprograma del curso de vacaciones, procede que el Departamento de Presupuesto determine las partidas y subprogramas a afectar y realice las gestiones administrativas para las modificaciones presupuestarias necesarias.”

De las normas transcritas en el apartado de las Consideraciones Legales, se desprende la supremacía de la Constitución Política de la República de Guatemala, en la que se establece que la Universidad de San Carlos de Guatemala al ser una institución autónoma con personalidad jurídica que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita y en consecuencia el Gobierno de esta Casa de Estudios Superiores corresponde al Consejo Superior Universitario, a quien le corresponde dentro de sus atribuciones administrativas, la dirección y administración de la Universidad, así como aprobar el presupuesto anual de la Universidad, votar erogaciones extraordinarias y autorizar los gastos también extraordinarios que de los fondos propios de las Facultades necesiten hacer, así como todas aquellas atribuciones que no hayan sido previstas en el Estatuto.

De conformidad con la Norma 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024. (Punto cuarto, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023, del Consejo Superior Universitario, mediante el cual se aprobó el presupuesto general de ingresos y egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el ejercicio fiscal 2024) regula que: “Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2023. Las Unidades Ejecutoras podrán destinar los saldos de sus programas de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 al Régimen Ordinario, previa aprobación de su Órgano de Dirección.”

Consiguientemente, según la Norma 7.3.2. de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 062023 del 29 de marzo de 2023 del Consejo Superior Universitario) establece que: “Los saldos favorables en los presupuestos de régimen especial, al finalizar un ejercicio fiscal, podrán ser trasladados al ejercicio siguiente, para financiar gastos que permitan la continuidad de los mismos programas, siempre que exista solicitud por escrito de las Autoridades de la Unidad Ejecutora y comprobación documental de que dichos saldos existen. Previo a solicitar los traslados de saldos, el Consejo Superior Universitario deberá aprobar la ejecución del ejercicio respectivo. Las unidades ejecutoras también podrán destinar los saldos de sus programas autofinanciables del año anterior, al régimen ordinario de la misma unidad ejecutora, previa aprobación del Órgano de Dirección. La solicitud deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de junio del año en que se realice la solicitud. La aprobación corresponde a la Dirección General Financiera, previo dictamen del Departamento de Presupuesto. (…) Así mismo, la Norma 8.2. de las precitadas Normas, indica que: “La responsabilidad de la ejecución y certificación de presupuesto es competencia de cada Unidad Ejecutora, quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución. La Dirección General Financiera a través del Departamento de Presupuesto, deberá realizar el control y evaluación de todas y cada una de las ejecuciones.” Con base en lo indicado en los párrafos anteriores y respetando las Instrucciones y Procedimientos, así como la Legislación Ordinaria y Universitaria, la Dirección de Asuntos Jurídicos emite el siguiente:

DICTAMEN:

La Dirección de Asuntos Jurídicos estima que el presente expediente puede ser elevado a conocimiento y resolución del Consejo Superior Universitario quien en el uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudios Superiores y Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), así como en atención a los pronunciamientos emitidos por la Dirección General Financiera, contenido en OFICIO DGF No. 1445A-2024 de fecha 07 de octubre de 2024 y pronunciamiento emitido por Auditoría Interna, contenido en oficio de REFERENCIA A-14112024/585F de fecha 22 de noviembre de 2024, si lo considera pertinente puede:

  1. OTORGAR DISPENSA al plazo máximo establecido en la Norma 7.3.2 de las Normas que

Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión celebrada el 29 de marzo de 2023 por el Consejo Superior Universitario, para que en atención a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas, los fondos financieros generados en el subprograma Régimen Especial del Curso de Vacaciones, CALUSAC en el periodo del año 2020, se pongan a disposición del mismo subprograma en el presente periodo fiscal 2024, en virtud que sobre dicho monto no tiene compromisos adquiridos que estén pendientes de pago del Ejercicio Fiscal 2023 y anteriores a éste, según consta en Certificación Correlativo No. 07-2024 del 03 de septiembre de 2024, extendida por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas; cuya Ejecución estará bajo la responsabilidad de las Autoridades Administrativas de la referida Unidad Académica, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  1. INSTRUIR a la Unidad Ejecutora que debe cumplir con evidenciar la economía del programa referido con certificación contable de ingresos y egresos , así como la distribución de los créditos en las partidas correspondientes, en apego a lo estipulado en las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Consecuentemente, la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para disponer de los saldos del año 2020 del subprograma del curso de vacaciones, así como gestionar ante el Departamento de Presupuesto se determine las partidas y subprogramas a afectar y realice las gestiones administrativas para las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo a la recomendación emanada por Auditoría Interna en REFERENCIA A-1411-2024/585F del 22 de noviembre de 2024, así mismo deberá atender lo establecido en el Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario del 28 de marzo de 2007 , en el cual se resolvió sobre la distribución de los ingresos de los proyectos autofinanciables de la forma siguiente: Recursos destinados a proyectos autofinanciables 90%; Recursos destinados al fondo común de la Universidad 10%.
  2. NOTIFICAR la resolución que se emita a la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en el uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de esta Casa de Estudios Superiores y Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), así como en atención a los pronunciamientos emitidos por la Dirección General Financiera, contenido en OFICIO DGF No. 1445A-2024 de fecha 07 de octubre de 2024 y pronunciamiento emitido por Auditoría Interna, contenido en oficio de REFERENCIA A-1411-2024/585F de fecha 22 de noviembre de 2024, ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ACUERDA:

  1. Aprobar la solicitud de dispensa al plazo máximo establecido en la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada el 29 de marzo de 2023 por este Consejo Superior Universitario, para que, en atención a lo solicitado por la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los fondos financieros generados en el subprograma Régimen Especial del Curso de Vacaciones, CALUSAC en el período del año 2020, se pongan a disposición del mismo subprograma en el presente ejercicio fiscal 2024, en virtud que, dicho monto no tiene compromisos adquiridos que estén pendientes de pago del ejercicio fiscal 2023 y anteriores a éste, según consta en Certificación Correlativo No. 07-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024, extendida por la Tesorera de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La referida ejecución estará bajo la responsabilidad de las autoridades administrativas de la Unidad Académica, de conformidad con la Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Instruir a la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que cumpla con evidenciar las economías del programa referido con una certificación contable de ingresos y egresos, así como la distribución de los créditos en las partidas presupuestales correspondientes, en apego a lo estipulado en las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Consecuentemente, la Escuela de Ciencias Lingüísticas, para disponer de los saldos presupuestales del año 2020 del subprograma del curso de vacaciones, debe gestionar ante el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, la determinación de las partidas y subprogramas presupuestarios a afectar y que se realicen las gestiones administrativas para elaborar las modificaciones presupuestarias necesarias, de acuerdo a la recomendación emanada por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en REFERENCIA A-1411-2024/585F de fecha 22 de noviembre de 2024; así mismo, deberá atender lo establecido en el Punto CUARTO, inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 de sesión celebrada por este órgano de dirección, el 28 de marzo de 2007, en el cual se resolvió sobre la distribución de los ingresos de los proyectos autofinanciables de la forma siguiente: Recursos destinados a proyectos autofinanciables 90%; Recursos destinados al fondo común de la Universidad 10%. 3. Notificar la presente resolución al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencias Lingüísticas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.5.7

Oficio identificado como Ref. D.P. DO 707-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 2023-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador de la Unidad de Tesis de la Escuela de Estudios de Postgrado de la referida Facultad, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023; Lo anterior, en atención a lo acordado en el Punto Cuarto, inciso 4.1, subinciso 4.1.4 del Acta No. 23-2022 de sesión celebrada el 29 de noviembre de 2022; Punto Cuarto, inciso 4.1, subinciso 4.1.6 del Acta No. 11-2023 de sesión celebrada el 08 de junio de 2023 y el Punto SEXTO, numeral 6.2 del Acta No. 18-2024 de sesión celebrada el 25 de septiembre de 2024, todas de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF. 036.02.2023 de fecha 15 de febrero de 2023 de la Facultad de Ciencias Económicas; Oficio Ref. D.P. DO 707-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como, REFERENCIA DAJ No. 2023-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud de dispensa presentada por el Decano en Funciones de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el nombramiento del Coordinador de la Unidad de Tesis de la Escuela de Estudios de Postgrado de dicha Facultad, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023; Lo anterior, en atención a lo acordado en el Punto Cuarto, inciso 4.1, subinciso 4.1.4 del Acta No. 23-2022 de sesión celebrada el 29 de noviembre de 2022; Punto Cuarto, inciso 4.1, subinciso 4.1.6 del Acta No. 11-2023 de sesión celebrada el 08 de junio de 2023 y el Punto SEXTO, numeral 6.2 del Acta No. 18-2024 de sesión celebrada el 25 de septiembre de 2024, todas de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas. Al respecto, la Facultad de Ciencias Económicas presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 15 de febrero de 2023

Señores

Miembros del Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Respetables señores:

De manera atenta y respetuosa me dirijo a ustedes, para informar que la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad, desde el año 2018 ha venido experimentando un crecimiento significativo en la cantidad de estudiantes que ingresan a los programas de maestría que en esta unidad académica se imparten, situación que obliga a las autoridades a una atención especial hacia el grupo de estudiantes que, desarrollan trabajos de tesis como requisito fundamental para obtener el grado académico de maestría, en tal sentido, se ha previsto para el año 2023 poner en funcionamiento la Unidad de Tesis dentro de su estructura organizacional; de acuerdo al Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado -SEP-, específicamente el artículo 67 -sic- Coordinadores de Programas, hace referencia que un coordinador, para ser nombrado debe ser graduado o incorporado a la Universidad, profesor titular y poseer el grado académico de Doctor o Maestro.

Una de las limitantes de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, es no contar con un staff de docentes que se desempeñen como profesores titulares, ya que la modalidad de contratación es por medio del renglón presupuestario 029 Otras remuneración de personal temporal; a pesar de esta limitante, fue elegido el Maestro Mario Alejandro Arriaza Salazar, que posee el grado académico de Maestro, egresado de esta Escuela, que por más de diez años, se ha desempeñado como docente, impartiendo cursos en los Programas de Maestrías de Economía Ambiental y de Recursos Naturales, Formulación y Evaluación de Proyectos, Administración Financiera y Gestión Tributaria.

Por lo anteriormente expuesto solicito al honorable Consejo Superior Universitario, autorización de DISPENSA para contratar al Maestro Arriaza Salazar como Coordinador de la Unidad de Tesis en la Escuela de Estudios de Postgrado de esta Facultad.

Sin otro particular, suscribo ante ustedes.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio

DECANO EN FUNCIONES”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como Ref. D.P. DO 707-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto, de la Dirección General Financiera, el cual literalmente dice:

“27 de noviembre de 2024

Doctor Abraham González Lemus

Director General Financiero

Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor González.

Atentamente nos dirigimos a usted en atención a PROVIDENCIA DGF No. 724A-2024, de fecha 27 de noviembre de 2024, mediante la cual se traslada Providencia DAJ No. 2007-2024, de Asuntos Jurídicos, de fecha 25 de noviembre de 2024 y referencia DIR.EEP-183-2024 de fecha 23 de noviembre de 2024, de la Escuela de Estudios de Postrgrado -sic-, referente a la solicitud de dispensa para el pago de sueldos del Coordinador de la Unidad de Tesis de la Escuela de Estudios de postgrado, del 01 de enero al 30 de junio del 2023 y del 01 de julio al 31 de diciembre 2023; para realizar el pago con disponibilidad presupuestaria año 2024.

De conformidad con la competencia técnica presupuestaria del Departamento de Presupuesto, se opina lo siguiente:

El Departamento de Presupuesto procedió exclusivamente en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde a revisar los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF Nóminas- y Sistema Oracle y la Certificación de la Tesorería de la Escuela de Postgrado recibida en este Departamento el 27 de noviembre de 2024, por lo que se informa la disponibilidad presupuestaria, determinando lo siguiente:

Image

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 2023-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 27 de noviembre del 2024

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la PROVIDENCIA SG No. 380-08-2023 , de fecha 29 de agosto de 2023, y REF. SG-133711-2024 de fecha 08 de noviembre del 2024 y al Oficio DGF No. 1891A-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024 emitido por la Dirección General Financiera, todos los documentos relacionados con la solicitud de dispensa presentada por la Facultad de Ciencias Económicas para el nombramiento del Coordinador de la Unidad de Tesis de la Escuela de Estudios de Postgrado del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023; según lo acordado en el Punto SEXTO, numeral 6.2 del Acta No. 18-2024 de la sesión celebrada por la Junta Directiva el 25 de septiembre de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina lo siguiente:

«…la contratación debe cargarse al renglón presupuestario 022 del presupuesto de esta Escuela año 2023, devengando el salario indicado en el cuadro siguiente, el cual fue calculado con base a 6 horas de acuerdo con el valor hora/mes más la respectiva bonificación, en la categoría de Profesor Titular VII.

CANDIDATO PROPUESTO AREA A ATENDER RENGLÓN PRESUPUESTARIO HORARIO SALARIO EN Qs.
Maestro Mario Alejandro Arriaza Salazar Unidad de Tesis 022 Lunes a Viernes: 16:00 a 21:00 horas y y Sábado de 7:00 a 12:00 15,534.00

No está demás informar que el Maestro Arriaza Salazar cumple con el artículo 34 del Normativo de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, para desempeñarse como Coordinador de la Unidad de Tesis y con el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado SEP. (…) Junta Directiva acuerda:” Aprobar el nombramiento del

Coordinador del Área de Tesis, presentado por el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado”.»

« …la contratación debe cargarse al renglón presupuestario 022 del presupuesto de esta Escuela año 2023, devengando el salario indicado en el cuadro siguiente, el cual fue calculado con base a 6 horas de acuerdo con el valor hora/mes más la respectiva bonificación, en la categoría de Profesor Titular VII.

CANDIDATO PROPUESTO AREA A ATENDER RENGLÓN PRESUPUESTARIO HORARIO SALARIO EN Qs.
Maestro Mario Alejandro Arriaza Salazar Unidad de Tesis 022 Lunes a Viernes: 16:00 a 21:00 horas y Sábado de 7:00 a 12:00 15,534.00

No está demás informar que el Maestro Arriaza Salazar cumple con el artículo 34 del Normativo de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas, para desempeñarse como Coordinador de la Unidad de Tesis y con el Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado SEP. (…) Junta Directiva acuerda:” Aprobar el nombramiento del Coordinador del Área de Tesis, presentado por el Director de la Escuela de Estudios de Postgrado”.»

CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, CERTIFICA QUE EXISTE LA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA PARA LA CONTRATACIÓN DEL MSC. MARIO ALEJANDRO ARRIAZA SALAZAR DETALLADO DE LA SIGUIENTE MANERA:

Plaza Puesto Partida Subprograma Disponibilidad Vigencia Solicitada Vigencia actual de la plaza Observaciones
32 Fuera de Carrera 4.5.05.2.02.022 Escuela de Postgrado En este momento si cuenta con disponibilidad presupuestaria 01/01/2023 al 31/12/2023 01/01/2023 al 31/12/2023 Dicha plaza esta creada en transferencia del mes de noviembre de 2024.

»

Plaza Puesto Partida Subprograma / carrera Vigencia Solicitada Periodo con Disponibilidad Presupuestaria actual de la plaza Disponibilidad
32 Fuera de Carrera 4.5.05.2.02.022 Escuela de Postgrado 01/01/2023 al 31/12/2023 01/01/2023 al 31/12/2023 En este momento si cuenta con la disponibilidad a la fecha solicitada.

»

En cuanto al pago y liquidación de servicios prestados durante el ejercicio fiscal 2023, es oportuno destacar, el pronunciamiento vertido por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 1891A2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, en el cual se indica que: «a la fecha, la Unidad Ejecutora, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para iniciar el pago y liquidación para el nombramiento del Coordinador de la Unidad de Tesis de la Escuela de Estudios de Postgrado, del 01 de enero, al 30 de junio del 2023 y del 01 dejulio, al 31 de diciembre del 2023.

Por lo que, previo a ejecutar el procedimiento de pago y liquidación de los referidos servicios personales, se debe contar con la autorización de dispensa par parte del Consejo Superior Universitario, para la contratación del Coordinador de la unidad de Tesis de la Escuela de Estudios de Postgrado.»

La Dirección de Asuntos Jurídicos desde el ámbito legal y circunscrita al Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto que regula: «Egresos devengados y no pagados. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.», y al Numeral 2.2.5 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que establece: «Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario.».

Por lo que, si así lo considera pertinente el Consejo Superior Universitario puede AUTORIZAR el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes al Coordinador de la Unidad de Tesis de la Escuela de Estudios de Postgrados de la Facultad de Ciencias Económicas , para el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder a la unidad solicitante.

Dichos gastos deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo se hace la observación que la liquidación y pagos se deben efectuar exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2024.

El proceso administrativo, así como el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estarán bajo la responsabilidad de la autoridad nominadora y deberá ser evaluada, analizada y revisada por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación del Artículo 71 del Reglamento del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el sentido que, el profesional propuesto, no ostenta la categoría de profesor titular, y se pueda nombrar por parte de la Autoridad Nominadora al profesional Mario Alejandro Arriaza Salazar como Coordinador de la Unidad de Tesis de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2023. Lo anterior, en virtud de lo acordado en el Punto Cuarto, inciso 4.1, subinciso 4.1.4 del Acta No. 232022 de sesión celebrada el 29 de noviembre de 2022; Punto Cuarto, inciso 4.1, subinciso 4.1.6 del Acta No. 11-2023 de sesión celebrada el 08 de junio de 2023 y el Punto SEXTO, numeral 6.2 del Acta No. 18-2024 de sesión celebrada el 25 de septiembre de 2024, todas de la Junta Directiva de la Facultad de Ciencias Económicas y además, considerando que en el expediente de mérito, se cuenta con el pronunciamiento del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera contenido en el oficio identificado como Ref.D.P.DO 707-2024 de fecha 27 de noviembre del 2024 y en virtud de la Certificación de fecha 27 de noviembre del 2024, suscrita por Erick Leonel Martínez Santizo, Tesorero de la Unidad Académica; documentos con los cuales se acredita que si se cuenta con la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
  2. Respecto al pago y liquidación de los servicios prestados durante el ejercicio fiscal 2023, es oportuno destacar, el pronunciamiento vertido por la Dirección General Financiera en el OFICIO DGF No. 1891A-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, en el cual se indica literalmente: “…a la fecha, la Unidad Ejecutora, cuenta con la disponibilidad presupuestaria para iniciar el pago y liquidación para el nombramiento del Coordinador de la Unidad de Tesis de la Escuela de Estudios de Postgrado, del 01 de enero, al 30 de junio del 2023 y del 01 de julio, al 31 de diciembre del 2023. Por lo que, previo a ejecutar el procedimiento de pago y liquidación de los referidos servicios personales, se debe contar con la autorización de dispensa par parte del Consejo Superior Universitario, para la contratación del Coordinador de la Unidad de Tesis de la Escuela de Estudios de Postgrado.”. Asimismo, el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto regula: “Egresos devengados y no pagados. Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora. Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”, y el Numeral 2.2.5 de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, establece: “Los pagos de gastos devengados y no pagados en años anteriores se calificarán en el renglón de gasto que le corresponda, afectando el presupuesto del ejercicio vigente de cada unidad, previa autorización del Consejo Superior Universitario.”, Por lo que, con fundamento en la normativa precitada, este Consejo Superior Universitario AUTORIZA el pago y liquidación de los salarios y prestaciones correspondientes al Coordinador de la Unidad de Tesis de la Escuela de Estudios de Postgrado de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, siempre y cuando se cuente con los documentos de soporte que evidencien la ejecución de los servicios prestados, bajo la estricta responsabilidad administrativa y de cualquier otra índole que pudiese corresponder a la unidad solicitante.
  3. Los referidos gastos deberán contar con la verificación, revisión y análisis de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Así mismo, se establece que, la liquidación y pagos se deben efectuar exclusivamente durante el ejercicio fiscal 2024. 4. El proceso administrativo, así como, el nombramiento y verificación de los requisitos y documentos acreditantes para el ejercicio profesional y la formalización de la referida contratación estará bajo la responsabilidad de la Autoridad Nominadora y deberá ser evaluado, analizado y revisado por la División de Administración de Recursos Humanos de conformidad con el Módulo III del Sistema Integrado de Salarios y Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala en apego al Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y al Normativo de Actuación de Auditoría Interna.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


En virtud de no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la propuesta descrita.


4.6

OFICIO DGF No. 1887P-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, referente al traslado del oficio Ref. D.P. OF 938-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en el que se adjunta el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el OFICIO DGF No. 1887P-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, referente al traslado del oficio Ref. D.P. OF 938-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024 suscrito por el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, en el que se adjunta el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025. Al respecto, la Dirección General Financiera presenta el oficio siguiente:

“Guatemala, 27 de noviembre 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera, deseándole éxitos en sus actividades. Por este medio se traslada el Oficio Ref. D.P. OF 938-2024, del Departamento de Presupuesto, de fecha 25 de Noviembre 2024, recibido en esta Dirección General en fecha 27 de Noviembre de 2024, en el cual se adjunta el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025, por un monto total de TRES MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS QUETZALES (Q. 3,512,965,902) de los regímenes Ordinario y Específico.

De conformidad con lo anterior y considerando lo establecido en la Norma 5.4 en relación con las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Punto CUARTO, inciso 4.5, Acta No. 23-2024 del 13 de Noviembre de 2024, que entre otros aspectos resolvió: “Aprobar la solicitud de dispensa a la aplicación de la Norma 5.4 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en el Punto CUARTO, inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de marzo de 2023. 2. En consecuencia, se admite: conocer y aprobar el Informe que contiene el Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala Ejercicio Fiscal 2025, en la siguiente sesión ordinaria de este máximo órgano de dirección, en virtud que, el Congreso de la República de Guatemala no ha aprobado el Presupuesto asignado para la Universidad de San Carlos de Guatemala Ejercicio Fiscal 2025. 3. Notificar la presente resolución a la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala”. Se solicita que el referido Proyecto de Presupuesto sea trasladado al Honorable Consejo Superior Universitario para su conocimiento y aprobación respectiva.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

“25 de noviembre de 2024

Doctor

Abraham González Lemus

Director General Financiero

Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctor González.

Por este medio le manifiesto mis mejores consideraciones, a la vez se presenta la propuesta de Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025, en atención a lo indicado en las Normas 5.4, 6.3 y 6.6 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que este sea elevado al Honorable Consejo Superior Universitario para su conocimiento y aprobación.

De acuerdo con OFICIO No. DF-SOECT-DGAI-2038-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas y lo aprobado en Punto CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 17-2024 de fecha 14 de agosto de 2024 del Honorable Consejo Superior Universitario, el Aporte Constitucional a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el año 2025 asciende a Q.3,070,910,500 como Aporte Constitucional.

En función de ello se informa que el presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el Ejercicio Fiscal 2025 se estima en tres mil quinientos doce millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos dos quetzales (Q.3,512,965,902) del Régimen Ordinario y Específico, donde los ingresos y egresos proyectados están integrados con las asignaciones ordinarias, se determina que el presupuesto cumple con el principio presupuestario de equilibrio según las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución de Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Norma 2.

Adjunto a este oficio se envía el Informe del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad, en el que se presenta el techo presupuestario 2025, anexos, el presupuesto de ingresos y egresos, el proyecto de Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025, propuesta de Acuerdo de Aprobación, las cuales se solicita elevar al Consejo Superior Universitario para su consideración.

Sin otro particular, suscribimos atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

“INFORME DEL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA, EJERCICIO FISCAL 2025

Presentación.

De conformidad con la información presentada por el Ministerio de Finanzas Públicas, en los Techos Presupuestarios del Ejercicio Fiscal 2025 por Entidad, Programa, Subprograma, Actividad y Fuente Específica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2025, el Aporte Constitucional a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el año 2025 asciende a la cantidad de tres mil setenta millones novecientos diez mil quinientos quetzales (Q. 3,070,910,500); (Régimen Ordinario), con esta información en parte fueron aprobadas las estimaciones primarias por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 17-2024 de fecha 14 de agosto de 2024. El cuadro siguiente muestra el presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 por un total de ingresos y egresos de, Tres mil quinientos doce millones novecientos sesenta y cinco mil novecientos dos quetzales (Q.3,512,965,902).

Cuadro 1

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presupuesto de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal 2025

Concepto Concepto Subtotal en Q. Total en Q.
Presupuesto de Ingresos Presupuesto de Ingresos
Régimen Ordinario Régimen Ordinario
1 Ingresos Corrientes 3,150,524,500
1.1 Ingresos Tributarios 8,804,153
1.2 No tributarios 70,809,847
1.3 Transferencias Corrientes Aporte Ordinario 3,070,910,500
1.4 Transferencias Corrientes Aporte Extraordinario 0
Régimen Específico Régimen Específico 362,441,402
2 Ingresos Específicos
2.1 Ingresos no Tributarios 353,203,912
2.2 Transferencias Corrientes 9,237,490
Total ingresos Total ingresos 3,512,965,902
Presupuesto de Egresos Presupuesto de Egresos
Régimen Ordinario Régimen Ordinario 3,150,524,500
1 Plan de Funcionamiento 1,270,119,008
2 Plan de Transferencias 1,807,795,771
3 Plan de Inversión 43,085,264
4 Fondo de Investigación 22,146,260
5 Fondo de Desarrollo 7,378,197
Régimen Específico Régimen Específico 362,441,402
1 Proyectos Autofinanciables 362,441,402
Total Egresos Total Egresos 3,512,965,902

Fuente: Elaboración con base a OFICIO No. DF-SOECT-DGAI-2038-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, Punto CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 17-2024 y, Sistema Presupuestario USAC 2025.

De acuerdo con la información proporcionada por el Ministerio de Finanzas Públicas en Oficio No. DFSOECT-DGAI-2038-2024, para el Ejercicio Fiscal 2025, el Aporte Constitucional a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025 asciende a, tres mil setenta millones novecientos diez mil quinientos quetzales (Q.3,070,910,500).

Cuadro 2

Universidad de San Carlos de Guatemala

Aporte del Gobierno Central

Año: 2024-2025

Concepto Monto asignado Año 2024 en Q. Monto asignado Año 2025 en Q. Aumento/Disminución
Aporte Constitucional 2,576,015,000 3,070,910,500 494,895,500
Aporte Extraordinario 60,000,000 0 -60,000,000
Total 2,636,015,000 3,070,910,500 434,895,500

Fuente: Elaboración con base a OFICIO No. DF-SOECT-DGAI-2038-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, Punto

CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 17-2024 y, Sistema Presupuestario USAC 2025.

El cuadro anterior, refleja un aumento de Q.494,895,500 de Aporte Constitucional y una disminución de Q.60,000,000 correspondiente al Aporte Extraordinario, en valores globales se estima un incremento por parte del Gobierno Central de Q.434,895,500 para el Ejercicio Fiscal 2025 en relación al año 2024.

Cuadro 3

Universidad de San Carlos de Guatemala

Total Presupuesto de Ingresos por Régimen

Ejercicio Fiscal 2025

Concepto Monto asignado en Q. % del Presupuesto
Régimen Ordinario 3,150,524,500.00 90
Régimen Especial 362,441,402.00 10
Total 3,512,965,902.00 100

Fuente: Elaboración con base a OFICIO No. DF-SOECT-DGAI-2038-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, Punto CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 17-2024 y, Sistema Presupuestario USAC 2025.

Según la información del cuadro anterior los ingresos totales de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025 se estima en, Tres mil quinientos doce millones, novecientos sesenta y cinco mil novecientos dos quetzales (Q.3,512,965,902) integrado en Régimen Ordinario y Régimen Especial.

Cuadro 4

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presupuesto de ingresos y egresos del Régimen Ordinario y Específico Ejercicio Fiscal 2025

Concepto Monto Q.
Ingresos 3,512,965,902
Egresos 3,512,965,902
Sumas 0.00

Fuente: Elaboración con base a OFICIO No. DF-SOECT-DGAI-2038-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, Punto CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 17-2024 y, Sistema Presupuestario USAC 2025.

El cuadro anterior refleja un equilibrio presupuestario entre los ingresos y egresos del Régimen Ordinario y Específico para el Ejercicio Fiscal 2025.

A) RÉGIMEN ORDINARIO

1) PRESUPUESTO DE INGRESOS

Los ingresos del Régimen Ordinario estimados para el año 2025 ascienden a tres mil ciento cincuenta millones quinientos veinticuatro mil quinientos quetzales (Q.3,150,524,500); integrados de la manera siguiente:

Cuadro 5

Universidad de San Carlos de Guatemala

Ingresos Régimen Ordinario

Ejercicio Fiscal 2025

Concepto Monto asignado en Quetzales % del Presupuesto
Ingresos tributarios 8,804,152.63 0.28
Derechos educacionales 22,449,513.00 0.71
Renta de activos 36,174,768.00 1.15
Venta de servicios 1,592,700.00 0.05
Otros ingresos por ventas 10,592,866.37 0.34
Aporte constitucional 3,070,910,500.00 97.47
Aporte extraordinario 0.00 0
Total 3,150,524,500.00 100

Fuente: Elaboración con base a OFICIO No. DF-SOECT-DGAI-2038-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, Punto CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 17-2024 y, Sistema Presupuestario USAC 2025.

Es importante resaltar que el 97.47% de los ingresos del Régimen Ordinario están representados por el Aporte constitucional, los Derechos Educacionales un 0.71% y, Renta de Activos un 1.15% como los rubros con mayor contribución en los ingresos para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

2) EGRESOS

El proyecto de Presupuesto de Egresos de la Universidad en el Régimen Ordinario para el Ejercicio Fiscal 2025 se estima en la suma de, tres mil ciento cincuenta millones quinientos veinticuatro mil quinientos quetzales (Q.3,150,524,500) financiado por tres mil setenta millones novecientos diez mil quinientos quetzales (Q.3,070,910,500) procedentes del Ministerio de Finanzas Públicas –MINFIN-, setenta y nueve millones seiscientos catorce mil quetzales (Q.79,614,000) de fondos propios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado de lo anterior se procedió a programar los egresos en los distintos planes y fondos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en tres mil ciento cincuenta millones quinientos veinticuatro mil quinientos quetzales (Q.3,150,524,500), con base a los ingresos estimados.

Cuadro 6

Universidad de San Carlos de Guatemala

Total de Egresos Régimen Ordinario, Planes y Fondos

Ejercicio Fiscal 2025

Concepto Monto asignado en Quetzales 2024 % del Presupuesto
Plan de funcionamiento 1,270,119,008 40
Plan de transferencias 1,807,795,771 57
Plan de inversión 43,085,264 1
Fondo de investigación 22,146,260 1
Fondo de desarrollo 7,378,197 0
Total 3,150,524,500 100

Fuente: Elaboración con base a OFICIO No. DF-SOECT-DGAI-2038-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, Punto CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 17-2024 y, Sistema Presupuestario USAC 2025.

El cuadro anterior refleja dos planes con mayor asignación presupuestaria siendo estos, el Plan de Funcionamiento con un 40% del presupuesto del Régimen Ordinario y un 57% para el Plan de Transferencias.

El cuadro siguiente muestra los diferentes planes y fondos del Régimen Ordinario por Grupo de Gasto, los rubros con una mayor asignación presupuestaria es el Plan de Funcionamiento por un monto estimado de Q.1,270,119,008; el Plan de Trasferencias con un monto de Q.1,807,795,771; con destino para atender prestaciones laborales, procesos de reinstalación entre otros, así mismo esta constituido por el Plan de Inversión con un monto de Q.43,085,264; Fondo de Investigación con un monto estimado asignado de Q.22,146,260 y, el Fondo de Desarrollo con un monto de Q.7,378,197.

Cuadro 7

Universidad de San Carlos de Guatemala

Régimen Ordinario

Planes y Fondos por Grupo de Gastos

Ejercicio Fiscal 2025

Grupo de Gasto Concepto Plan de Funcionamiento Plan de Transferencias Plan de Inversión Fondo de Investigación Fondo de Desarrollo
0 Servicios personales 1,148,880,312.22 955,387,231.80 0.00 0.00 142,679.00
100 Servicios no personales 53,077,703.88 3,222.00 19,949,043.00 1,869,000.00 797,800.00
200 Materiales y suministros 24,400,396.07 0.00 8,545,897.00 208,350.00 64,500.00
300 Prop, planta, equipo e intangibles 5,981,427.52 0.00 6,590,324.00 0.00 42,000.00
400 Transferencias corrientes 2,225,982.50 80,947,310.00 0.00 120,000.00 4,808,698.00
500 Transferencias de Capital 0.00 9,818,580.00 0.00 0.00 0.00
900 Asignaciones globales 35,553,185.81 761,639,427.20 8,000,000.00 19,948,910.00 1,522,520.00
Total 1,270,119,008 1,807,795,771 43,085,264 22,146,260 7,378,197

Fuente: Elaboración con base a OFICIO No. DF-SOECT-DGAI-2038-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, Punto CUARTO, inciso

4.1, Acta No. 17-2024 y, Sistema Presupuestario USAC 2025.

A continuación, se presenta cuadro del Régimen Ordinario por grupo de gasto, donde los Servicios Personales tiene una asignación del 67%, los Servicios no Personales con un 2%, Transferencias Corrientes con el 3% y, las Asignaciones Globales con un 26% del techo presupuestario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el Ejercicio Fiscal 2025.

Cuadro 8

Universidad de San Carlos de Guatemala

Egresos Régimen Ordinario

Por Grupo de Gasto

Ejercicio Fiscal 2025

Grupo de gasto Concepto Monto asignado en quetzales % del Presupuesto
0 Servicios personales 2,104,410,223.02 67
100 Servicios no personales 75,696,768.88 2
200 Materiales y suministros 33,219,143.07 1
300 Propiedad, planta, equipo e intangibles 12,613,751.52 0
400 Transferencias corrientes 88,101,990.50 3
500 Transferencias de Capital 9,818,580.00 0
900 Asignaciones globales 826,664,043.01 26
Total 3,150,524,500 100

Fuente: Elaboración con base a OFICIO No. DF-SOECT-DGAI-2038-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, Punto

CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 17-2024 y, Sistema Presupuestario USAC 2025.

B) RÉGIMEN ESPECIAL

1) PRESUPUESTO DE INGRESOS

El monto de los ingresos programados para el Ejercicio Fiscal 2025, del Régimen Especial es de Q.362,441,402; el cual está constituido por los Programas Autofinanciables de las diferentes Unidades Ejecutoras.

El Régimen Especial está integrado por los ingresos, Derechos educacionales, Renta de activos, Venta de artículos y productos, Venta de servicios, Otros ingresos por venta de productos, Donaciones Varias y, Donaciones del sector externo, programados por las diferentes Unidades Ejecutoras, como se refleja en el cuadro siguiente:

Cuadro 9

Universidad de San Carlos de Guatemala

Ingresos Régimen Especial

Ejercicio Fiscal 2025

Concepto Monto asignado en quetzales % de Presupuesto
Derechos educacionales 198,607,423 55
Renta de activos 2,569,353 1
Venta de artículos y productos 4,703,098 1
Venta de servicios 147,179,948 41
Otros Ingresos venta de productos 144,090 0
Donaciones Varias 177,490 0
Donaciones sector externo 9,060,000 2
Total 362,441,402 100

Fuente: Elaboración con base a Sistema Prespuestario, USAC, Año: 2025.

En el cuadro anterior se observa que el 55% de los ingresos del Régimen Especial está constituido por los Derechos Educacionales del presupuesto programado, los ingresos por Venta de servicios están integrado por un 41%, como los rubros con mayor aportación en los ingresos de dicho régimen.

2) PRESUPUESTO DE EGRESOS

En el Régimen Especial, la distribución por tipo de gasto es la siguiente:

Cuadro 10

Universidad de San Carlos de Guatemala

Egresos Régimen Especial

Por Grupo de Gasto

Ejercicio Fiscal 2025

Grupo de gasto Descripción Monto asignado en quetzales % del Presupuesto
0 Servicios personales 255,164,426.75 70
100 Servicios no personales 16,892,744.06 5
200 Materiales y suministros 24,680,846.18 7
300 Propiedad, planta, equipo e intangibles 4,962,295.50 1
400 Transferencias corrientes 40,344,304.48 11
800 Otros Gastos 169,313.00 0
900 Asignaciones globales 20,227,472.03 6
Total 362,441,402 100

Fuente: Elaboración con base a Sistema Prespuestario, USAC, Año: 2025.

Los Proyectos Autofinanciables programados en las Unidades Ejecutoras según el sistema presupuestario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, suma Q.362,441,402; la base para su cálculo ha sido la información presentada y proporcionada por cada una de ellas con los ajustes pertinentes. Los Servicios Personales representan el 70% del total de gastos del Régimen Específico, el grupo de gastos de Materiales y Suministros representan el 7% y, el gasto de Propiedad, Planta, Equipo e Intangibles únicamente equivale al 1% del total de los gastos programados para el año 2025. A continuación, se presenta la propuesta de Acuerdo de Aprobación del Presupuesto para el Ejercicio Fiscal 2025 por parte del Honorable Consejo Superior Universitario, la propuesta de Normas de Ejecución Específicas para el Ejercicio Fiscal 2025 que se incluyen tienen el propósito de permitir una adecuada ejecución presupuestaria dentro de las estimaciones financieras que se prevén para el año 2025.

“Propuesta de Acuerdo de Aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025

El Consejo Superior Universitario conoció el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad para el Ejercicio Fiscal 2025, las explicaciones sobre su integración, proporcionadas por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como la información con relación al Aporte Constitucional del presente año presentada por el Director General Financiero, las observaciones y recomendaciones formuladas por Miembros de Consejo Superior Universitario . Considerando: Que el Proyecto de Presupuesto para el año 2025 presentado por el Ministerio de Finanzas Públicas al Congreso de la República incluye los aportes a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Considerando: Que la Universidad debe contar con un Presupuesto de Ingresos y Egresos equilibrado para el año 2025 aprobado, a efecto de que en el mes de enero de 2025 las Unidades Ejecutoras dispongan con el instrumento que les permita contar con los recursos humanos, materiales y de servicio requeridos para el inicio de los ciclos académicos de las distintas unidades. Considerando: Que el personal de la Universidad debe contar con las remuneraciones y prestaciones a las que tiene derecho de conformidad con la política salarial aprobada por este alto Organismo. Considerando: Que el Consejo Superior Universitario seguirá efectuando las acciones necesarias para obtener el financiamiento que permita realizar el presupuesto base de egresos de esta casa de estudios superiores, así como, el crecimiento de la población estudiantil, los requerimientos para poner en marcha los proyectos que se hacen necesarios para que la población guatemalteca cuente con una educación superior descentralizada y con los niveles tecnológicos adecuados. ACUERDA: 1) Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025 por el monto de TRES MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS QUETZALES (Q.3,512,965,902), distribuidos por Régimen así: Régimen Ordinario tres mil ciento cincuenta millones quinientos veinticuatro mil quinientos quetzales (Q.3,150,524,500) y Régimen Especial trescientos sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y uno mil cuatrocientos dos quetzales (362,441,402) 2) Aprobar el Presupuesto de Ingresos Corrientes para el Ejercicio Fiscal 2025 en Q.3,512,965,902; distribuido en la forma propuesta:

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presupuesto de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal 2025

Concepto Concepto Subtotal en Q. Total en Q.
Presupuesto de Ingresos Presupuesto de Ingresos
Régimen Ordinario Régimen Ordinario
1 Ingresos Corrientes 3,150,524,500
1.1 Ingresos Tributarios 8,804,153
1.2 No tributarios 70,809,847
1.3 Transferencias Corrientes Aporte Ordinario 3,070,910,500
1.4 Transferencias Corrientes Aporte Extraordinario 0
Régimen Específico Régimen Específico 362,441,402
2 Ingresos Específicos
2.1 Ingresos no Tributarios 353,203,912
2.2 Transferencias Corrientes 9,237,490
Total ingresos Total ingresos 3,512,965,902
Presupuesto de Egresos Presupuesto de Egresos
Régimen Ordinario Régimen Ordinario 3,150,524,500
1 Plan de Funcionamiento 1,270,119,008
2 Plan de Transferencias 1,807,795,771
3 Plan de Inversión 43,085,264
4 Fondo de Investigación 22,146,260
5 Fondo de Desarrollo 7,378,197
Régimen Específico Régimen Específico 362,441,402
1 Proyectos Autofinanciables 362,441,402
Total Egresos Total Egresos 3,512,965,902

Fuente: Elaboración con base a OFICIO No. DF-SOECT-DGAI-2038-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, Punto CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 17-2024 y, Sistema Presupuestario USAC 2025.

Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 siguiente:

  1. Observar y aplicar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias de Renglones de Gasto para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Las modificaciones presupuestarias se deben gestionar ante el Departamento de Presupuesto.
  3. Suspender a partir del 01 de enero de 2025, la creación de plazas administrativas y docentes que no figuren en la apertura presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2025. Lo anterior siempre que el financiamiento de dichas plazas requiera de asignaciones adicionales para su cobertura, para el caso de creación de plazas que la Unidad Ejecutora cubre con sus propios recursos la División de Administración de Recursos Humanos podrá tramitar la creación de plazas por el periodo que cubra con dichos recursos.
  4. Las economías por concepto de sueldos que las Unidades Ejecutoras determinen en el grupo de gasto “0", deben utilizarse prioritariamente para cubrir necesidades del grupo 0, solicitudes de asignación adicional y grupos de gasto del 1 al 8, de la misma Unidad Ejecutora. Las economías correspondientes al trimestre enero-marzo podrán gestionarse a más tardar en el mes de abril y, las economías del trimestre julio-septiembre podrán gestionarse a más tardar en el mes de octubre.
  5. Durante el primer bimestre del Ejercicio 2025 se atenderán por el Departamento de Presupuesto, únicamente modificaciones presupuestarias relacionadas con los casos siguientes:
    1. Del renglón 991 “Créditos de Reserva” cuando se destine al grupo de Servicios Personales para la continuidad de plazas que no están incluidas en la apertura 2025, pero que funcionaron durante el segundo semestre de 2024 que se demuestre plenamente la necesidad de la plaza, los servicios de personal temporal y la Unidad Ejecutora cuente con disponibilidad presupuestaria.
    2. Los complementos de salario del personal docente, que ocupe puestos administrativos, siempre y cuando la Unidad Ejecutora cuente dentro de su presupuesto con los créditos presupuestarios suficientes para hacer la cobertura de la contratación respectiva.
    3. Modificaciones presupuestarias dentro de los renglones del grupo 0 Servicios Personales.
    4. Modificaciones presupuestarias dentro de los renglones de los grupos de gasto 1,2,3,4,5,6,7,8, del Régimen Ordinario, de los casos urgentes y plenamente justificados por la Unidad Ejecutora.
  6. En las modificaciones presupuestarias de plazas docentes y administrativas las Unidades Ejecutoras podrán utilizar el monto total del salario base de las plazas que se dan de baja, para la creación de plazas docentes o administrativas de la misma carrera, es decir puestos administrativos para puestos administrativos y puestos docentes para puestos docentes, debiendo cubrir el excedente del bono mensual que se genere por la ampliación de horas de contratación.
  7. Las economías que se deriven del escalafón de plazas docentes con titularidad VIII y IX, podrán utilizarse prioritariamente, para cubrir salarios, bono mensual y gastos, en atención a lo contemplado en la norma anterior.
  8. Las modificaciones presupuestarias derivadas del otorgamiento de licencias sin goce de sueldo, deben gestionarse ante el Departamento de Presupuesto a más tardar el mes siguiente de otorgada la misma. Salvo aquellos casos extraordinarios no imputables al trabajador en que no pueda presentar su licencia en el tiempo que corresponde.
  9. Para cubrir la necesidad de contratación temporal de plazas administrativas o docentes que se encuentran en litigio (juicio ordinario laboral, diligencias de reinstalación, provenientes de conflictos colectivos de carácter económico social), se debe contar con la autorización de la División de Administración de Recursos Humanos para la contratación de una plaza administrativa temporal y, plazas docentes autorización de máxima autoridad académica según corresponda, estableciendo como plazo máximo de contratación hasta que se resuelva el proceso litigioso de la plaza en conflicto, a fin de no generar relaciones laborales en perjuicio de la institución, la cual debe ser cubierta por recursos de la plaza en litigio de la Unidad Ejecutora. Para utilizar los recursos de manera permanente de las plazas en litigio se necesita contar con dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos que indique que el caso está plenamente concluido y cuya sentencia es favorable para la Universidad.
  10. Para la gestión de modificaciones presupuestarias para el grupo de gasto 3 “Propiedad, planta, equipo e intangibles, es necesaria la presentación del formulario Anexo “B” Reprogramación del Grupo 3 “Propiedad, planta, equipo e intangibles”. Se instruye a las Unidades Ejecutoras que actualicen su Plan Anual de Compras -PAC- cuando se autoricen modificaciones presupuestarias según corresponda.
  11. En el Régimen Ordinario las asignaciones de los renglones presupuestarios 111 Energía eléctrica, 112 Agua y 113 Telefonía, no podrán ser debitadas.
  12. No es permitido incrementar salarios por medio de modificaciones presupuestarias que afecten las asignaciones autorizadas para los grupos presupuestarios de gasto del 1 al 8, del Régimen Ordinario.
  13. Las plazas vacantes de personal docente de las distintas unidades académicas dejadas en definitiva, que estén contempladas en la apertura presupuestaria del año 2025 y las vacantes que se generen durante el año, que no han sido adjudicadas, ni están en proceso de adjudicación como consecuencia de concursos de oposición, pueden ser reprogramadas, previa evaluación del órgano de dirección de la Unidad Académica o autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con los procedimientos vigentes sin autorización específica del Consejo Superior Universitario. Lo anterior es aplicable si la causa para no convocar a concurso de oposición resulta ser alguna de las siguientes:

a) La Unidad Académica se encuentra en proceso de readecuación curricular; b) La Unidad Académica se encuentra en proceso de acreditación del programa al que pertenece la plaza; c) La plaza se transformará en otra u otras, ya sea en forma definitiva o temporal, de acuerdo con las necesidades de la Unidad Ejecutora; d) La plaza es nueva, creada en definitiva o temporal por el órgano de dirección.

  1. Se autoriza a la Dirección General Financiera para que en atención a las solicitudes que presenten las Unidades Ejecutoras, traslade al Ejercicio Fiscal 2025, previo a la aprobación del informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024, los saldos de los proyectos de Fortalecimiento de los Servicios Bibliotecarios, Escuela de Vacaciones, Exámenes Públicos y Privados, los financiados con donaciones o transferencias con fin específico, los subprogramas de Pollo de Engorde, Ovinos y Caprinos, Producción de Cerdos e Industria Láctea atendiendo a su naturaleza podrán realizar una ampliación previa al cierre contable del Ejercicio Fiscal 2024 hasta por un 75% del saldo favorable según certificación contable.
  2. Los gastos con cargo al renglón presupuestario 121 “Divulgación e información” y, 196 “Servicios de atención y protocolo” deberán contar con la autorización de la Junta Directiva o Consejo Directivo de las Unidades Ejecutoras. En el caso de las Direcciones Generales, las erogaciones por este concepto deberán contar con el visto bueno del Rector de la Universidad. En el caso de la divulgación de la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, se autoriza a la División de Publicidad e Información de la Universidad para que publique el Presupuesto General en los medios que tenga a su alcance.
  3. Las contrataciones en el renglón presupuestario 029 “OTRAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL TEMPORAL” podrán utilizarse únicamente cuando se destinen a la contratación de trabajos y estudios de naturaleza técnica o profesional de carácter temporal y específica, el cual debe incluir dictamen de la División de Recursos Humanos. Por lo tanto, no podrán utilizarse para la contratación de personal que desarrolle funciones de carácter administrativo, en los diferentes programas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los incrementos a este renglón serán autorizados por la Dirección General Financiera, previo Dictamen del Departamento de Presupuesto.
  4. Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2024 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024. Las Unidades Ejecutoras podrán destinar los saldos de sus programas de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2024 al Régimen Ordinario, previa aprobación de su Órgano de Dirección.
  5. Los saldos favorables de las Escuelas de Vacaciones del primer semestre del Ejercicio Fiscal 2025 de las distintas Unidades Académicas podrán ser trasladados al presupuesto de funcionamiento de la Unidad. Para realizar esta modificación presupuestaria se requerirá autorización del Órgano de Dirección, y la liquidación de los ingresos y gastos, en la cual se incluyan todos los compromisos pendientes de pago.
  6. Las Unidades Ejecutoras deberán solicitar al Departamento de Presupuesto la certificación de disponibilidad presupuestaria para todo proceso de compra mayor de Cincuenta mil quetzales (Q50,000.00) conforme el Artículo 129 y sus modificaciones (Acta No. 07-2010 del CSU) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para los proyectos de programas autofinanciables deberá acompañarse certificación de ingresos y egresos realizados, extendida por el personal responsable. Para el efecto, queda bajo la responsabilidad del tesorero y autoridades superiores de la Unidad Ejecutora correspondiente, la certificación de la disponibilidad respectiva de los gastos menores a cincuenta mil quetzales tanto en Régimen Ordinario y Régimen Especial.
  7. Se autoriza al Departamento de Presupuesto, utilizar el reporte electrónico de saldos de partidas presupuestarias, cuya fuente es el Departamento de Contabilidad, a fin de realizar ampliaciones presupuestarias que las Unidades Ejecutoras soliciten en los regímenes Ordinario y Especial, por concepto de superación de ingresos o realización de ingresos no programados.
  8. Las asignaciones presupuestarias del grupo 3 “Propiedad, planta, equipo e intangibles” del Régimen Ordinario, deberán ejecutarse a más tardar el 30 de noviembre de 2025, por lo que después de esa fecha, se restringe la ejecución del grupo 3. Se exceptúan: los fondos de los programas autofinanciables, fondos recibidos con destino específico y la adquisición de equipo financiado con fondos provenientes de la actividad comercial conforme lo estable el Artículo 22 del Reglamento General para el Desarrollo de la Actividad Comercial de las Instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  9. Las Unidades Ejecutoras, después de un análisis de las necesidades que deban cubrir y que no se encuentren comprometidos, deben ceder saldos de las partidas del Régimen Ordinario de los grupos presupuestarios de gasto 1,2,4,5,6,7,8, y 9, que no ejecutarán en el presente Ejercicio Fiscal abonando la partida de política financiera 4.2.01.9.04.9.91, por lo que deberán ponerlos a disposición a más tardar el 31 de octubre del año 2025.
  10. Los procedimientos y procesos que se realizarán en modificaciones presupuestarias se indicarán en circular del Departamento de Presupuesto.
  11. Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.
  12. Los compromisos de Promociones Docentes hasta el año 2024, solicitudes de Asignaciones Adicionales y, otros compromisos institucionales pendientes para el Ejercicio Fiscal 2025, podrán atenderse con las economías que se obtengan del Ejercicio Fiscal 2024 y si existieran, saldos presupuestarios y financieros a la fecha. En el caso de las Asignaciones Adicionales considerando que, incluye salarios y prestaciones laborales y, otros gastos prioritarios para el funcionamiento institucional podrán atenderse con la aprobación de la autoridad de donde proceden los recursos. Para las Unidades Ejecutoras en las que ha sido ampliado de forma permanente su techo presupuestario derivado del traslado de recursos de otras unidades, no podrán solicitar asignación adicional complementaria, por ningún motivo, mayor a lo aprobado en el Ejercicio Fiscal del año anterior.
  13. Se establezca un aporte anual total de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al Consejo Superior Universitario Centroamericano -CSUCA- por un monto de Q.1,178,022.00; y un aporte en concepto de membresía anual por USD 12,500.00 variable según el tipo de cambio. El Consejo Superior Universitario Centroamericano -CSUCA- deberá presentar un informe trimestral al Consejo Superior Universitario -CSU-.
  14. Las Unidades Ejecutoras deberán observar la Norma 2.3 de las “Normas que regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala”. Se mantendrá una política de racionalización, austeridad, transparencia y eficiencia del gasto, por lo que las partidas presupuestarias contienen el monto máximo para cubrir los servicios personales, bienes y suministros y no obligan a la realización del gasto y, por lo tanto, la autorización de los mismos es facultativa de las autoridades correspondientes en función de los resultados programados. Derivado que a la Universidad de San Carlos de Guatemala, no se le programa el aporte constitucional como lo establece el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ni se observa una asignación congruente al crecimiento de la población estudiantil ni al mejoramiento de la calidad académica.”

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Acuerdo de CSU

Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas solicita el uso de la palabra y externa a este honorable Consejo Superior Universitario que la Universidad de San Carlos de Guatemala, aún no está recibiendo la asignación privativa no menor del cinco por ciento del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, establecida en el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Al respecto realiza un resumen con las cifras expresadas en el informe del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Ejercicio Fiscal 2025, concluyendo que los Q.3,070,910,500 de Aporte Ordinario aprobados por el Congreso de la República, equivalen al 2.8% del Presupuesto General de Ingresos Ordinarios del Estado, dejando de trasladar a la Universidad de San Carlos de Guatemala el monto de Q.2,394,000,000, los cuales serían de gran utilidad para equipamiento, infraestructura, laboratorios, ampliación de oferta académica, entre otras, en esta casa de estudios superiores.

Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indica que considera importante definir el uso de la aplicación de la Norma 5 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 en virtud que, en el Punto PRIMERO del Acta No. 04-2024 de sesión extraordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 07 de febrero de 2024, se acordó en el numeral 3. de la resolución correspondiente: “Se aprueba la solicitud presentada por la Dirección General Financiera, para dispensar la Norma 5, de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas en el Punto CUARTO, inciso 4.3 del Acta No. 21-2023, de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de noviembre de 2023, en el sentido que, se permita que las Unidades Ejecutoras puedan realizar modificaciones presupuestarias a partir de la presente resolución, para las partidas de los grupos presupuestarios de gasto 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9.”, mientras que en la Norma 5.4 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, no se encuentra incluido el grupo presupuestario de gasto “9” del Régimen Ordinario.

Continúa expresando el referido Secretario General que, considera importante que este máximo órgano de dirección superior acuerde dejar sin efecto el numeral 4. de la resolución del Punto PRIMERO del Acta No. 04-2024 de sesión extraordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 07 de febrero de 2024, el cual indica en su literalidad: “Se emite la siguiente disposición: En la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de todos los Ejercicios Fiscales de los años subsiguientes, debe dejarse sin efecto la Norma 5, de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de esta Casa de Estudios Superiores.”, con el objeto que no exista contradicción entre las resoluciones de este órgano de dirección.

M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, consulta al Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por qué no se encuentra incluido el grupo presupuestario de gasto 9 del Régimen Ordinario dentro de la Norma 5.4 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025. Asimismo, indica al honorable Consejo Superior Universitario que, respecto al período establecido en la Norma 5, se debe autorizar sin limitaciones que las Unidades Ejecutoras puedan realizar transferencias, traslados y/o modificaciones presupuestarias desde el mes de enero al mes de noviembre del Ejercicio Fiscal 2025; esto, siempre y cuando la Unidad Ejecutora cuente con disponibilidad presupuestaria necesaria. Concluye su intervención el referido Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, indicando que sus propuestas son: a) Incluir el grupo presupuestario de gasto 9 del Régimen Ordinario dentro de la Norma 5.4 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025; y, b) Ampliar el período para transferencias, traslados y/o modificaciones presupuestarias para la Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, desde enero a noviembre del Ejercicio Fiscal 2025.

Dr. Abraham González Lemus, Director General Financiero de la Universidad de San Carlos de Guatemala, expresa que el informe del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala Ejercicio Fiscal 2025, se traslada para conocimiento del honorable Consejo Superior Universitario y que el hecho de establecer de cierta forma la normativa es con el objeto de instituir un ordenamiento de las distintas operaciones que realizan las diferentes Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, sin embargo, no existe ningún inconveniente en realizar los ajustes mencionados por los distinguidos consejeros.

Al respecto este Consejo Superior Universitario conoció el proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad para el Ejercicio Fiscal 2025, las explicaciones sobre su integración, proporcionadas por el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera, así como la información con relación al Aporte Constitucional del presente año presentada por el Director General Financiero, las observaciones y recomendaciones formuladas por los miembros del Consejo Superior Universitario. Considerando: Que el Proyecto de Presupuesto para el año 2025 presentado por el Ministerio de Finanzas Públicas al Congreso de la República incluye los aportes a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Considerando: Que la Universidad debe contar con un Presupuesto de Ingresos y Egresos equilibrado para el año 2025 aprobado, a efecto de que en el mes de enero de 2025 las Unidades Ejecutoras dispongan con el instrumento que les permita contar con los recursos humanos, materiales y de servicio requeridos para el inicio de los ciclos académicos de las distintas unidades. Considerando: Que el personal de la Universidad debe contar con las remuneraciones y prestaciones a las que tiene derecho de conformidad con la política salarial aprobada por este alto Organismo. Considerando: Que el Consejo Superior Universitario seguirá efectuando las acciones necesarias para obtener el financiamiento que permita realizar el presupuesto base de egresos de esta casa de estudios superiores, así como, el crecimiento de la población estudiantil, los requerimientos para poner en marcha los proyectos que se hacen necesarios para que la población guatemalteca cuente con una educación superior descentralizada y con los niveles tecnológicos adecuados. ACUERDA:

  1. Aprobar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el Ejercicio Fiscal 2025 por el monto de TRES MIL QUINIENTOS DOCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DOS QUETZALES (Q.3,512,965,902), distribuidos por Régimen así: Régimen Ordinario tres mil ciento cincuenta millones quinientos veinticuatro mil quinientos quetzales (Q.3,150,524,500) y Régimen Especial trescientos sesenta y dos millones cuatrocientos cuarenta y uno mil cuatrocientos dos quetzales (362,441,402).
  2. Aprobar el Presupuesto de Ingresos Corrientes para el Ejercicio Fiscal 2025 en Q.3,512,965,902; distribuido en la forma propuesta:

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presupuesto de Ingresos y Egresos

Ejercicio Fiscal 2025

Concepto Concepto Subtotal en Q. Total en Q.
Presupuesto de Ingresos Presupuesto de Ingresos
Régimen Ordinario Régimen Ordinario
1 Ingresos Corrientes 3,150,524,500
1.1 Ingresos Tributarios 8,804,153
1.2 No tributarios 70,809,847
1.3 Transferencias Corrientes Aporte Ordinario 3,070,910,500
1.4 Transferencias Corrientes Aporte Extraordinario 0
Régimen Específico Régimen Específico 362,441,402
2 Ingresos Específicos
2.1 Ingresos no Tributarios 353,203,912
2.2 Transferencias Corrientes 9,237,490
Total ingresos Total ingresos 3,512,965,902
Presupuesto de Egresos Presupuesto de Egresos
Régimen Ordinario Régimen Ordinario 3,150,524,500
1 Plan de Funcionamiento 1,270,119,008
2 Plan de Transferencias 1,807,795,771
3 Plan de Inversión 43,085,264
4 Fondo de Investigación 22,146,260
5 Fondo de Desarrollo 7,378,197
Régimen Específico Régimen Específico 362,441,402
1 Proyectos Autofinanciables 362,441,402
Total Egresos Total Egresos 3,512,965,902

Fuente: Elaboración con base a OFICIO No. DF-SOECT-DGAI-2038-2024 del Ministerio de Finanzas Públicas, Punto CUARTO, inciso 4.1, Acta No. 17-2024 y, Sistema Presupuestario USAC 2025.

Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025 siguiente:

  1. Observar y aplicar el Manual de Clasificaciones Presupuestarias de Renglones de Gasto para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  2. Las modificaciones presupuestarias se deben gestionar ante el Departamento de Presupuesto.

  3. Suspender a partir del 01 de enero de 2025, la creación de plazas administrativas y docentes que no figuren en la apertura presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2025. Lo anterior siempre que el financiamiento de dichas plazas requiera de asignaciones adicionales para su cobertura, para el caso de creación de plazas que la Unidad Ejecutora cubre con sus propios recursos la División de Administración de Recursos Humanos podrá tramitar la creación de plazas por el periodo que cubra con dichos recursos.

  4. Las economías por concepto de sueldos que las Unidades Ejecutoras determinen en el grupo de gasto “0", deben utilizarse prioritariamente para cubrir necesidades del grupo 0, solicitudes de asignación adicional y grupos de gasto del 1 al 8, de la misma Unidad Ejecutora. Las economías correspondientes al trimestre eneromarzo podrán gestionarse a más tardar en el mes de abril y, las economías del trimestre julio-septiembre podrán gestionarse a más tardar en el mes de octubre.

  5. Durante los meses de enero a noviembre del Ejercicio 2025, se atenderán por el Departamento de Presupuesto, transferencias, traslados y/o modificaciones presupuestarias relacionadas con los casos siguientes:

    1. Del renglón 991 “Créditos de Reserva” cuando se destine al grupo de Servicios Personales para la continuidad de plazas que no están incluidas en la apertura 2025, pero que funcionaron durante el segundo semestre de 2024 que se demuestre plenamente la necesidad de la plaza, los servicios de personal temporal y la Unidad Ejecutora cuente con disponibilidad presupuestaria.
    2. Los complementos de salario del personal docente, que ocupe puestos administrativos, siempre y cuando la Unidad Ejecutora cuente dentro de su presupuesto con los créditos presupuestarios suficientes para hacer la cobertura de la contratación respectiva.
    3. Modificaciones presupuestarias dentro de los renglones del grupo 0 Servicios Personales.
    4. Modificaciones presupuestarias dentro de los renglones de los grupos de gasto 1,2,3,4,5,6,7,8 y 9 del Régimen Ordinario, de los casos urgentes y plenamente justificados por la Unidad Ejecutora.
  6. En las modificaciones presupuestarias de plazas docentes y administrativas las Unidades Ejecutoras podrán utilizar el monto total del salario base de las plazas que se dan de baja, para la creación de plazas docentes o administrativas de la misma carrera, es decir puestos administrativos para puestos administrativos y puestos docentes para puestos docentes, debiendo cubrir el excedente del bono mensual que se genere por la ampliación de horas de contratación.

  7. Las economías que se deriven del escalafón de plazas docentes con titularidad VIII y IX, podrán utilizarse prioritariamente, para cubrir salarios, bono mensual y gastos, en atención a lo contemplado en la norma anterior.

  8. Las modificaciones presupuestarias derivadas del otorgamiento de licencias sin goce de sueldo, deben gestionarse ante el Departamento de Presupuesto a más tardar el mes siguiente de otorgada la misma. Salvo aquellos casos extraordinarios no imputables al trabajador en que no pueda presentar su licencia en el tiempo que corresponde.

  9. Para cubrir la necesidad de contratación temporal de plazas administrativas o docentes que se encuentran en litigio (juicio ordinario laboral, diligencias de reinstalación, provenientes de conflictos colectivos de carácter económico social), se debe contar con la autorización de la División de Administración de Recursos Humanos para la contratación de una plaza administrativa temporal y, plazas docentes autorización de máxima autoridad académica según corresponda, estableciendo como plazo máximo de contratación hasta que se resuelva el proceso litigioso de la plaza en conflicto, a fin de no generar relaciones laborales en perjuicio de la institución, la cual debe ser cubierta por recursos de la plaza en litigio de la Unidad Ejecutora. Para utilizar los recursos de manera permanente de las plazas en litigio se necesita contar con dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos que indique que el caso está plenamente concluido y cuya sentencia es favorable para la Universidad.

  10. Para la gestión de modificaciones presupuestarias para el grupo de gasto 3 “Propiedad, planta, equipo e intangibles, es necesaria la presentación del formulario Anexo “B” Reprogramación del Grupo 3 “Propiedad, planta, equipo e intangibles”. Se instruye a las Unidades Ejecutoras que actualicen su Plan Anual de Compras -PAC- cuando se autoricen modificaciones presupuestarias según corresponda.

  11. En el Régimen Ordinario las asignaciones de los renglones presupuestarios 111 Energía eléctrica, 112 Agua y 113 Telefonía, no podrán ser debitadas.

  12. No es permitido incrementar salarios por medio de modificaciones presupuestarias que afecten las asignaciones autorizadas para los grupos presupuestarios de gasto del 1 al 8, del Régimen Ordinario.

  13. Las plazas vacantes de personal docente de las distintas unidades académicas dejadas en definitiva, que estén contempladas en la apertura presupuestaria del año 2025 y las vacantes que se generen durante el año, que no han sido adjudicadas, ni están en proceso de adjudicación como consecuencia de concursos de oposición, pueden ser reprogramadas, previa evaluación del órgano de dirección de la Unidad Académica o autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora correspondiente, de acuerdo con los procedimientos vigentes sin autorización específica del Consejo Superior Universitario. Lo anterior es aplicable si la causa para no convocar a concurso de oposición resulta ser alguna de las siguientes:

    a) La Unidad Académica se encuentra en proceso de readecuación curricular; b) La Unidad Académica se encuentra en proceso de acreditación del programa al que pertenece la plaza; c) La plaza se transformará en otra u otras, ya sea en forma definitiva o temporal, de acuerdo con las necesidades de la Unidad Ejecutora; d) La plaza es nueva, creada en definitiva o temporal por el órgano de dirección.

  14. Se autoriza a la Dirección General Financiera para que en atención a las solicitudes que presenten las Unidades Ejecutoras, traslade al Ejercicio Fiscal 2025, previo a la aprobación del informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024, los saldos de los proyectos de Fortalecimiento de los Servicios Bibliotecarios, Escuela de Vacaciones, Exámenes Públicos y Privados, los financiados con donaciones o transferencias con fin específico, los subprogramas de Pollo de Engorde, Ovinos y Caprinos, Producción de Cerdos e Industria Láctea atendiendo a su naturaleza podrán realizar una ampliación previa al cierre contable del Ejercicio Fiscal 2024 hasta por un 75% del saldo favorable según certificación contable.

  15. Los gastos con cargo al renglón presupuestario 121 “Divulgación e información” y, 196 “Servicios de atención y protocolo” deberán contar con la autorización de la Junta Directiva o Consejo Directivo de las Unidades Ejecutoras. En el caso de las Direcciones Generales, las erogaciones por este concepto deberán contar con el visto bueno del Rector de la Universidad. En el caso de la divulgación de la aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, se autoriza a la División de Publicidad e Información de la Universidad para que publique el Presupuesto General en los medios que tenga a su alcance.

  16. Las contrataciones en el renglón presupuestario 029 “OTRAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL TEMPORAL” podrán utilizarse únicamente cuando se destinen a la contratación de trabajos y estudios de naturaleza técnica o profesional de carácter temporal y específica, el cual debe incluir dictamen de la División de Recursos Humanos. Por lo tanto, no podrán utilizarse para la contratación de personal que desarrolle funciones de carácter administrativo, en los diferentes programas de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Los incrementos a este renglón serán autorizados por la Dirección General Financiera, previo Dictamen del Departamento de Presupuesto.

  17. Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2024 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2025 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2024. Las Unidades Ejecutoras podrán destinar los saldos de sus programas de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2024 al Régimen Ordinario, previa aprobación de su Órgano de Dirección.

  18. Los saldos favorables de las Escuelas de Vacaciones del primer semestre del Ejercicio Fiscal 2025 de las distintas Unidades Académicas podrán ser trasladados al presupuesto de funcionamiento de la Unidad. Para realizar esta modificación presupuestaria se requerirá autorización del Órgano de Dirección, y la liquidación de los ingresos y gastos, en la cual se incluyan todos los compromisos pendientes de pago.

  19. Las Unidades Ejecutoras deberán solicitar al Departamento de Presupuesto la certificación de disponibilidad presupuestaria para todo proceso de compra mayor de Cincuenta mil quetzales (Q50,000.00) conforme el Artículo 129 y sus modificaciones (Acta No. 07-2010 del CSU) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para los proyectos de programas autofinanciables deberá acompañarse certificación de ingresos y egresos realizados, extendida por el personal responsable. Para el efecto, queda bajo la responsabilidad del tesorero y autoridades superiores de la Unidad Ejecutora correspondiente, la certificación de la disponibilidad respectiva de los gastos menores a cincuenta mil quetzales tanto en Régimen Ordinario y Régimen Especial.

  20. Se autoriza al Departamento de Presupuesto, utilizar el reporte electrónico de saldos de partidas presupuestarias, cuya fuente es el Departamento de Contabilidad, a fin de realizar ampliaciones presupuestarias que las Unidades Ejecutoras soliciten en los regímenes Ordinario y Especial, por concepto de superación de ingresos o realización de ingresos no programados.

  21. Las asignaciones presupuestarias del grupo 3 “Propiedad, planta, equipo e intangibles” del Régimen Ordinario, deberán ejecutarse a más tardar el 30 de noviembre de 2025, por lo que después de esa fecha, se restringe la ejecución del grupo 3. Se exceptúan: los fondos de los programas autofinanciables, fondos recibidos con destino específico y la adquisición de equipo financiado con fondos provenientes de la actividad comercial conforme lo establece el Artículo 22 del Reglamento General para el Desarrollo de la Actividad Comercial en las Instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  22. Las Unidades Ejecutoras, después de un análisis de las necesidades que deban cubrir y que no se encuentren comprometidos, deben ceder saldos de las partidas del Régimen Ordinario de los grupos presupuestarios de gasto 1,2,4,5,6,7,8, y 9, que no ejecutarán en el presente Ejercicio Fiscal abonando la partida de política financiera 4.2.01.9.04.9.91, por lo que deberán ponerlos a disposición a más tardar el 31 de octubre del año 2025.

  23. Los procedimientos y procesos que se realizarán en modificaciones presupuestarias se indicarán en circular del Departamento de Presupuesto.

  24. Se prohíbe a las Unidades Académicas la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, cuando no se tenga financiamiento dentro de su techo presupuestario que asegure su funcionamiento por una cohorte completa. En consecuencia, por ningún motivo se autorizarán asignaciones adicionales para el sostenimiento de las mismas. Por otro lado, las Unidades Académicas que cubran con su propio presupuesto la creación de sedes, extensiones, secciones, carreras y jornadas nuevas, deberán solicitar autorización al Consejo Superior Universitario y cumplir con las normas universitarias vigentes para el efecto.

  25. Los compromisos de Promociones Docentes hasta el año 2024, solicitudes de Asignaciones Adicionales y, otros compromisos institucionales pendientes para el Ejercicio Fiscal 2025, podrán atenderse con las economías que se obtengan del Ejercicio Fiscal 2024 y si existieran, saldos presupuestarios y financieros a la fecha. En el caso de las Asignaciones Adicionales considerando que, incluye salarios y prestaciones laborales y, otros gastos prioritarios para el funcionamiento institucional podrán atenderse con la aprobación de la autoridad de donde proceden los recursos. Para las Unidades Ejecutoras en las que ha sido ampliado de forma permanente su techo presupuestario derivado del traslado de recursos de otras unidades, no podrán solicitar asignación adicional complementaria, por ningún motivo, mayor a lo aprobado en el Ejercicio Fiscal del año anterior.

  26. Se establezca un aporte anual total de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al Consejo Superior Universitario Centroamericano -CSUCA- por un monto de Q.1,178,022.00; y un aporte en concepto de membresía anual por USD 12,500.00 variable según el tipo de cambio. El Consejo Superior Universitario Centroamericano -CSUCA- deberá presentar un informe trimestral al Consejo Superior Universitario -CSU-.

  27. Las Unidades Ejecutoras deberán observar la Norma 2.3 de las “Normas que regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala”. Se mantendrá una política de racionalización, austeridad, transparencia y eficiencia del gasto, por lo que las partidas presupuestarias contienen el monto máximo para cubrir los servicios personales, bienes y suministros y no obligan a la realización del gasto y, por lo tanto, la autorización de los mismos es facultativa de las autoridades correspondientes en función de los resultados programados. Derivado que a la Universidad de San Carlos de Guatemala, no se le programa el aporte constitucional como lo establece el Artículo 84 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ni se observa una asignación congruente al crecimiento de la población estudiantil ni al mejoramiento de la calidad académica.

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3/) Dejar sin efecto el numeral 4. de la resolución del Punto PRIMERO del Acta No. 042024 de sesión extraordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 07 de febrero de 2024, el cual indica en su literalidad: “Se emite la siguiente disposición: En la formulación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de todos los Ejercicios Fiscales de los años subsiguientes, debe dejarse sin efecto la Norma 5, de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de esta Casa de Estudios Superiores”. 4) Notificar la presente resolución a la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para sus efectos correspondientes. 5) Notificar la presente resolución a las autoridades de las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que la siguiente consejera emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Representante Estudiantil de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 4
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


4.7

Oficio identificado como REF.DSG-AF-865-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024 de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al Proyecto: “Compra de 250 computadoras de alto rendimiento para la Universidad de San Carlos de Guatemala”.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REF.DSG-AF-865-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024 de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al Proyecto: Compra de 250 computadoras de alto rendimiento para la Universidad de San Carlos de Guatemala”. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“Guatemala, 27 de noviembre 2024

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

Reciba un cordial saludo, deseándole éxitos en sus actividades diarias.

Se traslada expediente relacionado con la Solicitud de Compra No. 1086-2024, correspondiente al proyecto “Compra de 250 computadoras de alto rendimiento para la Universidad de San Carlos de Guatemala”. Este proyecto se gestiona mediante el contrato abierto identificado con el NOG: 14401096, en el marco del Contrato Abierto de Prórroga No. 77-05-2020-2024, del Contrato Abierto No. 42-05-2020-2021.

Se llevaron a cabo reuniones con la Dirección General Financiera y la Dirección de Asuntos Jurídicos. En atención a las observaciones emitidas, se ha integrado el expediente correspondiente, el cual se adjunta para su traslado. Dicho expediente incluye el Acuerdo DIGA 127-2024, emitido por la Dirección General de Administración, con el cual se adjudica la propuesta económica presentada por el proveedor seleccionado en el marco del Contrato Abierto referido, de conformidad con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Finanzas y Opinión Favorable por parte de la Dirección General Financiera contenida en Oficio DGF No. 18866A-2024 del 26 de noviembre de 2024.

Por lo anterior, se solicita que el expediente sea elevado, a través de la Secretaría General, al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y autorización, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 132 de los Estatutos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Agradecemos de antemano la atención brindada a esta solicitud y reiteramos nuestra disposición para cualquier consulta o requerimiento adicional.

Sin otro particular, suscribimos,

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

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Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 2019-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 27 de noviembre de 2024

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a PROVIDENCIA SG No.757-11-2024 de fecha 27 de noviembre del 2024, en la cual traslada Referencia identificada como REF. DSG-AF-865-2024, de fecha 27 de noviembre de 2024, firmada por Licenciado Carlos Armando Puac Escobar Administrador Ejecutivo Financiero, Licenciado William Julio Gómez Díaz Coordinador Ejecutivo de Administración y Finanzas, Arquitecto Milton Giovanni Fuentes López Coordinador General de Servicios e Infraestructura Física y con el visto bueno del Ingeniero Luis Pedro Ortiz, Director General de Administración, todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionada con la Solicitud de Compra No.1086-2024 correspondiente al proyecto “COMPRA DE 250 COMPUTADORAS DE ALTO RENDIMIENTO PARA LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA” , que se gestiona mediante el contrato abierto identificado con NOG: 14401096 en el marco del Contrato Abierto de Prórroga No.77-05-2020-2024 del Contrato Abierto No.42-05-2020-2021, Adjudicado por el Ministerio de Finanzas Publicas

De conformidad con lo solicitado, la Dirección de Asuntos Jurídicos luego de revisar el expediente identificado en el epígrafe, considera que la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 82. segundo párrafo, con relación a la Universidad de san Carlos de Guatemala indica: "(...) Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, (...).", en este caso en particular las adquisiciones que realiza esta Casa de Estudios Superiores se rigen por normas de carácter ordinario como la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 y Ley Orgánica del Presupuesto Decreto 101-97 ambas del Congreso de la República de Guatemala, que son de normas ordinarias de observancia obligatoria y por la normativa interna de esta Universidad que, para el presente caso es el Módulo I del Sistema Integrado de Compras, “Compras por Régimen de Compra Directa”, que contiene el procedimiento para realizar compras por Contrato Abierto, autorizados por la Universidad de San Carlos de Guatemala, el que establece los lineamientos que se apegan y son congruentes con lo que establece las normas aprobadas por el Congreso de la República de Guatemala. En este orden de ideas, las adquisiciones que se realizan a través de Contrato Abierto, se encuentran debidamente regulada en el Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala Ley de Contrataciones del Estado, Artículo 46 que indica literalmente: "(...) Queda exonerada de los requisitos de licitación y cotización, la compra y contratación de bienes, suministros y servicios que lleven a cabo las entidades a las que se refiere el Artículo 1 de esta Ley, quienes lo podrán hacer directamente con los proveedores seleccionados, por medio de contrato abierto, por el Ministerio de Finanzas Públicas. (…)”.

Tomando en cuenta que, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) en el artículo 132 establece: “(…) la autorización de las erogaciones con cargo al Presupuesto aprobado, al Consejo Superior Universitario cuando éstas excedan de NOVECIENTOS MIL QUETZALES (Q.900,000.00).”

Por lo anteriormente consignado y con base al Artículo 46. Contrato Abierto, de Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, el cual establece de forma expresa que no existe limitación para realizar compras de forma directa con proveedores seleccionados por medio de contrato abierto, del Ministerio de Finanzas Públicas , así mismo que se cuenta el Dictamen Técnico Favorable emitido por el Departamento de Procesamiento de Datos en Referencia REF.D.P.D.1402-2024 de fecha 20 de noviembre 2024; opinión favorable emitida por la Dirección General Financiera identificada como OFICIO DGF No. 1866A-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024 y que la empresa DATAFLEX, S.A. se encuentra en el Listado de proveedores adjudicados en la modalidad de Contrato Abierto (Art. 46 LCE) en el sistema GUATECOMPRAS, esta Dirección emite DICTAMEN FAVORABLE para que el Consejo Superior Universitario con base al Artículo 132 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) apruebe la erogación del gasto y la adjudicación realizada por la Dirección General de Administración a través de la Unidad de División de Servicios Generales.

Corresponde a la Unidad de División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración realizar los trámites que correspondan para realizar la adquisición del equipo de cómputo de conformidad con el Contrato abierto cuarenta y dos guion cero cinco guion dos mil veinte guion dos mil veinticuatro (42-05-2020-2024) y su prorroga número setenta y siete guión cero cinco guion dos mil veinte guión dos mil veinticuatro (77-05-2020-2024), que fuera adjudicado a la empresa DATAFLEX, S.A., y se realice en apego a lo establecido en Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento así como los Módulos de Contratación del Sistema Integrado de Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el presente ejercicio fiscal.”

Acuerdo de CSU

En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 46. Contrato Abierto, de la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala; y, Artículo 132 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). Considerando, que se cuenta con el dictamen técnico favorable emitido por el Departamento de Procesamiento de Datos mediante el oficio identificado como REF.D.P.D.1402-2024 de fecha 20 de noviembre 2024; opinión favorable emitida por la Dirección General Financiera identificada como OFICIO DGF No. 1866A-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024; considerando que la empresa DATAFLEX, S.A. se encuentra en el Listado de proveedores adjudicados en la modalidad de Contrato Abierto -Artículo 46 de la Ley de Contrataciones del Estado- en el sistema GUATECOMPRAS, y tomando en consideración el pronunciamiento favorable vertido por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, este Órgano de Dirección, ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 132 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), aprobar la erogación del gasto y la adjudicación realizada por la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de la Unidad de División de Servicios Generales, correspondiente al proyecto: “Compra de 250 computadoras de alto rendimiento para la Universidad de San Carlos de Guatemala”, identificado con el NOG 14401096, en el marco del Contrato Abierto de Prórroga número setenta y siete guion cero cinco guion dos mil veinte guion dos mil veinticuatro (77-05-2020-2024) del Contrato Abierto número cuarenta y dos guion cero cinco guion dos mil veinte guion dos mil veintiuno (42-05-2020-2021), del Ministerio de Finanzas Públicas.
  2. Corresponde a la Unidad de División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, realizar los trámites que correspondan para realizar la adquisición del equipo de cómputo de conformidad con el Contrato Abierto cuarenta y dos guion cero cinco guion dos mil veinte guion dos mil veintiuno (42-05-2020-2021) y su prorroga número setenta y siete guion cero cinco guion dos mil veinte guion dos mil veinticuatro (77-05-2020-2024), que fuera adjudicado a la empresa DATAFLEX, S.A., y se realice en apego a lo establecido en Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, así como, de conformidad con los Módulos de Contratación del Sistema Integrado de Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala en el presente ejercicio fiscal.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 4
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario


4.8

Oficio identificado como Ref.R.953.11.2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la ampliación del plazo para la realización de los pagos de Promociones Docentes establecidos por este Consejo Superior Universitario, según el Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2024. -Revisión y modificación del Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de este Consejo Superior Universitario, de sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2024, específicamente en el numeral 4-.

Se somete a consideración del honorable Consejo Superior Universitario, la revisión del Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este órgano de dirección, el 13 de noviembre de 2024. Para el efecto, se realiza la siguiente votación:

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario

En virtud de la aprobación de la revisión relacionada, el Consejo Superior Universitario procede a conocer el documento identificado como Ref.R.953.11.2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la ampliación del plazo para la realización de los pagos de Promociones Docentes establecidos por este Consejo Superior Universitario, según el Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria celebrada el 13 de noviembre de 2024. Al respecto, se presenta el oficio siguiente:

“Guatemala, 27 de noviembre de 2024

Honorables Miembros

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Honorables Miembros.

Por este medio me dirijo a ustedes trasladando OFICIO DARH J No. 392-2024, suscrito por la M.A. Sully Amibeth Johnson Méndez, jefa de la División de Administración de Recursos Humanos, en el cual responde al oficio de Rectoría identificado como Ref.R.950.11.2024, en el que se solicitó un informe de las Unidades Académicas que han cumplido con el pago de Promociones Docentes según el Punto CUARTO, inciso 4.6, ACTA No. 23-2024 del 13.11.2024, del Consejo Superior Universitario.

En virtud de lo anterior, informa lo siguiente: “(…) informe de las Unidades Académicas que han cumplido con el pago de Promociones Docentes en el cual se determina fechas, número de proceso, montos procesados y trasladado al Departamento de Caja Central.

Es oportuno informar que se tiene programado otro proceso y final para el día 29 de noviembre de 2024, en virtud que hay Unidades que aún no cuentan con la póliza que da respaldo a dichos pagos, gestiones que sufrieron atraso por realizar nuevo cálculo de 37% para cada docente (...)”, por lo que me permito trasladar para solicitar a este Máximo Órgano de Dirección la revisión del Punto CUARTO, inciso 4.6, del Acta No. 23-2024 del 13 de noviembre de 2024 y si así lo considera la modificación al numeral cuarto en cuanto a la ampliación del plazo para la realización de los pagos establecidos por este Consejo Superior universitario.

Sin otro particular por el momento, suscribo el presente,

“Id y enseñad a todos”

MA. Walter Mazariegos

RECTOR”

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Acuerdo de CSU

M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, propone al Consejo Superior Universitario ampliar el período hasta el 31 de enero de 2025, con el objeto de que se puedan realizar los pagos pendientes a nivel nacional, así como los procesos de liquidación de las diferentes Unidades Académicas y Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto, este Consejo Superior Universitario, en virtud de lo anterior y con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento Interior del Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

  1. Aprobar la modificación del numeral 4. de la resolución del Punto CUARTO, inciso 4.6 del Acta No. 23-2024 de sesión ordinaria, celebrada por este máximo órgano de dirección, el 13 de noviembre de 2024, en el sentido que se amplía el plazo establecido, de la forma siguiente: Instruir a la Dirección General Financiera, para que, los pagos establecidos por este Consejo Superior Universitario se realicen hasta el 31 de enero del año 2025.
  2. El resto de los numerales de la resolución descrita, se mantienen firmes de manera íntegra.
  3. Notificar la presente resolución a todas las Unidades Académicas y Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala; a la Dirección General Financiera y al Departamento de Presupuesto -ambas dependencias de esta Universidad-, para su debido cumplimiento.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


4.9

OFICIO DGF No. 782A-2024 de fecha 17 de junio de 2024, suscrito por el Director General Financiero, así como, OPINIÓN DAJ No. 083-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes al asunto siguiente: Lic. Enrique A. Colindres Monroy, Tesorero, con el visto bueno del Director de la Escuela de Historia, remitió al Consejo Superior Universitario la REF.TES.HIST-59-2024 del 22 de abril de 2024, concerniente a la solicitud de autorización para trasladar saldos de economías de los programas autofinanciables de los años 2020, 2021, 2022 y 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como

REF.TES-HIST -59-2024 de fecha 22 de abril de 2024 de la Escuela de Historia; OFICIO DGF No. 782A-2024 de fecha 17 de junio de 2024, suscrito por el Director General Financiero, así como, OPINIÓN DAJ No. 083-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes al asunto siguiente: Lic. Enrique A. Colindres Monroy, Tesorero, con el visto bueno del Director de la Escuela de Historia, remitió al Consejo Superior Universitario la REF.TES.HIST-59-2024 del 22 de abril de 2024, concerniente a la solicitud de autorización para trasladar saldos de economías de los programas autofinanciables de los años 2020, 2021, 2022 y 2023. Al respecto, la Escuela de Historia presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 22 de abril de 2024

Honorable

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Respetable Consejo Superior Universitario

Reciban un cordial saludo de la Escuela de Historia, deseando éxitos en sus actividades diarias. El motivo de la presente es para hacer de su conocimiento que en el año 2019 se realizó la solicitud del traslado de saldos de economías de los programas autofinanciables, que para los siguientes años 2020, 2021 y 2022 no fue posible realizar el traslado de saldos derivado del COVID-19 y sumándole a esto el cierre de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en cuenta que en el 2023 se requirió el traslado de Saldos de economías de programas autofinanciables al Departamento de Presupuesto, incluyendo los años 2020, 2021 y 2022 el cual no fue aceptado, por este motivo aumentan los saldos del año 2023.

Por lo anterior descrito se solicita la AUTORIZACION, para que se trasladen los saldos de economías de los programas autofinanciables de los años anteriormente descritos de los programas autofinanciables los cuales detallo a continuación:

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Los montos anteriormente descritos serán de mucha utilidad para cubrir gastos en la adquisición de diferentes materiales como así también equipo y que de esta manera funcionen los diferentes programas autofinanciables, como lo que es el postgrado -sic-, si también el pago a ternas examinadoras y el lavado de togas.

Sin otro particular me suscribo.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Lic. Enrique A. Colindres Monroy

Tesorero

Escuela de Historia

Vo.Bo. Dr. Ángel Valdez Estrada

Director

Escuela de Historia”

También, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 782A-2024 de fecha 17 de junio de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 17 de Junio de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención a Providencia SG No. 304-05-2024, Ingreso 558-2024 CSU de Secretaría General, de fecha 27 de mayo 2024, recibida en la Dirección General Financiera en la misma fecha, a la que adjunta el Oficio REF.TES-HIST-59-2024 de fecha 22 de abril 2024, firmada por el Tesorero con el Visto Bueno del Director de la Escuela de Historia, en la que solicitan al Honorable Consejo Superior Universitario autorización para que se trasladen los saldos de economías de los programas autofinanciables de los años 2020, 2021, 2022 y 2023 de los programas de régimen especial siguientes: 1) Doctorado en Ciencias Sociales Q.249,126.41 2) Postgrado Q.46,086.75 3) Exámenes de Recuperación Q.7,345.44 4) Exámenes Técnicos y Profesionales Q.40,426.00 y 5) Togas Q.1,924.71. Al respecto se manifiesta lo siguiente:

CONSIDERACIONES

  1. Mediante Providencia DGF No. 273A-2024 de la Dirección General Financiera, de fecha 27 de Mayo 2024, se solicitó opinión al Departamento de Presupuesto acerca de la solicitud indicada.
  2. El Departamento de Presupuesto mediante Oficio REF. D.P. OF 420-2024, recibido en la Dirección General Financiera el 04 de Junio 2024, opina que de acuerdo con la Norma 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio

Fiscal 2024, aprobadas por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 del 29 de Noviembre 2023, es permitido el traslado de saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023.

  1. Así mismo el Departamento de Presupuesto en el Oficio citado indica que, por constituir normativa aprobada por el Consejo Superior Universitario, compete a esta máxima autoridad, otorgar dispensa a la Norma específica No, 17 citada en el párrafo anterior, para atender el traslado de saldos de los años 2020, 2021 y 2022 al Ejercicio fiscal 2024, para lo cual la Unidad Ejecutora deberá evidenciar por medio de Certificación Contable, que a la fecha cuenta con disponibilidad de los recursos financieros, de cada uno de los subprogramas autofinanciables, en los años objeto de la solicitud de traslado de saldos.
  2. Mediante Oficio DGF No. 718A-2024, del 07 de Junio 2024, enviado a Secretaría General, se requirió que la Escuela de Historia evidenciara disponibilidad de recursos financieros, mediante Certificaciones Contables para cada uno de los años objeto de solicitud de traslado de saldos.
  3. Con Oficio Ref. SG-610-06-2024 de fecha 12 de Junio 2024, recibido en la misma fecha en la Dirección General Financiera, a la que adjunta Oficio Ref. TES-HIST-92-2024 firmado por el Tesorero con el Visto Bueno del Director de la Escuela de Historia en la que traslada las Certificaciones Contables de Ingresos y Egresos emitidas por el Departamento de Contabilidad de los años 2020, 2021 y 2022.
  4. La Norma No. 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por el Consejo Superior Universitario en Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 del 29 de Noviembre 2023 establece: “Los saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a partir que el Consejo Superior Universitario apruebe el informe de ejecución presupuestaria del Ejercicio Fiscal 2023”.
  5. La Norma 8.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece: “La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora…quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…”.

OPINION

Con base en las Consideraciones y el Oficio REF. D.P. OF 420-2024 del Departamento de Presupuesto y desde el punto de vista eminentemente presupuestario, la Dirección General Financiera, OPINA: 1) Que no es necesario que el Consejo Superior Universitario autorice el traslado de saldos de los Programas de Régimen Especial de la Escuela de Historia del año 2023 al Ejercicio Fiscal 2024, toda vez que dicho aspecto está debidamente regulado en la Norma No. 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por dicho Cuerpo Colegiado en Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 del 29 de Noviembre 2023. 2) En el caso del Traslado de saldos de economías de Programas Autofinanciables de los años 2020, 2021 y 2022 al Ejercicio Fiscal 2024; si el Consejo Superior Universitario así lo considera, con base en la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede dispensar la aplicación de la Norma No. 17 de las Normas Específicas de Ejecución citadas en el numeral 1) anterior, toda vez que dichos traslados de saldos van más allá del Ejercicio Fiscal 2023.

Si el Consejo Superior Universitario autoriza la dispensa indicada, para llevar a cabo el procedimiento de traslado de saldos ante el Departamento de Presupuesto; la Unidad Ejecutora deberá adjuntar las Certificaciones Contables, que evidencien que cuenta con la Disponibilidad de recursos financieros (Ingresos) en cada uno de los Programas Autofinanciables de los años indicados.

Sin otro particular, nos suscribimos. Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 083-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 26 de noviembre de 2024

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Abogado Cordón Lucero:

En respuesta a la PROVIDENCIA SG No. 421-06-2024 de fecha 26 de junio de 2024, y la REFERENCIA A1407-2024/584F, de Auditoria Interna, del 21 de noviembre de 2024, emitida por Secretaría General, relacionadas con el asunto resumido en el acápite, esta Dirección emite opinión en los términos siguientes:

ANTECEDENTES

  1. El 22 de abril de 2024, en referencia identificada como REF.TES-HIST-59-2024, el Licenciado Enrique A. Colindres Monroy, Tesorero de la Escuela de Historia, Universidad de San Carlos de Guatemala, con el Visto Bueno del Doctor Ángel Valdez Estrada, Director de la Escuela de Historia, en la cual hacen del conocimiento al Consejo Superior Universitario, que en el año 2019 se realizó la solicitud del traslado de saldos de economías de los programas autofinanciables para los siguientes años: 2020, 2021, y 2022, sin embargo no fue posible realizar el traslado de saldos derivado del COVID-19, así como el cierre de las instalaciones de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tomando en cuenta que el 2023 se requirió el traslado de saldos de economías de programas autofinanciables al Departamento de Presupuesto, de los años 2020, 2021, 2022 el cual no fue aceptado, por este motivo aumentan los saldos del año 2023, en consecuencia solicitan al Consejo Superior Universitario la AUTORIZACION, para el traslado de los saldos de economías de los programas autofinanciables de los años descritos.
  2. El 27 de mayo de 2024, en PROVIDENCIA SG No. 304-05-2024, el Secretario General, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, solicita a la Dirección General Financiera, conocer y emitir dictamen, con relación a lo solicitado en oficio referencia REF.TES-HIST-59-2024, de fecha 22 de abril de 2024, de la Escuela de Historia.
  3. El 07 de junio de 2024, en OFICIO DGF No. 718A-2024, el Licenciado Amitaí Guzmán García, Asistente Ejecutivo, con el Visto Bueno del Doctor Abraham González Lemus, Director General, ambos de la Dirección General Financiera, devuelven al Secretario General, el expediente, de la solicitud contenida en la referencia REF.TES-HIST-59-2024 de fecha 22 de abril de 2024, para que previo a emitir opinión correspondiente, el Director de la Escuela de Historia, evidencie por medio de certificación contable, que a la fecha se cuenta con disponibilidad de recursos financieros en cada uno de los Programas Autofinanciables de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, de los programas de régimen especial siguientes: 1) Doctorado en Ciencias Sociales Q.249,126.41 2) Postgrado Q.46,086.75 3) Exámenes de Recuperación Q.7,345.44 4) Exámenes Técnicos y Profesionales Q.40,426.00 y 5) Togas Q.1,924.71, y que a la fecha cuenta con disponibilidad de recursos financieros en cada uno de los Programas Autofinanciables de los años indicados.
  4. El 10 de junio de 2024, en referencia identificada como REF.SG.599-06-2024, el Secretario General, traslada el expediente de conformidad con el OFICIO DGF No. 718A-2024, de la Dirección General Financiera al Director de la Escuela de Historia para que, previo a emitir opinión correspondiente evidencie por medio de Certificación Contable, que a la fecha cuenta con disponibilidad de recursos financieros en cada uno de los Programas Autofinanciables de los años indicados.
  5. El 11 de junio de 2024, en referencia REF.TES-HIST-92-2024, el Licenciado Enrique A. Colindres Monroy, Tesorero, con visto bueno del Director de la Escuela de Historia, de conformidad con lo solicitado en la referencia REF.SG.599-06-2024, del Secretario General, para dar respuesta a lo solicitado por la Dirección General en OFICIO DGF No. 718A-2024 del 07 de junio de 2024, indican que a la fecha se cuenta con la disponibilidad de recursos financieros de cada uno de los Programas Autofinanciables de los años 2020,2021,2022 y 2023, y detalla las Certificaciones Contables emitidas por el Departamento de Contabilidad de los años al 31 de diciembre del 2018,2019 y 2022, los años 2020 y 2021 fueron emitidos del Sistema SICOIN, los cuales se detallan a continuación (…).
  6. El 12 de junio de 2024, en la referencia REF.SG-610-06-2024, el Abogado Luis Fernando Cordón, Secretario General, en seguimiento a la Providencia SG No. 304-05-2024 de fecha 27 de mayo de 2024, y a la REF.TES-HIST-59-2024, de fecha 22 de abril de 2024, relacionadas con la solicitud de autorización para trasladar saldos de economías de los programas autofinanciables de los años 2020, 2021, 2022 y 2023, y a su vez en seguimiento al OFICIO DGF No. 718A-2024 del 07 de junio de 2024, traslada la REF.TES-HIST-92-2024 del 11 de junio de 2024, al Director General Financiero, para su conocimiento y gestiones que correspondan.
  7. El 17 de junio de 2024, en OFICIO DGF No. 782A-2024, el Licenciado Amitaí Guzmán García, Asistente Ejecutivo, con el Visto Bueno del Doctor Abraham González Lemus, Director, ambos de la Dirección General Financiera, devuelven al Secretario General el expediente, con las consideraciones del caso y opinan: “ 1 ) Que no es necesario que el Consejo Superior Universitario autorice el traslado de saldos de los Programas de Régimen Especial de la Escuela de Historia del año 2023 al ejercicio fiscal 2023, al 2024, toda vez que dicho aspecto está debidamente regulado en la Norma 17 de las Normas Especificas de la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por dicho

Cuerpo Colegiado en Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre 2023, 2) En el caso de traslado de saldos de economías de Programas Autofinanciables de los años 2020,2021,2022 al Ejercicio Fiscal 2024; si el Consejo Superior Universitario así lo considera, con base a la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede dispensar la aplicación de la Norma No. 17 de las Normas Específicas de la Ejecución citadas en el numeral 1) anterior, toda vez que dichos traslados de saldos van más allá del Ejercicio Fiscal 2023”.

  1. El 26 de junio de 2024, en PROVIDENCIA SG No. 421-06-2024, el Secretario General, traslada el expediente para que esta Dirección se pronuncie respecto a la solicitud de traslado de economías de los programas autofinanciables de los años: 2020, 2021, 2022 y 2023.
  2. El 25 de octubre de 2024, en PROVIDENCIA DAJ No. 421-2024, esta Dirección en atención a lo solicitado por el Secretario General, traslada el expediente al Auditor General, Byron Felipe Aguilar Siguenza, que en atención a lo solicitado por la Escuela de Historia, se emita pronunciamiento en lo que corresponde respecto a la solicitud de autorización para traslada los saldos de economías de los programas autofinanciables de los años 2020, 2021, 2022.
  3. El 21 de noviembre de 2024, en REFERENCIA A-1407-2024/584F, el Auditor General, Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, emite el siguiente PRONUNCIAMIENTO: “Que de conformidad con los criterios y análisis del caso planteado, considera que el Consejo Superior Universitario, si así se estima conveniente, puede otorgar dispensa al plazo máximo establecido en la normativa (30 de junio de cada año), para el traslado de saldos de los años 2020,2021 y 2022 de los subprogramas de régimen especial de la Escuela de Historia, en atención a la solicitud presentada y de acuerdo a la opinión de la Dirección General Financiera en Oficio DGF No. 782A-2024 del 17 de junio de 2024 y Oficio DGF No. 718A-2024 del 7 de junio de 2024 de la Dirección General Financiera. Así mismo, se debe cumplir con evidenciar la economía del programa referido con certificación contable de ingresos y egresos así como la distribución de los créditos en las partidas correspondientes, tal como lo estipulan las instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala citada en el numeral 2.1 del apartado II, Criterios de esta REFERENCIA. De aprobarse lo solicitado por dicha Escuela, para disponer de los saldos de años anteriores en sus programas de régimen especial, procede que el Departamento de Presupuesto determine las partidas y subprogramas a afectar y realizar las gestiones administrativas para las modificaciones presupuestarias necesarias. Las economías de los programas autofinanciables del año 2023 se deberán tramitar conforme al procedimiento establecido y no es necesario la autorización del Consejo Superior Universitario según la Norma Especifica de ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 No. 17

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ,

ARTÍCULO 82. “ Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional, universitaria estatal …” Se rige por su ley Orgánica y por los Estatutos y reglamentos que ella emita…”.

ARTICULO 83 . “Gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala. El gobierno de la Universidad de San Carlos de Guatemala corresponde al Consejo Superior Universitario…”

ARTICULO 237. Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado. El Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo establecido en esta Constitución, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar.(…). Los Organismos las entidades descentralizadas y las autónomas podrá tener presupuesto y fondo privativos cuando la ley así lo establezca, sus presupuestos se enviarán obligatoria y anualmente al Organismos Ejecutivo y al Congreso de la República, para su conocimiento e integración al presupuesto general; y además estarán sujetos a los controles y fiscalización de los órganos correspondientes del Estado. Le ley podrá establecer otros casos de dependencia del ejecutivo cuyos fondos deben administrarse en forma privativa para asegurar su eficiencia. El incumplimiento de la presente disposición es punible y son responsable personalmente los funcionarios bajo cuya dirección funcionen las dependencias.”

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

ARTICULO 11. Literal t) “Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas”.

LEY ORGANICA DE PRESUPEUSTO DECRETO NÚMERO 101-97.

ARTICULO 29. Autorizadores de egresos. “…así como la autoridad no colegiada que ocupe el nivel jerárquico de las entidades descentralizadas y autónomas y de otras instituciones, serán autorizadores de egresos, en cuanto a sus respectivos presupuestos …” .

ARTICULO 29 Bis , establece: “Responsables de la Ejecución Presupuestaria-Autorizadores de Egresos. “ Las autoridades superiores de las entidades públicas son responsables de la ejecución presupuestaria de ingresos y egresos de su entidad”.

Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, aprobadas en el Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023 por el Consejo Superior Universitario.

Norma 17. Los Saldos de los proyectos de Régimen Especial del Ejercicio Fiscal 2023 podrán ser trasladados al presupuesto del Ejercicio Fiscal 2024 de conformidad con la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala. NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA.

7.3.2. Los saldos favorables en los presupuestos de régimen especial al finalizar un ejercicio fiscal, deberán conceptuarse como economías para el fondo común de la universidad, los cuales podrán destinarse a financiar el déficit presupuestario si lo hubiere, así como a la amortización de deuda o a la inversión institucional. Podrán considerarse casos de excepción cuando en forma expresa lo soliciten las unidades ejecutoras para financiar gastos que permitan la continuidad de los mismos programas, y la aprobación corresponde a la Dirección General Financiera previo dictamen del Departamento de Presupuesto.

ANÁLISIS JURÍDICO

El presente caso versa sobre la solicitud contenida en la Referencia identificada como REF.TES-HIST59-2024 de la Escuela de Historia, del 22 de abril de 2024, en la que solicitan al Consejo Superior Universitario la AUTORIZACION, para que se trasladen los saldos de economías de los programas autofinanciables de los años 2020, 2021, 2022, petición que se considera viable, de conformidad con la opinión de la Dirección General Financiera contenida en el OFICIO DGF No. 782A-2024, del 17 de junio de 2024 en la que indica: 1) Que no es necesario que el Consejo Superior Universitario autorice el traslado de saldos de los Programas de Régimen Especial de la Escuela de Historia del año 2023 al ejercicio fiscal 2024, toda vez que dicho aspecto está debidamente regulado en la Norma 17 de las Normas Específicas de la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el ejercicio Fiscal 2024, aprobadas por dicho Cuerpo Colegiado en Punto CUARTO, Inciso 4.3 del Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre 2023, 2) En el caso de traslado de saldos de economías de Programas Autofinanciables de los años 2020,2021,2022 al Ejercicio Fiscal 2024; si el Consejo Superior Universitario así lo considera, con base a la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, puede dispensar la aplicación de la Norma No. 17 de las Normas Específicas de la Ejecución citadas en el numeral 1) anterior, toda vez que dichos traslados de saldos van más allá del Ejercicio Fiscal 2023.

Asimismo, de conformidad con el PRONUNCIAMIENTO del Auditor General Financiero contenido en REFERENCIA A-1407-2024/584F de fecha 21 de noviembre de 2024, “Que de conformidad con los criterios y análisis del caso planteado, considera que el Consejo Superior Universitario, si así se estima conveniente, puede otorgar dispensa al plazo máximo establecido en la normativa (30 de junio de cada año), para el traslado de saldos de los años 2020,2021 y 2022 de los subprogramas de régimen especial de la Escuela de Historia, en atención a la solicitud presentada y de acuerdo a la opinión de la Dirección General Financiera en Oficio DGF No. 782A-2024 del 17 de junio de 2024 y Oficio DGF No. 718A-2024 del 7 de junio de 2024 de la Dirección General Financiera. Se debe cumplir con evidenciar la economía del programa referido con certificación contable de ingresos y egresos así como la distribución de los créditos en las partidas correspondientes, tal como lo estipulan las instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la

Universidad de San Carlos de Guatemala citada en el numeral 2.1 del apartado II, Criterios de esta REFERENCIA. De aprobarse lo solicitado por dicha Escuela, para disponer de los saldos de años anteriores en sus programas de régimen especial, procede que el Departamento de Presupuesto determine las partidas y subprogramas a afectar y realizar las gestiones administrativas para las modificaciones presupuestarias necesarias. Las economías de los programas autofinanciables del año 2023 se deberán tramitar conforme al procedimiento establecido y no es necesario la autorización del Consejo Superior Universitario según la Norma Especifica de ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 No. 17”.

Por lo anteriormente expuesto la Dirección de Asuntos Jurídicos, estima que el Consejo Superior Universitario en el uso de las facultades legales que le confiere el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) puede en atención a los pronunciamientos técnicos de la Dirección General Financiera contenida en el Oficio DGF No. 782A-2024 del 17 de junio de 2024 y de Auditoría Interna contenido en la REFERENCIA A-1407-2024/584F del 21 de noviembre de 2024 puede resolver:

  1. OTORGAR dispensa al plazo máximo (30 de junio de cada año) establecido en la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobadas en Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión celebrada el 29 de marzo de 2023 por el Consejo Superior Universitario, para el traslado de saldos de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 de los subprogramas de régimen especial de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En virtud que dichos traslados de saldos van más allá del ejercicio fiscal 2023.

Tomar en cuenta la recomendación de Auditoría Interna contenida en la REFERENCIA A-14072024/584F del 21 de noviembre de 2024, “…se debe cumplir con evidenciar la economía del programa referido con certificación contable de ingresos y egresos así como la distribución de los créditos en las partidas correspondientes, tal como lo estipulan las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de

Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para disponerse de los saldos de años anteriores en sus programas de régimen especial procede que el Departamento de Presupuesto determine las partidas y subprogramas a afectar y realizar las gestiones administrativas para las modificaciones presupuestarias necesarias”.

Asimismo, la Escuela de Historia debe considerar que la Dirección General Financiera indicó mediante Oficio DGF No. 782A-2024 del 17 de junio de 2024 que si el Consejo Superior Universitario autoriza la dispensa indicada, para llevar a cabo el procedimiento de traslado de saldos ante el Departamento de Presupuesto la Unidad Ejecutora deberá adjuntar las certificaciones contables que evidencien que cuenta con la disponibilidad de recursos financieros (ingresos) en cada uno de los Programas Autofinanciables de los años indicados.

  1. INDICAR a la Escuela de Historia que las economías de los programas autofinanciables del año 2023, al ejercicio fiscal 2024, se deberán tramitar conforme al procedimiento establecido y no es necesaria la autorización del Consejo Superior Universitario, según la Norma 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024. Lo anterior en virtud que la solicitud para el traslado de saldos de la Escuela de Historia se presentó antes del 30 de junio de 2024, según consta en la solicitud dirigida al Secretario General mediante en REF.TES-HIST-59-2024, de fecha 22 de abril de 2024. OPINIÓN

La Dirección de Asuntos Jurídicos, estima que en el ejercicio de las facultades legales que le confiere el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y considerando que en el expediente de mérito se encuentran los pronunciamientos técnicos de la Dirección General Financiera contenidos en el Oficio DGF No. 782A-2024 del 17 de junio de 2024 y de Auditoría Interna contenido en la REFERENCIA A-1407-2024/584F del 21 de noviembre de 2024, el Consejo Superior Universitario, puede:

  1. OTORGAR dispensa al plazo máximo (30 de junio de cada año) establecido en la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobadas en Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión celebrada el 29 de marzo de 2023 por el Consejo Superior Universitario; para el traslado de saldos de los ejercicios fiscales 2020, 2021 y 2022 de los programas y subprogramas de régimen especial de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Tomar en cuenta la recomendación de Auditoría Interna contenida en la REFERENCIA A-14072024/584F del 21 de noviembre de 2024, en el sentido qué, la Escuela de Historia “… debe cumplir con evidenciar la economía del programa referido con certificación contable de ingresos y egresos así como la distribución de los créditos en las partidas correspondientes, tal como lo estipulan las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para disponerse de los saldos de años anteriores en sus programas de régimen especial procede que el Departamento de Presupuesto determine las partidas y subprogramas a afectar y realizar las gestiones administrativas para las modificaciones presupuestarias necesarias”. Asimismo, la Escuela de Historia debe considerar que la Dirección General Financiera indicó mediante Oficio DGF No. 782A-2024 del 17 de junio de 2024 que: “si el Consejo Superior Universitario autoriza la dispensa indicada, para llevar a cabo el procedimiento de traslado de saldos ante el Departamento de Presupuesto la Unidad Ejecutora deberá adjuntar las certificaciones contables que evidencien que cuenta con la disponibilidad de recursos financieros (ingresos) en cada uno de los Programas Autofinanciables de los años indicados”. La Escuela de Historia deberá atender el Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 28 de marzo de 2007, en el cual se resolvió sobre la distribución de los ingresos de los proyectos autofinanciables de la forma siguiente: Recursos destinados a proyectos autofinanciables 90%; Recursos destinados al fondo común de la Universidad 10% .

  1. INDICAR a la Escuela de Historia que para el traslado de las economías de los programas y subprogramas autofinanciables del año 2023, al ejercicio fiscal 2024, no es necesaria la autorización del Consejo Superior Universitario, con fundamento en la Norma 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024, en virtud que la solicitud para el traslado de saldos de la Escuela de Historia se presentó antes del 30 de junio de 2024, según consta en la solicitud dirigida al Secretario General, mediante REF.TES-HIST-59-2024, del 22 de abril de 2024.
  2. NOTIFICAR la resolución emitida a la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, la Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita a este Consejo Superior Universitario que, la dispensa solicitada al plazo máximo establecido en la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobadas en Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión celebrada el 29 de marzo de 2023 por este órgano de dirección, referente al traslado de saldos de los Ejercicios Fiscales 2020, 2021, 2022, si se aprobare, sea con cargo al Ejercicio Fiscal 2024. Asimismo, solicita adicionar a la resolución de este máximo órgano de dirección, la autorización de la dispensa para la ejecución del traslado de saldos del Ejercicio Fiscal 2023 con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, de los programas y subprogramas autofinanciables, específicamente en el plazo máximo establecido en la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobadas en Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión celebrada el 29 de marzo de 2023 por este órgano de dirección, para que el referido traslado pueda realizarse actualmente.

Por su parte, el Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, expresa que en el expediente de mérito correspondiente, la Dirección General Financiera, Auditoría Interna y la Dirección de Asuntos Jurídicos – todas dependencias de esta Universidad-, en su pronunciamiento técnico expresan que no es necesario dispensar el traslado de saldos correspondiente al Ejercicio 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024, sin embargo, la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala aprobadas en Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 062023 de sesión celebrada el 29 de marzo de 2023 por este órgano de dirección, indica en su literalidad lo siguiente: “…La solicitud deberá presentarse a más tardar el último día hábil del mes de junio del año en que se realice la solicitud. La aprobación corresponde a la Dirección General Financiera, previo dictamen del Departamento de Presupuesto.”. En el entendido que, la solicitud correspondiente ingresó antes del último día hábil del mes de junio a la Secretaría General, no así, a la Dirección General Financiera, quien según la norma descrita es a quien le corresponde aprobar o no la misma. Continúa indicando el referido Abogado Luis Fernando Cordón Lucero, que se han llevado a cabo dos reuniones con el Director de la Escuela de Historia y con el Jefe del Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, con el objeto de esclarecer, si la solicitud en mención -Traslados de saldos del Ejercicio Fiscal 2023, con cargo al Ejercicio Fiscal actual-, debía ser presentada o no, a este Consejo Superior Universitario, concluyendo que la misma, sí debía ser presentada a este órgano de Dirección, atendiendo a la normativa universitaria

En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario, considerando que el expediente de mérito cuenta con el pronunciamiento de la Dirección General Financiera, contenido en el Oficio DGF No. 782A-2024 de fecha 17 de junio de 2024, así como, pronunciamiento de Auditoría Interna contenido en el oficio identificado como REFERENCIA A-1407-2024/584F de fecha 21 de noviembre de 2024, ACUERDA: Con fundamento en el Artículo 82 y 83 de la Constitución Política de la República de Guatemala y, Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma):

  1. OTORGAR dispensa a la aplicación de la Norma 17 de las Normas Específicas de Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2024 y, dispensa al plazo máximo (30 de junio de cada año) establecido en la Norma 7.3.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobadas en Punto CUARTO, Inciso 4.1 del Acta No. 06-2023 de sesión celebrada el 29 de marzo de 2023 por este Órgano de Dirección; para el traslado de saldos de los ejercicios fiscales 2020, 2021, 2022 y 2023 de los programas y subprogramas de régimen especial de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, todo lo anterior, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024.
  2. INSTRUIR a las autoridades administrativas de la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, tomen en cuenta la recomendación de Auditoría Interna de esta Universidad, contenida en la REFERENCIA A-1407-2024/584F del 21 de noviembre de 2024, en el sentido que, la Escuela de Historia “… debe cumplir con evidenciar la economía del programa referido con certificación contable de ingresos y egresos así como la distribución de los créditos en las partidas correspondientes, tal como lo estipulan las Instrucciones Complementarias y Procedimientos para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para disponerse de los saldos de años anteriores en sus programas de régimen especial procede que el Departamento de Presupuesto determine las partidas y subprogramas a afectar y realizar las gestiones administrativas para las modificaciones presupuestarias necesarias”. Asimismo, las autoridades de la Escuela de Historia deben considerar que, la Dirección General Financiera indicó mediante Oficio DGF No. 782A-2024 del 17 de junio de 2024 que: “si el Consejo Superior Universitario autoriza la dispensa indicada, para llevar a cabo el procedimiento de traslado de saldos ante el Departamento de Presupuesto la Unidad Ejecutora deberá adjuntar las certificaciones contables que evidencien que cuenta con la disponibilidad de recursos financieros (ingresos) en cada uno de los Programas Autofinanciables de los años indicados”.
  3. La Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe atender el Punto CUARTO, Inciso 4.12 del Acta No. 06-2007 de sesión celebrada por este Consejo Superior Universitario el 28 de marzo de 2007, en el cual, se resolvió sobre la distribución de los ingresos de los proyectos autofinanciables de la forma siguiente: Recursos destinados a proyectos autofinanciables 90%; Recursos destinados al fondo común de la Universidad 10%.
  4. NOTIFICAR la presente resolución a la Escuela de Historia de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

Se hace constar que el siguiente consejero emitió su voto vía WhatsApp:

  1. Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Representante Estudiantil de la Facultad de Humanidades.
No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 28

quórum: 28 miembros del Consejo Superior Universitario


4.10

OFICIO DGF No. 1450P-2024 de fecha 08 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, así como, OPINIÓN DAJ No. 0822024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes al asunto siguiente: Oficio suscrito por el Lic. Efrain Jucup E., Tesorero del Centro Universitario de Occidente CUNOC-, con el visto bueno del Dr. César Haroldo Milián Requena, Director de dicho Centro Universitario, por medio del cual plantean la solicitud de autorización al Consejo Superior Universitario para el pago y liquidación de compromisos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2024, de la forma siguiente:1) Arrendamiento de la Clínica San Antonio, por el periodo de enero a diciembre de 2023, por un monto de Q.78,000.00; 2) Arrendamiento Clínica Odontológica, por el periodo de enero a diciembre de 2023, por un monto de Q.180,000.00.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Of.Aux.Tesorería II No. 35-2024 de fecha 23 de mayo de 2024 del Centro Universitario de Occidente, OFICIO DGF No. 1450P-2024 de fecha 08 de octubre de 2024 suscrito por el Director General Financiero, y OPINIÓN DAJ No. 082-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024 suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes al asunto siguiente: Oficio suscrito por el Lic. Efrain Jucup E., Tesorero del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-, con el visto bueno del Dr. César Haroldo Milián Requena, Director de dicho Centro Universitario, por medio del cual plantean la solicitud de autorización al Consejo Superior Universitario para el pago y liquidación de compromisos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2024, de la forma siguiente:1) Arrendamiento de la Clínica San Antonio, por el periodo de enero a diciembre de 2023, por un monto de Q.78,000.00; 2) Arrendamiento Clínica Odontológica, por el periodo de enero a diciembre de 2023, por un monto de Q.180,000.00. Al respecto, el Centro Universitario de Occidente presenta el siguiente oficio:

“Quetzaltenango 23 de mayo 2024

Señores

Consejo Superior Universitario

Ciudad Capital

Estimados Señores:

Reciba un atento y cordial saludo.

De manera tenta nos dirigimos a ustedes para solicitarles autorización de pago y liquidación de los siguientes gastos:

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Tomar en cuenta que los montos descritos en el recuadro que antecede tienen el IVA incluido.

Lo anterior, se hará el cargo al presupuesto del presente año, debido a que no se contaba con la disponibilidad presupuestaria.

Agradeciendo la colaboración y atención a la presente, me suscribo.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Lic. Efrain Jucup E.

Tesorero -CUNOC-

Vo.Bo. Dr. César Haroldo Milian Requena

Director General -CUNOC-”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 1450P-2024 de fecha 08 de octubre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 08 de octubre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

En atención a la Referencia REF. SG-1085-09-2024, de la Secretaría General, de fecha 24 de septiembre de 2024, recibida en esta Dirección en la misma fecha, en la que solicitan atender observaciones en relación a opinión contenida en Oficio DGF 1201A-2024 de fecha 02 de septiembre de 2024, de la Dirección General Financiera, en seguimiento a la Providencia SG No. 347-06-2024, ingreso No. 7532024 del 04 de junio 2024, en el cual se colocó el asunto: "Lic. Efrain Jucup E., Tesorero, con la firma de Vo. Bo. del Dr. César Haroldo Milián Requena, director del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), remitieron al Consejo Superior Universitario, el Of. Aux. Tesorería ll No. 35-2024 del 23 de mayo de 2024, relacionado con la solicitud de pago y liquidación por concepto de arrendamiento clínica San Antonio de enero a diciembre 2023 y Arrendamiento Clínica Odontológica de enero a diciembre 2023, con cargo al presupuesto del 2024"

CONSIDERACIONES

  1. En Providencia DGF No. 288P-2024, de fecha 07 de junio 2024, la Dirección General Financiera, solicitó al Centro Universitario de Occidente (CUNOC) informar y detallar la partida presupuestaria que corresponde a cada uno de los Arrendamientos, indicados en Oficio Of. Aux. Tesorería ll No. 35-2024, así como, ampliar las razones por las cuales no se realizó el trámite en el año 2023.

  2. En respuesta a Providencia DGF No. 288P-2024, por medio de Oficio Of. Aux. Tesorería ll No. 38-2024, del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), de fecha 11 de junio 2024, recibido en esta Dirección General el 20 de junio 2024, informa que: "...para el proceso que se realizó el año pasado correspondiente al arrendamiento de una parte del bien inmueble que ocupa la Clínica Odontológica del CUNOC, de los meses de enero a diciembre 2023, al momento de enviar la documentación al Departamento Jurídico para solicitar contrato correspondiente, la Representación Legal había vencido…”.

  3. En Providencia DGF No. 313P-2024, de fecha 14 de junio de 2024, la Dirección General Financiera, reiteró lo indicado en Providencia DGF No. 288P-2024, en relación a detallar la partida presupuestaria que corresponde a cada Arrendamiento. De lo anterior, adjuntar nuevamente el Oficio Of. Aux. Tesorería II No. 38-2024 y Oficio Of.Aux. Tesorería II No. 35-2024, agregando el detalle de la forma siguiente:

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  4. En Providencia DGF No. 330P-2024, de fecha 20 de junio 2024, de la Dirección General Financiera, se solicitó al Departamento de Presupuesto, verificar la disponibilidad presupuestaria de las partidas 4.1.12.2.13.151 y 4.5.12.2.19.151. Para lo cual mediante Oficio Ref. D.P. OF 491-2024, de fecha 27 de junio de 2024, el Departamento de Presupuesto indico que, en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde, revisó los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF- y Sistema Oracle, por lo que, se informa la disponibilidad presupuestaria a la presente fecha de la forma siguiente: programa Clínica Médica Dental, partida 4.5.12.2.19.1 51, por un monto de Q.241,100.00 y el programa División Ciencias Médicas, partida 4.1.12.2.13.1 51, por un monto de Q.69,650.00.

  5. Asimismo, en Oficio DGF No.855P-2024, del 05 de julio de 2024, la Dirección General Financiera solicitó la documentación respectiva a los arrendamientos de Clínica San Antonio y Clínica Odontológica del año 2023. Para lo cual en Oficio Of. Aux. Tesorería ll No. 61-2024, de fecha 14 de agosto 2024, recibido en esta Dirección Financiera el 16 de agosto 2024, se indica que: “No existe documentación relacionada con el contrato de arrendamiento de la Clínica Odontológica correspondiente al año 2023 debido que al momento de requerir la representación legal no se encontraba vigente, por lo que quedó pendiente dicho contrato para el presente año. Respecto al contrato de la Clínica San Antonio para el año 2023, no es necesario el contrato debido a que el monto es menor a Q100000.00”.

  6. La Norma 8.2 de las Normas indicadas en el numeral 4) anterior establece: "La responsabilidad de la ejecución es competencia de cada Unidad Ejecutora...quien debe efectuar un seguimiento de dicha ejecución…”.

  7. La Norma 9.2 de las Normas que Regulan la Elaboración y Ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, entre otros aspectos indica: “…los Gastos no liquidados se aplicaran al Ejercicio siguiente”.

  8. El segundo párrafo del Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, Decreto Número 101-97 establece: "Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora”.

  9. De conformidad con el Artículo 88 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los Artículos 8 y 9 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado -IVA-, por el monto total de la factura que incluye el impuesto por el cual se entregará la Constancia de Exención de IVA. Se entenderá como monto total de la negociación, el valor de contratación de obras, bienes, suministros o servicios con el Impuesto al Valor Agregado -IVA- incluido.

  10. Según el Artículo 129 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, las autoridades competentes según el monto de la negociación son responsables de aprobar la adjudicación, así como la erogación del gasto.

  11. La literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como atribuciones del Consejo Superior Universitario establece: "Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto que no hayan sido aquí previstas".

OPINION

Con base en las consideraciones citadas, el Oficio Ref. D.P. OF 491-2024 del Departamento de Presupuesto desde el punto de vista eminentemente de Disponibilidad Presupuestaria, la Dirección General Financiera, OPINA: 1) Que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente; puede avalar el trámite administrativo para el pago y liquidación del Arrendamiento Proyecto Clínica Médica Dental de enero a diciembre 2023, partida presupuestaria 4.5.12.2.19.151, por un monto de Q.180,000.00, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024; la documentación de soporte es responsabilidad de la Unidad Ejecutora, y debe cumplir con lo indicado en los Manuales y Procedimientos de Compras de las Universidad de San Carlos y Ley de Contrataciones del Estado y normativa relativa al proceso. 2) En relación al arrendamiento Clínica San Antonio de enero a diciembre 2023, con cargo a la partida presupuestaria 4.1.12.2.13.151 por un monto de Q. 78,000.00, Proyecto División Ciencias Médicas, según disponibilidad presupuestaria contenida en Oficio Ref. D.P. OF 491-2024, únicamente cuentan con Q.69,650.00, por lo que, a la fecha no cubre la totalidad del pago solicitado.

En el caso aplicable el proceso de pago y liquidación del Arrendamiento Clínica Médica Dental estará bajo la responsabilidad de Tesorería y la Autoridad Administrativa del Centro Universitario de Occidente (CUNOC) y deberá ser calificado, analizado y revisado por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Para los efectos consiguientes se amplía el OFICIO DGF No. 1201A-2024, de fecha 02 de septiembre de 2024, considerando las recomendaciones contenidas en Oficio REF. SG-1085-09-2024, de la Secretaría General, de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 082-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 26 de noviembre de 2024

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Señor Secretario General:

De manera atenta, en respuesta a la Providencia SG No. 692-10-2024, del 25 de octubre de 2024, de Secretaría General, recibida en la misma fecha, relacionada con el asunto resumido en el acápite; la Dirección de Asuntos Jurídicos, emite la opinión siguiente:

ANTECEDENTES

  1. El Centro Universitario de Occidente en Oficio identificado como Of.Aux. Tesorería II No.352024 del 23 de mayo de 2024, trasladó al Consejo Superior Universitario la solicitud de autorización de pago y liquidación de los gastos por concepto de arrendamiento de la Clínica

San Antonio por el periodo de enero a diciembre del 2023 por un monto de Q.78,000.00, y arrendamiento de la Clínica Odontológica por el periodo de enero a diciembre del 2023 por un monto de Q.180,000.00, mencionando que, dichos montos serán cargados al presupuesto del presente año, debido a que no contaban con disponibilidad presupuestaria en el año fiscal correspondiente al pago del 2023.

  1. Mediante Oficio Ref. D.P. OF 491-2024, del 27 de junio de 2024, el Departamento de Presupuesto indicó que, en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde, revisó los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF- y Sistema Oracle, por lo que, informó la disponibilidad presupuestaria a la presente fecha de la forma siguiente: Programa Clínica Médica Dental, partida 4.5.12.2.19.151, por un monto de Q.241,100.00 y el Programa División Ciencias Médicas, partida 4.1.12.2.13.151, por un monto de Q.69,650.00. Por lo que mencionan que en base a la información proporcionada por el tesorero del Centro Universitario de Occidente y los registros revisados en los sistemas indicados, observaron que si cuentan con disponibilidad presupuestaria para el periodo del 2024.
  2. Así mismo mediante el Oficio identificado como Of. Aux. Tesorería II No.61-2024, del 14 de agosto del 2024, el Centro Universitario de Occidente con el visto bueno del Doctor César Haroldo Milián Requena, en respuesta al Oficio DGF No. 855P-2024 de la Dirección General Financiera informaron que, “...a. No existe documentación relacionada con el contrato por el arrendamiento de la Clínica Odontológica correspondiente al año 2023 debido a que al momento de requerir la representación legal no se encontraba vigente, por lo que se quedó pendiente dicho contrato para el presente año. Respecto al contrato de la Clínica San Antonio para el año 2023, no es necesario el contrato debido a que el monto es menor a Q.100,000.00...”
  3. En Oficio DGF No. 1450P-2024, del 08 de octubre de 2024, la Dirección General Financiera emitió su opinión en la cual indican que “...1) Que el Consejo Superior Universitario, si así lo considera conveniente; puede avalar el trámite administrativo para el pago y liquidación del Arrendamiento Proyecto Clínica Medica Dental por el periodo de enero a diciembre 2023, partida presupuestaria 4.5.12.2.19.151, por un monto de Q.180,000.00, con cargo al Ejercicio Fiscal 2024…” “2)… En relación al arrendamiento de la Clínica San Antonio por el periodo de enero a diciembre 2023, con cargo a la partida presupuestaria 4.1.12.2.13.151 por un monto de Q.78,000.00, Proyecto División de Ciencias Medicas, según disponibilidad presupuestaria contenida en Oficio Ref. D.P.OF.491-2024, únicamente cuentan con Q69,650.00, por lo que, a la fecha no cubre la totalidad del pago solicitado.”

CONSIDERACIONES LEGALES

Constitución Política de la República de Guatemala.

Artículo 82.- Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica...Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita, debiendo observarse en la conformación de los órganos de dirección...”

Artículo 154: “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella …” ⎯ Ley de Contrataciones del Estado.

ARTICULO 1. Objeto de la ley y ámbito de aplicación. “Esta Ley tiene por objeto normar las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública, que realicen: ...b) Las entidades descentralizadas y autónomas, incluyendo las municipalidades; “ Artículo 4 Bis. Sistema de información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. “* … El sistema será desarrollado, administrado y normado por el Ministerio de Finanzas Públicas, el cual es el órgano rector del sistema, y será utilizado por todos los sujetos obligados por esta Ley, para las compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública. (El resaltado es propio) En él se debe publicar la información relativa a todas las fases del proceso de adquisición pública, así como las codificaciones o catálogos que se establezcan para las adquisiciones públicas... Los sujetos obligados de conformidad con la presente Ley, publicarán en el sistema GUATECOMPRAS la información que la normativa vigente establezca como requisitos obligatorios, en los plazos establecidos en las normas, disposiciones reglamentarias y las resoluciones respectivas...El incumplimiento por parte de los usuarios de GUATECOMPRAS de lo establecido en este artículo se sancionará según lo previsto en el artículo 83 de la presente Ley. “

Articulo 47. Suscripción del Contrato. “ Los contratos que se celebren en aplicación de la presente ley, serán suscritos dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva…” ARTICULO 50. Omisión del contrato escrito. “Cuando se trate de mercancías, obras, bienes o servicios que sean adquiridos en el mercado local o entrega inmediata, podrá omitirse la celebración del contrato escrito, siempre que el monto de la negociación no exceda de cien mil quetzales (Q.100,000.00), debiéndose hacer constar en acta todos los pormenores de la negociación, agregando las constancias del caso al expediente respectivo.”

⎯ Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Artículo 42. Suscripción y Aprobación de los Contratos. “La suscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que lo aprobará.

Posterior a la suscripción del contrato y previo a la aprobación del mismo, deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente, en el plazo establecido en la literal b) del artículo 53 del presente Reglamento.

El contrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación por parte del contratista de la garantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley…”.

Artículo 42 Bis. ”En aplicación del Artículo 50 de La Ley, los sujetos obligados de conformidad con La Ley, previo a realizar cualquier adquisición de bienes, suministros, servicios u obras, cuyo precio estimado no supere el monto de cien mil quetzales (Q.100,000.00)...podrán omitir la celebración de contrato escrito; se exceptúan aquellas adquisiciones que, por disposición especial de La Ley, El Reglamento y otras que para el efecto emita la Dirección General de Adquisiciones del Estado, deban formalizarse por medio de un contrato escrito...en las cuales se omita el contrato, deberán hacerse constar por las entidades compradoras por medio de un acta de negociación…”.

⎯ Resolución No. 001-2022 de la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas.

Artículo 13. Tipos de Adquisiciones Públicas que se deben Incluir en el Sistema GUATECOMPRAS. “Todo proceso de adquisición pública contemplado en la LEY deberá estar incluido en el Sistema GUATECOMPRAS, para el efecto se puede clasificar por el Número de Operación Guatecompras (NOG) o bien por Número de Publicación Guatecompras (NPG) de acuerdo a lo siguiente: ...3. Modalidades especificas...d. Arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles.” ⎯ Ley Orgánica del Presupuesto.

Artículo 37. Egresos devengados y no pagados. “Los gastos comprometidos y no devengados al treinta y uno de diciembre, previo análisis de su situación, podrán trasladarse al ejercicio siguiente imputándose a los créditos disponibles de cada unidad ejecutora.

Los gastos devengados y no pagados al treinta y uno de diciembre de cada año se cancelarán durante el año siguiente, con cargo a las disponibilidades de fondos existentes a esa fecha de cada unidad ejecutora.”

⎯ Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Artículo 24. “ El Consejo Superior Universitario, además de Cuerpo Consultivo del Rector tiene las siguientes atribuciones y deberes: … k) Velar por la observancia de la Ley y los Estatutos Universitarios;

.“

⎯ Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)

Artículo 11. “ El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: … h) Autorizar los gastos extraordinarios que con fondos propios necesiten efectuar los Órganos de Dirección de las

Unidades Académicas y demás dependencias universitarias, conforme lo establecido en el presente

Estatuto; i) Velar por la observancia de la Ley y de los presentes Estatutos;.”

Artículo 127. “ El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la

Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución. Son también atribuciones del Consejo: … d) Autorizar los gastos extraordinarios que con fondos propios de las unidades académicas, centros, institutos y dependencias, acuerden sus respectivos Órganos de Dirección o Decanos, Directores o Jefes de Unidades, en consonancia con sus atribuciones reglamentarias;”

⎯ Sistema Integrado de Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Módulo I COMPRAS POR EL RÉGIMEN DE COMPRA DIRECTA, Norma 5. PAGOS PARCIALES, Literal B. Arrendamiento de Bienes Inmuebles. “...Si el monto del arrendamiento excede de Q. 100,000.00 (Valor con IVA), se debe faccionar contrato, el cual debe cumplir con los requisitos, plazos y formalidades que exige la Ley de Contrataciones del Estado. Si el monto del arrendamiento no excede de Q. 100,000.00 (Valor con IVA), se puede faccionar Acta de Negociación de acuerdo a lo indicado en el Artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, debiéndose hacer constar en la misma, todos los pormenores de la negociación…”

ANÁLISIS JURÍDICO

El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud presentada mediante el Oficio identificado como Of.Aux. Tesorería II No. 35-2024, en el cual el Licenciado Efrain Jucup E., Tesorero del Centro Universitario de Occidente –CUNOC- con la firma de visto bueno del Doctor César Haroldo Milián Requena, Director de dicho Centro Universitario plantean al Consejo Superior Universitario, solicitud de autorización para el pago y liquidación de compromisos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2024, de la forma siguiente:

  1. Arrendamiento de la Clínica San Antonio, por el periodo de enero a diciembre de 2023, por un monto de Q.78,000.00;
  2. Arrendamiento Clínica Odontológica, por el periodo de enero a diciembre de 2023, por un monto de Q.180,000.00.

Para iniciar el análisis jurídico correspondiente, es conveniente citar el principio de legalidad, contenido en el artículo 154 constitucional, el cual establece que los funcionarios públicos están sujetos a la ley y jamás son superiores a ella. Dicho mandato es fundamental para resolver la presente petición, puesto que los funcionarios públicos universitarios, únicamente pueden hacer lo que está permitido por la ley. Es importante indicar que la solicitud dirigida al Consejo Superior Universitario en el presente expediente, por el Centro Universitario de Occidente, se plantea desde la perspectiva de la Ley Orgánica del Presupuesto, las normativas y las disposiciones universitarias en materia de ejecución de presupuesto, puesto que solicitan la autorización para el pago y liquidación de servicios prestados (por arrendamiento) en el ejercicio fiscal 2023 con cargo al ejercicio fiscal 2024.

Sin embargo, esta Dirección, después del análisis del expediente considera sustancial resaltar lo indicado en el oficio identificado como Of. Aux. Tesorería II No. 61-2024 del 14 de agosto de 2024, en el cual se menciona lo siguiente:

“… No existe documentación relacionada con el contrato por arrendamiento de la Clínica Odontológica correspondiente al año 2023 debido a que al momento de requerir la representación legal no se encontraba vigente, por lo que se quedó pendiente dicho contrato para el presente año. Respecto al contrato de la Clínica San Antonio para el año 2023, no es necesario el contrato debido a que el monto es menor a Q 100,000.00 ”. (El resaltado es propio).

Por lo cual la Dirección de Asuntos Jurídicos realiza un análisis individual de cada uno de los contratos de la forma siguiente:

  1. EN CUANTO AL ARRENDAMIENTO DE LA CLÍNICA SAN ANTONIO, POR EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2023, POR UN MONTO DE Q.78,000.00, PROVEEDOR MICHELLE AMANDA MÉNDEZ PALOMO.

La Dirección de Asuntos Jurídicos, en virtud que el Centro Universitario de Occidente no adjuntó documentos de respaldo para el pago del servicio y para contar con mayores elementos de análisis se realizaron las consultas correspondientes, a efecto de establecer si existía publicación alguna en el portal de GUATECOMPRAS, respecto al arrendamiento de la Clínica San Antonio durante el ejercicio fiscal 2023, determinando que a la fecha no se encuentra publicado documento alguno por ese concepto y en ese período.

Es importante tomar en cuenta que el Artículo 4 Bis de la Ley de Contrataciones del Estado establece que los sujetos obligados mencionados en el Artículo 1 de la misma que deberán hacer las publicaciones que corresponden dentro del sistema GUATECOMPRAS, por realizar compras, ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública, dentro de las cuales se incluye a la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Es importante indicar que independientemente del documento mediante el cual se formalice la prestación de servicios (acta de negociación o contrato) los mismos están sujetos a plazos de publicación en el Sistema GUATECOMPRAS y no pueden ser suscritos de forma retroactiva como se solicita manifiestamente en el presente expediente, pues ello hace incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado.

También debe considerarse la resolución No. 001-2022 de la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas cuyo Artículo 13 establece que: “Todo proceso de adquisición pública contemplado en la LEY deberá estar incluido en el Sistema GUATECOMPRAS, para el efecto se puede clasificar por el Número de Operación Guatecompras (NOG) o bien por Número de Publicación Guatecompras (NPG) de acuerdo a lo siguiente: ...3. Modalidades especificas...d. Arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles.”

Asimismo, mediante Oficio Ref. D.P. OF 491-2024, deL 27 de junio de 2024, el Departamento de Presupuesto indicó que, en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde, revisó los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF- y Sistema Oracle, por lo que, informó la disponibilidad presupuestaria a la presente fecha de la forma siguiente: “(…) el programa División Ciencias Médicas, partida 4.1.12.2.13.151, por un monto de Q.69,650.00. “

En Oficio DGF No. 1450P-2024, deL 08 de octubre de 2024, la Dirección General Financiera emitió su opinión en la cual indican que “... “2)… En relación al arrendamiento de la Clínica San Antonio por el periodo de enero a diciembre 2023, con cargo a la partida presupuestaria 4.1.12.2.13.151 por un monto de Q.78,000.00, Proyecto División de Ciencias Médicas, según disponibilidad presupuestaria contenida en Oficio Ref. D.P.OF.491-2024, únicamente cuentan con Q69,650.00, por lo que, a la fecha no cubre la totalidad del pago solicitado.”

Por lo cual, con fundamento en el principio de legalidad administrativa contemplado en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala y considerando que el expediente que debe soportar el pago y liquidación de servicios prestados en el ejercicio fiscal 2023, deviene improcedente en su formalización, toda vez que los contratos sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, están sujetos a plazos de cumplimiento obligatorio, no es legalmente factible realizarlos con efectos retroactivos, razón por la cual el Consejo Superior Universitario puede:

DENEGAR la solicitud planteada por el Centro Universitario de Occidente, para el pago y liquidación de compromisos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2024, relacionados con lo siguiente: 1) Arrendamiento de la Clínica San Antonio, por el periodo de enero a diciembre de 2023 por un monto de Q.78,000.00, ante la falta de disponibilidad presupuestaria y la falta de publicación de los documentos de soporte en el portal de GUATECOMPRAS. Lo anterior con fundamento en el Artículo 4 BIS de la Ley de Contrataciones del Estado, Resolución No. 001-2022 de la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas cuyo Artículo 13 establece que “Todo proceso de adquisición pública contemplado en la LEY deberá estar incluido en el Sistema GUATECOMPRAS, para el efecto se puede clasificar por el Número de Operación Guatecompras (NOG) o bien por Número de Publicación Guatecompras (NPG) de acuerdo a lo siguiente: ...3. Modalidades especificas...d. Arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles.”

EN CUANTO AL ARRENDAMIENTO DE LA CLÍNICA ODONTOLÓGICA, POR EL MONTO DE Q 180,000.00, POR EL PERIODO DE ENERO A DICIEMBRE DE 2023, PROVEEDOR CLUB DE LEONES, QUETZALTENANGO :

Se establece que ante la falta de contrato de arrendamiento se incumple con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado específicamente en el Artículo 47, el cual indica de forma clara y textual que: “(…) los contratos serán suscritos dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva.”. (El resaltado es propio). Aunado a lo anterior, el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, establece que: “La suscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que lo aprobará. Posterior a la suscripción del contrato y previo a la aprobación del mismo , deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente, en el plazo establecido en la literal b) del artículo 53 del presente Reglamento. El contrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación por parte del contratista de la garantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley.” (El resaltado es propio).

Lo anterior fue indicado de manera oportuna, por esta Dirección en las Referencias No. 447-2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, Referencia DAJ No. 476-2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, Referencia DAJ No. 530-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023 y Referencia DAJ No. 093-2024 de fecha 22 de enero de 2024, en las cuales se vertieron las recomendaciones legales para dar cumplimiento de los procedimientos administrativos internos, así como del estricto cumplimiento de la ley y compromisos adquiridos por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Por lo cual, con fundamento en el principio de legalidad administrativa contemplado en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala y considerando que el expediente que debe soportar el pago y liquidación de servicios prestados en el ejercicio fiscal 2023, deviene improcedente su formalización, toda vez que los contratos sujetos a la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 5792 del Congreso de la República de Guatemala, están sujetos a plazos de cumplimiento obligatorio en consecuencia, no es legalmente factible realizarlos con efectos retroactivos, razón por la cual el Consejo Superior Universitario puede:

DENEGAR la solicitud planteada por el Centro Universitario de Occidente, para el pago y liquidación de compromisos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2024, relacionados con lo siguiente: Arrendamiento Clínica Odontológica de enero a diciembre de 2023, por un monto de Q.180,000.00. Lo anterior en virtud que en el oficio identificado como Of. Aux. Tesorería II No. 61-2024 de fecha 14 de agosto, se menciona que: “… No existe documentación relacionada con el contrato por arrendamiento de la Clínica Odontológica correspondiente al año 2023.

Lo expuesto, es una situación insubsanable pues los contratos administrativos se rigen por la Ley de Contrataciones del Estado Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo 122-2016 y Resolución No. 001-2022 de la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, que en su carácter de ley ordinaria es de cumplimiento obligatorio y por lo tanto los plazos establecidos en ella deben observarse; por lo que, no es legalmente factible realizar los procedimientos de contratación de servicios sujetos a dicha legislación con efectos retroactivos.

OPINIÓN

Con fundamento en el principio de legalidad administrativa, contemplado en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y de conformidad a las atribuciones que el confiere el Articulo 11, literal b), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el Consejo Superior Universitario puede:

1. DENEGAR la solicitud planteada por el Centro Universitario de Occidente, para el pago y liquidación de compromisos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2024, relacionados con lo siguiente: Arrendamiento Clínica San Antonio por el periodo comprendido de enero a diciembre de 2023, por un monto de Q.78,000.00. En virtud que en el oficio identificado como Of. Aux. Tesorería II No. 61-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, se menciona que: “… Respecto al contrato de la Clínica San Antonio para el año 2023, no es necesario el contrato debido a que el monto es menor a Q.100,000.00...”

La Dirección de Asuntos Jurídicos, en virtud que el Centro Universitario de Occidente no adjuntó documentos de respaldo para el pago del servicio relacionado y derivado de ello se realizaron las consultas para contar con mayores elementos de convicción, a efecto de establecer si existía publicación alguna en el portal de GUATECOMPRAS, respecto al arrendamiento de la Clínica San Antonio durante el ejercicio fiscal 2023, determinando que a la fecha no se encuentra publicado documento alguno por ese concepto y en ese período.

Es importante indicar que, independientemente del documento mediante el cual se formalice la prestación de servicios (acta de negociación o contrato) los mismos están sujetos a plazos de publicación en el Sistema GUATECOMPRAS y no pueden ser suscritos de forma retroactiva como se solicita manifiestamente en el presente expediente, pues ello hace incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92. Es importante tomar en cuenta que el Artículo 4 Bis de la Ley de Contrataciones del Estado establece los sujetos obligados para hacer las publicaciones que corresponden dentro del sistema GUATECOMPRAS, por realizar ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública, dentro de las cuales se incluye a la Universidad de San Carlos de Guatemala. También debe considerarse la resolución No. 001-2022 de la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas cuyo Artículo 13 establece que: “Todo proceso de adquisición pública contemplado en la LEY deberá estar incluido en el Sistema GUATECOMPRAS, para el efecto se puede clasificar por el Número de Operación Guatecompras (NOG) o bien por Número de Publicación Guatecompras (NPG) de acuerdo a lo siguiente: ...3. Modalidades especificas...d. Arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles.”

Asimismo, mediante Oficio Ref. D.P. OF 491-2024, de fecha 27 de junio de 2024, el Departamento de Presupuesto indicó que, en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde, revisó los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF- y Sistema Oracle, por lo que, informó la disponibilidad presupuestaria a la presente fecha de la forma siguiente: (…) el programa División Ciencias Médicas, partida 4.1.12.2.13.151, por un monto de Q.69,650.00.

En Oficio DGF No. 1450P-2024, de fecha 08 de octubre de 2024, la Dirección General Financiera emitió su opinión en el cual indico que “... “2)… En relación al arrendamiento de la Clínica San Antonio de enero a diciembre 2023, con cargo a la partida presupuestaria 4.1.12.2.13.151 por un monto de Q.78,000.00, Proyecto División de Ciencias Médicas, según disponibilidad presupuestaria contenida en Oficio Ref. D.P.OF.491-2024, únicamente cuentan con Q69,650.00, por lo que, a la fecha no cubre la totalidad del pago solicitado.

2. DENEGAR la solicitud planteada por el Centro Universitario de Occidente, para el pago y liquidación de compromisos correspondientes al ejercicio fiscal 2023 con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2024, relacionados con lo siguiente: Arrendamiento Clínica Odontológica por el periodo de enero a diciembre de 2023, por un monto de Q.180,000.00. Lo anterior en virtud que en el oficio identificado como Of. Aux. Tesorería II No. 61-2024 de fecha 14 de agosto del 2024, se menciona que: “… No existe documentación relacionada con el contrato por arrendamiento de la Clínica Odontológica correspondiente al año 2023.

Lo anterior, contraviene lo regulado en el artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo 122-2016, el cual establece que los contratos deben ser suscritos en un plazo que no exceda de 10 días contados a partir de la adjudicación definitiva y, además, previo a la aprobación del mismo , deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente.

Se establece que ante la falta de contrato de arrendamiento se incumple con lo que establece la Ley de Contrataciones del Estado específicamente en el Artículo 47, el cual indica de forma clara y textual que: “(…) los contratos serán suscritos dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva.”. (El resaltado es propio). Aunado a lo anterior, el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo No. 122-2016, establece que: “La suscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que lo aprobará. Posterior a la suscripción del contrato y previo a la aprobación del mismo , deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente, en el plazo establecido en la literal b) del artículo 53 del presente Reglamento. El contrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación por parte del contratista de la garantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley.” (El resaltado es propio).

Lo anterior fue indicado de manera oportuna, por esta Dirección en las Referencias No. 447-2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, Referencia DAJ No. 476-2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, Referencia DAJ No. 530-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023 y Referencia DAJ No. 093-2024 de fecha 22 de enero de 2024. En las cuales se vertieron las recomendaciones legales para dar cumplimiento a los procedimientos administrativos internos, así como del estricto cumplimiento de la ley y compromisos adquiridos por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  1. INSTAR al Centro Universitario de Occidente, a la instauración de los procedimientos correspondientes para la deducción de responsabilidades por la omisión en la formalización de los contratos de arrendamiento y/o Acta de Negociación objeto del presente expediente de mérito.
  2. EXHORTAR a todas las Unidades Ejecutoras y en el caso concreto al Centro Universitario de Occidente a observar insoslayablemente la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Número

57-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado Acuerdo Gubernativo Número 1222016, Ley Orgánica del Presupuesto Decreto Número 101-97, Sistema Integrado de Compras – SIC- y demás normativa ordinaria y universitaria.

  1. NOTIFICAR la resolución emitida al Centro Universitario de Occidente –CUNOC-.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, este Consejo Superior Universitario, tomando en consideración que:

a) Respecto al arrendamiento de la Clínica San Antonio: la Dirección de Asuntos Jurídicos, indicó que el Centro Universitario de Occidente no adjuntó documentos de respaldo para el pago del servicio relacionado y derivado de ello, realizó las consultas para contar con mayores elementos de convicción, a efecto de establecer si existía publicación alguna en el portal de GUATECOMPRAS, respecto al arrendamiento de la Clínica San Antonio durante el ejercicio fiscal 2023, determinando que a la fecha no se encuentra publicado documento alguno por ese concepto y en ese período. Es importante indicar que, independientemente del documento mediante el cual se formalice la prestación de servicios (acta de negociación o contrato) los mismos están sujetos a plazos de publicación en el Sistema GUATECOMPRAS y no pueden ser suscritos de forma retroactiva como se solicita manifiestamente en el presente expediente, pues ello hace incurrir en responsabilidad administrativa de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92.

Es importante tomar en cuenta que el Artículo 4 Bis de la Ley de Contrataciones del Estado, establece los sujetos obligados para hacer las publicaciones que corresponden dentro del sistema GUATECOMPRAS, por realizar ventas, contrataciones, arrendamientos o cualquier otra modalidad de adquisición pública, dentro de las cuales se incluye a la Universidad de San Carlos de Guatemala. También debe considerarse la Resolución No. 001-2022 de la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, cuyo Artículo 13 establece que: “Todo proceso de adquisición pública contemplado en la LEY deberá estar incluido en el Sistema GUATECOMPRAS, para el efecto se puede clasificar por el Número de Operación Guatecompras (NOG) o bien por Número de Publicación Guatecompras (NPG) de acuerdo a lo siguiente: ...3. Modalidades especificas...d. Arrendamiento o adquisición de bienes inmuebles.”

Asimismo, mediante oficio Ref. D.P. OF 491-2024, de fecha 27 de junio de 2024, el Departamento de Presupuesto de la Dirección General Financiera indicó que, en atención a la competencia técnica presupuestaria que le corresponde, revisó los controles en el Sistema de Información Financiera -SIIF- y Sistema Oracle, por lo que, informó la disponibilidad presupuestaria a la presente fecha de la forma siguiente:

“(…) el programa División Ciencias Médicas, partida 4.1.12.2.13.151, por un monto de

Q.69,650.00…”.

En Oficio DGF No. 1450P-2024 de fecha 08 de octubre de 2024, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emitió su opinión en la cual indico que: “... “2)… En relación al arrendamiento de la Clínica San Antonio de enero a diciembre 2023, con cargo a la partida presupuestaria 4.1.12.2.13.151 por un monto de Q.78,000.00, Proyecto División de Ciencias Médicas, según disponibilidad presupuestaria contenida en Oficio Ref. D.P.OF.491-2024, únicamente cuentan con Q69,650.00, por lo que, a la fecha no cubre la totalidad del pago solicitado…”.

b) Respecto al arrendamiento de la Clínica Odontológica: Considerando lo estipulado en el Artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto 57-92 del Congreso de la República de Guatemala, el cual indica de forma clara y textual que: “(…) los contratos … serán suscritos dentro del plazo de diez (10) días contados a partir de la adjudicación definitiva…”. Aunado a lo anterior, el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 122-2016, establece que: “La suscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que lo aprobará. Posterior a la suscripción del contrato y previo a la aprobación del mismo, deberá constituirse la garantía de cumplimiento correspondiente, en el plazo establecido en la literal b) del artículo 53 del presente Reglamento. El contrato deberá ser aprobado en todos los casos, dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación por parte del contratista de la garantía del cumplimiento a que se refiere el artículo 65 de la Ley.” Lo anterior fue indicado de manera oportuna, por la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en las Referencias No. 447-2023 de fecha 16 de noviembre de 2023, Referencia DAJ No. 476-2023 de fecha 21 de noviembre de 2023, Referencia DAJ No. 530-2023 de fecha 30 de noviembre de 2023 y Referencia DAJ No. 093-2024 de fecha 22 de enero de 2024. En las cuales se vertieron las recomendaciones legales para dar cumplimiento a los procedimientos administrativos internos, así como del estricto cumplimiento de la ley y compromisos adquiridos por la Universidad de San Carlos de Guatemala.

En virtud de lo anterior y con fundamento en el principio de legalidad administrativa, contemplado en el Artículo 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala, y de conformidad a las atribuciones que le confiere el Artículo 11, literal h) e i) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), este máximo órgano de dirección, ACUERDA:

  1. DENEGAR la solicitud planteada por el Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el pago y liquidación de compromisos correspondientes al ejercicio fiscal 2023, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2024, referentes al arrendamiento Clínica San Antonio por el período comprendido de enero de 2023 a diciembre de 2023, por un monto de Q.78,000.00. Lo anterior, en virtud que en el oficio identificado como Of. Aux. Tesorería II No. 61-2024 de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por el Tesorero del Centro Universitario de Occidente, con visto bueno del Director de dicho Centro, indica que: “… Respecto al contrato de la Clínica San Antonio para el año 2023, no es necesario el contrato debido a que el monto es menor a Q.100,000.00...”, incurriendo en responsabilidad administrativa, de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92; además, la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se ha pronunciado a través del OFICIO DGF No. 1450P-2024 de fecha 08 de octubre de 2024, indicando en el apartado de OPINION, literalmente lo siguiente: “…2)… En relación al arrendamiento de la Clínica San Antonio de enero a diciembre 2023, con cargo a la partida presupuestal 4.1.12.2.13.151 por un monto de Q.78,000.00, Proyecto División de Ciencias Médicas, según disponibilidad presupuestaria contenida en Oficio Ref. D.P. OF 491-2024, únicamente cuentan con Q.69,650.00, por lo que, a la fecha no cubre la totalidad del pago solicitado.”.
  2. DENEGAR la solicitud planteada por el Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el pago y liquidación de compromisos correspondientes al ejercicio fiscal 2023, con cargo al presupuesto del ejercicio fiscal 2024, relacionados con el arrendamiento Clínica Odontológica por el período de enero de 2023 a diciembre de 2023, por un monto de Q.180,000.00. Lo anterior, en virtud que en el oficio identificado como Of. Aux. Tesorería II No. 61-2024 de fecha 14 de agosto del 2024, suscrito por el Tesorero del Centro Universitario de Occidente, con visto bueno del Director de dicho Centro, indica que: “… a. No existe documentación relacionada con el contrato por arrendamiento de la Clínica Odontológica correspondiente al año 2023…”, contraviniendo lo regulado en el Artículo 47 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República de Guatemala y el Artículo 42 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 122-2016.
  3. INSTAR al Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a la instauración de los procedimientos correspondientes para la deducción de responsabilidades por la omisión en la formalización de los contratos de arrendamiento y/o Acta de Negociación, objeto del presente expediente de mérito.
  4. EXHORTAR a todas las Unidades Ejecutoras y en el caso concreto al Centro Universitario de Occidente -todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, a observar insoslayablemente la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92; Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Acuerdo Gubernativo Número 122-2016; Ley Orgánica del Presupuesto, Decreto Número 10197; Sistema Integrado de Compras de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y demás normativa ordinaria y universitaria.
  5. NOTIFICAR la presente resolución al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Denegar 23
2 Autorizar 1
3 Abstenciones 3
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


4.11

Oficio identificado como Ref. DIGI 977-2024 de fecha 06 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a lo siguiente: 1. Aprobación de 32 propuestas de investigación recomendadas de la Convocatoria General, 23 propuestas de investigación recomendadas de la Convocatoria Diferenciada, 14 propuestas recomendadas de la Convocatoria de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del SINUSAC, en la Categoría hasta Q120 mil, y 8 propuestas recomendadas de la Convocatoria de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del SINUSAC, categoría hasta Q500 mil -todas a ser ejecutadas en el año 2025-. 2. Aprobación para mantener la disposición de un máximo de 1 millón de quetzales por unidad académica para cofinanciamiento de propuestas de investigación para el año 2025.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. DIGI 977-2024 de fecha 06 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de la Dirección General de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, respecto a lo siguiente: 1. Aprobación de 32 propuestas de investigación recomendadas de la Convocatoria General, 23 propuestas de investigación recomendadas de la Convocatoria Diferenciada, 14 propuestas recomendadas de la Convocatoria de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del SINUSAC, en la Categoría hasta Q120 mil, y 8 propuestas recomendadas de la Convocatoria de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del SINUSAC, categoría hasta Q500 mil -todas a ser ejecutadas en el año 2025-. 2. Aprobación para mantener la disposición de un máximo de 1 millón de quetzales por unidad académica para cofinanciamiento de propuestas de investigación para el año 2025. Al respecto, la Dirección General de Investigación presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 6 de noviembre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Estimado Licenciado Cordón Lucero:

Reciba atento saludo desde la Dirección General de Investigación, DIGI. Por este medio envío la transcripción del punto Cuarto del acta 7-2024 de la sesión ordinaria del 5 de noviembre de 2024, en cumplimiento a lo acordado por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación en la Universidad de San Carlos, CONCIUSAC, para que se sirva elevarlo al Consejo Superior Universitario para su conocimiento y consideración para:

  1. Aprobación de 32 propuestas de investigación recomendadas de la Convocatoria General, 23 propuestas de investigación recomendadas de la Convocatoria Diferenciada, 14 propuestas recomendadas de la Convocatoria de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del SINUSAC, en la Categoría hasta Q120 mil, y 8 propuestas recomendadas de la Convocatoria de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del SINUSAC, categoría hasta Q500 mil; todas estas propuestas a ser ejecutadas en el 2025 y en las que se considera una erogación de diecisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho quetzales con 24/100 (Q17,548,678.24) del Fondo de Investigación de la USAC, según los listados presentados por la DIGI y aprobados por el CONCIUSAC.
  2. Aprobación para que se mantenga la disposición de un máximo de 1 millón de quetzales por unidad académica para cofinanciamiento de propuestas de investigación para el 2025, independiente de las propuestas para la compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025

Para el efecto se adjunta la Ref. CONCIUSAC 23-2024 con el punto antes indicado.

Sin otro particular, suscribo de usted,

Muy atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua

Directora General de Investigación”

“Guatemala, 6 de noviembre de 2024.

Doctora

Alice Patricia Burgos Paniagua

Directora General de Investigación

Universidad de San Carlos de Guatemala

Doctora Burgos Paniagua.

De manera atenta le saludo y transcribo lo acordado por el Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, CONCIUSAC, en el punto Cuarto del acta 07-2024 de la sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2024.

“Cuarto. Presentación de los resultados de evaluación de las propuestas de investigación presentadas en la Convocatoria General y la Convocatoria Diferenciada, y de las propuestas presentadas en la Convocatoria para Compra de Equipo, Mobiliario y Software para el fortalecimiento del SINUSAC; para ser aprobadas y recomendadas al Consejo Superior Universitario para su cofinanciamiento en 2025.

La Dra. Alice Burgos les informa que estuvo presente en todo el proceso de evaluación, tanto en el que realiza la DIGI como en el que realizan los evaluadores externos. También informa que el proceso de evaluación se hizo en un mes. Otra particularidad del proceso de evaluación de calidad y contenido es que los evaluadores externos realizaron el proceso de forma presencial, de esta manera discutieron sobre las propuestas, llegaron a acuerdos cuando correspondía y se pudo resolver sus inquietudes relacionadas con las propuestas de investigación que evaluaron.

Seguidamente la Dra. Burgos les presenta las estadísticas con los resultados finales de las propuestas de investigación evaluadas en las convocatorias general y diferenciada y de compra de equipo; asimismo, con base en las propuestas ingresadas está también la distribución del cofinanciamiento a ser otorgado a través del Fondo de Investigación de la USAC con el ejercicio fiscal 2025.

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Terminada la presentación la Dra. Alice Burgos les deja en el uso de la palabra para que puedan plantear sus inquietudes en relación a las estadísticas y a los listados con las propuestas de investigación a ejecutarse en el 2025; asimismo, solicita que se autorice continuar con la disposición del máximo de 1 millón de quetzales por unidad académica para cofinanciamiento de propuestas de investigación, lo que no incluye la convocatoria de compra de equipo, y que este punto sea de validez inmediata para enviar lo aprobado el día de hoy al Consejo Superior Universitario para su revisión y aprobación final.

Los miembros del CONCIUSAC felicitan a la Dra. Alice Burgos por el trabajo que ella y la DIGI vienen desarrollando en beneficio de la investigación porque se demuestra que se está dando la oportunidad a todas las unidades académicas para que participen en las convocatorias, por lo que acuerdan por unanimidad: Primero. Darse por enterados de la información proporcionada por la Dra. Alice Burgos en cuanto a los resultados de las convocatorias y los listados de la recomendación de propuestas de investigación. Segundo. Aprobar los listados de: 32 propuestas de investigación recomendadas de la Convocatoria General DIGI 2024 a ser ejecutadas en el 2025, 23 propuestas de investigación recomendadas de la Convocatoria Diferenciada DIGI 2024 a ser ejecutadas en 2025, 14 propuestas recomendadas de la Convocatoria DIGI 2024 de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025, en la Categoría hasta Q120 mil, y 8 propuestas recomendadas de la Convocatoria DIGI 2024 de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025, categoría hasta Q500 mil. Tercero. Avalar que se mantenga la disposición de un máximo de 1 millón de quetzales por unidad académica para cofinanciamiento de propuestas de investigación para el 2025, independiente de las propuestas para la compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025. Cuarto. Avalar que la DIGI envíe al Consejo Superior Universitario para su consideración y resolución final, los listados del punto segundo en los que se considera una erogación de diecisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho quetzales con 24/100 (Q17,548,678.24) del Fondo de Investigación de la USAC y la petición porque se mantenga la disposición de un máximo de 1 millón de quetzales por unidad académica para cofinanciamiento de propuestas de investigación para el 2025, independiente de las propuestas para la compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025. Quinto . Que este punto sea de validez inmediata”.

Atentamente,

“Id y enseñad a todos”

Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez

Secretario del CONCIUSAC

Director del CUNZAC”

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Derivado de lo anterior, se presenta el oficio identificado como OFICIO DGF No. 1835A-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, suscrito por el Director General Financiero, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 25 de noviembre de 2024

Licenciado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señor Secretario General:

Reciba un cordial saludo de la Dirección General Financiera. En atención a la Providencia SG No. 745-11-2024 de fecha 14 de Noviembre de 2024, recibida en esta Dirección General en fecha 15 de Noviembre de 2024, relativa al ASUNTO: Dra. Alice Patricia Burgos Paniagua, Directora General de Investigación (DIGI), remitió la Ref. DIGI 977-2024 del 06 de noviembre de 2024, relacionada con el traslado de la transcripción del Punto Cuarto del Acta No. 7-2024 del Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación en la Universidad de San Carlos de Guatemala, en la cual acuerdan trasladar al Consejo Superior Universitario para consideración y resolución final los listados del Punto Segundo en los que se considera una erogación de diecisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho quetzales con 24/100 (Q.17,548,678.24) del Fondo de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la petición para que se mantenga la disposición de un máximo de un millón de quetzales (Q.1,000,000.00) por unidad académica para cofinanciamiento de propuestas de investigación para el 2025, independiente de las propuestas para la compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025.

CONSIDERACIONES

  1. En Oficio Ref. DIGI 977-2024 de la Dirección General de Investigación (DIGI) dirigido al Secretario General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, solicita que se eleve al Consejo Superior Universitario para conocimiento y aprobación lo siguiente; “1) Aprobación de 32 propuestas de investigación recomendadas de la Convocatoria General, 23 propuestas de investigación recomendadas de la Convocatoria Diferenciada, 14 propuestas recomendadas de la Convocatoria de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del SINUSAC, en la Categoría hasta Q120 mil, y 8 propuestas recomendadas de la Convocatoria de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del SINUSAC, categoría hasta Q500 mil; todas estas propuestas a ser ejecutadas en el 2025 y en las que se considera una erogación de diecisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho quetzales con 24/100 (Q17,548,678.24) del Fondo de Investigación de la USAC, según los listados presentados por la DIGI y aprobados por el CONCIUSAC. 2) Aprobación para que se mantenga la disposición de un máximo de 1 millón de quetzales por unidad académica para cofinanciamiento de propuestas de investigación para el 2025, independiente de las propuestas para la compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025 Para el efecto se adjunta la Ref. CONCIUSAC 23-2024 con el punto antes indicado”.
  2. En Oficio Ref. CONCIUSAC 23-2024 firmada por el Secretario del Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se transcribe el Punto Cuarto del Acta 07-2024 de la sesión Ordinaria celebrada el 05 de Noviembre 2024, por medio del cual se aprueba: “… CUARTO: Avalar que la DIGI envíe al Consejo Superior Universitario para su consideración y resolución final, los listados del punto segundo en los que se considera una erogación de diecisiete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos setenta y ocho quetzales con 24/100 (Q17,548,678.24) del Fondo de Investigación de la USAC y la petición porque se mantenga la disposición de un máximo de 1 millón de quetzales por unidad académica para cofinanciamiento de propuestas de investigación para el 2025, independiente de las propuestas para la compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025”.
  3. Mediante Providencia DGF No.690A-2024 de la Dirección General Financiera, de fecha 15 de Noviembre de 2024, se solicitó al Departamento de Presupuesto indicar si es atendible la solicitud efectuada por la Dirección General de Investigación, e informar si se cuenta con Disponibilidad Presupuestaria.
  4. El Departamento de Presupuesto mediante Ref. D.P. DO 677-2024 de fecha 18 de Noviembre de 2024, recibida en esta Dirección en fecha 18 de Noviembre de 2024, en la cual opina:
    1. “El monto certificado por la Tesorería de la Unidad Ejecutora mediante Certificación Presupuestaria No. 13-2024, fue programado en el Anteproyecto 2025 el cual asciende a diecinueve millones, novecientos cuarenta y ocho mil novecientos diez quetzales (Q19,948,910.00), sin embargo, está pendiente de aprobación por el Consejo Superior Universitario, como se establece en la Norma 3 numeral 3.3 de las Normas que regulan la elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala “Los anteproyectos de presupuesto de las Unidades Ejecutoras, deben ser aprobados por la Autoridad competente”.
    2. “Es competencia del Consejo Coordinado -sic- e impulsor de la investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal como se establece en el articulo 5 literal j del Reglamento Interno del CONCIUSAC “Establecer la asignación de recursos financieros, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento para el Desarrollo de Proyectos de Investigación financiados por medio del Fondo de Investigación” y numeral “3.2 Al Consejo Superior Universitario le corresponde la aprobación de: … 3.2.2 Los montos globales para cada uno de los proyectos que integran los planes de Inversión, Investigación y Desarrollo.” De la Normas que regulan la elaboración y ejecución del Presupuesto de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
  5. En Oficio Ref. DIGI 996-2024 de fecha 25 de noviembre de 2024, recibido en la Dirección General Financiera en la misma fecha, la Dirección de Investigación en ampliación a la Ref. DIGI 977-2024 y la Ref. CONCIUSAC 23-2024, ambas de fecha 6 de noviembre de 2024, con respecto a la solicitud relativa a “Aprobación para que se mantenga la disposición de un máximo de 1 millón de quetzales por unidad académica para cofinanciamiento de propuestas de investigación para el 2025, independiente de las propuestas para la compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025”, hace de conocimiento que, se refiere a los 55 proyectos de investigación de las convocatorias general y diferenciada, que ascienden a un valor de Q12,162,983.79.

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El valor máximo mencionado de 1 millón de quetzales sólo aplicará a los 55 proyectos de investigación a ser aprobados y no aplicará a los proyectos de compra de equipo, permitiendo con ello responder a las diversas necesidades de modernización y actualización del equipo de laboratorio y cómputo en las tres áreas del conocimiento, especialmente en las áreas científico tecnológica y salud.

OPINION

Con base en las consideraciones citadas y la Ref. D.P. DO 677-2024 del Departamento de Presupuesto, la Dirección General Financiera, OPINA: 1) Que el Consejo Superior Universitario con base a la literal t) del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala puede avalar los listados de 32 propuestas de investigación recomendadas por la Convocatoria General DIGI 2024 a ser ejecutadas en el 2025, asi como 23 propuestas de investigación recomendadas por la Convocatoria Diferenciada DIGI 2024 a ser ejecutadas en el 2025 , 14 propuestas recomendadas de la Convocatoria DIGI 2024 de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025, en la Categoría hasta Q120 mil, y 8 propuestas recomendadas de la Convocatoria DIGI 2024 de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025, categoría hasta Q500 mil, las cuales ascienden al monto de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES CON VEINTICUATRO CENTAVOS (Q.17,548,678.24) del Fondo de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala según los listados presentado por la Dirección General de Investigación y aprobados por Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala mediante Punto Cuarto del Acta 07-2024 de sesión ordinaria celebrada el 5 de noviembre de 2024 por el referido Consejo Coordinador de la Investigación. 2) Así mismo avalar que se mantenga la disposición de un máximo de UN MILLÓN DE QUETZALES EXACTOS (Q,1,000,000.00) por unidad académica para el cofinanciamiento de propuestas de investigación para el año 2025, independiente de las propuestas para la compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el año 2025. 3) Dichos proyectos estarán supeditados a la aprobación del Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, toda vez que la Unidad Ejecutora ha programado Diecinueve millones novecientos cuarenta y ocho mil novecientos diez quetzales exactos (Q.19,948,910.00)

Sin otro particular, nos suscribimos, atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Representante Profesional del Colegio de Ingenieros Agrónomos, solicita la venia de este Órgano de Dirección, para que, se apruebe de forma permanente, la disposición de un monto máximo de UN MILLÓN DE QUETZALES EXACTOS (Q,1,000,000.00) por unidad académica para el cofinanciamiento de propuestas de investigación, con el objeto de garantizar la participación de las Unidades Académicas de manera objetiva. En virtud de lo anterior, este Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en la literal t), del Artículo 11 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): Avalar los listados de 32 propuestas de investigación recomendadas por la Convocatoria General DIGI 2024 a ser ejecutadas en el 2025; Avalar las 23 propuestas de investigación recomendadas por la Convocatoria Diferenciada DIGI 2024 a ser ejecutadas en el 2025; Avalar las 14 propuestas recomendadas de la Convocatoria DIGI 2024 de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025, en la Categoría hasta Q120 mil; y, avalar 8 propuestas recomendadas de la Convocatoria DIGI 2024 de compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el 2025, categoría hasta Q500 mil, las cuales ascienden al monto de DIECISIETE MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO QUETZALES CON VEINTICUATRO CENTAVOS (Q.17,548,678.24) del Fondo de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Lo anterior, según los listados presentados por la Dirección General de Investigación y aprobados por Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el Punto Cuarto del Acta No. 07-2024 de sesión ordinaria, celebrada el 5 de noviembre de 2024 por el referido Consejo Coordinador e Impulsor de la Investigación.
  2. Se aprueba la solicitud de establecer un monto máximo de UN MILLÓN DE QUETZALES EXACTOS (Q,1,000,000.00) por unidad académica para el cofinanciamiento de propuestas de investigación para el año 2025, -independiente de las propuestas para la compra de equipo de laboratorio, equipo de cómputo, mobiliario y software para el fortalecimiento del Sistema de Investigación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, SINUSAC, para el año 2025-, y se acuerda que, dicho monto aprobado -hasta un millón de quetzales-, se establezca de forma permanente en los años subsiguientes.
  3. Los referidos proyectos estarán supeditados a la aprobación del Anteproyecto del Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2025, toda vez que, la Unidad Ejecutora ha programado diecinueve millones novecientos cuarenta y ocho mil novecientos diez quetzales exactos (Q.19,948,910.00).

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


QUINTO - REFORMA UNIVERSITARIA

Sin documentos por conocer.


SEXTO - ASUNTOS ACADÉMICOS

Sin documentos por conocer.


SÉPTIMO - ASUNTOS ADMINISTRATIVOS

7.1

Oficio identificado como Ref. PP-781-2024 de fecha 04 de noviembre de 2024, suscrito por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan -al 31 de agosto de 2024-; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref. PP-781-2024 de fecha 04 de noviembre de 2024, suscrito por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan -al 31 de agosto de 2024-; lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023. Al respecto, el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta lo siguiente:

“Guatemala, 4 de noviembre de 2024

Señores Miembros

Consejo Superior Universitario Universidad de San Carlos de Guatemala Presente.

Señores Consejeros:

En cumplimiento a lo acordado en el numeral 2, del Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Honorable Consejo Superior Universitario, el 24 de mayo de 2023, el cual refiere a la presentación de manera mensual, de un Informe Administrativo, financiero, presupuestal y liquidable, para conocer la cantidad de trabajadores que están agremiados y jubilados en el Plan de Prestaciones de la Universidad; los montos que se pagan mensual y anualmente; los estados financieros y las cuentas que se manejan en el referido Plan, con la finalidad de que se refleje transparencia.

Al respecto, con base al Artículo 3 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual establece que el Plan tiene por objeto “asegurar a todos los trabajadores de la institución afiliados al mismo, el goce de una pensión al retirarse del servicio, por invalidez, o por cumplir con los requisitos del artículo 11 del presente Reglamento y, al ocurrir su fallecimiento, proteger a los beneficiarios con un Seguro de Vida y con pensiones de Viudez y Orfandad. Asimismo, tiene por objeto compensar al trabajador afiliado, en forma opcional para él y como alternativa a las demás prestaciones del Plan, en caso de su retiro voluntario o por despido”, por este medio se informa, lo siguiente:

  1. INFORME ADMINISTRATIVO

El Plan de Prestaciones realiza distintos procesos administrativos de recepción, trámite, análisis y gestión de pago de las diferentes Prestaciones, Prestamos, y gestiones financieras que brinda a los Afiliados, Jubilados y Beneficiarios del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, tal como se aprecia en los cuadros siguientes:

  1. TOTAL, DE AFILIADOS, JUBILADOS Y BENEFICIARIOS DEL PLAN DE PRESTACIONES DEL PERSONAL DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

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Según información proporcionada por la División Administración de Recursos Humanos, al 30 de junio de 2024 con Contrato Vigente, existe un total de 10,484 TRABAJADORES ACTIVOS (afiliados) al Plan de Prestaciones, que prestan un servicio remunerado por el erario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el pago de sueldo o salario, en los renglones establecidos, y según la nómina al 31 de agosto de 2024 del Plan de Prestaciones, existe un total de 3,508 JUBILADOS y PENSIONADOS .

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Las gestiones realizadas al 31 de agosto de 2024, muestran que se han atendido un total de 25,857 GESTIONES ADMINISTRATIVAS (15,935+9,922) por lo que es de resaltar la responsabilidad del equipo de trabajo, en cumplir con la misión y visión del Plan de Prestaciones para alcanzar los objetivos propuestos; esto en pro de la adecuada administración y del otorgamiento eficiente de las prestaciones y otros beneficios que se otorgan en el Plan de Prestaciones, ya que al comparar el total de gestiones realizadas con las del año 2023, que ascendieron a 20,691, las gestiones al mes de agosto de 2024 representan de dicho total, el 125% (25,857/20,691).

  1. INFORME FINANCIERO

El artículo 33 del Reglamento del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala establece que para el Régimen Financiero del Plan “Se adopta el sistema financiero de prima escalonada para el financiamiento del Plan, y en consecuencia, cuando en un ejercicio financiero el total de ingresos por concepto de contribuciones más el rendimiento de la reserva técnica, sea inferior al total de los egresos por concepto de prestaciones y gastos administrativos, se ordenará el estudio correspondiente a un nivel que garantice el equilibrio financiero por un período no menor de cinco años”. Para el efecto de lo expuesto, según los ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE AGOSTO DE 2024 , el Plan de Prestaciones cuenta con recursos financieros que se integran por las cuotas de afiliación laboral y patronal, así como el rendimiento de las inversiones, así:

  1. CUOTA DE PATRONAL Y LABORAL Image

Como se puede observar los recursos con los que cuenta el Plan de Prestaciones, en primera parte es financiado tanto por los trabajadores como por la Universidad de San Carlos de Guatemala, para el efecto, durante el ejercicio contable al 31 de agosto de 2024, se ha devengo el total de Q291,366,010.10 en concepto de cuotas laboral y patronal , según integración anterior.

  1. RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES EN RESERVAS DEL PLAN DE PRESTACIONES

Las inversiones en Reservas, se colocan en los diferentes bancos del Sistema previa autorización de la Junta Administradora del Plan de Prestaciones, de acuerdo con el Plan de Inversiones. Así también, se invierte en Préstamos a los Trabajadores afiliados al Plan y a Jubilados, según la siguiente integración:

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Respecto a las inversiones en reservas descritas, es de resaltar que, de diciembre de 2021 a agosto de 2024, se han incrementado las reservas en Q1,071,406,106.97 , lo cual se debe principalmente al cumplimiento en tiempo del aporte ordinario de cuotas laborales y patronales; el rendimiento de las inversiones en reservas; y la amortización de la deuda de años anteriores por parte de la Administración Central.

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Por lo anterior, durante el período de enero a agosto de 2024, las inversiones en reservas han devengado un rendimiento de Q212,914,218.43 , por lo que al sumar los cuotas laboral y patronal referidas, totalizan ingresos por la cantidad de Q504,280,883.53 , lo que muestra que a la presente fecha la cobertura de las obligaciones del Plan, están aseguradas , toda vez que, con dichos ingresos se cubre al 31 de agosto , el total de pagos de pensión de jubilaciones, orfandad y viudez, entre otros gastos de prestaciones que suman Q193,892,147.91 , sin que para ello, se tenga que efectuar desinversión del monto de las reservas acumuladas, tal y como se observa a continuación:

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En el Estado de Ingresos y Egresos , se observa que, al 31 de agosto de 2024 , existe un Excedente de Ingresos por 309,336,963.69 , por lo que de conformidad con la Nota a los Estados Financieros No. 1, según la última Valuación Actuarial, la prima actual muestra suficiencia financiera para cubrir los excesos de gastos del Plan sin afectar el monto de las reservas indicadas.

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Es preciso indicar que según se muestra en el Estado de Situación al 31 de agosto de 2024 del total de CUENTAS POR COBRAR , se encuentra integrado, entre otros, por el monto adeudado por la Universidad de años anteriores, correspondiente al aporte patronal de la Universidad (Cuota Universitaria) pendiente de trasladar hacia el Plan de Prestaciones que asciende a Q473,560,475.83 , y representa el 9.51% del Total de Activo y el 9.55% del Total de Patrimonio.

3. REGISTRO Y AMORTIZACIÓN DE CUOTA UNIVERSITARIA (PATRONAL) DE LA UNIVERSIDAD A PLAN DE PRESTACIONES

En relación a la deuda de la Universidad por Cuota Universitaria (Patronal) pendiente de traslado al Plan de Prestaciones de años anteriores, cabe indicar que, se realizaron diligencias administrativas ante la Universidad en la gestión de la cobranza por el adeudo de Q484,482,433.76 , integrada por los siguientes períodos: Q.123,855,473.72 por los períodos de agosto a diciembre 2017; Q.132,638,102.44 por los períodos de febrero a junio 2018; y Q.227,988,857.60 por los períodos de mayo a diciembre 2021.

Como resultado de las diligencias descritas, la Administración Central, trasladó el 24 de julio de 2024, la cantidad de Q10,921,957.93 , en concepto de cuota universitaria (patronal) correspondiente al período de agosto de 2017, con lo que amortizó la deuda de años anteriores quedando un saldo pendiente de pagar de Q473,560,475.83 .

Al sumar el pago de años anteriores con los pagos ordinarios al 4 de noviembre de 2024, el total aportado por la Universidad al Plan de Prestaciones en el Ejercicio Contable 2024 ascienden al total de Q260,699,451.27 en concepto de Cuota Universitaria (Patronal), así:

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CONCLUSIÓN

Por lo anterior, se informa al HONORABLE CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO , que a la presente fecha la situación administrativa y financiera del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala permite asegurar el cumplimiento de las obligaciones a sus Afiliados, Jubilados y Beneficiarios, sin embargo, se debe considerar la AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA DE AÑOS ANTERIORES , en concepto de Cuota Patronal pendiente de trasladar de la Universidad hacia el Plan de Prestaciones por el total de Q473,560,475.83 para realizar inversiones que fortalezcan las reservas técnicas del Plan de Prestaciones.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

El Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, informa al Consejo Superior Universitario que en virtud de la situación económica de los trabajadores de esta Universidad, se ha solicitado a los representantes de este Consejo Superior Universitario ante el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que durante el mes de enero de 2025, presenten una propuesta para activar nuevamente el servicio de préstamos en el referido Plan de Prestaciones con una tasa de interés menor, con el objeto de favorecer la economía del trabajador sancarlista, brindando la opción de unificar las deudas activas en la línea bancaria externa a esta Universidad, con el compromiso de pagarle al Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Al respecto este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

1. Dar por recibido el oficio identificado como Ref. PP-781-2024 de fecha 04 de noviembre de 2024, suscrito por el Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe administrativo, financiero, presupuestal y liquidable del referido Plan de Prestaciones al 31 de agosto de 2024; en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 10-2023 de sesión ordinaria celebrada el 24 de mayo de 2023.

2. Instruir al Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, en conjunto con los Jefes de los medios de comunicación universitarios, elaboren un video breve sobre la información contenida en el presente informe y que este sea divulgado a los trabajadores activos y jubilados del referido Plan de Prestaciones, en los diferentes medios de comunicación de esta Universidad -TV USAC, Radio Universidad, Periódico Universitario, revistas, Redes sociales oficiales de la Universidad, entre otros-.

3. Instruir a los representantes de este máximo órgano de dirección ante el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que, en el mes de enero de 2025 presenten el proyecto sobre la activación del servicio de préstamos en el Plan de Prestaciones, ante la Junta Administradora del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para los efectos subsiguientes. 4. Notificar la presente resolución al Administrador Ejecutivo del Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala; a los Jefes de los medios de comunicación de esta Universidad; al Jefe de la División de Publicidad e Información de esta casa de estudios superiores; y, a M.A. Pedro Peláez Reyes, Representante Docente de la Facultad de Agronomía y Licenciado Urías Amitaí Guzmán García Representante Profesional del Colegio de Economistas, Contadores Públicos y Auditores y Administradores de Empresas -ambos ante este Consejo Superior Universitario-.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


7.2

Oficio identificado como REFERENCIA A-1348-2024/J de fecha 14 de noviembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de octubre de 2024; así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2023.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-1348-2024/J de fecha 14 de noviembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de octubre de 2024; así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en el Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria de fecha 15 de noviembre de 2023. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:

“14 de noviembre de 2024

Señores

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Señores Consejeros:

En atención a lo acordado por el Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023, de sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2023, se traslada el informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría correspondiente al mes de octubre de 2024; así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría para conocimiento de ese Órgano de dirección; el cual, se resume de la forma siguiente:

I. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES Y FINANCIERAS DEL PLAN ANUAL DE AUDITORÍA 2024

Se iniciaron, finalizaron o quedaron en proceso, las auditorías de cumplimiento, financieras o especiales siguientes:

  1. Plan Anual de Auditoría (PAA) 2024

Al 31 de octubre de 2024 se han finalizado 7 auditorías de cumplimiento y dos financieras; están en proceso 3 auditorías de cumplimiento, 2 auditorías especiales; como se detalla en Anexo 1 .

  1. Auditorías Finalizadas
    1. Finalizadas meses anteriores
      1. Centro Universitario de Sacatepéquez (CUNSAC). (Finalizada en junio 2024).
      2. Centro Universitario de Petén (CUDEP). (Finalizada en julio 2024).
      3. Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO). (Finalizada en julio 2024).
      4. Centro Universitario de Sololá (CUNSOL). (Finalizada en julio 2024).
      5. Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia - Programa de Experiencias Docentes con la Comunidad (EDC). (Finalizada en septiembre 2024).
      6. Estados Financieros Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala ejercicio fiscal 2023. (Finalizada en septiembre 2024).
    2. Finalizadas en octubre 2024
      1. División de Administración de Recursos Humanos (DARH).
      2. Escuela de Ciencias Físicas y Matemáticas (ECFM).
      3. Estados Financieros Universidad de San Carlos de Guatemala, ejercicio fiscal 2023. Se adjunta resumen de resultados en Anexo 2 .

Las auditorías que se encuentran en proceso son las siguientes:

  1. Centro Universitario de Sur Occidente (CUNSUROC).
  2. Centro Universitario de Occidente (CUNOC).
  3. Escuela de Trabajo Social.
  4. Facultad de Agronomía.
  5. Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales (Bufetes).

Dichas auditorías se encuentran en etapa de ejecución (trabajo de campo, revisión de informes o comunicación de resultados).

II. AUDITORÍAS DE CUMPLIMIENTO, ESPECIALES, DE SEGUIMIENTO, DE ASESORÍA Y

SOLICITADAS POR UNIDADES ACADÉMICAS Y ADMINISTRATIVAS

Se finalizaron: 5 auditoría de cumplimiento y 2 auditorías especiales; además se encuentran en proceso: 8 auditorías de cumplimiento, 1 auditoría especial y 12 auditorías de seguimiento; las que se describen a continuación:

  1. Finalizadas

Las auditorías finalizadas son las siguientes:

  1. División de Desarrollo Académico: Auditoría de cumplimiento, área de servicios personales. Nombramiento A-023-2024.
  2. Auditoría de Cumplimiento en la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE.
  3. Facultad de Agronomía (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-0152024/C.
  4. Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A-020-2024/C.
  5. DIGA/ Registro y Estadística, Cumplimiento Acta 10-2023, Extrabajadora Brenda Magaly Castellanos de León.
  6. Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO), Auditoria Especial: cumplimiento con la normativa vigente y aplicable en proceso de cambio de autoridades, actas de Consejo Directivo, actas de graduación (públicos y privados), actas de examen final, ingresos y egresos de Juntas Examinadoras. Nombramiento A-035-2024.
  7. Dirección General Financiera: Departamento de Caja. Auditoría Especial: Arqueo a Caja de Seguridad del Departamento de Caja de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Se adjunta resumen de resultados en Anexo 3 .

2/. En proceso

Las auditorías que se encuentran en proceso son las siguientes:

  1. Centro Universitario del Sur (CUNSUR): Auditoría de Cumplimiento en el Departamento de Estudios de Postgrado. Nombramiento A-024-2024.
  2. Universidad de San Carlos de Guatemala: Seguimiento a “INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA Y DE CUMPLIMIENTO UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA” del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, de la Contraloría General de Cuentas (Ref. R.371.06.2024 del 06 de junio de 2024).
  3. Facultad de Arquitectura: Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-971-2023/161 CP del 24 de noviembre de 2023, Nombramiento A-0462024/R.
  4. Dirección General Financiera: Seguimiento a recomendaciones de la Referencia A-01282024/004 CP del 15 enero 2024, Baja de Inventario de Bienes y Suministros Departamento de Proveeduría. Nombramiento A-025-2024.
  5. Centro Universitario del Sur: Seguimiento a las recomendaciones del Informe REFERENCIA A-287-2024/022 CP del 04 de abril de 2024. Nombramiento A-046-2024/R.
  6. Centro Universitario de Izabal. Seguimiento a las recomendaciones del Informe REFERENCIA A-183-2024/014 CP del 29 de febrero de 2024. Nombramiento A-052-2024.
  7. Centro Universitario de Zacapa (CUNZAC): Seguimiento a las recomendaciones del informe de auditoría REFERENCIA A-969-2023/159 CP, del 24 de noviembre de 2023 (Código de Auditoría Interna -CAI- 0032 y 0033). Auditoría de Cumplimiento en las Áreas de Servicios Personales y Área Académica (Control Académico). Nombramiento A-046-2024/R.
  8. Escuela de Trabajo Social: asesoría, procedimiento para dar ingreso a inventario de equipo de cómputo, recibido en calidad de donación (instituciones Glaswing del Programa Raíces Chapinas y Fundación Serra Paiz -FUNSEPA-).
  9. Dirección General de Administración: Seguimiento a las recomendaciones del informe adjunto a la REFERENCIA A-399-2024/150 F del 9 de mayo de 2024, derivado de la Auditoría de Cumplimiento realizada en las áreas de Servicios Personales del Jardín Infantil y Colegio Rey Carlos II.
  10. Facultad de Ciencias Químicas y Farmacia: Cumplimiento del Reglamento para el Registro, Uso, Control y Baja de Bienes Muebles de Inventario, Artículo 20. Traslado de bienes mueble de inventario al Programa de Experiencias Docentes (EDC). Nombramiento A-0282024.
  11. Facultad de Ciencias Médicas (Baja de Bienes Muebles de Inventario). Nombramiento A022-2024/C.
  12. Secretaría General: asesoría y acompañamiento en la entrega y recepción del cargo de secretario administrativo. Nombramiento A-041-2024.
  13. Auditoría Interna: Seguimiento a las REFERENCIAS A-408-2024/156F y A-583-2024-226F de Auditoría Interna. Nombramiento A-013-2024/F.
  14. Departamento de Caja: Cumplimiento del Sistema General de ingresos a informes el año 2022 de Granja Experimental de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia. Nombramiento A-010-2024/F.
  15. DIGA/ Registro y Estadística, Licencia de Servicio - Yesica Sucely Arreaga Mazariegos.
  16. Centro Universitario de Sacatepéquez, Auditoría de Seguimiento -INFORME A-5052024/001 03 de junio.
  17. Centro Universitario de Sololá, Auditoría de Seguimiento -INFORME A-754-2024/002 CP.
  18. Dirección General Financiera. Auditoría de Cumplimiento, Obtener seguridad razonable de que la Dirección General Financiera cumplió con la normativa vigente y aplicable a el área de servicios personales
  19. Centro Universitario de Santa Rosa (CUNSARO). Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-794-2024/004 CP del 26 de julio de 2024, derivado de la Auditoria de Cumplimiento en las Áreas de Fondos Asignados, Almacén, Bienes, Servicios Personales y Área Académica del Centro.
  20. Escuela de Formación de Profesores de Enseñanza Media (EFPEM). Seguimiento a las recomendaciones del INFORME A-302-2024/024 CP del 29 de abril de 2024, derivado de la Auditoria Especial en el Área de Servicios Personales y Área Académica.
  21. Dirección General Financiera – Departamento de Contabilidad. Auditoría de Cumplimiento: Verificación y seguimiento de registros contables en la cuenta “Patrimonio - Rectificaciones años anteriores”.

Se adjunta reporte en Anexo 4 .

III. CONTROL PREVIO DE AUDITORÍA

Las áreas de Auditoría Centralizada y Descentralizada efectuaron control previo de auditoría a distintos expedientes de compras (baja cuantía, directas y cotización), ayudas económicas, compensaciones económicas, pensiones por jubilación y otros, tramitados por las dependencias universitarias, inclusive el Plan de Prestaciones.

Se adjunta resumen en Anexo 5 .

IV. CONTROL POSTERIOR DE AUDITORÍA

Las Áreas de Auditoría de Campo y Financiera efectuaron control posterior de auditoría a los registros contables y financieros de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Plan de Prestaciones.

Se describen las actividades en Anexos 6 y 7 .

Auditoría Interna cumple con sus funciones de practicar auditorías financieras, de cumplimiento, de desempeño y especiales; ejecutar control previo y posterior de auditoría; así como, proporcionar en alto grado, asesoramiento y prevención de incorrecciones, incumplimientos o desviaciones en las operaciones financiero – administrativas y además, se formulan recomendaciones para acciones correctivas y pliegos preventivos de responsabilidades para la recuperación del patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Sin otro particular, suscribo,

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA: Dar por recibido el Oficio identificado como REFERENCIA A-1348-2024/J de fecha 14 de noviembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente al informe mensual del avance del Plan Anual de Auditoría, correspondiente al mes de octubre de 2024, así como, actividades de control previo de auditoría y control posterior de auditoría; Lo anterior, en atención a lo acordado por este Consejo Superior Universitario en Punto SÉPTIMO, inciso 7.1 del Acta No. 20-2023 de sesión ordinaria celebrada el 15 de noviembre de 2023.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 20
2 No dar por recibido 0
3 Abstenciones 3
Total 23

quórum: 23 miembros del Consejo Superior Universitario


7.3

Oficio identificado como REFERENCIA A-1340-2024/J de fecha 12 de noviembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Plan Anual de Auditoría (PAA), ejercicio fiscal 2025, para conocimiento y aprobación de este órgano de dirección; lo anterior, en atención al numeral 5. del Normativo de Actuación de Auditoría Interna, aprobado en el Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 17-2020 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de abril de 2020.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como REFERENCIA A-1340-2024/J de fecha 12 de noviembre de 2024, suscrito por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, referente a la presentación del Plan Anual de Auditoría (PAA), ejercicio fiscal 2025, para conocimiento y aprobación de este órgano de dirección; lo anterior, en atención al numeral 5. del Normativo de Actuación de Auditoría Interna, aprobado en el Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 17-2020 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario el 29 de abril de 2020. Al respecto, el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala presenta el siguiente oficio:

“12 de noviembre 2024

Señores

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Señores Consejeros:

De conformidad con el numeral 5. del Normativo de Actuación de Auditoría Interna, aprobado con Acta No. 17-2020, punto OCTAVO, inciso 8.1, de sesión celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de abril de 2020; en el cual, se establece que Auditoría Interna debe elaborar un instrumento que contenga las auditorías a realizar cada año, en documento adjunto se remite el Plan Anual de Auditoría (PAA), ejercicio fiscal 2025, para someterlo a su consideración y aprobación.

Así mismo, según Acuerdo Número A-051-2009, del Contralor General de Cuentas, el Plan Anual de Auditoría de las Unidades de Auditoría del Sector Gubernamental, se debe presentar en forma electrónica a más tardar el 15 de enero de cada año a la Contraloría General de Cuentas.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Lic. Byron Felipe Aguilar Siguenza Auditor General

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Dar por recibido el oficio identificado como REFERENCIA A-1340-2024/J suscrito por el Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, al que se adjunta el Plan Anual de Auditoría (PAA), ejercicio fiscal 2025.
  2. Aprobar el Plan Anual de Auditoría (PAA), ejercicio fiscal 2025, de conformidad con lo establecido en el numeral 5. del Normativo de Actuación de Auditoría Interna, aprobado en el Punto OCTAVO, inciso 8.1 del Acta No. 17-2020 de sesión ordinaria celebrada por este Consejo Superior Universitario, el 29 de abril de 2020. 3. Notificar la presente resolución al Licenciado Byron Felipe Aguilar Siguenza, Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 25
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 1
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


7.4

Oficio identificado como Of.Ref.CGP.480.11.2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrito por el Coordinador de la Comisión para la presentación anual de la Memoria de Labores Institucional, nombrada mediante el Acuerdo de Rectoría No. 0018-2024 de fecha 19 de enero de 2024; referente la presentación del segundo informe de gestión Rectoral 2023-2024: Avances y logros de Rectoría y de la Administración Central, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Of.Ref.CGP.480.11.2024 de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrito por el Coordinador de la Comisión para la presentación anual de la Memoria de Labores Institucional, nombrada mediante el Acuerdo de Rectoría No. 0018-2024 de fecha 19 de enero de 2024; referente la presentación del segundo informe de gestión Rectoral 2023-2024: Avances y logros de Rectoría y de la Administración Central, para conocimiento de este Consejo Superior Universitario. Al respecto, el coordinador de la comisión presenta el siguiente oficio:

“Guatemala, 18 de noviembre de 2024

Abogado Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su despacho

Señor Secretario General:

Me dirijo a usted de la manera más atenta para presentarle mi cordial saludo y desearle éxitos en todas sus actividades.

En mi calidad de Coordinador de la Comisión para la presentación anual de la Memoria de Labores Institucional, nombrada por Acuerdo de Rectoría No. 0018-2024, solicito que se informe y se haga del conocimiento del Consejo Superior Universitario de esta Casa de Estudios el Segundo Informe de Gestión Rectoral 2023-2024, Avances y logros de Rectoría y de la Administración Central.

Adjunto a la presente encontrará el archivo electrónico con el Segundo Informe de Gestión Rectoral 2023-2024.

Sin otro particular, le envío mis consideraciones y estima.

Atentamente,

“Id y enseñad a todos”

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Dar por recibido el oficio identificado como Of.Ref.CGP.480.11.2024, de fecha 18 de noviembre de 2024, suscrito por el Arquitecto Eddy Alberto Popá Ixcot, Coordinador de la Comisión para la presentación anual de la Memoria de Labores Institucional, nombrada mediante el Acuerdo de Rectoría No. 0018-2024 de fecha 19 de enero de 2024, referente al traslado del Segundo Informe de Gestión Rectoral 2023-2024, Avances y logros de Rectoría y de la Administración Central.
  2. Notificar la presente resolución a las autoridades de las Unidades Ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para su conocimiento y divulgación hacia el personal a su cargo.
  3. Instruir al Jefe de la División de Publicidad e Información de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, haga de conocimiento de la comunidad universitaria la presente información, a través de los medios de comunicación oficiales de esta Casa de Estudios Superiores.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dar por recibido 24
2 No dar por recibido 0
3 Abstenciones 2
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


7.5 - CONVENIOS

En virtud de no presentarse objeciones por parte de los consejeros, se da por aprobada la referida propuesta.


7.5.1

PROVIDENCIA CGC No. 427-11-2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Técnica entre la Facultad de Ciencias Económicas a través del Programa de Prácticas Estudiantiles de la Comunidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Ministerio de Educación.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 42711-2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Específico de Cooperación Técnica entre la Facultad de Ciencias Económicas a través del Programa de Prácticas Estudiantiles de la Comunidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Ministerio de Educación.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 1351P-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024 de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, traslada el expediente de mérito para que continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica- el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. A su vez, hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del “CONVENIO ESPECÍFICO DE COOPERACIÓN TÉCNICA ENTRE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS A TRAVÉS DEL PROGRAMA DE PRÁCTICAS ESTUDIANTILES DE LA COMUNIDAD DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN”, deberán contar con el dictamen financiero respectivo, siempre y cuando este involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario. Y finalmente hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.

Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 2462024 de fecha 15 de noviembre de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria, en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio específico que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aprobar el “Convenio Específico de Cooperación Técnica entre la Facultad de Ciencias Económicas a través del Programa de Prácticas Estudiantiles de la Comunidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Ministerio de Educación”; en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
  2. El presente convenio específico, tendrá una vigencia a partir de la fecha de su última firma hasta el 30 de noviembre de 2027.
  3. El convenio específico en mención, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera mediante OFICIO DGF No. 1351P-2024 de fecha 24 de septiembre de 2024, en el que indica: “… de acuerdo con la revisión realizada en el ámbito de su competencia… concluye que, la propuesta del presente Convenio Marco no representa compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas …”.
  4. Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el convenio específico referido, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  5. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis jurídico del DICTAMEN DAJ No. 246-2024 de fecha 15 de noviembre de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  6. Instruir a donde corresponda para que, se realicen las modificaciones en la comparecencia del presente convenio y que el mismo sea firmado por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Ministra de Educación, en atención al Artículo 13 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), el cual establece: “El Rector es el representante legal de la Universidad. Es también el único órgano de comunicación entre la Universidad y el Gobierno de la República…”, lo anterior previo a la suscripción del convenio específico en mención.
  7. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables las autoridades de la Facultad de Ciencias Económicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de la ejecución del objeto del convenio específico referido, y de garantizar el recurso económico, evaluación y seguimiento de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 2
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


7.5.2

PROVIDENCIA CGC No. 435-11-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 26 de noviembre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Instituto Nacional de Bosques.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 43511-2024 de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, de fecha 26 de noviembre de 2024, referente al traslado del Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Instituto Nacional de Bosques.

Considerando, que se cuenta con el OFICIO DGF No. 1659P-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, que el mismo no representa compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los

Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20 de dicho Reglamento, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido Convenio las unidades ejecutoras.

Además, se cuenta con el Dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 2482024 de fecha 21 de noviembre de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del Instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta Casa de Estudios Superiores, recomendando a las autoridades ejecutoras del mismo, observar la legislación de aplicación general del territorio guatemalteco y la normativa universitaria y que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el Convenio Marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 14 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, aprobar el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Instituto Nacional de Bosques”; en virtud que el mismo, no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que, coadyuvará al cumplimiento de sus fines constitucionalmente encomendados.
  2. De conformidad con la Cláusula Séptima del “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Instituto Nacional de Bosques”; este debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma y debe tener una vigencia de cinco (5) años.
  3. En cuanto a la suscripción de Convenios Específicos, estos deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cinco años (5) años del Convenio Marco; ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio marco, previa evaluación de los resultados.
  4. De conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas en la Universidad de San Carlos de Guatemala: “Se prohíbe la creación de carreras en las unidades académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento…”, Por tal razón, en la ejecución del presente Convenio Marco y en los Convenios Específicos que deriven de este instrumento de cooperación, no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación ni otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta Casa de Estudios Superiores, tal como lo establece la Cláusula Quinta del presente instrumento de cooperación.
  5. El convenio marco a suscribirse, contiene pronunciamiento de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante Oficio DGF No. 1659P-2024 de fecha 11 de noviembre de 2024, en el cual, indica lo siguiente: “… de acuerdo con la revisión realizada por la Dirección General Financiera en el ámbito de su competencia y las modificaciones solicitadas, se concluye que, el presente Convenio no representa ningún compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas (…) Derivado de lo anterior, esta Dirección General Financiera con base en el Artículo 8, literal e, del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada expediente de mérito para que continué con el trámite respectivo, en virtud que el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala”.
  6. Se autoriza al Señor Rector, para que, suscriba el presente Convenio como lo indica la Pauta 19, literales b) y c), de las Pautas de Contratación de esta Casa de Estudios Superiores y el Artículo 14, literal a) del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  7. En la ejecución del presente Convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del DICTAMEN DAJ No. 248-2024 de fecha 21 de noviembre de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes).
  8. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes y suscribientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 2
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


7.5.3

PROVIDENCIA CGC No. 440-11-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Nacional del Chaco Austral, Argentina, para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la PROVIDENCIA CGC No. 44011-2024 de fecha 27 de noviembre de 2024, de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales, referente al traslado del Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Nacional del Chaco Austral, Argentina, para conocimiento y resolución de este Consejo Superior Universitario.

Considerando, que se cuenta con el dictamen favorable de la Coordinadora General del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en oficio CG SEP 304-2024 de fecha 18 de julio de 2024 en el cual, considera que la suscripción del convenio marco en referencia viene a fortalecer las actividades académicas que se realicen en ambas Universidades, por lo que recomienda seguir el trámite correspondiente.

Asimismo, se cuenta con dictamen favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en OFICIO DGF No. 1105P2024 de fecha 16 de agosto de 2024, mediante el cual indica que, con base en el Artículo 8, literal e. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, traslada el expediente de mérito para que, se continúe con el trámite respectivo, en virtud que, -en dicho oficio se indica-, el mismo no representa ningún compromiso de carácter presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala. También, hace la observación que los instrumentos de cooperación que se formalicen en el futuro a consecuencia del CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ACADÉMICA, CIENTÍFICA Y CULTURAL ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CHACO AUSTRAL, ARGENTINA, deberán contar con el Dictamen Financiero respectivo, siempre y cuando éste involucre aspectos financieros y económicos que afecten el patrimonio universitario. A su vez, hace la observación que el tipo de instrumento a suscribir, así como la redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo establecido en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario; y según lo indicado en el Artículo 20, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio las unidades ejecutoras.

Además, se cuenta con dictamen favorable de Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, contenido en el DICTAMEN DAJ No. 1972024 de fecha 17 de septiembre de 2024, en el cual, se indica que, el contenido del instrumento venido a consulta, se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, y que no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque coadyuvará a enaltecer el nivel académico de sus docentes, investigadores y estudiantes, tanto de grado como de postgrado, a través del intercambio de conocimiento con los programas académicos de acuerdo a lo establecido en su objeto, y lo traslada para conocimiento y, si así se considera, para aprobación del Consejo Superior Universitario.

Al respecto, se presenta el convenio marco que traslada la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, documento adjunto al expediente de mérito, siendo este:

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Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

  1. Con fundamento en el Artículo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), y Artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario, aprobar el “Convenio Marco de Colaboración Académica, Científica y Cultural entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y la Universidad Nacional del Chaco Austral, Argentina”; en virtud que su objeto se encuentra en concordancia con los fines encomendados constitucionalmente a esta casa de estudios superiores, y que no contraviene las normas universitarias, su autonomía y soberanía nacional; considerando que es de beneficio para la Universidad de San Carlos de Guatemala, ya que coadyuvará a enaltecer el nivel académico de sus docentes, investigadores y estudiantes, tanto de grado como de postgrado, a través del intercambio de conocimientos con los programas académicos de acuerdo a lo establecido en su objeto.
  2. El presente convenio marco debe entrar en vigor a partir de la fecha de su última firma y debe tener una vigencia de cinco (5) años; ante la pérdida de vigencia por cumplimiento del plazo establecido, su prórroga deberá tramitarse a través de un nuevo convenio marco, previa evaluación de los resultados.
  3. En cuanto a la suscripción de convenios específicos, estos deberán cumplir con la legislación universitaria y encontrarse bajo la cobertura de la vigencia de cinco (5) años del convenio marco, así como obtener el financiamiento previo a su ejecución y los dictámenes correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, previo a ser trasladados a conocimiento y aprobación de este Consejo Superior Universitario.
  4. Así mismo, de conformidad con lo establecido en el Reglamento para la Autorización de Carreras en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el artículo 12: “… Se prohíbe la creación de carreras en las Unidades Académicas, como resultado de convenios o cartas de entendimiento…”, Por tal razón, en la ejecución del presente convenio marco y en los convenios específicos que deriven de este instrumento de cooperación, no deberá considerarse la creación de carreras, autorización, aprobación ni otorgamiento de grados académicos derivados de cursos, diplomados, talleres o cualquier otro que no corresponda a carreras académicas acreditadas previamente por esta casa de estudios superiores.
  5. El convenio marco en mención, contiene dictamen favorable de la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante OFICIO DGF No. 1105P-2024 de fecha 16 de agosto de 2024, en el cual indica; “… De acuerdo con la revisión realizada por la Dirección General Financiera en el ámbito de su competencia, concluye que, el presente Convenio no representa ningún compromiso presupuestario y financiero para la Universidad de San Carlos de Guatemala, de acuerdo con el contenido de cada una de sus cláusulas…”; asimismo, también contiene dictamen favorable del Sistema de Estudios de Postgrado de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el oficio identificado como CG SEP 304-2024 de fecha 18 de julio de 2024, en el que indica: “… La Coordinación General del Sistema de Estudios de Postgrado, considera que la suscripción del Convenio marco en referencia viene a fortalecer las actividades académicas que se realicen en ambas universidades. Por lo que, se recomienda seguir con el trámite correspondiente… ”.
  6. Autorizar al señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que suscriba el presente convenio marco, como lo indica la Pauta 19, literales b) y c) de las Pautas de Contratación de esta casa de estudios superiores, y el Artículo 14 literal a. del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  7. En la ejecución del presente convenio, es necesario que se tomen en cuenta los aspectos legales contenidos en el apartado de análisis del convenio del DICTAMEN DAJ No. 197-2024 de fecha 17 de septiembre de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y que predominen los principios generales que rigen el derecho internacional, tales como la buena fe y pacta sunt servanda (todo tratado en vigor obliga a las partes).
  8. La redacción, estructura, gestión, seguimiento y cooperación del convenio en mención, es responsabilidad de la Coordinadora General de Cooperación y Relaciones Internacionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de conformidad con lo regulado en los Artículos 11 y 12 del Reglamento para la Gestión, Negociación y Suscripción de Instrumentos de Cooperación para el Desarrollo Universitario. Así como, son responsables de la ejecución, evaluación y seguimiento del referido convenio, las autoridades y funcionarios comparecientes, de conformidad con lo regulado en el Artículo 20 del mismo cuerpo legal citado.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 24
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 2
Total 27

quórum: 27 miembros del Consejo Superior Universitario


7.6

Oficio identificado como Ref.R.910.11.2024 de fecha 13 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual traslada el oficio identificado como REFERENCIA A-1273-2024/009 CP de fecha 22 de octubre de 2024, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, OPINIÓN DAJ No. 076-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud realizada por el Director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE para: 1. Autorización a la Unidad Ejecutora para realizar la programación presupuestaria y pago a los proveedores; y, 2. Autorización de prórroga de funcionamiento, contratación y pago de salarios y prestaciones del personal de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, por el período comprendido del 01 de junio al 31 de diciembre de 2024, con el fin de lograr el trámite administrativo de la deuda pendiente y continuar con la liquidación y cierre final de la Unidad Ejecutora.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.910.11.2024 de fecha 13 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del cual traslada el oficio identificado como REFERENCIA A-1273-2024/009 CP de fecha 22 de octubre de 2024, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, así como, OPINIÓN DAJ No. 076-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos; referentes a la solicitud realizada por el Director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE para: 1. Autorización a la Unidad Ejecutora para realizar la programación presupuestaria y pago a los proveedores; y, 2. Autorización de prórroga de funcionamiento, contratación y pago de salarios y prestaciones del personal de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, por el período comprendido del 01 de junio al 31 de diciembre de 2024, con el fin de lograr el trámite administrativo de la deuda pendiente y continuar con la liquidación y cierre final de la Unidad Ejecutora. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“Guatemala, 13 de noviembre de 2024

Honorables Miembros

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Honorables Miembros.

Por este medio me dirijo a ustedes, a la vez trasladando lo siguiente:

Mediante el oficio identificado como Oficio Ref. UE USAC/BCIE 038-2024, signado por el M.S.c. Arquitecto Edwin Estuardo Ruedo Grajeda, Director de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, solicitó:

“(…) 1. Autorización a esta Unidad Ejecutora para realizar la programación presupuestaria y pago a los proveedores. 2. Autorización de prórroga de funcionamiento, contratación y pago de salarios y prestaciones del personal de la Unidad Ejecutora Programa USAC/ BCIE, por el período comprendido del 01 de junio al 31 de diciembre de 2024, con el fin de lograr el trámite administrativo de la deuda pendiente y continuar con la liquidación y cierre final de la Unidad Ejecutora.”.

En respuesta a esta solicitud, se requirió la opinión de la Auditoría Interna y de la Dirección de Asuntos

Jurídicos, por lo que se recibió la opinión de ambas instancias, identificadas como; Referencia A-12732024/009 CP de fecha 22 de octubre de 2024, y opinión DAJ No. 076-202 de fecha 12 de noviembre de 2024. En virtud de lo anterior, se presente para conocimiento y aprobación del Honorable Consejo Superior Universitario.

Sin otro particular por el momento, suscribo la presente,

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

MA. Walter Mazariegos

RECTOR”

“Guatemala, 27 de mayo del año 2024

M.A.

Licenciado Walter Ramiro Mazariegos Biolis

Rector

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su despacho

Señor Rector:

De manera atenta y respetuosa me dirijo a usted para hacer de su conocimiento que los proyectos que se mencionan a continuación, fueron proyectos aprobados para continuar con la ejecución en reunión de decanos en el mes de marzo del año 2021 (se adjunta presentación realizada en el salón de reuniones de la Facultad de Medicina Veterinaria y Zootecnia de la Universidad de San Carlos de Guatemala).

PAGOS PENDIENTES A PROVEEDORES POR FALTA DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA

Image

Por lo que se solicita su apoyo en hacer de conocimiento al Honorable Consejo Superior Universitario, la necesidad de aprobación de espacio presupuestario para que esta Unidad Ejecutora realice el pago pendiente a ambas empresas que cumplieron con la entrega de bienes, proyectos que fueron analizados, consensuados y aprobados por la importancia que tienen para nuestra Alma Mater.

No está de más informar que esta Unidad Ejecutora cuenta con el recurso financiero para realizar el pago de estas deudas, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro financiero:

Image

Por lo anteriormente indicado, esta Dirección solicita por su medio elevar a la consideración y aprobación del Honorable Consejo Superior Universitario lo siguiente:

  1. Autorización a esta Unidad Ejecutora para realizar la programación presupuestaria y pago a los proveedores.
  2. Autorización de prórroga de funcionamiento, contratación y pago de salarios y prestaciones del personal de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, por el período comprendido del 01 de junio al 31 de diciembre de 2024, con el fin de lograr el trámite administrativo de la deuda pendiente y continuar con la liquidación y cierre final de la Unidad Ejecutora.

Agradecido por su atención y esperando contar con una respuesta positiva, me suscribo muy respetuosamente.

“Id y enseñad a todos”

M.Sc. Arq. Edwin Estuardo Rueda Grajeda

Director”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como REFERENCIA A-1273-2024/009 CP de fecha 22 de octubre de 2024, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“22 de octubre de 2024

M.A.

Walter Ramiro Mazariegos Biolis

Rector

Universidad de San Carlos de Guatemala

M.A. Mazariegos Biolis:

En atención a Ref. R.612.08.2024 del 13 de agosto de 2024 y de conformidad con el artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el auditor general emitió el Nombramiento No. A-051-2024 del 20 de agosto de 2024, para practicar Auditoría de Cumplimiento en la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE.

I. ANTECEDENTES

  1. El Contrato de Préstamo No. 1540, suscrito el 24 de septiembre de 2004, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), la República de Guatemala (prestatario) y la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC), por US$ 33,651,252, finalizó el 23 de septiembre de 2019.
  2. En Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 21-2023 del 29 de noviembre de 2023, el Consejo Superior Universitario acordó aprobar la prórroga para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, para el período comprendido del 01 de enero al 31 de mayo de 2024, a efecto que se concluyan los trámites administrativos y liquidar los proyectos pendientes, con lo cual existe una fecha límite para la liquidación de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE.
  3. Con REFERENCIA A-960-2024/J, del 08 de agosto de 2024, en relación a la autorización de programación presupuestaria y pago a proveedores, así como autorización de prórroga de funcionamiento, contratación y pago de salarios y prestaciones del personal de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, Auditoría Interna opinó lo siguiente:

Numeral II, “que de conformidad con “NORMAS QUE REGULAN LA ELABORACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA”, se debe solicitar modificación presupuestaria acorde a la norma 7.3. Ampliaciones Presupuestarias, norma 7.3.2. para cumplir los compromisos con los proveedores por el monto referido; como caso de excepción, con la aprobación de la Dirección General Financiera, previo dictamen del Departamento de Presupuesto; para someterlo a consideración del Consejo Superior Universitario y asignando la disponibilidad presupuestaria a la División de Servicios Generales, derivado que la norma 8.15. regula que los proyectos de inversión estarán a cargo de esta División.

La opinión de auditoría se basa en que los proyectos de los cuales solicita programación presupuestaria la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, no corresponden al Contrato de Préstamo No. 1540 ya mencionado, debido a que son economías de esa unidad, por lo que se sugiere que se trasladen los recursos financieros a cuenta bancaria Usac fondos privativos o Usac Gastos de Funcionamiento, con opinión favorable del DGF y autorización del Consejo Superior Universitario.

Así mismo, considerando que son gastos de años anteriores, los debe autorizar el Consejo Superior Universitario conforme al ARTÍCULO 37. Egresos devengados y no pagados. de la Ley Orgánica del Presupuesto y la Norma 2. Ejecución presupuestaria, inciso 2.2 Gastos Devengados No Pagados, de las Instrucciones Complementarias para la Modificación y Ejecución del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

NUMERAL III, “… ya no se debe continuar con la prórroga. Así mismo, no se debe autorizar la contratación y pago de salarios de junio a diciembre 2024 en esa Unidad Ejecutora, por lo que se sugiere la liquidación inmediata de esa unidad, para cumplir con las instrucciones de liquidación emanadas del Consejo Superior Universitario y máximas autoridades en años anteriores.”

II CRITERIOS

  1. Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala , realización de la Auditoría de Cumplimiento.
  2. Actas del Consejo Superior Universitario

a) Punto SÉPTIMO, Inciso 7.6 del Acta 09-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 12 de mayo de 2023:

ACUERDO 2: "Autorizar la prórroga para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, en virtud que, según lo indicado por el profesional que dirige esa dependencia, para lograr la liquidación de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, se requiere un tiempo estimado de seis meses (una vez sea entregado el campus central) y tomando en cuenta el avance del ejercicio fiscal 2023, resulta conveniente la prórroga en esa temporalidad, a efecto de que se liquiden los procesos pendientes."

ACUERDO 3: "Solicitar al Director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, que, al ser restituida la posesión del campus central, presente a este Consejo Superior Universitario, informes mensuales de actividades, en los que se determinen tiempos, avances y gestiones realizadas de los procesos pendientes de liquidar; lo anterior, con el fin de poder evaluar el cumplimiento de los avances planificados."

ACUERDO 5: "Avalar el proyecto presentado en cuanto a que, el personal contratado en la Unidad Ejecutora coadyuve en el cumplimiento de actividades y a cubrir las necesidades de esta Casa de Estudios Superiores en las diferentes Unidades Administrativas, realizando funciones atinentes a sus atribuciones contractuales, presentando informes mensuales al Señor Rector,

M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, del trabajo realizado..."

b) Punto SÉPTIMO, Inciso 7.1 del Acta 16-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 12 de septiembre de 2023:

ACUERDO 2: “Aprobar las siguientes recomendaciones para el regreso a la actividad normal (presencial) del personal administrativo y académico del campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala en su FASE 2 DE INGRESO, tomando en consideración que, de acuerdo a la verificación de infraestructura, los casos son totalmente diferentes, por lo que, cada Autoridad Nominadora podrá tomar la decisión con su respectivo personal sobre el regreso a las oficinas ubicadas en el Campus Central, para regresar a laborar en dichas instalaciones a partir del 18 de septiembre de 2023, en tal virtud, se acuerda lo siguiente:

  1. Iniciar con la Fase 2 de ingreso, en la cual se aprueba que, a partir del 18 de septiembre de 2023, las Unidades del Campus Central deberán iniciar actividades administrativas de acuerdo con el estado sus instalaciones,

según evaluación que debe realizar las autoridades de cada Unidad Académica o Administrativa.

  1. Reiterar que…personal administrativo y de servicios, así como, toda persona en relación de dependencia con la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe realizar sus funciones cumpliendo con las jornadas, horarios y atribuciones establecidos en el contrato de trabajo correspondiente.
  2. Instruir a las autoridades nominadoras del personal docente y administrativo, según corresponda, para que, verifiquen el cumplimiento de las jornadas, horarios y atribuciones de los contratos de trabajo para el buen funcionamiento del servicio que presta la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

c) Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta 21-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023:

ACUERDO 2: "Instruir a la Unidad en mención, para que, presente un informe detallando de forma clara los avances y el cumplimiento de las gestiones en los procesos pendientes de liquidar durante el período prorrogado, y lo presente a este Consejo Superior Universitario para evaluar el cumplimiento de los avances planificados en el cronograma presentado."

  1. Solicitud del señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, dirigida al maestro Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director de la Unidad Ejecutora, emitida mediante Ref. R.581.08.2024 del 05 de agosto de 2024:

NUMERAL 1: "Informe circunstanciado de su persona y de cada trabajador de la Unidad Ejecutora, en donde se consigne, estatus de los documentos y procedimientos a cargo de cada trabajador, detallando los finalizados y los pendientes de finalizar, hasta la presente fecha, a la que se deberá adjuntar las evidencias respectivas."

NUMERAL 2: "El Director, coordine, recopile y traslade los informes correspondientes a más tardar el 08 de agosto del presente año a este despacho. El informe deberá ser dirigido al Honorable

Consejo Superior Universitario, el cual deberá ser expuesto por cada trabajador ante el Máximo Órgano de Dirección."

  1. Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal:

a) Artículo 54. Obligaciones de los trabajadores universitarios. Numerales 1, 2 y 6.

  1. “Respetar y cumplir con lealtad la Ley Orgánica, los Estatutos y reglamentos de la Universidad, las normas del presente Estatuto y sus disposiciones complementarias y las obligaciones inherentes a sus puestos.”

  2. “Cumplir y desempeñar con dedicación y eficiencia las funciones o labores correspondientes a su respectivo cargo o empleo.

  3. “Asistir con puntualidad a sus labores.”

b) Artículo 55. Prohibiciones. Numeral 8: “Abandonar el trabajo en horas de labores sin causa justificada o sin licencia de su jefe inmediato.”

  1. Circular R No. 551-2019 del 06 de septiembre de 2019. “…todas las Dependencias de la Universidad deben de contar con un control de asistencia y puntualidad del personal y que todo trabajador está obligado a cumplir con la jornada oficial de labores, según el nombramiento o contrato.” “Se solicita a las autoridades de cada unidad ejecutora de la Universidad de San Carlos de Guatemala tomar las medidas necesarias para controlar de manera efectiva el ingreso y egreso de los trabajadores a sus labores cotidianas, velar por la permanencia fructífera en sus puestos de trabajo y por el estricto cumplimiento del período de almuerzo estipulado…”
  2. Oficio Ref. DARHS-331-2016 del 16 de agosto de 2016. “… los Jefes Inmediatos pueden autorizar ausencias eventuales, sean estas parciales o totales, anotando en el listado de asistencia el motivo que el trabajador tuvo para ausentarse de sus labores. Sin embargo, el trabajador está obligado al día siguiente de su ausencia, presentar las justificaciones documentales que correspondan, para ser archivadas en su expediente.”
  3. Circular DARH No. 012-2015 del 05 de mayo de 2015.
  4. “Que cuando el trabajador no quiera utilizar los servicios médicos de dicha institución y que por lo mismo acuda a Centros Hospitalarios Privados o haga uso de los servicios de médicos particulares, están obligados a presentarse al IGSS para la suspensión respectiva, con el fin de hacer uso de las prestaciones en dinero que dicha institución tiene obligación de cubrir…ya que no se aceptan inasistencias por enfermedad respaldadas por certificados de médicos particulares.”

Acta No. 15-2024 del 16 de julio de 2024 del Consejo Superior Universitario:

ACUERDO 1.: “Con fundamento en el Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), autorizar la creación de la “Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario”, la cual desempeñará funciones ordinarias y queda integrada de la manera siguiente…”

En el punto de Acta referida, la Comisión indicada fue integrada por todos los trabajadores de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, cuya función principal es la agilización y viabilidad de la baja de bienes muebles de inventario para todas las unidades ejecutoras de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Acta No. 19-2024 del 10 de septiembre de 2024 del Consejo Superior Universitario:

ACUERDO 4.: “ Instruir a la Directora de Asuntos Jurídicos para que, en la fecha 11 de septiembre de 2024, convoque a los profesionales universitario siguientes: Auditor General, Contador General y Coordinadora de la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, y elaboren una propuesta de dispensa -por una única vez-, para la realización de un solo proceso de baja de bienes de inventario de toda la Universidad de San Carlos de Guatemala y presentarla en la próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario.”

Con relación a este punto de Acta del Consejo Superior Universitario, los trabajadores de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE que conforman la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, han sido designados para realizar un solo proceso de baja de bienes muebles de inventario de toda la Universidad; por lo cual, se deduce que continuarán realizando otras funciones delegadas por el máximo Órgano de dirección universitario.

III. OBJETIVOS

  1. Obtener seguridad razonable que la Unidad Ejecutora USAC/BCIE cumplió con lo instruido por la máxima autoridad universitaria.
  2. Verificar el cumplimiento del ACUERDO 3 y 5 del punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta 09-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 12 de mayo de 2023.
  3. Verificar el cumplimiento del ACUERDO 2 del punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta 21-2023 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de noviembre de 2023.
  4. Verificar el cumplimiento de lo requerido por el señor Rector al maestro Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE con Ref. R.581.08.2024 del 5 de agosto de 2024, numerales 1. y 2.

IV. ALCANCE DE LA ACTIVIDAD

De conformidad con el Punto SÉPTIMO, Inciso 7.6 del Acta 09-2023, de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 12 de mayo de 2023, la revisión de las operaciones, actividades y controles objeto del trabajo, comprendió el período del 1 de enero de 2023 al 08 de agosto de 2024 y a la fecha de auditoría en los casos que se consideró pertinente.

V. LIMITACIÓN EN EL ALCANCE

Se tuvo limitación en el alcance de la auditoría, derivado que, con excepción de Auditoría Interna y la

División de Servicios Generales, las autoridades de las dependencias de la Universidad de San Carlos de Guatemala, donde el personal estuvo asignado durante el período del 13 de mayo al 17 de septiembre de 2023 , por cierre del Campus Central, no presentaron el cronograma de asistencia presencial o calendarización de turnos , y no emitieron nombramiento de las actividades que debían realizar los trabajadores durante el tiempo que estuvieron asignados en cada unidad.

Derivado de lo anterior, no fue posible establecer si los trabajadores cumplieron con las atribuciones asignadas, con excepción de la licenciada Myrna Lissette Pérez Arreola, la señora María Enma Álvarez Escalante y el señor Ricardo Ernesto Cabrera Escobar, a quienes se les emitió el nombramiento correspondiente.

Así también, existió limitación para determinar si el personal cumplió con el horario de asistencia presencial, con excepción de la licenciada Myrna Lissette Pérez Arreola, de quien se tuvo a la vista y se evaluó el reporte de inasistencias, llegadas tarde y salidas antes de horario, proporcionado por Auditoría Interna (unidad donde estuvo asignada).

No obstante, lo anterior, con base en los listados de asistencia proporcionados por las unidades , excepto la División de Publicidad e Información, quien no presentó los listados de asistencia del personal que estuvo asignado en esa unidad, por el período del 12 de mayo al 17 de septiembre de 2023 , se estableció casos individuales en donde se determinó el incumplimiento de horario , los cuales fueron objeto de Pliego Preventivo de Responsabilidades.

VI. RESULTADOS DE LA ACTIVIDAD

De conformidad con el análisis de las respuestas y documentación recibidas sobre los requerimientos efectuados por Auditoría Interna y la División de Asuntos Jurídicos, se estableció lo siguiente:

  1. En relación a lo instruido por la máxima autoridad universitaria en Punto SÉPTIMO, Inciso 7.6 del Acta 09-2023 del 12 de mayo de 2023:
    1. ACUERDO 2 : Derivado que, el Consejo Superior Universitario autorizó la prórroga para el funcionamiento para la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, por el período del 01 de enero al 31 de diciembre de 2023, se verificó los informes mensuales de actividades realizadas por el personal de la Unidad descrita durante el período del 10 de enero al 12 de mayo de 2023 ; al respecto, se estableció que las actividades descritas en los informes mensuales corresponden al área administrativa y financiera, se considera que estas no son significativas en relación al número de empleados de la Unidad Ejecutora; así mismo, los informes no detallan las actividades realizadas por cada empleado, estas se describen de forma general.
    2. ACUERDO 3: No obstante que, el director de la Unidad Ejecutora cumplió con presentar ante el Consejo Superior Universitario, los informes mensuales del trabajo realizado por el período del 18 de septiembre al 30 de noviembre 2023 , éstos presentan las deficiencias siguientes:

No se evidenció que la administración de la Unidad Ejecutora haya realizado seguimiento administrativo, que permitiera obtener la autorización del presupuesto correspondiente y proceder a la liquidación de los proveedores descritos. De lo anterior, existe riesgo de convertirse en una contingencia para la Universidad de San Carlos de Guatemala, debido que, a la fecha de la auditoría, no obstante, los bienes y servicios ya fueron recibidos y en uso, no existe orden de compra, recepción de factura y pago correspondiente.

  1. No se indicó el porcentaje de avance de las actividades realizadas y de los pendientes de finalizar; únicamente un cronograma proyectado del 01 de septiembre de 2023 al 08 de mayo de 2024, donde se programó que, los pagos a los proveedores descritos en la literal anterior, debían finalizarse el 08 de mayo de 2024; sin embargo, a la fecha de la auditoría de campo (del 26 al 30 de agosto de 2024) no se efectuó los desembolsos en mención, lo que genera incumplimiento a la planificación que se presentó ante el Consejo Superior Universitario, generando riesgo de litigios para la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  2. Las personas que se describen a continuación, no presentaron ante el señor Rector, el informe mensual de actividades siguientes: P.C. Karla Odette Castro Vásquez, auxiliar de contabilidad, no presentó el informe del mes de agosto 2023; las profesionales Darcy Corina Muñoz Velásquez de Fuentes, tesorero, Iris Guadalupe Jiménez Monterroso de Orellana, profesional del área administrativa financiera y Alba Janneth Gonzales Aldana de Arriaga, profesional del área legal y contrataciones, no presentaron el informe de los meses de julio y agosto 2023; incumpliendo así la instrucción emitida por el Consejo Superior Universitario.

Por lo anterior, con base en la literal h) del numeral 18.1 del Normativo de Actuación de Auditoría Interna, se elaboró los Pliegos Preventivos de Responsabilidades A-082-2024, A-077-2024, A-080-2024 y A-075-2024 del 22 de octubre de 2024, para las trabajadoras descritas en el párrafo anterior, donde se incluyó el sueldo y prestaciones correspondientes a los meses indicados.

  1. La documentación que respalda la asistencia presencial por el período del 13 de mayo al 18 de septiembre de 2023, no cumple disposiciones formales y de control interno, como las siguientes:
  2. El control de asistencia de la División de Servicios Generales, se realizó mediante cuadros informales que carecen del membrete correspondiente, firmas de elaboración y visto bueno de la autoridad competente y contienen preimpreso el nombre de los trabajadores.
  3. Los listados de asistencia del Departamento de Contabilidad, carecen de número correlativo, no se cerraron con línea transversal y se consignó una sola firma para registrar el horario de ingreso y salida.
  4. Los listados de asistencia de la Coordinadora General de Planificación, carecen de membrete, número correlativo y contienen preimpreso el nombre de los trabajadores.

7.3 del Acta 21-2023 del 29 de noviembre de 2023:

El maestro Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, presentó ante el señor Rector y secretario general, los informes con los avances y cumplimiento de las gestiones en los procesos pendientes de liquidar correspondiente al período del 01 de enero al 31 de mayo de 2024.

No obstante, al evaluar los informes presentados, se estableció que, reflejan debilidad en cuanto a la información y documentación de soporte, ya que, fueron elaborados de manera general y con información incompleta, puesto que no se consideró lo relacionado a Ejecución de proyectos y no se informó sobre las gestiones realizadas para la contratación de Auditoría Externa de Cierre 5 años posterior a la liquidación del Contrato de Préstamo 1540.

Además, en la última prórroga autorizada por el Consejo Superior Universitario no se cumplió con concluir los trámites administrativos y liquidar los proyectos pendientes (pago a los proveedores Innova Outsourcing Sociedad Anónima por Q 898,000.00 y Constructora Total propiedad de Juan Carlos Estrada Monterroso por Q 699,001.60, registros contables correspondientes y traslado a las unidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala de los bienes muebles de inventario); así como, con lo planificado en el cronograma presentado por el director de la Unidad Ejecutora. El director de la Unidad Ejecutora no realizó seguimiento por la vía formal para obtener respuesta sobre la autorización de los informes descritos por la autoridad nominadora (Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala), o del Consejo Superior Universitario, únicamente a través de mensajes emitidos por la aplicación WhatsApp al secretario general y al señor Rector, sin presentar ningún documento formal de respaldo.

  1. En correspondencia a lo requerido por el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante Ref. R.581.08.2024 del 05 de agosto de 2024:

El maestro Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, cumplió con recopilar y trasladar en la fecha establecida (08 de agosto de 2024), al despacho de Rectoría, su informe y los informes de cada trabajador de la Unidad Ejecutora. Los informes individuales indican el estatus (finalizados y pendientes de finalizar) de los documentos y procedimientos a cargo de cada trabajador, a los cuales se adjuntó las evidencias respectivas; sin embargo, los informes presentan las deficiencias siguientes:

  1. Se presentaron acumulados por el período de enero al 07 de agosto de 2024, y no del 01 de junio al 07 de agosto de 2024; además, no se indicó el porcentaje de avance y semanas en las que se realizaron las actividades descritas.

Así también, carecen de número correlativo, fecha de elaboración, destinatario y supervisión por el maestro Rueda Grajeda; no obstante, están firmados con visto bueno del director de la Unidad Ejecutora, no se evidenció retroalimentación con instrucciones para mejorar el contenido y calidad de los informes, para los meses siguientes.

  1. No fueron expuestos por cada trabajador ante el máximo órgano de dirección.
  2. Las actividades descritas no están separadas por mes, por lo que, no es posible establecer que actividades realizó el personal durante el período del 01 de junio al 07 de agosto de 2024. Así también, la descripción de las actividades realizadas por el personal, en la mayoría de casos es muy general, además no se adjuntó suficiente evidencia documental que ampare lo descrito en cada informe, y hacen énfasis al pago pendiente de los dos proveedores descritos con antelación; así como, la depuración de la documentación para trasladar al Archivo General de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Se concluye que estas actividades no compensan el período laborado del 10 de enero al 07 de agosto de 2024 (7 meses aproximadamente); y no justifican en su totalidad los sueldos y prestaciones devengados por el personal de la Unidad Ejecutora.
    1. El Libro de Asistencia presenta las deficiencias siguientes:
    2. No se cierran con línea transversal al finalizar la jornada laboral.
    3. Contiene anotaciones realizadas por el personal para justificar inasistencias, llegadas tarde o salidas antes de horario, y no por el director de la Unidad Ejecutora; así también, correcciones con tachaduras a información previamente escrita.
    4. Las inasistencias, llegadas tarde y salidas antes del horario de contratación, no siempre se justifican en el Libro de Asistencia y no se validan con la firma del director del BCIE.
  3. Se analizó la documentación requerida por la División de Asuntos Jurídicos, la cual presentó el director de la Unidad Ejecutora mediante el Oficio Ref.UE USAC BCIE-050-2024, del 22 de agosto de 2024, donde se incluyó el cronograma de proyectos pendientes de trámite de pago, proyectado de septiembre de 2024 a septiembre de 2025; este incluye únicamente actividades por los dos proyectos pendientes de pago, por lo que, se observa extrema holgura de tiempo por el período indicado, convirtiéndose en plazos muy extensos, no apegados a la realidad.
  4. Se observó que la infraestructura física no reúne las condiciones adecuadas para estancia fructífera del personal administrativo de la Unidad, ya que, carece de ventilación e iluminación natural, aunado a problemas de humedad por filtración de agua y aire acondicionado en malas condiciones. Lo anterior afecta la salud y bienestar integral del personal, lo que podría generar contingencias laborales.

Lo descrito fue notificado por el director de la Unidad Ejecutora mediante Oficio Ref. UE USAC BCIE 049-2023, del 02 de octubre de 2023 al señor Rector y según Oficio Ref. UE USAC/BCIE 047-2023, del 20 de septiembre de 2023 al Consejo Superior Universitario.

VII. CONCLUSIÓN

Derivado del análisis de la documentación, pruebas de cumplimiento y evaluación del control interno que se llevó a cabo en la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, por el período del 01 de enero de 2023 al 08 de agosto de 2024, inclusive a la fecha de la auditoría, se concluye lo siguiente:

  1. Se reitera la opinión emitida mediante REFERENCIA A-960-2024/J, del 08 de agosto de 2024, numeral II, en relación al procedimiento a seguir respecto al pago pendiente a los proveedores Innova Outsourcing Sociedad Anónima, por Q 898,000.00, adjudicado el 23 de diciembre de 2020, y Constructora Total propiedad de Juan Carlos Estrada Monterroso, por Q 699,001.60, adjudicado el 17 de diciembre de 2020.
  2. Derivado que, el personal de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, no ha finalizado el proceso descrito en el numeral anterior y el traslado de toda la documentación al Archivo General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, procede la contratación del personal descrito y el pago de sueldos y prestaciones correspondientes, por el período del 01 de junio al 31 de diciembre de 2024, para evitar litigios laborales y que se afecte el prestigio y patrimonio de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  3. El director de la Unidad Ejecutora sí cumplió con presentar ante el Consejo Superior Universitario y ante el señor Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, los informes correspondientes a los distintos períodos requeridos por la máxima autoridad universitaria. No obstante, las actividades descritas en los mismos, no justifican en su totalidad los sueldos y prestaciones devengadas por el personal de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE.
  4. El director de la Unidad Ejecutora no supervisó adecuadamente las actividades realizadas por el personal de la misma; además, no verificó el cumplimiento de jornadas de trabajo, horario y atribuciones contractuales y autorizó permisos no apegados a la normativa universitaria; por lo que, se elaboró los Pliegos Preventivos de Responsabilidad correspondientes.
  5. Falta de diligencia administrativa para gestionar la evaluación a realizarse a los cinco años después de ejecutado el Programa, de conformidad con el contrato de préstamo número 1540, artículo 6, literal s).
  6. Por lo expuesto, no procede autorizar nuevas prórrogas para la continuación de funciones de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE.

VIII. RECOMENDACIÓN

Auditoría Interna, en función de asesoría recomienda lo siguiente:

  1. Instruir al maestro Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director de la Unidad Ejecutora, para que en un plazo no mayor de diez días, proceda conforme a la opinión emitida por Auditoría Interna según REFERENCIA A-960-2024/J, del 08 de agosto de 2024, numeral II, en relación al procedimiento a seguir respecto al pago pendiente a los proveedores Innova Outsourcing Sociedad Anónima y Constructora Total propiedad de Juan Carlos Estrada Monterroso; caso contrario, la autoridad nominadora solicite opinión a la Dirección de Asuntos Jurídicos para aplicación de medidas disciplinarias por incumplimiento a lo instruido y deducción de responsabilidades.
  2. La autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora, gire instrucciones a donde corresponda para la emisión de contratos y pago de sueldos y prestaciones correspondientes al período del 01 de junio al 31 de diciembre de 2024.

Así también, requiera al maestro Rueda Grajeda, director, que conjuntamente con todo el personal de la Unidad Ejecutora, en un plazo no mayor de diez días finalicen la depuración de la documentación y la trasladen al Archivo General de la Universidad de San Carlos de Guatemala; así como cualquier otro proceso pendiente.

  1. La autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora, instruya al director de la misma para que:
    1. Con relación a los informes que serán entregados por el período del 23 de agosto al 30 de noviembre de 2024, sean elaborados en forma mensual, donde se describan al detalle todas las actividades realizadas por cada trabajador y adjunte evidencia documental suficiente, fehaciente y competente, caso contrario, deducir las responsabilidades correspondientes.
    2. Se asegure que la totalidad del personal cumpla con la entrega oportuna de los informes mensuales de actividades realizadas, caso contrario aplique las medidas disciplinarias correspondientes.
  2. Supervise de forma adecuada las actividades del personal de la Unidad Ejecutora y verifique que cumpla con las jornadas de trabajo, horario y atribuciones contractuales. En caso de incumplimiento de lo descrito, requiera los reintegros monetarios correspondientes.

Así también, se abstenga de autorizar al personal de la Unidad permisos que no están contemplados en la normativa universitaria.

  1. La autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora, instruya al director de la misma, para que, en un plazo de diez días, realice la contratación de la auditoría externa, para que efectúe la evaluación requerida cinco años después de ejecutado el programa.
  2. La autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora, requiera al director, presente informe circunstanciado y con evidencia documental de liquidación de los fondos propios y cierre de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, a más tardar el 29 de noviembre de 2024.
  3. El Consejo Superior Universitario, no autorice nuevas prórrogas.
  4. Derivado de los ACUERDOS del Consejo Superior Universitario referidos en los puntos de Acta del numeral 8. de los CRITERIOS de este informe, al finalizar las funciones por las cuales fue creada la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, integrada por todos los trabajadores de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, se rescinda de sus contratos o se trasladen a otras dependencias universitarias que necesiten de sus servicios, siempre y cuando así lo considere y apruebe el máximo Órgano de dirección universitario.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 076-2024 de fecha 12 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“En atención a la Ref.R850.10.2024 de fecha 30 de octubre de 2024, relacionado con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite la siguiente opinión:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio identificado con la Referencia A-1273-2024/009 CP de fecha 22 de octubre de 2024, dirigido al Maestro Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Rector de la Universidad de San

Carlos de Guatemala, que contiene Auditoría de Cumplimiento realizada por la Auditoría Interna a la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, la cual establece las siguientes recomendaciones: “(…) 1. Instruir al maestro Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director de la Unidad Ejecutora, para que en un plazo no mayor de diez días, proceda conforme a la opinión emitida por Auditoría Interna según REFERENCIA A-960-2024/J, del 08 de agosto de 2024, numeral II, en relación al procedimiento a seguir respecto al pago pendiente a los proveedores Innova Outsourcing Sociedad Anónima y Constructora Total propiedad de Juan Carlos Estrada Monterroso; caso contrario, la autoridad nominadora solicite opinión a la Dirección de Asuntos Jurídicos para aplicación de medidas disciplinarias por incumplimiento a lo instruido y deducción de responsabilidades. 2. La autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora, gire instrucciones a donde corresponda para la emisión de contratos y pago de sueldos y prestaciones correspondientes al período del 01 de junio al 31 de diciembre de 2024. Así también, requiera al maestro Rueda Grajeda, director, que conjuntamente con todo el personal de la Unidad Ejecutora, en un plazo no mayor de diez días finalicen la depuración de la documentación y la trasladen al Archivo General de la Universidad de San Carlos de Guatemala; así como cualquier otro proceso pendiente. 3. La autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora, instruya al director de la misma para que: a. Con relación a los informes que serán entregados por el período del 23 de agosto al 30 de noviembre de 2024, sean elaborados en forma mensual, donde se describan al detalle todas las actividades realizadas por cada trabajador y adjunte evidencia documental suficiente, fehaciente y competente, caso contrario, deducir las responsabilidades correspondientes. b. Se asegure que la totalidad del personal cumpla con la entrega oportuna de los informes mensuales de actividades realizadas, caso contrario aplique las medidas disciplinarias correspondientes. 4. Supervise de forma adecuada las actividades del personal de la Unidad Ejecutora y verifique que cumpla con las jornadas de trabajo, horario y atribuciones contractuales. En caso de incumplimiento de lo descrito, requiera los reintegros monetarios correspondientes. Así también, se abstenga de autorizar al personal de la Unidad permisos que no están contemplados en la normativa universitaria. 5. La autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora, instruya al director de la misma, para que, en un plazo de diez días, realice la contratación de la auditoría externa, para que efectúe la evaluación requerida cinco años después de ejecutado el programa. 6. La autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora, requiera al director, presente informe circunstanciado y con evidencia documental de liquidación de los fondos propios y cierre de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, a más tardar el 29 de noviembre de 2024. 7. El Consejo Superior Universitario, no autorice nuevas prórrogas. 8. Derivado de los ACUERDOS del Consejo Superior Universitario referidos en los puntos de Acta del numeral 8. de los CRITERIOS de este informe, al finalizar las funciones por las cuales fue creada la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, integrada por todos los trabajadores de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, se rescinda de sus contratos o se trasladen a otras dependencias universitarias que necesiten de sus servicios, siempre y cuando así lo considere y apruebe el máximo Órgano de dirección universitario.”

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…). Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita...”

Artículo 102. Derechos sociales mínimos de la legislación del trabajo. “Son derechos sociales mínimos que fundamentan la legislación del trabajo y la actividad de los tribunales y autoridades: (…); b) Todo trabajo será equitativamente remunerado, salvo lo que al respecto determine la ley…”

Artículo 154. Función pública; sujeción a la ley. “Los funcionarios son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamás superiores a ella...”

Artículo 155. Responsabilidad por infracción a la ley. “Cuando un dignatario, funcionario o trabajador del Estado, en el ejercicio de su cargo, infrinja la ley en perjuicio de particulares, el Estado o la institución estatal a quien sirva, será solidariamente responsable por los daños y perjuicios que se causaren. La responsabilidad civil de los funcionarios y empleados públicos, podrá deducirse mientras no se hubiere consumado la prescripción, cuyo término será de veinte años. La responsabilidad criminal se extingue, en este caso, por el transcurso del doble del tiempo señalado por la ley para la prescripción de la pena. Ni los guatemaltecos ni los extranjeros, podrán reclamar al Estado, indemnización por daños y perjuicios causados por movimientos armados o disturbios civiles.”

CODIGO DE TRABAJO

Artículo 88. “Salario o sueldo es la retribución que el patrono debe pagar al trabajador en virtud del cumplimiento del contrato de trabajo o de la relación de trabajo vigente entre ambos. Salvo las excepciones legales, todo servicio prestado por un trabajador a su respectivo patrono, debe ser remunerado por éste...”

LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDADES DE FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS

Artículo 7. Funcionarios públicos. “Los funcionarios públicos conforme los denomina el artículo 4 de esta ley, están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y, las leyes. En consecuencia, están sujetos a responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por las infracciones, omisiones, acciones, decisiones y resoluciones en que incurrieren en el ejercicio de su cargo.”.

Artículo 8. Responsabilidad administrativa. “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público, asimismo cuando se incurriere en negligencia, imprudencia o impericia o bien incumpliendo leyes, reglamentos, contratos y demás disposiciones legales a la institución estatal ante la cual están obligados o prestan sus servicios; además, cuando no se cumplan, con la debida diligencia las obligaciones contraídas o funciones inherentes al cargo, así como cuando por acción u omisión se cause perjuicio a los intereses públicos que tuviere encomendados y no ocasionen daños o perjuicios patrimoniales, o bien se incurra en falta o delito.”

LEY ORGANICA DEL PRESUPUESTO

Artículo 76. Retribuciones y servicios no devengados. “No se reconocerán retribuciones personales no devengadas ni servicios que no se hayan prestado.”.

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos,

Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.”

Artículo 11. “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad (…) t) Todas aquellas atribuciones que no están encomendadas a otras autoridades por la Ley Orgánica de la Universidad, o el presente Estatuto, que no hayan sido aquí previstas.”

Artículo 131. “La administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad y glosada por Contraloría General de Cuentas de la

Nación.”

REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL

Artículo 5. Fuentes supletorias. “Los casos no previstos en este Estatuto deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales del mismo, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, Ley de Servicio Civil, Código de Trabajo, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del derecho.”

Artículo 49. Traslados y permutas. “Solamente podrán hacerse traslados de empleados de un cargo a otro de la misma clase, siempre que medie alguna de las siguientes razones: 1. Solicitud del trabajador, con el informe favorable del jefe inmediato de la oficina donde preste sus servicios y del jefe de la oficina que ha de recibirle. 2. Por razones del servicio, determinadas por el jefe del departamento respectivo con anuencia del interesado. 3. Para mejorar el servicio, con aprobación de la Oficina de Administración de Personal. Estos traslados se harán a otros puestos que estén de acuerdo con las capacidades del trabajador, y se acordarán teniendo como base la calificación periódica de sus servicios que haga el jefe respectivo. En ningún caso el traslado debe perjudicar al trabajador en su sueldo, antigüedad, pensiones, jubilaciones y otros derechos adquiridos. 4. A base de una permuta entre trabajadores de la misma clase o categoría a solicitud de los interesados con el informe favorable de los dos jefes de las oficinas a las cuales pertenece. 5. Por alteración de la salud, debidamente comprobada por la autoridad respectiva. 6. Por peligro y/o amenaza a la integridad física o psicológica del interesado o de su familia, derivado del cumplimiento de su función. 7. En aquellos casos en que la sede de su trabajo esté distante de su residencia, y por lo consiguiente afecte su integración familiar. Los casos en que se refieren los numerales 5, 6 y 7, estarán sujetos a que exista plaza vacante y cumplan con lo regulado en este artículo.”

Artículo 54. Obligaciones de los trabajadores universitarios. “Además de los que determinen la Constitución de la República, otras leyes y reglamentos aplicables, son deberes de los trabajadores universitarios: 1. Respetar y cumplir con lealtad la Ley Orgánica, los Estatutos y reglamentos de la Universidad, las normas del presente Estatuto y sus disposiciones complementarias y las obligaciones inherentes a sus puestos. 2. Cumplir y desempeñar con dedicación y eficiencia las funciones o labores correspondientes a su respectivo cargo o empleo. 3. Acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos de acuerdo con la ley…”

Artículo 63. Principios generales. “Todo servicio o trabajo que no deba prestarse gratuitamente en virtud de ley o de sentencia, debe ser equitativamente remunerado, y del salario de cada empleado no podrán hacerse más descuentos que los autorizados por la ley o por resolución de los tribunales de justicia, así como los que procedan conforme el Plan de Prestaciones del Personal de la Universidad. Los trabajadores universitarios deben ser remunerados con base en un sistema que garantice el principio de igual salario por igual trabajo, prestado en igualdad de condiciones, eficiencia y antigüedad.”

Artículo 76. Supresión de puestos. “Las autoridades nominadoras quedan facultadas para disponer la remoción de servidores en los casos en que consideren necesaria la supresión de puestos por falta de fondos o por reorganización, previo dictamen favorable de la División de Administración de Personal. En este caso los trabajadores tienen los derechos a que se refieren el numeral 7 del Artículo 50.” PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS -STUSC-. ARTÍCULO 7. COMPROMISO Y OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES. “Todos los trabajadores universitarios, a que se refiere el Artículo 4 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal y el Artículo 6 del presente Pacto Colectivo, se comprometen a cumplir y desempeñar sus labores con dedicación y eficiencia en beneficio de la institución, como lo establece el Artículo 54 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.”

Artículo 41. DERECHO DE TRASLADOS Y PERMUTAS. “Para obtener el derecho al traslado o permuta se requiere: 1. Solicitud del trabajador, adjuntando dos informes favorables del jefe inmediato o autoridad nominadora, según sea el caso: el primero indicando las atribuciones establecidas en el contrato y el segundo todas aquellas que vaya a desempeñar en el puesto al que aplica. 2. Por razones de servicio, determinadas por el jefe del departamento respectivo con anuencia del interesado. 3. Para mejorar el servicio con aprobación de la División de Administración de Recursos Humanos. Estos traslados se harán a otros puestos que estén de acuerdo con las capacidades del trabajador y se acordarán teniendo como base la calificación periódica de sus servicios que haga el jefe respectivo. En ningún caso el traslado debe perjudicar al trabajador en su sueldo, antigüedad, pensiones, jubilaciones y otros derechos adquiridos. 4. A base de una permuta entre trabajadores de la misma clase o categoría a solicitud de los interesados, con el informe favorable de los dos jefes de las oficinas a las cuales pertenece. 5. Por alteración de la salud, debidamente comprobada por la autoridad respectiva. 6. Por peligro y/o amenaza a la integridad física o psicológica del interesado o de su familia, derivado del cumplimiento de su función. 7. En aquellos casos en que la sede de su trabajo esté distante de su residencia, y por consiguiente afecte su integración familiar. Los casos a que se refieren los numerales 5, 6 y 7, estarán sujetos a que exista plaza vacante y cumplan con lo regulado en este Artículo.”

ANÁLISIS JURÍDICO

El caso objeto de análisis versa sobre las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna en la Referencia A-1273-2024/009 CP de fecha 22 de octubre de 2024, realizada a la Auditoria de Cumplimiento realizada en la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE.

Es de tener en cuenta que la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, nace del Decreto 22-04 por medio del cual el gobierno central y el Banco Centroamericano de Integración Económica suscribieron el Contrato Préstamo No. 1540 , para financiar el proyecto “Programa de Inversión en Infraestructura, Maquinaria y Equipo para la Universidad de San Carlos de Guatemala II ETAPA”, así como del Convenio subsidiario y carta complementaria No. 1 suscrita entre las partes, adquiriendo compromisos por parte de la Universidad para el desarrollo y cumplimiento del programa financiado. Por lo que se consolida la conformación de la Unidad Ejecutora del Programa USAC/BCIE a través del Acuerdo de Rectoría No. 743-2004 de fecha 20 de agosto de 2004.

Así mismo, de conformidad con el Manual Organizacional de la Unidad Ejecutora del Programa USAC/BCIE aprobado mediante acuerdo de Rectoría No. 0260-2007 de fecha 28 de febrero de 2007, establece que es una dependencia de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala y por tanto forma parte del Organigrama Universitario, por lo que, hasta la fecha la Universidad de San Carlos de Guatemala, como patrono ha sufragado el pago de salarios y demás prestaciones de los trabajadores de la Unidad Ejecutora ya relacionada a través de su presupuesto.

Aunado a lo anterior, hay que considerar que la Universidad de San Carlos de Guatemala se encuentra emplazada por los tribunales de trabajo y previsión social, que emitieron una serie de prevenciones dentro de las cuales se encuentran que toda terminación de relación laboral, previó a ejecutarla se deberá contar la autorización del juzgado que tiene a cargo el conflicto colectivo de condiciones.

Por lo que, al no estar liquidados todos los proyectos a cargo de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, la misma no se puede dar por concluida, razón por la cual, el Consejo Superior Universitario a través de Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta 21-2023 de fecha 29 de noviembre de 2023, autorizó prorrogar el funcionamiento de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE para el periodo del 01 de enero al 31 de mayo de 2024, con el objeto de que se liquidaran los proyectos pendientes y se concluyeran los tramites administrativos correspondientes, para lo cual, le instruyó al Director de dicha unidad ejecutora presentara un cronograma e informe detallando los avances de las gestiones anteriormente indicadas, así mismo, autorizo la contratación y pago de salarios del personal por el mismo periodo que prorroga el funcionamiento.

De esa cuenta, las recomendaciones objeto de análisis, emitidas por la Auditoría Interna, en la Referencia A-1273-2024/009 CP de fecha 22 de octubre de 2024 que se detallan a continuación: “1. Instruir al maestro Edwin Estuardo Rueda Grajeda, director de la Unidad Ejecutora, para que en un plazo no mayor de diez días, proceda conforme a la opinión emitida por Auditoría Interna según REFERENCIA A-960-2024/J, del 08 de agosto de 2024, numeral II, en relación al procedimiento a seguir respecto al pago pendiente a los proveedores Innova Outsourcing Sociedad Anónima y Constructora Total propiedad de Juan Carlos Estrada Monterroso; caso contrario, la autoridad nominadora solicite opinión a la Dirección de Asuntos Jurídicos para aplicación de medidas disciplinarias por incumplimiento a lo instruido y deducción de responsabilidades. 2. La autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora, gire instrucciones a donde corresponda para la emisión de contratos y pago de sueldos y prestaciones correspondientes al período del 01 de junio al 31 de diciembre de 2024. Así también, requiera al maestro Rueda Grajeda, director, que conjuntamente con todo el personal de la Unidad Ejecutora, en un plazo no mayor de diez días finalicen la depuración de la documentación y la trasladen al Archivo General de la Universidad de San Carlos de Guatemala; así como cualquier otro proceso pendiente. 3. La autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora, instruya al director de la misma para que: a. Con relación a los informes que serán entregados por el período del 23 de agosto al 30 de noviembre de 2024, sean elaborados en forma mensual, donde se describan al detalle todas las actividades realizadas por cada trabajador y adjunte evidencia documental suficiente, fehaciente y competente, caso contrario, deducir las responsabilidades correspondientes. b. Se asegure que la totalidad del personal cumpla con la entrega oportuna de los informes mensuales de actividades realizadas, caso contrario aplique las medidas disciplinarias correspondientes. 4. Supervise de forma adecuada las actividades del personal de la Unidad Ejecutora y verifique que cumpla con las jornadas de trabajo, horario y atribuciones contractuales. En caso de incumplimiento de lo descrito, requiera los reintegros monetarios correspondientes. Así también, se abstenga de autorizar al personal de la Unidad permisos que no están contemplados en la normativa universitaria. 5. La autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora, instruya al director de la misma, para que, en un plazo de diez días, realice la contratación de la auditoría externa, para que efectúe la evaluación requerida cinco años después de ejecutado el programa. 6. La autoridad nominadora de la Unidad Ejecutora, requiera al director, presente informe circunstanciado y con evidencia documental de liquidación de los fondos propios y cierre de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, a más tardar el 29 de noviembre de 2024. 7. El Consejo Superior Universitario, no autorice nuevas prórrogas. 8. Derivado de los ACUERDOS del Consejo Superior Universitario referidos en los puntos de Acta del numeral 8. de los CRITERIOS de este informe, al finalizar las funciones por las cuales fue creada la Comisión Permanente para la Baja de Bienes Muebles de Inventario, integrada por todos los trabajadores de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE, se rescinda de sus contratos o se trasladen a otras dependencias universitarias que necesiten de sus servicios, siempre y cuando así lo considere y apruebe el máximo Órgano de dirección universitario...”

Atendiendo a las recomendaciones anteriormente descrita, el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, como Autoridad Nominadora de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, puede girar instrucciones al Director de dicha unidad a efecto que este de cumplimiento a lo indicado en las recomendaciones número 1, 3, 4, 5 y 6, y que el envié un informe circunstanciado de las acciones tomadas para atenderlas a la brevedad posible.

Respecto a la recomendación número 2, relacionada a girar instrucciones a donde corresponda a efecto de emitir los contratos y pago de sueldos y prestaciones correspondientes al periodo del 01 de junio al 31 de diciembre 2024, se recomienda al Rector elevar dicha solicitud al Consejo Superior Universitario a efecto de que este como Órgano Máximo de Dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala lo conozca y si lo considera pertinente autorice la contratación y posterior pago de salarios y demás prestaciones del personal de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE para el periodo ya indicado y se le gire instrucciones al Director de dicha unidad para que en el plazo de 10 finalice la depuración de la documentación y cualquier otro proceso pendiente y la traslade al Archivo General de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Así mismo, se deberá solicitar al Consejo Superior Universitario que si decide autorizar la prorroga del funcionamiento de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE del 01 de junio al 31 de diciembre 2024, se haga la observación que es la ultima que se otorga, en virtud anteriormente ya se hizo una prórroga para que el personal de dicha unidad ejecutora concluya con los procesos pendientes, indicando que de no hacerlo, se procederá a deducir responsabilidades a quienes resulten responsables del incumplimiento.

Con relación a la recomendación número 8, atendiendo a que la Universidad de San Carlos de Guatemala se encuentra emplazada ante los tribunales de trabajo y a la estabilidad laboral, el Consejo Superior Universitario puede autorizar si así lo considera pertinente y girar instrucciones a la División de Administración de Recursos Humanos a efecto que establecer los puestos que cada uno de los trabajadores de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE puede ejercer, así como el salario, horario y demás atribuciones de acuerdo a su profesión o perfil, para que las unidades que consideren que pueden contar con dicho personal los puedan integrar a su equipo de trabajo.

OPINIÓN

Del análisis realizado al expediente venido en consulta, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina, que le señor Rector en observancia a las recomendaciones realizadas por la Auditoria Interna resultado de la Auditoria de Cumplimiento realizada a la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, puede si lo considera pertinente:

  1. Instruir al Director de dicha unidad a efecto de dar cumplimiento a las recomendaciones número 1, 3, 4, 5 y 6, referentes al procedimiento a seguir para el pago pendiente a proveedores; informes de actividades mensuales, supervisión adecuada de actividades, contratación de auditoría externa y presentación de informe circunstanciado, derivadas de la Auditoria de Cumplimiento realizada a la unidad ya relacionada, atendiendo a las facultades que le otorga el articulo 17 literal a) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
  2. Poner en conocimiento del Consejo Superior Universitario las recomendaciones emitidas por la Auditoria Interna, resultado de la Auditoria de Cumplimiento realizada a la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, con el objeto de que este órgano de dirección con base al en el uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 11, literales a) y t), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) conozca y al resolver puede:
    1. AUTORIZAR prórroga de funcionamiento de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE por el periodo del 01 de junio al 31 de diciembre de 2024 así como la emisión de contratos y posterior pago de salarios y demás prestaciones del personal, con fundamento en el Artículo 102 literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 88 del Código de Trabajo; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; el Artículo 11 literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) y Artículo 63 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
    2. Es de mencionar que mediante los Puntos SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta 09-2022, Punto SÉPTIMO, Inciso 7.6 del Acta 09-2023, Punto SÉPTIMO, Inciso 7.3 del Acta 21-2023 todas de sesión ordinaria de fechas 9 de marzo de 2022, 12 de mayo de 2023 y 29 de noviembre de 2023 respectivamente, así como Punto DECIMONOVENO del Acta 35-2022 de sesión extraordinaria de fecha 09 de diciembre de 2022, el Consejo Superior Universitario ha otorgado prórrogas para el funcionamiento de dicha Unidad Ejecutora, considerando que a la fecha aun se encuentran pendientes gestiones administrativas según lo informado por dicha unidad el Consejo superior Universitario puede: INSTRUIR a la Comisión específica para elaborar un estudio integral a cerca del proceso de liquidación de la Unidad ejecutora USAC-BCIE nombrada mediante Punto Quinto del Acta 36-2021 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 21 de julio de 2021, para que presente en la próxima sesión ordinaria del máximo Órgano de Dirección de esta Casa de Estudios Superiores una propuesta que contenga como mínimo la planificación y cronograma para la liquidación de los proyectos pendientes que se reportan a cargo de la Unidad Ejecutora USAC/BCIE así como el personal que estimen necesario para llevar a cabo la liquidación correspondiente y finalización de trámites administrativos.
    3. INSTRUIR a la División de Administración de Recursos Humanos y a la División de Desarrollo Organizacional realicen un análisis de los perfiles atribuciones y contratos del personal que labora en la Unidad Ejecutora USAC/BCIE con el fin de presentar en la próxima sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario una propuesta que determine la viabilidad de incorporar a los trabajadores a otras dependencias de esta Universidad, indicando el o los puestos en los que podrían ser contratados y el salario que les correspondería de conformidad con el manual de puestos de esta casa de estudios superiores con fundamento en el Artículo 49 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal y Artículo 41 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo vigente.”

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, luego del análisis realizado del expediente de mérito, y con fundamento en Artículo 11, literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) , ACUERDA:

  1. INSTRUIR al M.Sc. Arq. Edwin Estuardo Rueda Grajeda, Director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, para que dé cumplimiento a las recomendaciones número 1, 3, 4, 5 y 6, referentes al procedimiento a seguir para el pago pendiente a proveedores; informes de actividades mensuales, supervisión adecuada de actividades, contratación de auditoría externa y presentación de informe circunstanciado, derivadas de la Auditoria de Cumplimiento realizada por Auditoría Interna de esta casa de estudios superiores, a la unidad ejecutora en mención.
  2. SE AUTORIZA prórroga para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE para el período comprendido del 01 de junio de 2024 al 31 de diciembre de 2024, así como la emisión de contratos y posterior pago de salarios y demás prestaciones del personal. Lo anterior con fundamento en el Artículo 102, literal b) de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículo 88 del Código de Trabajo; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículo 11, literal t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, Artículo 63 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
  3. Es oportuno mencionar que, mediante los Puntos SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 09-2022; Punto SÉPTIMO, inciso 7.6 del Acta No. 09-2023; y Punto SÉPTIMO, inciso 7.3 del Acta No. 21-2023, todos de sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario de fechas 30 de marzo de 2022, 12 de mayo de 2023 y 29 de noviembre de 2023, respectivamente; así como Punto DECIMONOVENO del Acta No. 35-2022 de sesión extraordinaria de fecha 09 de diciembre de 2022, -también de este órgano de dirección superior-, este Consejo Superior Universitario de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha otorgado prórrogas para el funcionamiento de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, y considerando que a la fecha aún se encuentran pendientes gestiones administrativas según lo informado por la referida unidad: SE INSTRUYE A LA COMISIÓN ESPECÍFICA nombrada mediante Punto QUINTO del Acta No. 36-2021 de sesión extraordinaria celebrada por este órgano de dirección superior, el 21 de julio de 2021, la cual está integrada por el Auditor General (quien la coordina), Director de Asuntos Jurídicos, Director General Financiero, los jefes de los Departamentos de Contabilidad, Presupuesto y División de Administración de Recursos Humanos -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que elaboren un estudio integral a cerca del proceso de liquidación de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, y presentarlo en la próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, presentando asimismo, una propuesta que contenga como mínimo la planificación y cronograma para la liquidación de los proyectos pendientes que se reportan a cargo de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, así como el personal que estimen necesario para llevar a cabo la liquidación correspondiente y finalización de trámites administrativos.
  4. SE INSTRUYE a la División de Administración de Recursos Humanos y a la División de Desarrollo Organizacional de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que realicen un análisis de los perfiles, atribuciones y contratos del personal que labora en la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE, con el objeto de presentar en la próxima sesión ordinaria de este Consejo Superior Universitario, una propuesta que determine la viabilidad de incorporar a estos trabajadores en otras dependencias de esta Universidad, indicando el o los puestos en los que podrían ser contratados y el salario que les correspondería de conformidad con el Manual de Clasificación de Puestos de esta casa de estudios superiores. Lo anterior, con fundamento en el Artículo 49 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, y el Artículo 41 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo Suscrito entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala -STUSC- vigente.
  5. NOTIFICAR la presente resolución al Director de la Unidad Ejecutora Programa USAC/BCIE; al Auditor General -Coordinador de la Comisión Específica nombrada mediante Punto QUINTO del Acta No. 36-2021 de sesión extraordinaria celebrada por este órgano de dirección superior, el 21 de julio de 2021-; a la Jefatura de la División de Administración de Recursos Humanos; y, a la Jefatura de la División de Desarrollo Organizacional -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 21
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 4
Total 26

quórum: 26 miembros del Consejo Superior Universitario


7.7

DICTAMEN DAJ No. 249-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Autorización del Consejo Superior Universitario para la constitución de Servidumbre Legal de Paso sobre finca matriz número 4, folio 20, del libro 1 de Retalhuleu propiedad de la Municipalidad de San Felipe a favor de la Finca 4897, Folio 397, del Libro 90E de Retalhuleu, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 249-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Autorización del Consejo Superior Universitario para la constitución de Servidumbre Legal de Paso sobre finca matriz número 4, folio 20, del libro 1 de Retalhuleu propiedad de la Municipalidad de San Felipe a favor de la Finca 4897, Folio 397, del Libro 90E de Retalhuleu, propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto, se presenta la siguiente documentación:

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Derivado de lo anterior, se presenta la DICTAMEN DAJ No. 249-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos, el cual literalmente dice:

“Guatemala, 22 de noviembre de 2024

Abogado

Luis Fernando Cordón Lucero

Secretario General

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogado Cordón Lucero:

En atención a la Providencia SG No.596-09-2024 de fecha 03 de septiembre de 2024 en relación Dictamen Técnico No. DUC 184-2024 de fecha 19 de noviembre de la División de Servicios Generales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionados con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección se pronuncia de la siguiente manera:

ANTECEDENTES

“I) Tener por recibió el oficio firmado por firmado (SIC) MSc. Inga. Astrid Desiree Argueta del Valle, Directora del Centro Universitario. II) Autorizar la realización de una servidumbre legal de paso la cual debe ser constituida dentro de la finca matriz de la forma siguiente: 7 mts. De ancho por 49 mts de largo Quedando la colindancia de dicha servidumbre legal de paso de forma siguiente: 7 mts. Lado Norte colinda con finca matriz, 49 mts. Lado Este colinda con la finca matriz (Parquecito Infantil), 49 mts. Lado Oeste colinda con Centro Universitario de Retalhuleu, Universidad de San Carlos de Guatemala y 7 Mts lado Sur con la calle de Comunidad La Fraternidad y con esto generar un acceso peatonal al servicio del estudiantado y un ingreso vehicular de mantenimiento y servicio para las instalaciones del Centro Universitario. III) Se faculta al Alcalde Municipal firmar la escritura pública en representación de esta municipalidad…”

III) Se faculta al Alcalde Municipal firmar la escritura pública en representación de esta municipalidad…”

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 82. “Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.” Artículo 25. “El Rector es el representante legal de la Universidad, ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario.”

Artículo 48. “Forman el patrimonio de la Universidad:

1o. Los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administración;

2o. Las rentas, productos y emolumentos que provengan de sus bienes propios;

3o. El producto de los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas establecidas y las que se establezcan a su favor; y

4o. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera de conformidad con la ley.

Artículo 49. La Universidad no puede disponer de su patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes.”

CODIGO CIVIL, DECRETO LEY 106

Artículo 752. “Servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal. Sin embargo, el propietario de dos fincas puede gravar una de ellas con servidumbre en beneficio de la otra. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.”

Artículo 786. “ El propietario de un predio enclavado entre otros ajenos que no tenga salida a la vía pública, o que no pueda procurársela sin excesivo gasto o dificultad, tiene derecho a exigir paso por los predios vecinos, para el aprovechamiento y explotación del mismo predio…”

Artículo 789. “El dueño del predio sirviente tiene el derecho de señalar el lugar donde ha de constituirse la servidumbre de paso. Si no estuviere de acuerdo el dueño del predio dominante por ser impracticable o muy gravoso para éste el lugar designado, podrá ocurrir al juez competente para que, oyendo el dictamen de expertos, resuelva lo más conveniente, procurando conciliar los intereses de los dos predios.”

Artículo 1124. “El Registro de la Propiedad es una institución pública que tiene por objeto la inscripción, anotación y cancelación de los actos y contratos relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles y muebles identificables, con excepción de las garantías mobiliarias que se constituyan de conformidad con la Ley de Garantías Mobiliarias.”

Artículo 1125. “En el Registro se inscribirán: 1°. Los títulos que acrediten el dominio de los inmuebles y de los derechos reales impuestos sobre los mismos; 2°. Los títulos traslativos de dominio de los inmuebles y en los que se constituyan, reconozcan, modifiquen o extingan derechos de usufructo, uso, habitación, patrimonio familiar, hipoteca, servidumbre y cualesquiera otros derechos reales sobre inmuebles; y los contratos de promesa sobre inmuebles485 -sic- o derechos reales sobre los mismos…” Artículo 1137. “Las servidumbres se harán constar en la inscripción de la propiedad, tanto del predio dominante como del predio sirviente; pero si fueren constituidas con el carácter de uso público y a favor de pueblos, ciudades o municipios, sólo se harán constar en el predio sirviente, cuando no hubiere predio dominante determinado.”

Artículo 1576 . “Los contratos que tengan que inscribirse o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura pública…”

CODIGO MUNICIPAL DECRETO NÚMERO 12-2002 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Artículo 3. Autonomía. “En ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos.”

Artículo 9. Del Concejo y Gobierno Municipal . “El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales (…). El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es responsable de ejercer la autonomía del municipio. (…) El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.”

Artículo 33. Gobierno del municipio. “Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidades planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.”

Artículo 35. Atribuciones generales del Concejo Municipal. “Son atribuciones del Concejo Municipal: s) La aprobación de los acuerdos o convenios de asociación o cooperación con otras corporaciones municipales, entidades u organismos públicos o privados, nacionales e internacionales que propicien el fortalecimiento de la gestión y desarrollo municipal, sujetándose a las leyes de la materia; (…) aa) Las demás competencias inherentes a la autonomía del municipio…”

Artículo 52. Representación Municipal. “ El alcalde representa a la municipalidad y al municipio; es el personero legal de la misma, sin perjuicio de la representación judicial que se le atribuye al síndico; es el jefe del órgano ejecutivo del gobierno municipal…”

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala (…). Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita…”

Artículo 11. “El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad; (…)”

Artículo 13. “El Rector es el representante legal de la Universidad. (…) Ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario.”

Artículo 17. “Son deberes y atribuciones del Rector: (…); b) Cumplir y hacer que se cumplan las leyes que se refieren a la Universidad; así como los acuerdos y resoluciones del Consejo Superior Universitario…”

Artículo 120. “Son bienes patrimoniales de la Universidad:

a) Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas, Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; (…)

c) Los inmuebles, muebles, semovientes, producción agrícola, industrial y comercial, derechos y acciones que haya adquirido o adquiera por invención, investigación, ocupación, sucesión, enajenación o prescripción;”

(…)

Artículo 127. “El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes y el interés y conveniencia de la Institución. (…)”

ANÁLISIS JURÍDICO

El caso objeto de análisis versa sobre la solicitud presentada por la Directora de Centro Universitario de Retalhuleu, Ingeniera Astrid Desiree Argueta del Valle, para que el Consejo Superior Universitario, acepte la constitución de servidumbre legal de paso, propuesta por la Municipalidad de La Villa de San Felipe del Departamento de Retalhuleu, la cual recaerá sobre la finca número 4, folio 20 del libro 1 de Retalhuleu, propiedad de la Municipalidad de San Felipe departamento de Retalhuleu (predio sirviente) a favor de la finca número 4897, folio 397 del libro 90E de Retalhuleu propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala (predio dominante), con las medidas y colindancias indicadas en el Punto SÉPTIMO, del Acta 42-2024 del 16 de mayo de 2024, el cual fue ampliado por el Punto DECIMO TERCERO, del Acta 87-2024 del 07 de octubre de 2024 ambas del Concejo Municipal de La Villa de San Felipe del Departamento de Retalhuleu.

Es de tomar en cuenta que la servidumbre legal de paso objeto del presente expediente, se deriva de la Construcción para la ampliación del Centro Universitario de Retalhuleu proyecto “Ampliación Centro Universitario, Universidad de San Carlos de Guatemala, San Felipe, Retalhuleu”, el cual se identifica con el número de SNIP 317184, y que incluye la construcción de un modulo de rampas de acceso al segundo nivel, por lo que se ocupara el área de ingreso peatonal y de servicios de dicho centro universitario según lo indicado por el Consejo Directivo de dicha Unidad Académica.

Teniendo en cuenta que la servidumbre es un derecho real de mero goce que consiste en que el dueño de un predio que no tiene salida a la vía pública pueda solicitar que se lo otorgue una fracción de otro predio de distinto dueño con el objeto de poder tener acceso a la vía pública, quedando el dueño de este último facultado para indicar el lugar donde se deberá de constituir la servidumbre legal de paso. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

De esa cuenta, la Municipalidad de La Villa de San Felipe, departamento de Retalhuleu, ha manifestado su voluntad de avalar la constitución de una Servidumbre Legal de Paso sobre la finca número 4, folio 20, del libro 1 de Retalhuleu (Predio Sirviente) propiedad de la Municipalidad de San Felipe departamento de Retalhuleu , a favor de la finca número 4897, folio 397, del libro 90E de Retalhuleu (Predio Dominante) propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según lo acordado en los Puntos SÉPTIMO del Acta 42-2024 y DECIMO TERCERO del Acta 87-2024, ambos del Concejo Municipal de La Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu, de fechas 16 de mayo de 2024 y 07 de octubre de 2024 respectivamente. Misma que se constituirá a título gratuito.

Es por ello, que el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres, Coordinadora General de Planificación, Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles y la División de Servicios Generales todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha emitido dictamen favorable dentro de sus competencias respecto a la Servidumbre Legal de Paso objeto del presente expediente a través de los oficios Of.Ref.Cedesyd. 211.11.2024, Of.Ref.CGP.455.11.2024, Of.Ref.CBI 75.11.2024 y Dictamen Técnico No. DUC 184-2024, de fechas 05 de noviembre de 2024, 06 de noviembre de 2024, 08 de noviembre de 2024 y 19 de noviembre de 2024 respectivamente.

La Dirección de Asuntos Jurídicos se permite indicar que, se cuentan con los dictámenes técnicos correspondientes por parte de las unidades administrativas de esta casa de estudios superiores, así mismos -sic- que la Municipalidad de La Villa de San Felipe departamento de Retalhuleu ha manifestado su voluntad de constituir Servidumbre Legal de paso a favor de la finca número 4897, folio 397, del libro 90E de Retalhuleu propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala y que dicha Servidumbre Legal de paso es a título gratuito y para beneficio de esta Universidad toda vez servirá de acceso al Centro Universitario de Retalhuleu por lo que se emite el siguiente:

DICTAMEN

Del análisis realizado al expediente venido en consulta, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina, que el mismo debe ser elevado a conocimiento del Consejo Superior Universitario, quien puede si lo considera pertinente:

  1. Darse por enterado del contenido de los Puntos SÉPTIMO del Acta 42-2024 y DECIMO TERCERO del Acta 87-2024, ambos del Concejo Municipal de La Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu, de fechas 16 de mayo de 2024 y 07 de octubre de 2024 respectivamente, que contienen la manifestación para la constitución de una Servidumbre Legal de Paso, a título gratuito, que recaerá sobre la finca número 4, folio 20, del libro 1 de Retalhuleu (Predio Sirviente) propiedad de la Municipalidad de San Felipe del departamento de Retalhuleu, a favor de la finca número 4897, folio 397, del libro 90 E de Retalhuleu (Predio Dominante) propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala según certificaciones emitidas por el Segundo Registro de la Propiedad y Registro de la Propiedad respectivamente.

Así mismo considerar que la Servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.

  1. APROBAR, con base en los artículos 48 y 49 de Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y 11 literal a), 13, 120 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), la Constitución de la Servidumbre Legal de

Paso, a título gratuito, sobre la finca número 4, folio 20, del libro 1 de Retalhuleu (Predio Sirviente) propiedad de la Municipalidad de San Felipe del departamento de Retalhuleu, a favor de la finca número 4897, folio 397, del libro 90E de Retalhuleu (Predio Dominante) propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado de la manifestación de voluntad de la Municipalidad de La Villa de San Felipe, departamento de Retalhuleu, con las medidas y colindancias establecidas a través de los Puntos SÉPTIMO del Acta 42-2024 y DECIMO TERCERO del Acta 87-2024, ambos del Concejo Municipal de La Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu, de fechas 16 de mayo de 2024 y 07 de octubre de

2024 respectivamente. En virtud que la misma cuenta con pronunciamientos favorables del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastre -CEDESYD-, Coordinadora General de Planificación, Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles y División de Servicios Generales todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de los oficios Of.Ref.Cedesyd. 211.11.2024 del 05 de noviembre de 2024, Of.Ref.CGP.455.11.2024 del 06 de noviembre de 2024, Of.Ref.CBI 75.11.2024 del 08 de noviembre de 2024 y Dictamen Técnico No. DUC 184-2024 del 19 de noviembre de 2024 y por ser de beneficio para el Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

  1. AUTORIZAR el faccionamiento de la Escritura Pública de Constitución de Servidumbre Legal de Paso correspondiente cumpliendo con las obligaciones registrales conforme a la ley.
  2. FACULTAR al Rector de esta Casa de Estudios Superiores, la suscripción de los instrumentos correspondientes para la formalización de la Servidumbre Legal de Paso referida con base a los artículos 1124, 1125 y 1576 del Código Civil y artículos 13 y 17 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
  3. INSTRUIR al Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu presidido por su Director (a) para llevar a cabo las gestiones y atender las recomendaciones vertidas por el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres. Así mismo considerar que los gastos y erogaciones financieras para la ejecución y funcionamiento de la Servidumbre Legal de Paso deberán efectuarse con el presupuesto ordinario de esta Unidad Académica, toda vez no se contemplaron recursos extraordinarios para el mismo.

La resolución del Consejo Superior Universitario debe ser notificada a la Municipalidad de La Villa San Felipe del departamento de Retalhuleu y al Centro Universitario de Retalhuleu”

Acuerdo de CSU

En virtud de lo anterior y análisis respectivo del expediente de mérito, este Consejo Superior Universitario, ACUERDA:

  1. Darse por enterado del contenido de los Puntos SÉPTIMO del Acta 42-2024 y DECIMO TERCERO del Acta 87-2024, ambos del Concejo Municipal de La Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu, de fechas 16 de mayo de 2024 y 07 de octubre de 2024 respectivamente, que contienen la manifestación para la constitución de una Servidumbre Legal de Paso, a título gratuito, que recaerá sobre la finca número 4, folio 20, del libro 1 de Retalhuleu (Predio Sirviente) propiedad de la Municipalidad de San Felipe del departamento de Retalhuleu, a favor de la finca número 4897, folio 397, del libro 90 E de Retalhuleu (Predio Dominante) propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, según certificaciones emitidas por el Segundo Registro de la Propiedad y Registro de la Propiedad respectivamente. Así mismo, considerar que, la Servidumbre es el gravamen impuesto sobre un predio, para uso de otro predio de distinto dueño o para utilidad pública o comunal. El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre se llama predio dominante; el que la sufre, predio sirviente.
  2. Con fundamento en los Artículos 48 y 49 de Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículos 11 literal a), 13, 120 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma): APROBAR la Constitución de la Servidumbre Legal de Paso, a título gratuito, sobre la finca número 4, folio 20, del libro 1 de Retalhuleu (Predio Sirviente) propiedad de la Municipalidad de San Felipe del departamento de Retalhuleu, a favor de la finca número 4897, folio 397, del libro 90E de Retalhuleu (Predio Dominante) propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado de la manifestación de voluntad de la Municipalidad de La Villa de San Felipe, departamento de Retalhuleu, con las medidas y colindancias establecidas a través de los Puntos SÉPTIMO del Acta No. 42-2024 y DECIMO TERCERO del Acta No. 87-2024, ambos del Concejo Municipal de La Villa de San Felipe del departamento de Retalhuleu, de fechas 16 de mayo de 2024 y 07 de octubre de 2024 respectivamente. En virtud que, la misma cuenta con pronunciamientos favorables del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres -CEDESYD-, a través del oficio identificado como Of.Ref.Cedesyd. 211.11.2024 del 05 de noviembre de 2024 -Opinión técnica 31-2024-; Coordinadora General de Planificación, a través del oficio identificado como Of.Ref.CGP.455.11.2024 del 06 de noviembre de 2024; Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles, a través del oficio identificado como Of.Ref.CBI 75.11.2024 del 08 de noviembre de 2024; y, División de Servicios Generales a través del Dictamen Técnico No. DUC 184-2024 del 19 de noviembre de 2024, todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y por ser de beneficio para el Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala.
  3. AUTORIZAR el faccionamiento de la Escritura Pública de Constitución de Servidumbre Legal de Paso correspondiente, cumpliendo con las obligaciones registrales conforme a la ley.
  4. FACULTAR al Rector de esta Casa de Estudios Superiores, para la suscripción de los instrumentos correspondientes para la formalización de la Servidumbre Legal de Paso referida con fundamento en los Artículos 1124, 1125 y 1576 del Código Civil y Artículos 13 y 17 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma). 5. INSTRUIR al Consejo Directivo del Centro Universitario de Retalhuleu, presidido por su Directora, para llevar a cabo las gestiones y atender las recomendaciones vertidas por el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres. Así mismo, considerar que, los gastos y erogaciones financieras para la ejecución y funcionamiento de la Servidumbre Legal de Paso deberán efectuarse con el presupuesto ordinario de esta Unidad Académica, toda vez que, no se contemplaron recursos extraordinarios para el mismo. 6. Notificar la presente resolución a la Municipalidad de La Villa San Felipe del departamento de Retalhuleu y al Centro Universitario de Retalhuleu de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Autorizar 27
2 No autorizar 1
3 Abstenciones 3
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


7.8

Oficio identificado como Ref.R.930.11.2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se traslada la REFERENCIA A-1391 2024/J de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrita por el Auditor General y OPINIÓN DAJ No. 078-2024 de fecha 20 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-; referente al análisis de la situación contractual y laboral de los trabajadores del Nodo Regional de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado de las recomendaciones vertidas en la Referencia A-1022024/J de fecha 05 de febrero de 2024 de Auditoría Interna, la cual fue modificada por Referencia A-1391-2024/J de fecha 19 de noviembre de 2024, que contiene informe de la Auditoría Especial No. A-047-2023 de fecha 02 de noviembre de 2023, realizada por la Auditoria Interna de esta casa de estudios superiores.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.930.11.2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se traslada la REFERENCIA A-1391-2024/J de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrita por el Auditor General y OPINIÓN DAJ No. 078-2024 de fecha 20 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-; referente al análisis de la situación contractual y laboral de los trabajadores del Nodo Regional de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado de las recomendaciones vertidas en la Referencia A-102-2024/J de fecha 05 de febrero de 2024 de Auditoría Interna, la cual fue modificada por Referencia A-1391-2024/J de fecha 19 de noviembre de 2024, que contiene informe de la Auditoría Especial No. A-047-2023 de fecha 02 de noviembre de 2023, realizada por la Auditoria Interna de esta casa de estudios superiores. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“Guatemala, 22 de noviembre de 2024

Honorables Miembros

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Honorables Miembros.

Por este medio me dirijo a ustedes deseándoles éxitos en sus labores, a través del presente me permito trasladar REFERENCIA A-1391-2024/J de Auditoría Interna, en atención a “(…) Verificar la eficiencia y efectividad de la descentralización de los procesos administrativos y financieros de la administración central que se llevan a cabo en el Nodo de Occidente.” y OPINIÓN DAJ No. 078-2024 de la Dirección de Asuntos Jurídicos, de Asunto: “(…) Análisis de la situación contractual y laboral de los trabajadores del Nodo Regional de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, derivado de las recomendaciones vertidas en la Referencia A-102-2024/J de fecha 19 de noviembre de 2024, que contiene informe de la Auditoría Especial No. A-047-2023 del 02 de noviembre de 2023, realizada por la Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores.”.

En virtud de lo anterior, se presenta para su consideración la propuesta de revocar la continuidad del funcionamiento del Nodo Regional de Occidente localizado en el Centro Universitario de Occidente ante este Honorable Consejo Superior Universitario, en caso de que así lo estime pertinente.

Sin otro particular por el momento, suscribo la presente,

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

MA. Walter Mazariegos

RECTOR”

Asimismo, se presenta el oficio identificado como REFERENCIA A-1391-2024/J de fecha 19 de noviembre de 2024, suscrita por el Auditor General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“19 de noviembre de 2024

Abogada

Astrid Elizabeth García Castillo

Directora de Asuntos Jurídicos

Universidad de San Carlos de Guatemala

Abogada García Castillo:

Con base en el Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, Nombramiento de Auditoría Especial No. A-047-2023 del 02 de noviembre de 2023, suscrito por el auditor general y Normativo de Actuación de Auditoría Interna, aprobado en Acta No. 17-2020 de sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 29 de abril de 2020, se practicó Auditoría Especial en Nodo Regional de Occidente, ubicado en las instalaciones del Centro Universitario de Occidente (CUNOC).

I. OBJETIVOS

GENERALES

Verificar la eficiencia y efectividad de la descentralización de los procesos administrativos y financieros de la administración central que se llevan a cabo en el Nodo de Occidente. ESPECÍFICOS

II. ALCANCE DE LA ACTIVIDAD

La revisión y análisis de documentos, información, actividades y controles objeto del trabajo se realizó al 30 de noviembre de 2023.

III. LIMITACIONES EN EL ALCANCE

Durante el trabajo de gabinete y de campo, no existieron eventos o contingencias a considerar como limitaciones en el alcance.

IV. ANTECEDENTES

El Nodo Regional de Occidente nace por el proceso de Reforma Universitaria que pretende la desconcentración de las funciones del Gobierno Universitario y descentralización administrativa. Así también de las necesidades de regionalizar procesos administrativos y financieros en los Centros Regionales.

La Dirección General de Administración (DIGA) toma en consideración los planteamientos de estas necesidades, por lo que, propone establecer un proyecto de descentralización administrativa en las funciones que realizan Auditoría Interna, Departamentos de Presupuesto y Contabilidad, así como la División de Administración Recursos Humanos (como plan piloto), por lo que se concibe que el lugar estratégico para que este proyecto funcione es el Centro Universitario de Occidente (CUNOC), ya que es el punto central para que los centros de la región de occidente: CUNOC, Centro Universitario de San Marcos (CUSAM), Centro Universitario de Nor-Occidente (CUNOROC) y Centro Universitario de SurOriente (CUNSUROC).

Derivado de lo anterior, en el año 2000 se establece como plan piloto el funcionamiento del Nodo Regional de Occidente, con sede en el CUNOC; en octubre de 2002 se evalúa su funcionamiento y se plantea la necesidad de consolidar su creación, por lo que, a través de la División de Desarrollo Organizacional se presenta a Rectoría la propuesta para el fortalecimiento Nodo Regional de Occidente, en consecuencia, por medio del Acuerdo de Rectoría No. 1,034-2002 del 11 de noviembre de 2022, se aprueba la creación oficial del Nodo Regional de Occidente de conformidad al marco legal y organizativo presentado, dejando de ser un plan piloto y asignándole presupuesto para el año 2003.

Con CIRCULAR DDO No.08/2002 del 20 de noviembre de 2002 de la División de Desarrollo Organizacional, se remite a los “delegados de la División de Admón. de Personal, Depto. de Auditoría Interna, Depto. de Presupuesto, Centros Regionales Universitarios y personal del Nodo Regional de Occidente” para su conocimiento y efectos, el informe de evaluación, propuesta para el fortalecimiento y documento de creación del Nodo Regional de Occidente, los cuales fueron elaborados en forma participativa por las dependencias de la administración central, los centros regionales universitarios y la comisión de evaluación nombrada por Rectoría.

En el año 2006 con Acuerdo de Rectoría No. 651-2006 de fecha 24 de mayo de 2006, se acuerda aprobar las “Instrucciones complementarias para el funcionamiento del Nodo Regional de Occidente” y se encarga a la Dirección General Financiera, División de Administración de Personal, Departamento de Auditoría Interna, Departamento de Presupuesto, Centros Universitarios adscritos al Nodo y personal del Nodo, velar por el cumplimiento de dicho instructivo.

V. CRITERIOS

  1. Acuerdo de Rectoría No. 1,034-2002 del 11 de noviembre de 2002
    1. Objetivos:

“Descentralizar procesos administrativo-financieros del área financiera, de personal y de auditoría interna del campus central hacia los centros regionales universitarios adscritos al Nodo Regional de Occidente. Asimismo, lograr agilidad y eficiencia en los procesos administrativo-financieros de los centros regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala y contribuir a la optimización de los recursos humanos, físicos y financieros de los centros regionales universitarios.”

  1. Localización y cobertura geográfica:

Conforme a criterios de localización y distancia entre los demás centros regionales, el Nodo se localiza en el Centro Universitario de Occidente (CUNOC). Su cobertura geográfica comprende al Centro Universitario de Occidente (CUNOC) en Quetzaltenango, Centro Regional Universitario de Sur Occidente (CUNSUROC) en Mazatenango, Suchitepéquez, Centro Regional Universitario de Nor Occidente (CUNOROC), en Huehuetenango y Centro Regional Universitario de San Marcos(CUSAM) en San Marcos.

  1. Estructura organizativa:

El Nodo Regional de Occidente está organizado por un Comité Coordinador, integrado por los directores de los Centros Regionales adscritos al Nodo y por los jefes de la División de Administración de Personal, Departamento de Auditoría Interna y Departamento de Presupuesto. Así como por las áreas financiera, de personal y de auditoría interna, cuyo recurso humano dependen técnica y jerárquicamente de las respectivas jefaturas de las unidades ejecutoras ubicadas en el campus central de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Comité Coordinador designará anualmente, en forma rotativa, entre los profesionales delegados a un “coordinador” para atender asuntos eminentemente administrativos que no ameriten la intervención del Comité, debiendo rendir un informe de lo actuado al concluir su gestión, a dicho órgano. Un oficinista, quien dependerá jerárquicamente del coordinador del Nodo.

  1. Funciones:

De manera general su función consiste en operacionalizar los procesos administrativofinancieros descentralizados en el Nodo en cuanto a su planificación, organización ejecución, evaluación y seguimiento. Proporcionar asesoría técnica al personal involucrado en los procesos administrativos y financieros de los Centros Regionales Universitarios. Las funciones específicas de cada área se describen a continuación:

Image

  1. Recurso humano según la creación del Nodo: Image

VI. RESULTADO DE LA ACTIVIDAD

De la revisión y análisis de la documentación, cuestionarios de control interno, trabajo de campo en el Nodo Regional de Occidente y en los distintos Centros Universitarios adscritos al Nodo, se determinó lo siguiente:

OBSERVACIÓN No. 1

DESCONOCIMIENTO DE LA DISPOSICIÓN DE CONFORMAR EL COMITÉ COORDINADOR DEL NODO REGIONAL DE OCCIDENTE

Los miembros del Comité Coordinador (directores de los centros universitarios de CUSAM, CUNOC, CUNSUROC, CUNOROC) desconocen que, por su cargo, forman parte del mismo.

Lo descrito anteriormente, evidencia incumplimiento a lo que establece el Título V ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, primer párrafo del Marco Legal y Organizativo de la creación del Nodo Regional de Occidente, Acuerdo de Rectoría 1,034-2002 de fecha 11 de noviembre de 2002.

OBSERVACIÓN No. 2

FALTA DE NOMBRAMIENTO DE COORDINADOR DEL NODO REGIONAL DE OCCIDENTE

Como parte de la estructura organizativa, el Comité Coordinador anualmente debe designar en forma rotativa entre los profesionales delegados a un Coordinador para atender los asuntos eminentemente administrativos que no ameriten la intervención del Comité o sus jefes inmediatos, tal situación no se cumple, sino que, el personal del Nodo designa entre ellos a un coordinador. Para el año 2023 fue designado el ingeniero Iván Alexander Quixtan Tezó, operador de informática I del Departamento de Presupuesto, como consta en acta simple sin autorización de la Contraloría General de Cuentas del 13 de enero de 2023.

Lo descrito anteriormente, evidencia incumplimiento a lo que establece el Título V ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, segundo párrafo del Marco Legal y Organizativo del Nodo Regional de Occidente, Acuerdo de Rectoría 1,034-2002 de fecha 11 de noviembre de 2002.

OBSERVACIÓN No. 3

OMISIÓN DE EVALUACIÓN PERIÓDICA DE FUNCIONAMIENTO DL NODO REGIONAL DE OCCIDENTE En Acuerdo de Rectoría No. 1,034-2002, acuerdo cuarto, se nombró la Comisión de Seguimiento integrada por el doctor José Ángel de la Cruz Muñoz, asesor de Rectoría y el ingeniero agrónomo Álvaro Amílcar Folgar Portillo, jefe de la División de Desarrollo Organizacional para la evaluación periódica del funcionamiento del Nodo. Dicha comisión no está actualizada ni conformada; asimismo, tanto Rectoría como la División de Desarrollo Organizacional no le ha dado el seguimiento respectivo al funcionamiento del Nodo Regional de Occidente desde el año 2006.

OBSERVACIÓN No. 4

FALTA DEL MANUAL DE ORGANIZACIÓN

El Nodo Regional de Occidente no cuenta con Manual de Organización propio, a pesar de tener código presupuestal y presupuesto, objetivos, localización, estructura organizativa y función específica.

Las áreas que lo conforman cuentan con Manual de Organización propios, así:

  1. Área de Auditoría Interna: aprobado con Acuerdo de Rectoría No. 0215-2018 y contempla la función de su personal en el Nodo.
  2. Área financiera, departamento de Presupuesto: aprobado con Acuerdo de Rectoría No. 09482018 y contempla la función de su personal en el Nodo.
  3. Área de personal, División de Administración de Recursos Humanos: aprobado con Acuerdo de Rectoría No. 0213-2017, no contempla la función de su personal en el Nodo.

Lo anterior incumple con lo establecido en la CIRCULAR DDO.005.2023 de la División de Desarrollo Organizacional, referente al “Recordatorio de Elaboración y/o Actualización de Manuales de Organización y de Normas y Procedimientos.”

OBSERVACIÓN No. 5

INSTRUCCIONES PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL NODO REGIONAL DE OCCIDENTE

DESACTUALIZADAS

Con Acuerdo de Rectoría No. 651-2006 de fecha 24 de mayo de 2006, se aprueba las instrucciones complementarias para el funcionamiento del Nodo Regional de Occidente; derivado de las múltiples variaciones del 2006 al 2023 y la creación del Sistema de Información Financiera (SIIF), tanto las instrucciones complementarias como las descritas en el Acuerdo de Rectoría 1034-2022 del 11 de noviembre de 2002, con el que se aprobó la creación del Nodo, están desactualizadas.

OBSERVACIÓN No. 6

EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DEL NODO REGIONAL DE OCCIDENTE NO REALIZADA POR LA TESORERÍA DEL CUNOC

El código presupuestario del Nodo Regional de Occidente es 4.1.01.1.14. y para el año 2023 la asignación presupuestaria asciende a Q 124,023.00, conformado así:

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El presupuesto es ejecutado por personal de Secretaría General y tesorería de Rectoría, lo cual contraviene lo indicado en el segundo párrafo del Título VII RECURSOS, del Marco Legal y Organizativo del Nodo Regional de Occidente, que indica: "Para optimizar el recurso humano el presupuesto del Nodo será ejecutado a través del personal de tesorería del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-

."

OBSERVACIÓN No. 7

FALTA DE ENTREGA DE INFORMES ANUALES AL COMITÉ COORDINADOR

El coordinador designado del Nodo Regional de Occidente, no rinde informe de lo actuado al Comité Coordinador, al concluir su función (al final de cada año), lo cual evidencia incumplimiento al título número romano V ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, segundo párrafo del Acuerdo de Rectoría No. 10342002.

OBSERVACIÓN No. 8

FALTA DE SUPERVISIÓN ADECUADA DE JEFATURAS DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LAS DISTINTAS ÁREAS EL NODO REGIONAL DE OCCIDENTE

El personal de las distintas áreas que conforman el Nodo (financiera, de personal y de auditoría interna), presentan informes de labores; sin embargo, no se tuvo a la vista documentación suficiente que evidencie la supervisión por parte de las jefaturas de las dependencias de la Administración Central a la cual pertenece cada integrante o profesional del Nodo. Dicha supervisión se encuentra establecida en el Manual de Organización del Departamento de Presupuesto y de la División de Administración de Recursos Humanos, “naturaleza del puesto y atribuciones” de las jefaturas de las dependencias antes indicadas.

La incidencia de la falta de supervisión se puede comprobar en el trámite de sueldos y prestaciones no procedentes, tal como se describe en el “Informe de Auditoría de Sueldos, Nombramientos y Contratos (SIS-14) No. A-006-2023/F del 25 de abril de 2023, formulado por Auditoría Interna, con el cual se requiere el reintegro de sueldos y prestaciones pagadas de más al licenciado Luis Carlos Muñoz López, director del CUNSUROC, registro de personal 15334 por el periodo del 01/02/2021 al 31/03/2023 por un monto total de Q 392,941.69. Reparo dirigido a: Erwin Abilio Mazariegos Barrios, tesorero I, registro de personal 20030178, Miriam Miroslava Escalante de León, registro de personal 20000541, Erick Estuardo Tejeda Bonilla, jefe de Recursos Humanos, registro de personal 15371, Vilma Iris Salazar Hernández, registro de personal 930871.

Con REFERENCIA A-825-2023/204F del 31 de octubre 2023 y REFERENCIA A-847- 2023/208F del 2 de noviembre de 2023, Auditoría Interna desvanece el SIS-14 No. A- 006- 2023/F a solicitud de la División de Administración de Recursos Humanos en Oficio DARHS 342-2023 del 5 de julio de 2023, para lo cual adjunta copia de la póliza de diario 366 de fecha 30 de junio de 2023 en la que se realiza el cargo contable en la cuenta deudores CUNSUROC a Luis Carlos Muñoz López, registro 15334, plaza 1, Sueldos por pagos en exceso Q 285,289.41 y prestaciones por pagos en exceso Q100,483.08, monto de Q 385,772.49. El presente caso seguirá su debido proceso.

En lo que respecta a la supervisión de Auditoría Interna a las labores del personal del Nodo Regional de Occidente, se realiza de la siguiente manera: a los profesionales que pertenecen al Área Descentralizada, licenciados Daniel Herrador y Luz Rivera, se les asignan funciones al inicio de cada año por medio de nombramiento del auditor general para realizar funciones de control previo de auditoría (fondo rotativo, orden de compra menor, orden de compra directa, cotizaciones y otros procesos financiero-administrativos). Asimismo, presentan informes de control previo en forma semestral a las máximas autoridades de los centros universitarios que conforman el Nodo conforme al Normativo de Actuación de Auditoría Interna. Las devoluciones de expedientes por medio de nota de auditoría o aviso preventivo, derivado de algún incumplimiento de normativa, son revisadas y aprobadas por el jefe del Área Descentralizada y auditor general.

En cuanto a la supervisión de los profesionales que pertenecen al Área de Campo, licenciados Geovani Granados, Sergio Domínguez y Abel Álvarez, se les asignan auditorías de campo por medio de nombramiento del auditor general al inicio de cada año. Asimismo, se les nombra para realizar auditorías del Plan Anual de Auditoría, entre las cuales se incluyen auditorías de cumplimiento, especiales, de seguimiento y otras. Los informes de las auditorías son presentados a las máximas autoridades de los centros universitarios y unidades académicas y administrativas auditadas y son aprobados por el jefe del Área de Campo y auditor general.

Además, los cinco auditores están sujetos a rotación entre las Áreas Descentralizada y Campo, de acuerdo a los centros universitarios sujetos a control previo de procesos financieros-administrativos (egresos) y auditorías de campo de cualquier dependencia universitaria, inclusive a centros y unidades académicas y administrativas que no conforman el Nodo Regional de Occidente.

No obstante lo anterior, la supervisión del personal de Auditoría Interna no es presencial, debido al lugar donde se ubica el Nodo Regional de Occidente. OBSERVACIÓN No. 9

DISTINTOS HORARIOS DE ACTIVIDADES LABORALES

El personal del Nodo Regional de Occidente, contempla distintos horarios de entrada y salida, según la dependencia a la cual pertenecen, de la manera siguiente:

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Lo anterior repercute en el cumplimiento de los objetivos y funciones del Nodo Regional de Occidente, respecto a “lograr agilidad y eficiencia en los procesos administrativo-financieros de los centros regionales de la Universidad de San Carlos de Guatemala” y “operacionalizar los procesos administrativo-financieros descentralizados en el Nodo en cuanto a su planificación, organización, ejecución, evaluación y seguimiento.

Así mismo existen dos profesionales de administración de recursos humanos que, desde el 26 de junio de 2023, realizan actividades laborales en forma presencial y teletrabajo, de la manera siguiente:

  1. Sharon Andrea Cruz Granados, trabajo presencial martes, jueves y viernes, teletrabajo lunes y miércoles, según oficio DARHS No. 311-2023 del 19 de junio de 2023. b.
  2. Miriam Miroslava Escalante de León, trabajo presencial lunes, miércoles y viernes, teletrabajo martes y jueves, según oficio DARHS No. 312-2023 del 19 de junio de 2023.

Ambos oficios suscritos por la maestra Sully Amibeth Johnson Méndez, coordinadora de la Unidad de Sueldos y Nombramiento y el maestro Erick Estuardo Tejeda Bonilla, jefe de la División de Administración de Recursos Humanos, en los se indica que “… al contar con las condiciones necesarias para el desarrollo de sus actividades administrativas se les notificará, para que se preceda a atender de manera presencial en horarios normales.” Lo anterior contraviene lo establecido en Actas del Consejo Superior Universitario, siguientes:

  1. Acta No. 35-2022 del 9 de diciembre de 2022, Punto TRIGESIMOSEGUNDO, numeral 3, el cual indica “… personal administrativo y de servicios, así como toda persona en relación de dependencia con la Universidad de San Carlos de Guatemala, debe realizar sus funciones en la modalidad presencial cumpliendo con las jornadas y horarios según el contrato de trabajo correspondiente.”
  2. Acta No. 36-2022 del 23 de diciembre de 2023, Punto TERCERO, numeral 1, segundo párrafo, el cual indica “… personal administrativo y de servicios, así como toda persona en relación de dependencia con la Universidad de San Carlos de Guatemala debe realizar sus funciones en la modalidad presencial cumpliendo con las jornadas y horarios establecidos en el contrato de trabajo correspondiente, tal como fue establecido en el Punto TRIGÉSIMOSEGUNDO del Acta No. 35-2022…”.

OBSERVACIÓN No. 10

FALTA DE UNIFORMIDAD EN LOS CONTROLES PARA EL REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL

Los controles para el registro de asistencia del personal del Nodo Regional de Occidente, no presentan uniformidad, puesto que cada dependencia registra la asistencia de la manera siguiente:

  1. Personal del Departamento de Presupuesto (área financiera): mediante la plataforma web https://teletrabajousac.edu.gt/ (TTU Teletrabajo USAC), lo cual genera un reporte por periodo, registro personal y nombre del empleado, días y horarios de contratación y detalla las actividades realizadas. Dicho reporte también es empleado como “Informe de Labores”.
  2. El personal de Administración de Recursos Humanos, mediante “bitácora de acceso – Sistema Integrado de Información Financiera -SIIF-, Módulo de Gestión Automatizada de Salarios”, la cual genera un reporte que identifica la “fecha, registro personal y nombre del empleado, hora de ingreso y salida del sistema”.

Lo anterior incumple con lo establecido en Circular R No. 01-02-2006, del 01 de febrero de 2006 suscrita por el doctor Luis Alfonso Leal Monterroso, Rector, referente a “Control de Asistencia y Puntualidad del Personal de la Universidad de San Carlos de Guatemala”, que, en el primer párrafo indica “… en las dependencias que cuentan con reloj marcador, lector biométrico de huellas digitales, lector digital u otro mecanismo de control de asistencia, este se debe seguir aplicando y en las demás, se debe utilizar el modelo que se anexa”. (Anexo 1).

  1. El personal de Auditoría Interna y la persona contratada como oficinista, registra la asistencia de forma física, mediante formato “control de asistencia”; el cual identifica, fecha, registro personal y nombre del empleado, hora de entrada y firma, hora de salida y firma.

OBSERVACIÓN No. 11

ADHESIÓN AL NODO DE OTROS CENTROS UNIVERSITARIOS SIN AUTORIZACIÓN COMPETENTE El Título IV LOCALIZACION Y COBERTURA GEOGRAFIA, del Marco Legal y Organizativo de la creación del Nodo Regional de Occidente, Acuerdo de Rectoría 1,034-2002 de fecha 11 de noviembre de 2002, indica: El Nodo Regional de Occidente en atención a criterios de localización y distancia entre los demás centros regionales, está localizado en el CUNOC, su cobertura geográfica comprende el CUNOC, CUNSUROC, CUNOROC y CUSAM, que en el 2002 cubrían el área de occidente (Anexo 2).

Actualmente, en esa área geográfica se incluyen el Centro Universitario de Retalhuleu (CUNREU), Centro Universitario de Quiché (CUSACQ) y Centro Universitario de Sololá (CUNSOL) (Anexo 3); estos últimos no son atendidos en el Área Financiera y Área de Recursos Humanos del Nodo sino en oficinas centrales. Auditoría Interna atiende a CUSACQ y CUNSOL, no así CUNREU, que se atiende en Oficinas Centrales.

OBSERVACIÓN No. 12

INCREMENTO DE PLAZAS SIN ESTUDIOS ADECUADOS PARA SU CREACIÓN

Entre los años 2006 al 2023 se crearon 6 plazas adicionales (5 profesionales y un operador de informática I):

En el área financiera (Departamento de Presupuesto) existen un profesional de presupuesto y un operador de Informática I; sin embargo, al inicio se contaba únicamente con el profesional.

En el área de Auditoría Interna se contaba con un profesional de auditoría y un auxiliar de auditoría; actualmente se cuenta con 4 profesionales de auditoría y 1 auxiliar de auditoría.

En el área de personal (División de Administración de Personal) se contaba con 1 profesional de recursos humanos y actualmente se cuenta con 3 profesionales de administración de recursos humanos.

Actualmente, como en el principio, se cuenta con un oficinista I.

En consecuencia, el personal del Nodo se incrementó en 6 trabajadores. Lo anterior se describe gráficamente en Anexo 4.

Las plazas que incrementaron el personal del Nodo fueron creadas con dictámenes favorables de la División de Administración de Recursos Humanos, sin tomar en consideración la falta de evaluación del funcionamiento del Nodo; lo cual, implica que no se hizo un análisis y estudio objetivo de conformidad con las necesidades del mismo.

OBSERVACIÓN No. 13

CONTRATACIÓN DE PROFESIONAL DE CONTABILIDAD EN EL AÑO 2009

El 14 de enero de 2009 con Ref. DARH.URyS No. 441-2009, la División de Administración de Recursos Humanos informa al Departamento de Contabilidad que tiene la potestad de contratar o nombrar a Claudia Marinez Pérez Velásquez, por el periodo del 01 de enero al 31 de diciembre de 2009, en plaza que se ubica en el NODO Regional de Occidente, ubicado en el Centro Universitario de Occidente (CUNOC), dando origen al Nombramiento No 48-2009, el que en las atribuciones específicas indica: “ELABORACIÓN DE PÓLIZAS DE DIARIO, CONTROL, INTEGRACIÓN DE DOCUMENTOS POR LIQUIDAR, FONDOS AGENCIAS, DEUDORES, CERTIFICACIONES DE EGRESOS, OTRAS RELACIONADAS CON LASUNIDADESASIGNADAS”.

Es de resaltar que, según el nombramiento No. 48-2009, la toma de posesión de la licenciada Pérez Velásquez, se realizó en el Departamento de Contabilidad, ubicado en el Edificio de Rectoría de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 8 de enero de 2009.

En cédula narrativa de auditoría del 14 de noviembre de 2023, la licenciada Claudia Marinez Pérez Velásquez, indicó que, según Ref. DARH.URyS No. 441-2009, en el año 2009 trabajó presencialmente en el NODO de Occidente.

OBSERVACIÓN No. 14

FALTA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO ADECUADO DEL NODO DE OCCIDENTE

Desde el año 2006 las administraciones de la Dirección General Financiera, la División de Administración de Recursos Humanos, Auditoría Interna, Departamento de Presupuesto, Centros Regionales Universitarios y personal del Nodo Regional de Occidente, no han velado por el cumplimiento del Acuerdo de Rectoría No. 1,034- 2002, en cuanto a las modificaciones realizadas sin autorización competente en la organización, servicios y funciones que tienen asignadas en la actualidad.

VII. OPINIÓN

  1. Los objetivos por los cuáles se creó el Nodo Regional de Occidente, tales como descentralización de procesos administrativos-financieros, de personal y de auditoría interna del campus central, así como lograr eficiencia en los procesos de los centros universitarios de la Universidad de San Carlos de Guatemala, no se cumplen a cabalidad;por lo tanto, Auditoría Interna OPINA lo siguiente:
    1. Los procesos financieros-administrativos como las compras en sus distintas modalidades conforme al Sistema Integrado de Compras (SIC), que realizan los centros universitarios del Nodo Regional de Occidente, para el pago o reintegro respectivo (fondos rotativos, órdenes de compra baja cuantía y directas, cotización y licitación) tienen que trasladarse físicamente al Departamento de Contabilidad para su archivo, tal como lo establecen los procedimientos del SIC. Lo cual, significa que la descentralización de estos procesos del campus central es parcial.
    2. Los procesos de nombramientos de personal administrativo y docente al finalizar la calificación del profesional de recursos humanos se tiene que trasladar el expediente original al archivo de la División de Administración de Recursos Humanos. Por lotanto, la descentralización es parcial. Asimismo, de conformidad con el Sistema Integrado de Salarios (SIS), las liquidaciones de nóminas de sueldos (SIS-13) deben ser trasladadas al Departamento de Contabilidad para su registro contable y archivo, lo que no permite que el proceso esté descentralizado totalmente.
    3. Las pólizas de diario originales que corresponden a modificaciones presupuestarias y los anteproyectos de presupuesto tienen que trasladarse al Departamento de Presupuesto del campus central, por lo que, la descentralización en esta área es parcial.
    4. Derivado que los procesos financiero-administrativos, de recursos humanos y auditoría interna no están descentralizados en su totalidad del campus central, la eficiencia de los recursos no es la óptima.
  2. El recurso humano designado al Nodo Regional de Occidente se ha incrementado del año 2006 al 2023 en 6 plazas, sin que la División de Administración de Recursos Humanos haya realizado un estudio objetivo de las necesidades reales para su funcionamiento, debido a que emitió dictámenes favorables para su creación.

Lo anterior da como resultado el incremento de sueldos y prestaciones en una unidad administrativa que desde el año 2006 no ha sido evaluada en cuanto a su funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo de Rectoría No. 1,034-2002. Y además, no contribuye a la optimización de los recursos financieros.

  1. La organización actual del Nodo Regional de Occidente no corresponde a los objetivos de su creación, debido a lo siguiente:
    1. Falta de manual de organización.
    2. No está conformado el Comité Coordinador y la mayoría de quienes deben integrarlo desconocen su existencia.
    3. Omisión de nombramiento oficial de coordinador.
    4. Designación de coordinador por el mismo personal que integra el Nodo y omisión de elaboración de informe anual.
    5. Centros Universitarios que son atendidos parcialmente por las Áreas (financiera, de personal y de auditoría interna) que conforman el Nodo.
    6. Adhesión de otros Centros universitarios sin autorización expresa de autoridad competente.
    7. Funciones establecidas en su creación que están desactualizadas o no se realizan en las distintas Áreas (financiera, de personal y de auditoría interna), que conforman el Nodo.
    8. Falta de una supervisión adecuada en las funciones que realizan los profesionales y auxiliares que conforman las Áreas financiera, de personal y de auditoría interna, debido a que los puestos dependen jerárquicamente de los jefes del Departamento de Presupuesto, División de Administración de Recursos Humanos y Auditor General, quienes desempeñan sus labores en el campus central.
    9. Falta de rotación del personal de las distintas Áreas; existe rotación entre los mismos trabajadores que pertenecen a la División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna; sin embargo, no existe rotación considerando todo el personal de las unidades administrativas a que pertenecen. Lo cual, implica riesgos de control interno, debido a que no se reduce el riesgo de error o actuaciones irregulares.
    10. Atención a los Centros Universitarios en horarios distintos por las Áreas que conforman el Nodo (financiera, de personal y de auditoría interna).

VIII. RECOMENDACIÓN

Por lo expuesto anteriormente, Auditoría Interna recomienda lo siguiente:

  1. Es potestad del máximo organismo universitario, si así lo considera conveniente, revocar la continuación del funcionamiento del Nodo Regional de Occidente localizado en el Centro Universitario de Occidente e implementar una de las siguientes acciones:
    1. Que el personal de las Áreas Financiera, de Recursos Humanos y Auditoría Interna del Nodo dependan jerárquicamente, única y exclusivamente de las unidades administrativas a que pertenecen y continúen realizando sus labores como delegados en el espacio físico que actualmente ocupan.
    2. Trasladar al personal de las Áreas Financiera, de Recursos Humanos y Auditoría Interna del Nodo al Campus Central de la Universidad en las unidades administrativas a que pertenecen.

Debido a que el personal que conforma las distintas Áreas del Nodo está nombrado con vigencia a indefinido y otros a término (con más de dos años de antigüedad), se sugiere que en caso de negativa del traslado correspondiente, se proponga su ubicación dentro de la organización del Centro Universitario de Occidente u otro Centro Universitario, siempre que exista anuencia del traslado por parte de los trabajadores en un puesto en el que reúnan los requisitos establecidos en el Sistema Integrado de Salarios (SIS) o bien realizar una reorganización de conformidad con el artículo “76. Supresión de puestos.” del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.

Sin otro particular, suscribo.

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 078-2024 de fecha 20 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 20 de noviembre de 2024

Maestro

Walter Ramiro Mazariegos Biolis

Rector

Universidad de San Carlos de Guatemala

Su Despacho

Maestro Mazariegos Biolis:

En atención a los oficios identificados con la REFERENCIA A-102-2024/J y REFERENCIA A-1390-2024/J de fechas 05 de febrero de 2024 y 19 de noviembre de 2024 respectivamente, ambos de la Auditoría Interna, relacionado con el asunto indicado en el acápite, esta Dirección emite la siguiente opinión:

ANTECEDENTES

  1. Mediante Oficio identificado con la Referencia A-102-2024/J de fecha 05 de febrero de 2024, dirigido a la Licenciada Astrid Elizabeth García Castillo Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, que contiene informe de Auditoría Especial realizada por la Auditoria Interna al Nodo Regional de Occidente, ubicado en las instalaciones del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), el cual establece las siguientes recomendaciones: “(…) Por lo expuesto anteriormente, Auditoría Interna recomienda lo siguiente: 1. Es potestad del señor Rector, si así lo considera conveniente, revocar por medio de Acuerdo de Rectoría la continuación del funcionamiento del Nodo Regional de Occidente localizado en el Centro Universitario de Occidente e implementar las siguientes acciones: 1.1 Trasladar al personal de las Áreas Financiera, de Recursos Humanos y Auditoría Interna del Nodo al Campus Central de la Universidad en las unidades administrativas a que pertenecen. 1.2 Debido a que el personal que conforma las distintas Áreas del Nodo está nombrado con vigencia a indefinido y otros a término (con más de dos años de antigüedad), se sugiere que en caso de negativa del traslado correspondiente, se proponga su ubicación dentro de la organización del Centro Universitario de Occidente u otro Centro Universitario, siempre que exista anuencia del traslado por parte de los trabajadores en un puesto en el que reúnan los requisitos establecidos en el Sistema Integrado de Salarios (SIS) o bien realizar una reorganización de conformidad con el artículo “76. Supresión de puestos.” del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.”.
  2. La Dirección de Asuntos Jurídicos a través de PROVIDENCIAS DAJ No. 282-2024, 283-2024 y 284-2024, todas de fecha 16 de agosto de 2024, solicita a la División de Administración de Recursos Humanos, División de Desarrollo Organizacional y Dirección General Financiera, emitan pronunciamiento relacionado a las recomendaciones realizadas por la Auditoría Interna, respecto al Nodo Regional de Occidente en REFERENCIA A-102-2024/J del 05 de febrero de 2024.
  3. La División de Desarrollo Organizacional, a través de oficio Ref. DDO-744-2024 de fecha 11 de octubre de 2024, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos la OPINIÓN DDO-01-2024 de fecha 20 de septiembre de 2024, la cual indica: “(…) Con fundamento en los antecedentes y el análisis realizado, la División de Desarrollo Organizacional, OPINA: Que la estructura con la que fue creado el Nodo de Occidente y la descentralización de procesos realizada es adecuada, funcional y viable a la fecha. En cuanto a la funcionalidad del Nodo de Occidente, la División de Desarrollo Organizacional sugiere que sean las jefaturas de la División de Administración de Recursos Humanos, Departamento de Presupuesto y Auditoria Interna que tiene delegados en el mismo, sean quienes emitan su opinión al respecto…”
  4. La Dirección de Asuntos Jurídicos, en PROVIDENCIAS DAJ No. 388-2024 y 389-2024, amabas de fecha 11 de octubre de 2024, reiteran lo solicitado en Providencias DAJ No. 282-2024 y 283-2024, a la División de Administración de Recursos Humanos y a la Dirección General Financiera.
  5. La División de Administración de Recursos Humanos, a través de OFICIO DARH J No. 345-2024 de fecha 23 de octubre de 2024 indica: “(…) Como parte de la asesoría que brinda la División de Administración de Recursos Humanos en materia de su competencia, la misma cuenta con Profesionales de Administración de Recursos Humanos, tanto centralizados en el edificio DIGA, así como descentralizados en las distintas dependencias dentro del Campus Universitario, Centro Universitario Metropolitano -CUM- y Centro Universitario de Occidente, lo que permite a las autoridades y trabajadores contar con un asesoría oportuna y próxima a sus instalaciones. De esa cuenta, se encuentran descentralizadas tres profesionales, ubicadas en el Centro Universitario de Occidente: Licenciadas MIRIAM MIROSLAVA ESCALANTE DE LEÓN, SHARON ANDREA CRUZ GRANADOS Y GABRIELA MERAVI CHAVEZ TZIC. Tanto la licenciada Escalante como la licenciada Cruz se encuentran nombradas en forma indefinida y las condiciones contractuales establecen que prestan sus servicios a esta División, delegadas en el Centro Universitario de Occidente, bajo la supervisión del Coordinador del Área de Recursos Humanos. Tomando en cuenta, que el contar con personal descentralizado en las distintas unidades y centros ha presentado resultados favorables, mismos que se han observado desde hace más de treinta años a nivel institucional, la División de Administración de Recursos Humanos considera que no es necesario centralizar al personal al edificio DIGA, ni proponer su ubicación dentro de la organización del Centro Universitario de Occidente u otro Centro Universitario, toda vez, dichas personas prestan sus servicios a esta División, misma que realiza las erogaciones correspondientes y evalúa periódicamente el que hacer de ambas…”
  6. El Departamento de Presupuesto en Ref.D.P. OF 796-2024 de fecha 02 de octubre de 2024, literalmente indica: “(…) El Departamento de Presupuesto en atención a su competencia técnica presupuestaria y considerando las observaciones aplicables a dicha competencia e inmersas en Referencia A-102-2024/J, por lo antes expuesto se informa: En atención a la Observación No. 8 FALTA DE SUPERVISIÓN ADECUADA DE JEFATURAS DE LA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE LAS DISTINTAS ÁREAS EL NODO REGIONAL DE OCCIDENTE: Se realizan supervisión constante a través de informes mensuales, reportes de actividades específicas y reuniones virtuales de manera semanal para evaluar los avances de las Unidades Ejecutoras y atender consultas del Profesional sobre requerimientos de las distintas instancias. Lo que permite evaluar los avances y lograr atender de manera eficiente y oportuna los requerimientos de las Unidades Ejecutoras que atiende el Nodo Regional de Occidente. Es importante mencionar que el Departamento de Presupuesto no tiene competencia en el ámbito de Ejecución de sueldos y gastos. En atención a la Observación No. 10 FALTA DE UNIFORMIDAD EN LOS CONTROLES PARA EL REGISTRO DE ASISTENCIA DEL PERSONAL: Los colaboradores del Departamento de Presupuesto se registraron en la Plataforma cuando realizaron actividades de manera virtual por la pandemia y cierre de las instalaciones universitarias, Centro Universitario de Occidente -CUNOC-. De acuerdo con las disposiciones del Consejo Superior Universitario -CSU- en el que indican realizar funciones en la modalidad presencial, se registran diariamente en el control de asistencia. Adjunto formato. En atención a la Observación No. 14 FALTA DE SEGUIMIENTO Y VERIFICACION DEL FUNCIONAMIENTO ADECUADO DEL NODO DE OCCIDENTE Se recomienda que la Comisión de Seguimiento nombrada en Acuerdo de Rectoría No 1034-2002 se actualice y con esto poder velar por el cumplimiento de las actividades del NODO, según corresponda…”
  7. La Auditoria Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, a través de Referencia A1390-2024/J de fecha 19 de noviembre de 2024, traslada la Referencia A-1391-2024/J de fecha 19 de noviembre de 2024, que contiene informe con las recomendaciones correctas de la Auditoría Especial realizada por la Auditoría Interna al Nodo Regional de Occidente, ubicado en las instalaciones del Centro Universitario de Occidente (CUNOC), el cual establece lo siguiente: “(…) Por lo expuesto anteriormente, Auditoría Interna recomienda lo siguiente: 1. Es potestad del máximo organismo universitario, si así lo considera conveniente, revocar la continuación del funcionamiento del Nodo Regional de Occidente localizado en el Centro Universitario de Occidente e implementar una de las siguientes acciones: 1.1 Que el personal de las Áreas Financiera, de Recursos Humanos y Auditoría Interna del Nodo dependan jerárquicamente, única y exclusivamente de las unidades administrativas a que pertenecen y continúen realizando sus labores como delegados en el espacio físico que actualmente ocupan.

1.2 Trasladar al personal de las Áreas Financiera, de Recursos Humanos y Auditoría Interna del Nodo al Campus Central de la Universidad en las unidades administrativas a que pertenecen. Debido a que el personal que conforma las distintas Áreas del Nodo está nombrado con vigencia a indefinido y otros a término (con más de dos años de antigüedad), se sugiere que en caso de negativa del traslado correspondiente, se proponga su ubicación dentro de la organización del Centro Universitario de Occidente u otro Centro Universitario, siempre que exista anuencia del traslado por parte de los trabajadores en un puesto en el que reúnan los requisitos establecidos en el Sistema Integrado de Salarios (SIS) o bien realizar una reorganización de conformidad con el artículo “76. Supresión de puestos.” del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal…”

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 82. Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…). Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita...”

Artículo 103. Tutelaridad de las leyes de trabajo. “Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores y atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes...”

Artículo 106. Irrenunciabilidad de los derechos laborales. “Los derechos consignados en esta sección son irrenunciables para los trabajadores, susceptibles de ser superados a través de la contratación individual o colectiva, y en la forma que fija la ley. Para este fin el Estado fomentará y protegerá la negociación colectiva. Serán nulas ipso jure y no obligarán a los trabajadores, aunque se expresen en un contrato colectivo o individual de trabajo, en un convenio o en otro documento, las estipulaciones que impliquen renuncia, disminución, tergiversación o limitación de los derechos reconocidos a favor de los trabajadores en la Constitución, en la ley, en los tratados internacionales ratificados por Guatemala, en los reglamentos u otras disposiciones relativas al trabajo. En caso de duda sobre la interpretación o alcance de las disposiciones legales, reglamentarias o contractuales en materia laboral, se interpretarán en el sentido más favorable para los trabajadores.”

Artículo 108. Régimen de los trabajadores del Estado. “Las relaciones del Estado y sus entidades descentralizadas o autónomas con sus trabajadores se rigen por la Ley de Servicio Civil, con excepción de aquellas que se rijan por leyes o disposiciones propias de dichas entidades...”

CÓDIGO DE TRABAJO

Artículo 79. “Son causas justas que facultan al trabajador para dar por terminado su contrato de trabajo, sin responsabilidad de su parte: (…) j) Cuando el patrono o su representante en la dirección de las labores traslade al trabajador a un puesto de menor categoría o con menos sueldo o le altere fundamental o permanentemente cualquiera otra de sus condiciones de trabajo…”

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (NACIONAL Y AUTÓNOMA)

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala, continuadora de la Universidad Carolina fundada por Real Cédula del 31 de enero de 1676, es una institución de alta cultura, Nacional y Autónoma con personalidad jurídica y patrimonio propio. Se rige por su Ley Orgánica, Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones que ella emita. Tiene su sede central ordinaria en la ciudad de Guatemala.”

Artículo 17. “Son deberes y atribuciones del Rector: a) Ejercer la supervisión superior en todas las Dependencias de la Universidad; b) Cumplir y hacer que se cumplan las leyes que se refieren a la Universidad; así como los acuerdos y resoluciones del Consejo Superior Universitario…”

REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL

Artículo 5. Fuentes supletorias. “Los casos no previstos en este Estatuto deben ser resueltos de acuerdo con los principios fundamentales del mismo, las doctrinas de la administración de personal en el servicio público, Ley de Servicio Civil, Código de Trabajo, la equidad, las leyes comunes y los principios generales del derecho.”

Artículo 49. Traslados y permutas. “Solamente podrán hacerse traslados de empleados de un cargo a otro de la misma clase, siempre que medie alguna de las siguientes razones: 1. Solicitud del trabajador, con el informe favorable del jefe inmediato de la oficina donde preste sus servicios y del jefe de la oficina que ha de recibirle. 2. Por razones del servicio, determinadas por el jefe del departamento respectivo con anuencia del interesado. 3. Para mejorar el servicio, con aprobación de la Oficina de Administración de Personal. Estos traslados se harán a otros puestos que estén de acuerdo con las capacidades del trabajador, y se acordarán teniendo como base la calificación periódica de sus servicios que haga el jefe respectivo. En ningún caso el traslado debe perjudicar al trabajador en su sueldo, antigüedad, pensiones, jubilaciones y otros derechos adquiridos. 4. A base de una permuta entre trabajadores de la misma clase o categoría a solicitud de los interesados con el informe favorable de los dos jefes de las oficinas a las cuales pertenece. 5. Por alteración de la salud, debidamente comprobada por la autoridad respectiva. 6. Por peligro y/o amenaza a la integridad física o psicológica del interesado o de su familia, derivado del cumplimiento de su función. 7. En aquellos casos en que la sede de su trabajo esté distante de su residencia, y por lo consiguiente afecte su integración familiar. Los casos en que se refieren los numerales 5, 6 y 7, estarán sujetos a que exista plaza vacante y cumplan con lo regulado en este artículo.”

Artículo 54. Obligaciones de los trabajadores universitarios. “Además de los que determinen la Constitución de la República, otras leyes y reglamentos aplicables, son deberes de los trabajadores universitarios: 1. Respetar y cumplir con lealtad la Ley Orgánica, los Estatutos y reglamentos de la Universidad, las normas del presente Estatuto y sus disposiciones complementarias y las obligaciones inherentes a sus puestos. 2. Cumplir y desempeñar con dedicación y eficiencia las funciones o labores correspondientes a su respectivo cargo o empleo. 3. Acatar las órdenes e instrucciones que les impartan sus superiores jerárquicos de acuerdo con la ley…”

Artículo 76. Supresión de puestos. “Las autoridades nominadoras quedan facultadas para disponer la remoción de servidores en los casos en que consideren necesaria la supresión de puestos por falta de fondos o por reorganización, previo dictamen favorable de la División de Administración de Personal. En este caso los trabajadores tienen los derechos a que se refieren el numeral 7 del Artículo 50.” PACTO COLECTIVO DE CONDICIONES DE TRABAJO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y EL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS -STUSC-. Artículo 7. COMPROMISO Y OBLIGACION DE LOS TRABAJADORES. “ Todos los trabajadores universitarios, a que se refiere el Artículo 4 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal y el Artículo 6 del presente Pacto Colectivo, se comprometen a cumplir y desempeñar sus labores con dedicación y eficiencia en beneficio de la institución, como lo establece el Artículo 54 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.”

Artículo 22. EJERCICIO LEGAL DE LAS FACULTADES DE ADMINISTRACIÓN. “La Universidad manifiesta que en el ejercicio de sus facultades de administración de las labores, observará lo establecido en este Pacto Colectivo, respetando la Constitución Política de la República de Guatemala, Leyes de Trabajo y Previsión Social, el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, para asegurar el desarrollo normal de las relaciones laborales; asimismo, se obliga a garantizar las normas siguientes: (…) 4. CAMBIO DE CONDICIONES DE TRABAJO . Las partes convienen, de conformidad con lo establecido en el Artículo 20 del Código de Trabajo, que todo cambio que altere fundamental o permanentemente las condiciones laborales, sin que exista acuerdo expreso entre las partes, será sometido a resolución de la Junta Mixta sin cuyo requisito no podrá ponerse en práctica. Queda entendido que son condiciones o elementos de la prestación de los servicios o ejecución de una obra: a) La materia u objeto, b) La forma o modo de su desempeño, c) El tiempo de su realización,

d) El lugar de ejecución y e) Las retribuciones a que esté obligado el patrono…”

Artículo 41. DERECHO DE TRASLADOS Y PERMUTAS. “Para obtener el derecho al traslado o permuta se requiere: 1. Solicitud del trabajador, adjuntando dos informes favorables del jefe inmediato o autoridad nominadora, según sea el caso: el primero indicando las atribuciones establecidas en el contrato y el segundo todas aquellas que vaya a desempeñar en el puesto al que aplica. 2. Por razones de servicio, determinadas por el jefe del departamento respectivo con anuencia del interesado. 3. Para mejorar el servicio con aprobación de la División de Administración de Recursos Humanos. Estos traslados se harán a otros puestos que estén de acuerdo con las capacidades del trabajador y se acordarán teniendo como base la calificación periódica de sus servicios que haga el jefe respectivo. En ningún caso el traslado debe perjudicar al trabajador en su sueldo, antigüedad, pensiones, jubilaciones y otros derechos adquiridos. 4. A base de una permuta entre trabajadores de la misma clase o categoría a solicitud de los interesados, con el informe favorable de los dos jefes de las oficinas a las cuales pertenece. 5. Por alteración de la salud, debidamente comprobada por la autoridad respectiva. 6. Por peligro y/o amenaza a la integridad física o psicológica del interesado o de su familia, derivado del cumplimiento de su función. 7. En aquellos casos en que la sede de su trabajo esté distante de su residencia, y por consiguiente afecte su integración familiar. Los casos a que se refieren los numerales

5, 6 y 7, estarán sujetos a que exista plaza vacante y cumplan con lo regulado en este Artículo.”

ANÁLISIS JURIDICO

El caso objeto de análisis versa sobre las recomendaciones emitidas por la Auditoría Interna en el Informe contenido en REFERENCIA A-102-2024/J de fecha 05 de febrero de 2024 de la Auditoría Especial No. A-047-2023 del 02 de noviembre de 2023, realizada al Nodo Regional de Occidente ubicado en las instalaciones del Centro Universitario de Occidente, referente a la eficiencia y efectividad de la descentralización de los procesos administrativos y financieros de la administración central que se llevan a cabo en el Nodo de Occidente, informe que fue modificado con la REFERENCIA A-1391-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024.

Es de tener en cuenta que el Nodo Regional de Occidente, nace del proceso de reforma universitaria en el año 2000, estableciéndolo como plan piloto con sede en Quetzaltenango con el objeto de descentralizar procesos administrativos y financieros para los Centros Universitarios de Occidente, SurOccidente, Nor-Occidente y de San Marcos, tiene su formalización y creación a través del Acuerdo de Rectoría No. 1034-2002 de fecha 11 de noviembre de 2002.

De esa cuenta, las recomendaciones objeto de análisis, propuestas por la Auditoria Interna, en el Informe identificado como REFERENCIA A-1391-2024/J de fecha 19 de noviembre de 2024 de la Auditoría Especial No. A-047-2023 del 02 de noviembre de 2023 se detallan a continuación: “1. Es potestad del máximo organismo universitario, si así lo considera conveniente, revocar la continuación del funcionamiento del Nodo Regional de Occidente localizado en el Centro Universitario de Occidente e implementar una de las siguientes acciones: 1.1 Que el personal de las Áreas Financiera, de Recursos Humanos y Auditoría Interna del Nodo dependan jerárquicamente, única y exclusivamente de las unidades administrativas a que pertenecen y continúen realizando sus labores como delegados en el espacio físico que actualmente ocupan. 1.2 Trasladar al personal de las Áreas Financiera, de Recursos Humanos y Auditoría Interna del Nodo al Campus Central de la Universidad en las unidades administrativas a que pertenecen. Debido a que el personal que conforma las distintas Áreas del Nodo está nombrado con vigencia a indefinido y otros a término (con más de dos años de antigüedad), se sugiere que en caso de negativa del traslado correspondiente, se proponga su ubicación dentro de la organización del Centro Universitario de Occidente u otro Centro Universitario, siempre que exista anuencia del traslado por parte de los trabajadores en un puesto en el que reúnan los requisitos establecidos en el Sistema Integrado de Salarios (SIS) o bien realizar una reorganización de conformidad con el artículo “76. Supresión de puestos.” del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal…”

Derivado de las actuaciones administrativas que conforman el presente expediente, se puede determinar que no es viable, eficiente ni efectivo el funcionamiento del Nodo Regional de Occidente, el cual esta conformado por personal que pertenece estructural y jerárquicamente a la División de Administración de Recurso Humanos, Departamento de Presupuesto y Auditoria Interna, por lo que se sugiere que se deje sin efecto el funcionamiento de dicho nodo.

Con relación al traslado del personal de las Áreas Financiera, de Recursos Humanos y Auditoria Interna a las unidades administrativas a las que pertenecen, no es necesario hacerlo, debido a que de conformidad con los respectivos contratos de trabajo firmados entre los trabajadores que en este momento se encuentra formando parte del Nodo Regional de Occidente y la Universidad de San Carlos de Guatemala, estos se encuentran bajo la instrucción, supervisión y dirección de los Jefes del Departamento de Presupuesto, División de Administración de Recursos Humanos y Auditoria Interna, siendo estos quienes les deberán girar las instrucciones correspondientes a efecto de establecer si los mismos continúan como delegados en el Centro Universitario de Occidentes de sus respectivas dependencias o bien rotan personal y designa a otros trabajadores, ya que dentro de sus respectivos contratos está estipulado que prestan sus servicios al Departamento de Presupuesto, División de Administración de Recursos Humanos y Auditoria Interna, por lo tanto, no se hace necesario tampoco que sean trasladado al Centro Universitario de Occidente como parte de su organigrama.

Tampoco es viable realizar lo recomendado por Auditoria Interna en el Informe identificado como REFERENCIA A-1391-2024, de fecha 19 de noviembre de 2024 de la Auditoría Especial No. A-047-2023 del 02 de noviembre de 2023, respecto a la supresión de puestos por reorganización de conformidad con el Artículo 76 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal, debido a que este establece dos supuestos para poder utilizarlo, los cuales son: que no existan fondos o por reorganización previo dictamen de la División de Administración de Recursos Humanos. Por lo que, al realizar un análisis de la situación contractual de los trabajadores que conforman actualmente el Nodo Regional de Occidente, en su mayoría tiene contratación a indefinido, y los que no, se encuentran contratados en el renglón 022 con más de dos años de antigüedad, de esa cuenta, la falta de fondos y la reorganización quedan descartadas, debido a que estos forman parte de las del Departamento de Presupuesto, División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna respectivamente.

OPINIÓN

Del análisis realizado al expediente venido en consulta, la Dirección de Asuntos considerando que:

  1. Auditoría Interna en Referencia A-102-2024/J de fecha 05 de febrero de 2024, la que fue modificada por la Referencia A-1391-2024 de fecha 19 de noviembre de 2024, con el objetivo de verificar la eficiencia y efectividad de la descentralización de los procesos administrativos y financieros de la administración central que se llevan a cabo en el Nodo Regional de Occidente, realizó Auditoría Especial y emitió las observaciones siguientes:
    1. Desconocimiento de la disposición de conformar el Comité Coordinador del Nodo Regional de Occidente.
    2. Falta de Nombramiento de Coordinador del Nodo Regional de Occidente.
    3. Omisión de evaluación periódica de funcionamiento del Nodo Regional de Occidente.
    4. Falta del Manual de Organización.
    5. Desactualización de las Instrucciones para el funcionamiento del Nodo Regional de

Occidente

  1. Ejecución del Presupuesto del Nodo Regional de Occidente no realizada por la Tesorería de CUNOC.
  2. Falta de entrega de Informes Anuales al Comité Coordinador.
  3. Falta de supervisión adecuada de jefaturas de las dependencias de la administración central de las distintas áreas del Nodo Regional de Occidente
  4. Distintos horarios de actividades laborales
  5. Falta de uniformidad en los controles para el registro de asistencia del personal
  6. Adhesión al Nodo de otros Centros Universitarios sin autorización competente.
  7. Incremento de plazas sin estudios adecuados para su creación
  8. Contratación de profesional de contabilidad en el año 2009.
  9. Falta de seguimiento y verificación del funcionamiento adecuado del Nodo de Occidente. Por lo cual, Auditoría Interna vertió las siguientes recomendaciones:

“(…) 1. Es potestad del máximo organismo universitario, si así lo considera conveniente, revocar la continuación del funcionamiento del Nodo Regional de Occidente localizado en el Centro Universitario de Occidente e implementar una de las siguientes acciones: 1.1 Que el personal de las Áreas Financiera, de Recursos Humanos y Auditoría Interna del Nodo dependan jerárquicamente, única y exclusivamente de las unidades administrativas a que pertenecen y continúen realizando sus labores como delegados en el espacio físico que actualmente ocupan. 1.2 Trasladar al personal de las Áreas Financiera, de Recursos Humanos y Auditoría Interna del Nodo al Campus Central de la Universidad en las unidades administrativas a que pertenecen. Debido a que el personal que conforma las distintas Áreas del Nodo está nombrado con vigencia a indefinido y otros a término (con más de dos años de antigüedad), se sugiere que en caso de negativa del traslado correspondiente, se proponga su ubicación dentro de la organización del Centro Universitario de Occidente u otro Centro Universitario, siempre que exista anuencia del traslado por parte de los trabajadores en un puesto en el que reúnan los requisitos establecidos en el Sistema Integrado de Salarios (SIS) o bien realizar una reorganización de conformidad con el artículo “76. Supresión de puestos.” del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal…”.

  1. El Nodo Regional de Occidente fue creado mediante Acuerdo de Rectoría No. 1034-2002 de fecha 11 de noviembre de 2002, como subprograma presupuestario, sin constituirse como Unidad Académica o Administrativa, y por lo tanto no existe funcionario que ostente la calidad de autoridad nominadora o ejecutora del gasto, ya que el segundo párrafo del Título VII RECURSOS, del Marco Legal y Organizativo del Nodo Regional de Occidente, establece que el presupuesto del Nodo será ejecutado a través del personal de tesorería del Centro Universitario de Occidente -CUNOC-.
  2. El personal asignado al Nodo Regional de Occidente se encuentra contratado en la División de Administración de Recursos Humanos, Auditoria Interna y el Departamento de Presupuesto y no en el Nodo de Occidente, en virtud que el mismo no es una unidad o dependencia universitaria sino un plan piloto de subprograma (presupuestario), tal como fue indicado en el Acuerdo de Rectoría No. 1,034-2002 del 11 de noviembre de 2022, dejando de ser un plan piloto y asignándole presupuesto para el año 2003.

En virtud que según las actuaciones administrativas que conforman el expediente de mérito se acredita que el funcionamiento del Nodo Regional de Occidente no es eficiente, ni efectivo se sugiere:

  1. Dejar sin efecto el Subprograma del Nodo Regional de Occidente, creado a través del Acuerdo de Rectoría No. 1,034-2002 del 11 de noviembre de 2002. Así mismo el presupuesto asignado para su funcionamiento deberá regresar a la Unidad Ejecutora que traslada dichos fondos.
  2. Al respecto de la recomendación vertida por Auditoría Interna en cuanto a trasladar al personal del Nodo Regional de Occidente a sus respectivas unidades, la Dirección de Asuntos Jurídicos estima que en virtud que de conformidad con los contratos de trabajo de dicho personal, ellos se encuentran bajo la instrucción, supervisión y dirección de los Jefes del Departamento de Presupuesto, División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna, siendo estos quienes les deberán girar las instrucciones correspondientes respecto a la forma en que distribuirán a su personal para que atiendan las atribuciones y funciones que a cada una de las dependencias le corresponde.
  3. Que la recomendación de supresión de puestos con base en el artículo 76 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal, establece dos supuestos: por falta de fondos o por reorganización, siempre previo dictamen de la División de Administración de Recursos Humanos, por lo que, el caso concreto no encuadra en la norma citada, toda vez que de conformidad con los contratos de trabajo de dicho personal, ellos se encuentran bajo la instrucción, supervisión y dirección de los Jefes del Departamento de Presupuesto, División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna.
  4. Es de tener en cuenta, que la descentralización de las funciones Financieras y de Recursos Humanos ya se está dando dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de esa cuenta, la División de Administración de Recursos Humanos, Departamento de Presupuesto y Auditoría Interna tienen designados a varios delegados de dichas dependencias en las unidades tanto del Campus Central como en el Centro Universitario Metropolitano, por lo que, al dejar sin efecto el Nodo Regional de Occidente, se deberán girar instrucciones a los Jefes del Departamento de Presupuesto, División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna, a efecto que realicen la distribución de trabajo de acuerdo a las necesidades institucionales y los respectivos contratos de trabajo lo anterior en apego al Artículo 6 literal c) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios Públicos y el Artículo 54 numeral 3 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
  5. Es de tener en cuenta, que la existencia o no del Nodo Regional de Occidente, no afecta las condiciones laborales del personal que lo conforma, ya que estos son contratados y designados por el Departamento de Presupuesto, División de Administración de Recursos Humanos y Auditoría Interna, a través de sus jefes inmediatos.
  6. De lo resuelto se deberá notificar al Centro Universitario de Occidente, División de Administración de Recursos Humanos a través de la Dirección General de Administración, Departamento de Presupuesto a través de la Dirección General Financiera y Auditoría Interna”

Este Consejo Superior Universitario, luego del análisis del expediente de mérito y considerando que:

Por lo que, Auditoría Interna vertió las siguientes recomendaciones:

“(…) 1. Es potestad del máximo organismo universitario, si así lo considera conveniente, revocar la continuación del funcionamiento del Nodo Regional de Occidente localizado en el Centro Universitario de Occidente e implementar una de las siguientes acciones: 1.1 Que el personal de las Áreas Financiera, de Recursos Humanos y Auditoría Interna del Nodo dependan jerárquicamente, única y exclusivamente de las unidades administrativas a que pertenecen y continúen realizando sus labores como delegados en el espacio físico que actualmente ocupan. 1.2 Trasladar al personal de las Áreas Financiera, de Recursos Humanos y Auditoría Interna del Nodo al Campus Central de la Universidad en las unidades administrativas a que pertenecen. Debido a que el personal que conforma las distintas Áreas del Nodo está nombrado con vigencia a indefinido y otros a término (con más de dos años de antigüedad), se sugiere que en caso de negativa del traslado correspondiente, se proponga su ubicación dentro de la organización del Centro Universitario de Occidente u otro Centro Universitario, siempre que exista anuencia del traslado por parte de los trabajadores en un puesto en el que reúnan los requisitos establecidos en el Sistema Integrado de Salarios (SIS) o bien realizar una reorganización de conformidad con el artículo “76. Supresión de puestos.” del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal…”.

Acuerdo de CSU

En virtud de las consideraciones anteriores, este máximo órgano de dirección, con fundamento en Artículos 82 y 83 de la Constitución Política de República de Guatemala, Artículo 1 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, y Artículo 11 literales a) y t) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:

  1. Dejar sin efecto el Subprograma del Nodo Regional de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, creado a través del Acuerdo de Rectoría No. 1,034-2002 de fecha 11 de noviembre de 2002. Así mismo el presupuesto asignado para su funcionamiento deberá regresar a la Unidad Ejecutora que traslada dichos fondos.
  2. De conformidad con los contratos de trabajo del personal del Nodo Regional de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ellos se encuentran bajo la instrucción, supervisión y dirección de los Jefes del Departamento de Presupuesto, de la División de Administración de Recursos Humanos y de Auditoría Interna, por consiguiente, SE INSTRUYE a los Jefes del Departamento de Presupuesto, de la División de Administración de Recursos Humanos y de Auditoría Interna -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que giren las instrucciones correspondientes respecto a la forma en que distribuirán a su personal para que atiendan las atribuciones y funciones que a cada una de las dependencias le corresponde.
  3. Dejar establecido que, la descentralización de las funciones financieras y de recursos humanos ya existe dentro de la Universidad de San Carlos de Guatemala, de esa cuenta, la División de Administración de Recursos Humanos, Departamento de Presupuesto y Auditoría Interna tienen designados a varios delegados de dichas dependencias en las unidades tanto del campus central como en el Centro Universitario Metropolitano, entre otros; por lo que, en concordancia con numeral 1. de la presente resolución, SE INSTRUYE a los Jefes del Departamento de Presupuesto, de la División de Administración de Recursos Humanos y de Auditoría Interna -todos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, a efecto que realicen la distribución de trabajo de acuerdo a las necesidades institucionales y los respectivos contratos de trabajo, lo anterior en apego al Artículo 6 literal c) de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos, y el Artículo 54 numeral 3. del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su Personal.
  4. Que la existencia o no del Nodo Regional de Occidente en la Universidad de San Carlos de Guatemala, no afecta las condiciones laborales del personal que lo conforma, ya que estos son contratados y designados por el Departamento de Presupuesto, por la División de Administración de Recursos Humanos y por Auditoría Interna, a través de sus jefes inmediatos. 5. Notificar la presente resolución al Centro Universitario de Occidente; a la División de Administración de Recursos Humanos a través de la Dirección General de Administración; al Departamento de Presupuesto a través de la Dirección General Financiera; y, a Auditoría Interna, todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Dejar sin efecto el subprograma del Nodo Regional de Occidente 25
2 No aprobar propuesta 0
3 Abstenciones 4
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


7.9

Oficio identificado como Ref.R.949.11.2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se traslada la OPINIÓN DAJ No. 80-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; referente al asuntos siguiente: Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala solicita pronunciamiento referente al alcance jurídico de la responsabilidad de la figura de la Autoridad Nominadora en esta Casa de Estudios Superiores.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio identificado como Ref.R.949.11.2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrito por el Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual, se traslada la OPINIÓN DAJ No. 80-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala; referente al asuntos siguiente: Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala solicita pronunciamiento referente al alcance jurídico de la responsabilidad de la figura de la Autoridad Nominadora en esta Casa de Estudios Superiores. Al respecto, se presenta lo siguiente:

“Guatemala, 26 de noviembre de 2024

Honorables Miembros

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Presente

Honorables Miembros.

Por este medio me dirijo a ustedes deseándoles éxito en sus labores, a través del presente me permito informarles que mediante oficio Ref.R.619.08.2024 de fecha 19 de agosto de 2024 en el cual se solicitó pronunciamiento a la Dirección de Asuntos Jurídicos referente al alcance jurídico de la responsabilidad de la figura de la Autoridad Nominadora en esta Casa de Estudios Superiores. En respuesta, se recibió la opinión identificada como OPINIÓN DAJ No. 80-2024.

En virtud de lo anterior, se traslada dicha opinión a este Máximo Órgano de Dirección de la Universidad de San Carlos de Guatemala. En caso de considerarlo pertinente, se solicita que se reitere a las autoridades nominadoras el alcance jurídico de la responsabilidad mencionada.

Sin otro particular por el momento, suscribo la presente,

Atentamente,

“ID Y ENSEÑAD A TODOS”

MA. Walter Mazariegos

RECTOR”

Derivado de lo anterior, se presenta la OPINIÓN DAJ No. 80-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Guatemala, 22 de noviembre del 2024

M.A.

Walter Ramiro Mazariegos Biolis

Rector

Universidad de San Carlos de Guatemala M.A. Mazariegos Biolis:

En atención a su Ref.R.619.08.2024 de fecha 19 de agosto de 2024 relacionada con el asunto indicado en el acápite, la Dirección de Asuntos Jurídicos determina:

DE LA SOLICITUD

Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala solicita opinión con relación al alcance jurídico de la responsabilidad de la figura de la Autoridad Nominadora, para ser presentado ante el Consejo Superior Universitario.

CONSIDERACIONES LEGALES

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA (nacional y autónoma) Artículo 10. La Universidad es gobernada por el Consejo Superior Universitario… Artículo 11. El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones:

a) La dirección y administración de la Universidad;…

  1. Nombrar con el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de sus integrantes con derecho a voto, Secretario, Tesorero, Contador, Auditor y Directores Generales de la Universidad, a propuesta en terna del Rector;
  2. Dictar disposiciones generales sobre el orden y disciplina de las unidades académicas y demás dependencias universitarias;

Artículo 13. El Rector es el representante legal de la Universidad. Es también el único órgano de comunicación entre la Universidad y el Gobierno de la República. Ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario .

Artículo 17. Son deberes y atribuciones del Rector: (…) h) Nombrar a los empleados de la Universidad cuya designación no corresponde a otras autoridades;

Artículo 22 . La Administración en la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, siendo los Decanos y los Directores de las Unidades Académicas, los facultados para representar a sus respectivas Unidades y suscribir contratos en el orden administrativo…

Artículo 24. Son atribuciones y deberes del Decano: a) Representar a la Facultad en todo aquello que fuere necesario; (…)f) Nombrar y remover a los empleados cuya designación le corresponde;(…) h) Cuidar de que los catedráticos, alumnos y empleados que dependan de su autoridad cumplan con los deberes que las leyes y reglamentos imponen…

Artículo 25. Cada Facultad tendrá una Junta Directiva integrada por el Decano que la preside, un Secretario y cinco Vocales, de los cuales dos serán Profesores Titulares, uno profesional no profesor y dos estudiantes. La integración de los Órganos de Dirección de las demás Unidades Académicas se regirá por sus propios Reglamentos.

Artículo 30. Son atribuciones y deberes de las Juntas Directivas; (…) ñ) Nombrar al personal docente y de investigación, de conformidad con el Reglamento de la Carrera Universitaria, Parte Académica.…

Artículo 34. Las Unidades Académicas estarán bajo la dirección y vigilancia del Decano o Director respectivo.

Artículo 113 . A los Decanos, Directores de Centros Regionales, Directores de Escuela no Facultativas y Directores Generales, compete el nombramiento del personal administrativo de sus respectivas unidades, de conformidad con el Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos y su Personal. Al Rector compete el nombramiento de los demás servidores no comprendidos en el presente título.

Artículo 114. A las Juntas Directivas de las Facultades compete el nombramiento de su Secretario, a propuesta en terna por el Decano. Los Secretarios de los Órganos de Dirección de las demás unidades académicas, se nombrarán de conformidad con sus respectivos reglamentos.

REGLAMENTO DE RELACIONES LABORALES ENTRE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA Y SU PERSONAL

Artículo 19. Autoridades nominadoras. Los nombramientos de los trabajadores universitarios corresponde hacerlos a las siguientes autoridades nominadoras:

  1. Al Consejo Superior Universitario compete el nombramiento del Secretario General, del tesorero y Director financiero, así como del Contador General, a propuesta en terna del Rector, así mismo le compete el nombramiento de los Directores Generales comprendidos en el numeral 40.2.1 del Artículo 40 del Estatuto de la carrera Universitaria. Estos nombramientos se harán por el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros del Consejo.
  2. A las Juntas Directivas de las Facultades compete el nombramiento de su secretario, a propuesta en terna del Decano.
  3. A los Decanos, Directores de Centros Regionales, Directores de Escuelas no facultativas y Directores Generales a que se refiere el numeral 1 del presente artículo, compete el nombramiento del personal administrativo de sus respectivas unidades.
  4. Al Rector compete el nombramiento de los demás servidores no comprendidos en los numerales anteriores. (Adicionado por el Artículo 3 del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y el Sindicato de Trabajadores de la Universidad de San Carlos de Guatemala —STUSC— suscrito en el año 2017)“…y otros que por su naturaleza de ejecutivos ejercen funciones de dirección y administración. Las autoridades nominadoras deberán comunicar a los trabajadores por medio de boletines y al Sindicato por medio de oficios dentro de los cinco días siguientes al nombramiento, los cambios que hayan ocurrido en relación a quienes ejerzan la función de dirección y administración.”

ANÁLISIS JURÍDICO

Al respecto de los alcances de la responsabilidad de las AUTORIDADES NOMINADORAS de la Universidad de San Carlos de Guatemala, se determina lo siguiente:

Es pertinente mencionar que el artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma) regula que la Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada, lo cual debe entenderse como la disgregación y atomización de las funciones que en origen le corresponden a un Órgano de Gobierno, para que sean ejecutadas por otro órgano de mejor jerarquía, para que se encarguen se -sic- garantizar la prestación de un servicio, bajo sus propias decisiones, planes y presupuesto.

Por lo anterior, el Consejo Superior Universitario, en el ejercicio de sus atribuciones reguladas en el artículo 24 literales a), b) y f) de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala, ha regulado la forma en que se disgregarán las funciones para una efectiva administración en cumplimiento de los fines de elevar el nivel espiritual, promoviendo y difundiendo la cultura y el saber científico; de esa forma:

DESDE EL PUNTO DE VISTA ADMINISTRATIVO

A las autoridades nominadoras de los trabajadores universitarios –sea de docentes, administrativos o de servicios- les corresponderá asumir las funciones y atribuciones derivadas de la normativa universitaria, perfil de puesto y las funciones contenidas en su contrato de trabajo.

Siendo la autoridad nominadora del personal docente la JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DIRECTIVO (Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma)); para el personal administrativo y de servicios el DECANO, DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL, DIRECTOR DE ESCUELA NO FACULTATIVA, DIRECTOR en el orden administrativo; para el personal administrativo según las dependencias a su cargo, el RECTOR, y para funcionarios de alta jerarquía será el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO a quien corresponde nombrar, dirigir y disciplinar cuando fuere necesario. (Artículo 19 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal)

Se hace la salvedad, que al ser el Consejo Superior Universitario el máximo órgano de dirección, tendrá la facultad de instruir, dirigir y disciplinar, según la gravedad de la falta a cualquier empleado o funcionario que preste servicios para la Universidad de San Carlos de Guatemala.

DESDE EL PUNTO DE VISTA JUDICIAL

Se determina que para efectos de cumplimiento de sentencias judiciales derivadas de conflictos laborales o Litis generada ante los órganos jurisdiccionales, corresponde a cada Autoridad Nominadora, cumplir a cabalidad la sentencia emitida, en la forma y modo que ésta determine, tomando en consideración que el incumplimiento puede derivar en certificación de lo conducente por el delito de desobediencia.

Conviene profundizar, en la ejecución laboral, que es una etapa subsiguiente al proceso declarativo por medio de la cual se hace cumplir forzosamente el contenido de la sentencia que ha declarado un derecho; proceso que está a cargo del órgano jurisdiccional quien deberá promover de oficio la ejecución de la sentencia dictada dentro del proceso que ha agotado todas las fases y recursos procesales ordinarios y extraordinarios, salvo criterio en contrario.

De esa cuenta, aunque la Litis laboral se ha dilucidado ante los órganos jurisdiccionales, en patronos estatales como la Universidad de San Carlos, la carga de ejecución recae sobre la entidad representada por los funcionarios que ejercen dirección, representación y gestión administrativa, y que, otrora se ha considerado como una carga principalmente del Representante Legal de la entidad –Rector-, derivado de la organización interna que se expuso en el apartado anterior, no es exclusivamente obligación del representante legal cumplir la resolución emanada por el juez de trabajo, cuando se refiere a circunstancias que no fueron provocadas por sus decisiones administrativas, ni en la esfera del personal que está obligado a dirigir por disposición normativa. Siendo necesario, analizar para cada caso en concreto, el origen del conflicto que derivó en el proceso judicial y consecuentemente en la sentencia judicial que debe cumplirse, para conducir la carga de la ejecución de sentencias a la esfera de su responsabilidad; lo anterior, en estricto apego de las atribuciones y responsabilidades que tiene cada funcionario público derivado del cargo que ostenta y la libertad de decisión que tiene en los actos administrativos que desarrolla.

OPINION

Del análisis realizado, la Dirección de Asuntos Jurídicos recomienda:

  1. DESDE EL PÚNTO DE VISTA ADMINISTRATIVO, es necesario emitir una disposición que desarrolle la administración descentralizada de la universidad y los alcances que tiene el artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en el sentido que es la autoridad nominadora del personal docente la JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DIRECTIVO de conformidad con el Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma); y que para el personal administrativo y de servicios es el DECANO, DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL, DIRECTOR DE ESCUELA NO FACULTATIVA, DIRECTOR en el orden administrativo; que para el personal administrativo según las dependencias a su cargo, será el RECTOR, y para funcionarios de alta jerarquía será el CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO a quien corresponde nombrar, dirigir y disciplinar cuando fuere necesario de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal.
  2. DESDE EL PUNTO DE VISTA JUDICIAL, es necesario que se emita una disposición en atención al principio de competencia administrativa, para distribuir racionalmente y por medio de normas legales, la función pública que tiene cada autoridad nominadora como resultado de las decisiones administrativas, definiendo claramente que adicional a las atribuciones que ya les confieren las normas universitarias, también les corresponde la ejecución administrativa de los procedimientos que sean necesarios para cumplimiento de sentencias judiciales, cuando se trate de personal docente, administrativo y de servicios a su cargo, garantizando que los intereses de la Universidad de San Carlos de Guatemala no se verán vulnerados y en caso de incumplimiento de sentencias serán sujetos a la responsabilidad contenida en el artículo 420 del Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, que establece: “comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones y órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinte mil quetzales e inhabilitación especial.”

Lo anterior, debe entenderse como una responsabilidad para el funcionario que ostenta un cargo de dirección o que por elección es parte de un órgano colegiado que está obligado, según la descentralización de la administración, a cumplir con las sentencias ordenadas por juez competente, sin pretender que otro funcionario asuma la responsabilidad de las decisiones que no derivaron de su criterio administrativo.

Pertinente es mencionar, que todas las atribuciones listadas en las normas y disposiciones universitarias están aparejadas al puesto de trabajo que ostenta el funcionario público, por lo que cualquier otra responsabilidad que se derive, corresponderá abordarlo desde lo regulado por la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.”

Acuerdo de CSU

Al respecto, el Consejo Superior Universitario ACUERDA:

1. DESDE EL PUNTO DE VISTA ADMINISTRATIVO: Se reitera que, la administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala es descentralizada. Por lo que, se emite la siguiente disposición: -Respecto a los alcances que tiene el Artículo 22 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), es la autoridad nominadora del personal docente la JUNTA DIRECTIVA O CONSEJO DIRECTIVO de conformidad con el Artículo 30 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); y, para el personal administrativo y de servicios es el DECANO, DIRECTOR GENERAL, DIRECTOR DE CENTRO REGIONAL, DIRECTOR DE ESCUELA NO FACULTATIVA, DIRECTOR en el orden administrativo; Para el personal administrativo, según las dependencias a su cargo, será el RECTOR, y para funcionarios de alta jerarquía, será a este CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO a quien le corresponde nombrar, dirigir y disciplinar cuando fuere necesario, de conformidad con el Artículo 19 del Reglamento de Relaciones Laborales entre la Universidad de San Carlos de Guatemala y su personal.

2. DESDE EL PUNTO DE VISTA JUDICIAL: En atención al principio de competencia administrativa, para distribuir racionalmente y por medio de normas legales, la función pública que tiene cada Autoridad Nominadora como resultado de las decisiones administrativas, se emite la siguiente disposición: Se define claramente que, a las Autoridades Nominadoras, -adicional a las atribuciones que ya les confieren las normas universitarias-, también les corresponde la ejecución administrativa de los procedimientos que sean necesarios para cumplimiento de sentencias judiciales, cuando se trate de personal docente, administrativo y de servicios a su cargo, garantizando que los intereses de la Universidad de San Carlos de Guatemala no se vean vulnerados y, en caso de incumplimiento de sentencias, serán sujetos a la responsabilidad contenida en el Artículo 420 del Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, Código Penal, que establece: “comete delito de desobediencia, el funcionario o empleado público que se negare a dar el debido cumplimiento a sentencias, resoluciones y órdenes de autoridad superior dictadas dentro de los límites de su respectiva competencia y revestida de las formalidades legales. El responsable de este delito será sancionado con pena de prisión de uno a tres años, multa de cinco mil a veinte mil quetzales e inhabilitación especial.” Lo anterior, debe entenderse como una responsabilidad para el funcionario que ostenta un cargo de dirección o que, por elección, es parte de un órgano colegiado que está obligado, según la descentralización de la administración, a cumplir con las sentencias ordenadas por juez competente, sin pretender que otro funcionario asuma la responsabilidad de las decisiones que no derivaron de su criterio administrativo. Pertinente es mencionar, que todas las atribuciones listadas en las normas y disposiciones universitarias, están aparejadas al puesto de trabajo que ostenta el funcionario público, por lo que, cualquier otra responsabilidad que se derive, corresponderá abordarlo desde lo regulado por la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 1
3 Abstenciones 3
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


7.10

DICTAMEN DAJ No. 253-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Solicitud de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionada a la donación de bien inmueble inscrito en el registro de la Propiedad bajo el número de finca 7602, folio 102, libro 76E de Jutiapa, ubicado en el municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el funcionamiento de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el DICTAMEN DAJ No. 253-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, de la Dirección de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Solicitud de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionada a la donación de bien inmueble inscrito en el registro de la Propiedad bajo el número de finca 7602, folio 102, libro 76E de Jutiapa, ubicado en el municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala para el funcionamiento de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala. Para el efecto, se presenta la siguiente documentación:

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Derivado de lo anterior, se presenta el DICTAMEN DAJ No. 253-2024 de fecha 26 de noviembre de 2024, suscrito por la Directora de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el cual literalmente dice:

“En atención a la PROVIDENCIA DE COMISION No. REF.CIB 11.09.2024, de fecha 05 de septiembre de 2024, y Providencia de Comisión No. REF.CBI 12.00.2024 , de fecha 22 de noviembre de 2024 en las que solicita emitir dictamen técnico de lo descrito en el acápite, en consecuencia, esta Dirección se pronuncia en los siguientes términos:

ANTECEDENTES:

  1. El 28 de agosto de 2023, la Licenciada Ana Lucía Estrada Domínguez, Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, traslada a la Dirección de Asuntos Jurídicos la transcripción del Punto DECIMOPRIMERO del Acta No. 0172023 de la sesión de Junta Directiva celebrada el 25 de agosto de 2023, en el que conoció la solicitud presentada por los estudiantes siguientes: Carlos Samuel Sarceño Godoy, Felix Junior Alejandro Monzón, Beverly Mirian Julissa Barrientos Pérez, Dany Joel González Tobar, y Mayolin Sabrina Mateo Ismalej; quienes desean donar a título gratuito un bien inmueble propiedad de los mismos, con el objeto de ampliar el perímetro de la Sede (31) Jutiapa de la Facultad de Humanidades, derivado de ello la Junta Directiva acordó: “(…) 1) Solicitar a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, análisis y opinión al respecto, se adjuntan los documentos que enviaron.(…)”

  2. Mediante REFERENCIA DAJ No. 268-2023, de fecha 18 de octubre de 2023, la Dirección de Asuntos Jurídicos, en atención al oficio sin número de referencia de fecha 28 de agosto de 2023, remiten observaciones que considera son pertinentes para el análisis del expediente correspondiente para la aceptación de la donación por el Honorable Consejo Superior Universitario.

  3. El 03 de abril de 2024, mediante el oficio identificado como OF. JDFH-018-2024, la Licenciada Ana Lucía Estrada Domínguez, Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos el expediente presentado por los estudiantes propietarios del bien objeto de la donación.

  4. Mediante REFERENCIA DAJ No. 660-2024, de fecha 03 de mayo de 2024, la Dirección de Asuntos Jurídicos, reitera el contenido de la Referencia DAJ No. 268-2023, de fecha 18 de octubre de 2024, en el sentido de completar el expediente con los documentos necesarios para iniciar con el proceso de aceptación de la donación.

  5. El 8 de mayo de 2024, mediante el oficio identificado como OF. JDFH-031-2024, la Licenciada Ana Lucía Estrada Domínguez, Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite a la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el expediente relacionado con la intención de donación del bien inmueble propiedad de dichos estudiantes a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala para uso de la Sede 31 de la Facultad de Humanidades.

  6. El 28 de junio de 2024, el Departamento de Diseño, Urbanización y Construcciones de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el Dictamen Técnico No. DUC 072-2024 emitió pronunciamiento en los términos siguientes:

“(…) 7. RECOMENDACIONES TECNICAS:

  1. Realizar topografía del lugar y establecer curvas de nivel, para el fundamento del uso del suelo a planificar según infraestructura a requerir. En paralelo realizar estudios del suelo para determinar los estratos del suelo del terreno.
  2. Establecer linderos y colocar cerco para delimitar el área del terreno. (…)

DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, a la donación del inmueble con Registro de la propiedad. Finca: 7602, Folio 102 del Libro 76E de Jutiapa, El terreno esta continuo a la propiedad de la sede de la Facultad de Humanidades de Jutiapa razón por la cual es recomendable unificar el área para aumentar la capacidad de terreno y ser útil para la urbanización futura de la sede para beneficio de la educación superior dirigida a la población estudiantil de Jutiapa y aledaños, tomar en cuenta las recomendaciones planteadas.”

  1. El 5 de julio de 2024, la Maestra Ana Lucía Estrada Domínguez, Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades, trasladó la transcripción del Punto DECIMOSEXTO del Acta No. 0152024 de la sesión de Junta Directiva de la Facultad de Humanidades del 27 de junio de 2024, que literalmente se lee:

DECIMOSEXTO: ACEPTAR LA INTENSIÓN DE LOS ESTUDIANTES PARA AMPLIAR EL PERÍMETRO DEL BIEN INMUEBLE, PROPIEDAD DE LA FACULTAD DE HUMANIDADES SEDE (31) JUTIAPA. Los Estudiantes: Carlos Samuel Sarceño Godoy, Feliz (SIC) Junior Alejandro Monzón, Beverly Mirian Julissa Barrientos Pérez, Dany Joel González Tobar, Mayolin Sabrina Mateo Ismalej, EPESISTAS, Carrera de Licenciatura en Pedagogía e Interculturalidad, Sede 31, Jutiapa, solicitan que se lleve a cabo el proceso de donación de un terreno, para ampliar el perímetro del inmueble de la Sede (31) Jutiapa, para uso exclusivo de la Facultad de Humanidades; “en dicho terreno se encuentran las tuberías de drenaje de dicha institución para evitar problemas futuros se tomó también como una prioridad.” La Junta Directiva enterada de la intensión de los estudiantes de ampliar el perímetro del inmueble para uso exclusivo de la Facultad de Humanidades, Sede (31) Jutiapa ACUERDA: 1) Aceptar la intensión de los estudiantes para ampliar el perímetro del bien inmueble, propiedad de la Facultad de Humanidades Sede (31) Jutiapa. 2) Que la donación del bien inmueble sea para uso exclusivo de la Facultad de Humanidades. 3) Que el espacio para la atención de la comunidad educativa, y el desarrollo de proyectos académicos, se cuente con el espacio acorde a las necesidades de los estudiantes y profesores. 4) Encargar a la Secretaria Académica M.Sc. Ana Lucía Estrada Domínguez, en coordinación con la Comisión de Evaluación, Normalización y control de bienes Inmuebles propiedad de la USAC, dar el seguimiento a los dictámenes correspondientes del Centro de Desarrollo Seguro y Desastres, así como de la Coordinadora General de Planificación.”

  1. Informe de la Coordinadora General de Planificación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, denominado “TERRENO EN DONACIÓN COLINDANTE CON LA FACULTAD DE HUMANIDADES SEDE (31) -FAHUSAC- JUTIAPA, JUTIAPA,” el cual concluye en lo siguiente:

“(…) Recomendaciones generales

(…) De aceptar la donación a nombre de la Universidad, se recomienda realizar en campo una rectificación del área del polígono del terreno para constatar los límites del mismo, tomando como referencia el plano de registro.

Después de analizar las características del terreno, se recomienda que sea utilizado como un área de reserva y que cuente con un manejo adecuado de la vegetación, priorizando la vegetación endémica de la región. Así mismo, el uso del terreno puede destinarse para viveros, áreas experimentales, senderos y cualquier otra actividad de baja intensidad. El terreno también puede ser utilizado para instalaciones de servicio, destinadas al tratamiento de desechos sólidos y líquidos de la sede de Humanidades.

Se recomienda hacer las gestiones correspondientes con la municipalidad del municipio de Jutiapa, para que brinden el servicio de alcantarillado en el sector, para eliminar las descargas de aguas negras y la contaminación que presenta el riachuelo en el lindero sur.

Buscar la asesoría de la unidad especializada en Gestión de Riesgo de la Universidad, para brindar el tratamiento y manejo adecuado de la pendiente del terreno que limita con el riachuelo para evitar riesgos o daños. Así mismo, respetar los retiros correspondientes.

Es importante tomar en consideración lo establecido en las políticas universitarias y El Plan Estratégico USAC 2030 para la planificación y desarrollo del lugar.

Conclusiones:

Después de la visita de campo realizada y del análisis de los elementos que se tuvieron a la vista, la Coordinadora General de Planificación emite Opinión Favorable respecto a la donación del terreno a nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala, localizado en el municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa. Enfatizando que es importante tomar en cuenta las recomendaciones antes mencionadas.”.

9. En Of.Ref.Cedesyd.094.08.2024, de fecha 8 de agosto de 2024, el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres de la Universidad de San Carlos de Guatemala, remite Opinión Técnica 17-2024, en la cual se presentó el siguiente resultado:

(…) RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DE SITIO DE EMPLAZAMIENTO DE LA MMAFM (VER ANEXO 1) PARA LA OPINIÓN TÉCNICA

“Según el resultado obtenido de la MMAFM es de 2.75 el cual se encuentra en ÁREA FACTIBLE, el cual indica que el sitio no es vulnerable, con muy bajo riesgo y/o buena calidad ambiental para el emplazamiento del proyecto por lo que el CEDESYD considera este sitio elegible para el desarrollo de la inversión, siempre y cuando se tome en consideración las recomendaciones.

RECOMENDACIONES

-Se recomienda que se cuente con los estudios de suelo necesarios, para determinar la capacidad de carga de estos, previo a definir el uso del terreno y previo al diseño de cualquier estructura que se construya sobre el terreno evaluado.

− Al planificar sobre el terreno cualquier tipo de infraestructura, su diseño debe cumplir con las Normas de Reducción de Desastres –NRD-, tomando en cuenta las Normas de seguridad estructural de edificaciones y obras de infraestructura para la República de Guatemala -NRD1- basadas en las Normas de Seguridad Estructural –NSE- de AGIES 2018, Normas mínimas de seguridad en edificaciones e instalaciones de uso público – NRD2- y Especificaciones técnicas para materiales de construcción -NRD3- de la Coordinadora Nacional de Reducción de Desastres –CONRED-, así mismo tomar en cuenta la descripción que se realizó en el componente sísmico.”

10. Opinión sin número de referencia, en la cual la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles, emitió el siguiente pronunciamiento:

(…) “El expediente de mérito cuenta con los DICTAMENES FAVORABLES de Departamento Diseño, Urbanizaciones y Construcciones (SIC) -DUC- de la Coordinadora General de Servicios e

Infraestructura Física, de la Dirección General de Administración, identificado como Dictamen

Técnico No. DUC 072-2024 de fecha 26 de junio 2024; Oficio de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref.Of.CGP.204-2024 con fecha 01 de agosto 2024; Oficio del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) identificado como 094.08.2024 con fecha 08 de agosto 2024, Y en la transcripción del punto Decimosexto del Acta No. 0152024 de la sesión de Junta Directiva del 27 de junio 2024 en donde se acepta la intención de donación de los estudiantes para ampliar el perímetro del bien inmueble, propiedad de la Facultad de Humanidades sede (31) Jutiapa.

La certificación del historial completo de la Finca: 7602, Folio 102 del libro 76E de Jutiapa, y sus documentos de respaldo, por lo tanto:

  1. Oficio DGF No. 1205A-2024, de fecha 2 de septiembre de 2024, en el cual la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala emitió la siguiente Opinión: (…) “Con base en las consideraciones y base legal citada, y el monto de la donación aludida, la Dirección General Financiera OPINA , que es competencia del Decano de la Facultad de Humanidades con fundamento en el Artículo 24 Literal q), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aceptar la donación del bien inmueble descrito en la certificación electrónica emitida por el Registro del Propiedad (SIC) la que según la Finca 7602, Folio 102 y Libro 76E que realizan los estudiantes: Abner Alfredo Vásquez Salazar, Dany Joel González Tobar, Félix Junior Alejandro Monzón Carlos Samuel Sarceño Godoy y Beverly Miriam (SIC) Julissa Pérez del Ejercicio Profesional Supervisado de la Facultad de Humanidades, de la sede (31) Jutiapa Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, misma que asciende a la cantidad de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00).

El proceso de recepción, supervisión y seguimiento del referido proceso de donación estará a cargo de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles y la Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La referida opinión se circunscribe a las facultades de aceptación de la Donación del Bien Inmueble referido, tomando en consideración el valor económico que el Donante asignó al mismo, por lo que, los aspectos legales, técnicos y administrativos quedaran supeditados a la revisión y análisis que para el efecto lleven a cabo las instancias respectivas.”.

  1. Razón de Inscripción del Registro General de la Propiedad de fecha 14 de diciembre de 2021 emitida por dicha institución, mediante la cual se establece que Abner Alfredo Vásquez Salazar, Dany Joél González Tobar, Carlos Samuel Sarceño Godoy, Felix Junior Alejandro Monzón y Beverly Miriam Julissa Barrientos Pérez son propietarios de la finca número 7602 folio 102 Libro 76E de Jutiapa la cual consiste en una finca urbana ubicada dentro del área rústica en el rumbo oriente, municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, de 3,168.00 m2. Medidas y colindancias: NORTE: 89.32 metros, colindando con Universidad de San Carlos de Guatemala, sede Facultad de Humanidades, Jutiapa; SUR: 58.00 metros, colindando con Mario Salguero Escobar; ORIENTE: 58.30 metros, colindando con Mario Salguero Escobar; y al PONIENTE: 40.70 metros, colindando con Noe Prudencio Castillo González y potrero Municipal.
  2. Providencia DAJ No. 414-2024, de fecha 22 de octubre de 2024, mediante la cual la Dirección de Asuntos Jurídicos remitió a la Comisión de Evaluación y Normalización de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala el expediente para que se cumpla con las observaciones señaladas.
  3. Oficio sin número de referencia, de fecha 08 de noviembre de 2024, los estudiantes Carlos Samuel Sarceño Godoy, Felix Junior Alejandro Monzon, Beverly Mirian Julissa Barrientos Pérez. Evelyn Zuleima Martínez Vásquez y Mayolin Sabrina Mateo Ismalej; dirigido a la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, mediante el cual expresan su intención de donar a título gratuito e irrevocable el bien inmueble identificado como finca 7602, folio 102 del libro 76E, el cual estiman con un valor de ochenta mil quetzales exactos.
  4. Mediante oficio sin número de referencia, de fecha 21 de noviembre de 2024, la Doctora Ana Lucía Estrada Domínguez, Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades de esta Casa de Estudios Superiores, transcribe el Punto DECIMOPRIMERO del Acta No. 025-2024 de sesión celebrada por la Junta Directiva de dicha facultad, el 21 de noviembre de 2024, en el cual se acordó lo siguiente: “ 1) Aceptar la donación a título gratuito e irrevocable del bien inmueble a favor de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con los datos registrales 7602, folio 102 del libro 76E, que se cuenta con los recursos necesarios para la administración. 2) Hacer del conocimiento del Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles Dr. Gustavo E. Taracena, que la compraventa del bien se adquirió por la cantidad de ochenta mil quetzales (Q80,000.00), por lo que se le solicita para continuar con el trámite correspondiente.”
  5. Providencia de Comisión No. REF.CBI 12.11.2024, de fecha 22 de noviembre de 2024, en la cual remite a la Dirección de Asuntos Jurídicos el expediente con las observaciones solicitadas para continuar con el trámite correspondiente.
  6. Oficio de facha 26 de noviembre de 2024, mediante el cual se traslada la trascripción del Punto DECIMOTERCERO del Acta No. 026-2024 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, el 25 de noviembre de 2024, mediante la cual acuerdan: “ 1) Darse por enterada. 2) modificar el valor de la compraventa del bien inmueble ubicado en el Municipio de Jutiapa, Departamento de Jutiapa, citado en el Punto DECIMOPRIMERO, Acta No. 025-2024 de la sesión de Junta Directiva del 21 de noviembre de 2024, siendo el valor correcto un mil quetzales (Q1,000.00). 3) Hacerlo del conocimiento del Coordinador de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles Dr. Gustavo E. Taracena, para continuar con los trámites correspondientes.”

CONSIDERACIONES LEGALES

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

Artículo 82. “Autonomía de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La Universidad de San Carlos de Guatemala, es una institución autónoma con personalidad jurídica. (…) observarse en la conformación de los órganos de dirección, el principio de representación de sus catedráticos titulares, sus graduados y sus estudiantes.”

LEY ORGANICA DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

Artículo 1. “La Universidad de San Carlos de Guatemala es una institución autónoma, con personalidad jurídica, regida por esta Ley y sus estatutos, cuya sede central ordinaria es la ciudad de Guatemala.” Artículo 25. “El Rector es el representante legal de la Universidad, ejecuta y hace cumplir las resoluciones del Consejo Superior Universitario.”

Artículo 48. “Forman el patrimonio de la Universidad:

1o. Los bienes de cualquier clase que se le hayan adjudicado y los nacionales que hubiere tenido a su servicio y administración;

2o. Las rentas, productos y emolumentos que provengan de sus bienes propios;

3o. El producto de los impuestos, arbitrios, derechos, cuotas y tasas establecidas y las que se establezcan a su favor; y

4o. Los demás bienes que haya adquirido o adquiera de conformidad con la ley.

Artículo 49. La Universidad no puede disponer de su patrimonio sino para la realización de aquellos fines que le sean inherentes.”

EL CÓDIGO CIVIL, DECRETO LEY 106:

Artículo 1855. La Donación entre vivos es un Contrato por medio del cual una persona transfiere a otra la propiedad de una cosa, a título gratuito.

Artículo 1857. El Donatario puede aceptar en el momento de la donación o en acto separado. Si aceptare con posterioridad para que el contrato quede perfecto debe notificarse la aceptación al donante en forma autentica.

Artículo 1862 . La Donación de bienes inmuebles debe otorgarse y aceptarse por escritura pública. Artículo 1863. Toda Donación será estimada y si comprendiere todos o la mayor parte de los bienes deberán detallarse en el instrumento en el que se otorgue el contrato. ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA:

Artículo 11. (Modificado por el punto Noveno del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario de fecha 26-10-2005) El Consejo Superior Universitario tiene las siguientes atribuciones: a) La dirección y administración de la Universidad; (…) r) Aceptar o repudiar herencias legados o donaciones que se instituyan a favor de la Universidad o de cualquiera de sus unidades académicas o administrativas cuando estas correspondan a un monto mayor a (500,000.00) quetzales.

Artículo 120. Son bienes patrimoniales de la Universidad:

"a) Los edificios, construcciones, predios y demás obras adheridas al suelo, los edificios de manera fija y permanente que le pertenezcan y se destinen al servicio y funcionamiento de sus facultades, Escuelas,

Institutos, Oficinas y demás establecimientos y dependencias; (…)

c) Los inmuebles, muebles, semovientes, producción agrícola, industrial y comercial, derechos y acciones que haya adquirido o adquiera por invención, investigación, ocupación, sucesión, enajenación o prescripción;

Artículo 127. (Modificado por el punto Noveno, del Acta 27-2005 del Consejo Superior Universitario, de fecha 26/10/2005) El Consejo Superior Universitario tiene el derecho de disponer de los bienes de la Universidad, sin más limitaciones que las que fijan las leyes” ANALISIS DEL CASO:

Del estudio del expediente respectivo, así como de las normas aplicables al presente caso, se determina que los estudiantes Abner Alfredo Vásquez Salazar, Dany Joél González Tobar, Carlos Samuel Sarceño Godoy, Felix Junior Alejandro Monzón y Beverly Mirian Julissa Barrientos Pérez, presentaron a la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, oficio donde indican la intención de donar un bien inmueble, el cual se identifica como finca número 7602, folio 102, libro 76E de Jutiapa, inscrita en el Registro General de la Propiedad por CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE propiedad de los mismos, el cual cuenta con un área de tres mil ciento sesenta y ocho (3,168.00) metros cuadrados. la intención de donación es a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con el objeto de ampliar el perímetro del inmueble donde funciona la sede (31) de la Facultad de Humanidades del municipio y departamento de Jutiapa.

El Bien Inmueble objeto de donación se encuentra debidamente inscrito en el Registro General de la Propiedad según razón de inscripción de fecha 14 de diciembre de 2021 emitida por dicha institución, mediante la cual se establece que Abner Alfredo Vásquez Salazar, Dany Joél González Tobar, Carlos Samuel Sarceño Godoy, Felix Junior Alejandro Monzón y Beverly Mirian Julissa Barrientos Pérez son propietarios de la finca número 7602 folio 102 Libro 76E de Jutiapa la cual consiste en una finca urbana ubicada dentro del área rústica en el rumbo oriente, municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa, de 3,168.00 m2. Medidas y colindancias: NORTE: 89.32 metros, colindando con Universidad de San Carlos de Guatemala, sede Facultad de Humanidades, Jutiapa; SUR: 58.00 metros, colindando con Mario Salguero Escobar; ORIENTE: 58.30 metros, colindando con Mario Salguero Escobar; y al PONIENTE: 40.70 metros, colindando con Noe Prudencio Castillo González y potrero Municipal.

El Bien Inmueble actualmente es un predio baldío que cuenta con vegetación natural, no está circulado y tiene una topografía irregular con pendiente negativa en su lado sur, en donde actualmente el lindero en ese lado es una quebrada natural y no cuenta con servicios según lo indicado por la División de Servicios Generales mediante el Dictamen Técnico No. DUC 072-2024 de fecha 28 de junio de 2024.

Se cuenta con el pronunciamiento de la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades mediante Punto DECIMOSEXTO del Acta No. 015-2024, de sesión celebrada el 27 de junio de 2024, Punto DECIMOPRIMERO del Acta No. 025-2024 de sesión celebrada por la Junta Directiva en mención, el 21 de noviembre de 2024 y su modificación en Punto DECIMOTERCERO del Acta No. 026-2024 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, el 25 de noviembre de 2024. mediante las cuales se acepta la intensión de los estudiantes de la Donación a Título Gratuito, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la FINCA inscrita en el Registro General de la Propiedad bajo el número de finca: 7602, Folio 102, Libro 76E de Jutiapa, propiedad de Abner Alfredo Vásquez Salazar, Dany Joél González Tobar, Carlos Samuel Sarceño Godoy, Felix Junior Alejandro Monzón y Beverly Mirian Julissa Barrientos Pérez, por existir la necesidad y utilidad.

El Centro de Estudios de Desarrollo, Seguro y Desastres de la Universidad de San Carlos de Guatemala -CEDESYD-, realizó la visita técnica al bien inmueble referido en base a la cual mediante el oficio Of.Ref.Cedesyd. 094.08.2024, de fecha 8 de agosto de 2024, emite Opinión Técnica em los términos siguientes: “Según el resultado obtenido de la MMAFM es de 2.75 el cual se encuentra en ÁREA FACTIBLE, el cual indica que el sitio no es vulnerable, con muy bajo riesgo y/o buena calidad ambiental para el emplazamiento del proyecto por lo que el CEDESYD considera este sitio elegible para el desarrollo de la inversión, siempre y cuando se tome en consideración las recomendaciones.”

Así mismo la Coordinadora de Planificación de esta Casa de estudios Superiores, emitió la siguiente conclusión: “Después de la visita de campo realizada y del análisis de los elementos que se tuvieron a la vista, la Coordinadora General de Planificación emite Opinión Favorable respecto a la donación del terreno a nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala, localizado en el municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa. Enfatizando que es importante tomar en cuenta las recomendaciones antes mencionadas.”.

La Dirección General Financiera en Oficio DGF No. 1205A-2024, de fecha 2 de septiembre de 2024, emite opinión en la que se indica: “Con base en las consideraciones y base legal citada, y el monto de la donación aludida, la Dirección General Financiera OPINA , que es competencia del Decano de la Facultad de Humanidades con fundamento en el Artículo 24 Literal q), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aceptar la donación del bien inmueble descrito en la certificación electrónica emitida por el Registro del Propiedad (SIC) la que según la Finca 7602, Folio 102 y libro 76E que realizan los estudiantes: Abner Alfredo Vásquez Salazar, Dany Joel González Tobar, Félix Junior Alejandro Monzón Carlos Samuel Sarceño Godoy y Beverly Miriam (SIC) Julissa Pérez del Ejercicio Profesional Supervisado de la Facultad de Humanidades, de la sede (31) Jutiapa Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, misma que asciende a la cantidad de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q. 1,000.00).

El proceso de recepción, supervisión y seguimiento del referido proceso de donación estará a cargo de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles y la Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La referida opinión se circunscribe a las facultades de aceptación de la Donación del Bien Inmueble referido, tomando en consideración el valor económico que el Donante asignó al mismo, por lo que, los aspectos legales, técnicos y administrativos quedaran supeditados a la revisión y análisis que para el efecto lleven a cabo las instancias respectivas”.

El expediente cuenta con Opinión sin número de referencia y sin fecha, emitida por el M.A. Gustavo Enrique Taracena Gil, Coordinador de la Comisión de Evaluación y Normalización de los Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala y demás miembros de la misma, en la cual se indicó: “El expediente de mérito cuenta con los DICTAMENES FAVORABLES de Departamento Diseño, Urbanización y Construcciones (SIC) -DUC- de la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección General de Administración, identificado como Dictamen Técnico No. DUC 072-2024 de fecha 26 de junio 2024; Oficio de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref.Of.CGP.204-2024 con fecha 01 de agosto 2024; Oficio del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) identificado como 094.08.2024 con fecha 08 de agosto 2024, Y en la transcripción del punto Decimosexto del Acta No. 015-2024 de la sesión de Junta Directiva del 27 de junio 2024 en donde se acepta la intención de donación de los estudiantes para ampliar el perímetro del bien inmueble, propiedad de la Facultad de Humanidades sede (31) Jutiapa.

La Certificación del historial completo de la Finca: 7602, Folio 102 del Libro 76E de Jutiapa, y sus documentos de respaldo, por lo tanto:

• la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala dictamina en forma FAVORABLE para la aceptación de la donación del proyecto Donación a Título Gratuito e irrevocable y Sin Condición, de la Finca 7602, Folio 102, Libro 76E de Jutiapa a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala.”

Con base en lo anterior y tomando en consideración lo establecido en los artículos 1855, 1857, 1862, 1863 del Código Civil Decreto-Ley número 106 y Artículo 11 literales a) y r) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, esta Dirección emite en siguiente:

DICTAMEN:

El presente expediente debe ser elevado a conocimiento y resolución del Honorable Consejo Superior Universitario, quien tomando en consideración que los profesionales ABNER ALFREDO VÁSQUEZ SALAZAR, DANY JOEL GONZÁLEZ TOBAR, CARLOS SAMUEL SARCEÑO GODOY, FÉLIX JUNIOR ALEJANDRO MONZÓN, Y BEVERLY MIRIAN JULISSA PÉREZ, mediante oficio sin número de referencia, de fecha 18 de marzo de 2024, dirigido a la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades, hacen saber la intención de donar un bien inmueble propiedad de los mismos, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para beneficio de la Facultad de Humanidades que funciona en el municipio y departamento de Jutiapa, bien inmueble que se encuentra inscrito en el Registro General de la Propiedad bajo el número de finca 7602, folio 102, libro 76E de Jutiapa.

Así mismo se cuenta con el pronunciamiento de la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades mediante punto DECIMOSEXTO del Acta No. 015-2024, de sesión celebrada el 27 de junio de 2024, Punto DECIMOPRIMERO del Acta No. 025-2024 de sesión celebrada el 21 de noviembre de 2024 y su modificación por medio del Punto DECIMOTERCERO del Acta No. 026-2024 de sesión celebrada el 25 de noviembre de 2024, mediante los cuales se acuerda aceptar la intención de Donación, del bien inmueble relacionado propiedad de los cinco estudiantes antes identificados, por existir la necesidad y utilidad del bien inmueble en la Sede 31 de la Facultad de Humanidades y que dentro del expediente de mérito obran los documentos siguientes:

  1. Dictamen Técnico No. DUC 072-2024 de fecha 28 de junio de 2024, mediante el cual el Departamento de Diseño, Urbanización y Construcciones de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración de la Universidad de San Carlos de Guatemala, emitió la siguiente conclusión: “ (…) DICTAMEN TECNICO FAVORABLE, a la donación del inmueble con Registro de la propiedad. Finca: 7602, Folio 102 del Libro 76E de Jutiapa, El terreno esta continuo a la propiedad de la sede de la Facultad de Humanidades de Jutiapa razón por la cual es recomendable unificar el área para aumentar la capacidad de terreno y ser útil para la urbanización futura de la sede para beneficio de la educación superior dirigida a la población estudiantil de Jutiapa y aledaños, tomar en cuenta las recomendaciones planteadas.”
  2. Informe de la Coordinadora General de Planificación de la Universidad de San Carlos de Guatemala, relacionado con el terreno en donación colindante con la Facultad de Humanidades Sede (31) -FAHUSAC- Jutiapa, Jutiapa, en el cual concluyó: “(…) Después de la visita de campo realizada y del análisis de los elementos que se tuvieron a la vista, la Coordinadora General de Planificación emite Opinión Favorable respecto a la donación del terreno a nombre de la Universidad de San Carlos de Guatemala, localizado en el municipio de Jutiapa, departamento de Jutiapa. Enfatizando que es importante tomar en cuenta las recomendaciones antes mencionadas.”.
  3. En Of.Ref.Cedesyd.094.08.2024, de fecha 8 de agosto de 2024, el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres, remitió la Opinión Técnica 17-2024, en la cual se presentó el siguiente resultado: “(…) Según el resultado obtenido de la MMAFM es de 2.75 el cual se encuentra en ÁREA FACTIBLE, el cual indica que el sitio no es vulnerable, con muy bajo riesgo y/o buena calidad ambiental para el emplazamiento del proyecto por lo que el CEDESYD considera este sitio elegible para el desarrollo de la inversión, siempre y cuando se tome en consideración las recomendaciones.”
  4. Opinión sin número de referencia, en la cual la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles, emitió el siguiente pronunciamiento: “(…) El expediente de mérito cuenta con los DICTAMENES FAVORABLES de Departamento Diseño, Urbanizaciones y Construcciones (SIC) -DUC- de la Coordinadora General de Servicios e Infraestructura Física, de la Dirección

General de Administración, identificado como Dictamen Técnico No. DUC 072-2024 de fecha 26 de junio 2024; Oficio de la Coordinadora General de Planificación identificado como Ref.Of.CGP.204-2024 con fecha 01 de agosto 2024; Oficio del Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres (CEDESYD) identificado como 094.08.2024 con fecha 08 de agosto 2024, Y en la transcripción del punto Decimosexto del Acta No. 015-2024 de la sesión de Junta Directiva del 27 de junio 2024 en donde se acepta la intención de donación de los estudiantes para ampliar el perímetro del bien inmueble, propiedad de la Facultad de Humanidades sede (31) Jutiapa.

La certificación del historial completo de la Finca: 7602, Folio 102 del libro 76E de Jutiapa, y sus documentos de respaldo, por lo tanto: la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles propiedad de la Universidad de San Carlos de Guatemala dictamina en forma FAVORABLE para la aceptación de la donación del proyecto Donación a Título Gratuito e Irrevocable y Sin Condición, de la Finca 7602, Folio 102, Libro 76E de Jutiapa a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

Se traslada a la Dirección General Financiera y la Dirección de Asunto (SIC) Jurídicos para que emitan el dictamen correspondiente previo al conocimiento y aprobación del honorable Consejo Superior Universitario”.

  1. Oficio DGF No. 1205A-2024, de fecha 02 de septiembre de 2024, en la cual la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala emitió la siguiente Opinión: “Con base en las consideraciones y base legal citada, y el monto de la donación aludida, la Dirección General Financiera OPINA, que es competencia del Decano de la Facultad de Humanidades con fundamento en el Artículo 24 Literal q), del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, aceptar la donación del bien inmueble descrito en la certificación electrónica emitida por el Registro del Propiedad (SIC) la que según la Finca 7602, Folio 102 y Libro 76E que realizan los estudiantes: Abner Alfredo Vásquez Salazar, Dany Joel González Tobar, Félix Junior Alejandro Monzón Carlos Samuel Sarceño Godoy y Beverly Miriam (SIC) Julissa Pérez del Ejercicio Profesional Supervisado de la Facultad de Humanidades, de la sede (31) Jutiapa Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, misma que asciende a la cantidad de UN MIL QUETZALES EXACTOS (Q.1,000.00).

El proceso de recepción, supervisión y seguimiento del referido proceso de donación estará a cargo de la Comisión de Evaluación, Normalización y Control de Bienes Inmuebles y la Secretaria Académica de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala.

La referida opinión se circunscribe a las facultades de aceptación de la Donación del Bien Inmueble referido, tomando en consideración el valor económico que el Donante asignó al mismo, por lo que, los aspectos legales, técnicos y administrativos quedaran supeditados a la revisión y análisis que para el efecto lleven a cabo las instancias respectivas.”.

Por lo que tomando en consideración lo indicado en los artículos 1855, 1857, 1862 y 1863 del DecretoLey número 106 Código Civil y con base a lo establecido en los Artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala y Artículos 11 literales a) y r), 13, 120 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), el Consejo Superior Universitario, puede si así lo considera pertinente:

  1. ACEPTAR la donación a título gratuito e irrevocable del Bien inmueble, inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número de finca 7602, folio 102, libro 76E de Jutiapa, propiedad de ABNER ALFREDO VÁSQUEZ SALAZAR, DANY JOEL GONZÁLEZ TOBAR, CARLOS SAMUEL SARCEÑO GODOY, FÉLIX JUNIOR ALEJANDRO MONZÓN, Y BEVERLY MIRIAN JULISSA PÉREZ, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala para beneficio de la Sede de la Facultad de Humanidades del departamento de Jutiapa de esta Casa de Estudios Superiores, con un valor registral estimado de un mil quetzales (Q. 1,000.00) y según lo indicado por la Dirección General Financiera; con las medidas y colindancias que constan en la inscripción del Registro General de la Propiedad.
  2. INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos para que previo a realizar el faccionamiento de la escritura pública correspondiente se gestione la rectificación de oficio ante el Registro General de la Propiedad, de conformidad a lo que establece el Capítulo IV, Artículo 1244 del Código Civil Decreto Ley 106.
  3. AUTORIZAR el faccionamiento de la Escritura Pública de donación del bien inmueble correspondiente, cumpliendo con las obligaciones registrales conforme a la ley.
  4. FACULTAR al Rector de esta Casa de Estudios Superiores, la suscripción de los instrumentos correspondientes para la formalización de la donación del bien inmueble con base en los artículos 13 y 17 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma).
  5. Instruir a la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades atender las recomendaciones vertidas por el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres mediante oficio Of.Ref.Cedesyd. 094.08.2024, de fecha 08 de agosto de 2024 y Dictamen Técnico del Departamento de Diseño, Urbanización y Construcción de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración No. DUC 072-2024 de fecha 28 de junio de 2024. Así mismo, considerar que los gastos y erogaciones financieras para la administración del Bien Inmueble objeto de donación deberán efectuarse con el presupuesto ordinario de esta Unidad Académica, según lo indicado en el Punto DECIMOPRIMERO del Acta No. 025-2024 de sesión celebrada por la Junta Directiva en mención, el 21 de noviembre de 2024,

La resolución del Consejo Superior Universitario debe ser notificada a los propietarios del bien inmueble objeto de la donación y a la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades.”

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, tomando en consideración lo indicado en los Artículos 1855, 1857, 1862 y 1863 del Decreto Ley Número 106 Código Civil; con fundamento en lo establecido en los Artículos 48 y 49 de la Ley Orgánica de la Universidad de San Carlos de Guatemala; y, en los Artículos 11 literales a) y r), 13, 120 y 127 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), ACUERDA:

  1. ACEPTAR la donación a título gratuito e irrevocable del bien inmueble, inscrito en el Registro General de la Propiedad con el número de finca 7602, folio 102, libro 76E de Jutiapa, propiedad de Abner Alfredo Vásquez Salazar, Dany Joél González Tobar, Carlos Samuel Sarceño Godoy, Felix Junior Alejandro Monzón y Beverly Mirian Julissa Barrientos Pérez, a favor de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para beneficio de la Sede de la Facultad de Humanidades del departamento de Jutiapa de esta casa de estudios superiores, con un valor registral estimado de un mil quetzales (Q.1,000.00), y según lo indicado por la Dirección General Financiera de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por medio del OFICIO DGF No. 1205A-2024 de fecha 02 de septiembre de 2024; con las medidas y colindancias que constan en la inscripción del Registro General de la Propiedad.
  2. INSTRUIR a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que, previo a realizar el faccionamiento de la escritura pública correspondiente, se gestione la rectificación de oficio ante el Registro General de la Propiedad, de conformidad a lo que establece el Capítulo IV, Artículo 1244 del Código Civil, Decreto Ley Número 106.
  3. AUTORIZAR a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el faccionamiento de la escritura pública de donación del bien inmueble referido, cumpliendo con las obligaciones registrales conforme la ley.
  4. FACULTAR al Rector de la Universidad de San Carlos de Guatemala, la suscripción de los instrumentos correspondientes para la formalización de la donación del bien inmueble en mención, con fundamento en los Artículos 13 y 17 literal b) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).
  5. INSTRUIR a la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, para que atienda las recomendaciones vertidas por el Centro de Estudios de Desarrollo Seguro y Desastres, contenidas en oficio identificado como Of.Ref.Cedesyd. 094.08.2024 de fecha 08 de agosto de 2024, y Dictamen Técnico No. DUC 072-2024 de fecha 28 de junio de 2024 del Departamento de Diseño, Urbanización y Construcción de la División de Servicios Generales de la Dirección General de Administración -ambos de la Universidad de San Carlos de Guatemala-. Asimismo, considerar que los gastos y erogaciones financieras para la administración del bien inmueble objeto de donación, deberán efectuarse con el presupuesto ordinario de dicha Unidad Académica, según lo indicado en el Punto DECIMOPRIMERO del Acta No. 025-2024 de sesión celebrada por la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 21 de noviembre de 2024. 6. NOTIFICAR la presente resolución a los propietarios del bien inmueble objeto de la donación, y a la Junta Directiva de la Facultad de Humanidades y Dirección de Asuntos Jurídicos -ambas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 27
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 2
Total 29

quórum: 29 miembros del Consejo Superior Universitario


OCTAVO - SOLICITUDES DE MODIFICACIONES A ESTATUTO, REGLAMENTOS Y NORMAS, ASÍ COMO, DE INICIATIVAS DE LEY

Sin documentos por conocer.


NOVENO - IMPUGNACIONES Y APELACIONES

9.1

REFERENCIA DAJ No. 1994-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Acción Constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 01011-2024-00269 de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovida por Héctor Obdulio Alvarado Quiroa.

El Consejo Superior Universitario procede a conocer la REFERENCIA DAJ No. 1994-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, referente al asunto siguiente: Acción Constitucional de Amparo identificada con el Expediente No. 01011-2024-00269 de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovida por Héctor Obdulio Alvarado Quiroa. Al respecto, se presenta lo siguiente:

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Derivado de lo anterior, se presenta la REFERENCIA DAJ No. 1994-2024 de fecha 22 de noviembre de 2024, suscrita por la Directora de Asuntos Jurídicos, la cual literalmente dice:

“Reciba un cordial saludo. En atención a la acción constitucional de amparo identificada con el Expediente No. 01011-2024-00269, de la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovida por Héctor Obdulio Alvarado Quiroa, la Dirección de Asuntos Jurídicos INFORMA:

Que, en Punto NOVENO, Inciso 9.1 Subinciso 9.1.7 del Acta No. 19-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de septiembre de 2024, se ACORDÓ:

“Con fundamento en los Artículos 12, 44, 82 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; Artículos 7 y 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo; Artículo 6, literal c, 7 y 8 de la Ley de Probidad y Responsabilidades de Funcionarios y Empleados Públicos; Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto; Artículos 3 y 22 de la Ley del Organismo Judicial; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma); Normativo de Actuación de Auditoría Interna; Fallos de la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023 de fecha 06 de febrero de 2024 y de la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003 de fecha 17 de junio de 2004:

  1. RECHAZAR PARA SU TRÁMITE el Recurso de Revocatoria instado por el INGENIERO AGRÓNOMO HÉCTOR OBDULIO ALVARADO QUIROA, en su calidad de profesor titular X del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en contra de la Referencia A-336-2024/125F, emitida por Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, el 22 de abril 2024 y notificada el 25 de abril de 2024, vía correo electrónico; en virtud que, el memorial que contiene el Recurso de Revocatoria, incumplió con los requisitos establecidos en el Artículo 11 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, específicamente omite los requisitos estipulados en Numeral III; “identificación precisa de la resolución que impugna…”; Numeral IV: Exposición de los motivos por los cuales se recurres -sic-” y Numeral V: “Sentido de la resolución que según el recurrente deba emitirse, en sustitución de la impugnada”. Los anteriores, son aspectos que no pueden ser subsanados por este Consejo Superior Universitario, pues es una obligación que la ley le impone al recurrente como requisito al hacer uso del recurso de revocatoria. Asimismo, los argumentos esgrimidos, se sustentan en un mero descontento del impugnante, respecto al efecto económico de carácter personal que le causa la fiscalización de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala. La cual, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Universidad es una institución autónoma con personalidad jurídica, que se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita; Artículo 131 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma), en cuanto a que la administración y contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, será auditada por el Auditor de la propia Universidad; y, el Normativo de Actuación de Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores, que establece que, tiene la facultad de fiscalizar y auditar el patrimonio universitario, y concretamente el numeral 18.1 literal h) del mencionado Normativo de Actuación, establece que Auditoría Interna tiene como atribución determinar la responsabilidad respecto a la “… Desviación e incumplimiento de atribuciones, horarios contratados y comprobada negligencia en el desempeño de las funciones por parte de los trabajadores universitarios…”. Para lo cual, según la ley, siguiendo los procedimientos administrativos correspondientes, como en el presente caso, tiene competencia para emitir Pliegos Definitivos de Responsabilidad en caso no se desvanezcan los Pliegos Preventivos de Responsabilidades por incumplimiento de jornadas, horarios y atribuciones; tal como lo indica la autoridad cuestionada en el caso concreto, que concluye que, el interesado no solventó, ni justificó las situaciones señaladas por el equipo de Auditoría Interna de la Universidad de San Carlos de Guatemala, porque no se constató el cumplimiento de la prestación del servicio contratado durante el periodo comprendido del 01 de julio al 31 de diciembre del 2022, lo anterior es congruente con el Artículo 76 de la Ley Orgánica del Presupuesto, disposición de derecho público y de carácter obligatorio. En el presente caso, se notificó al interesado para el ejercicio del derecho de defensa y se le otorgó el plazo correspondiente para que, presentara sus pruebas y argumentos de descargo y, al no solventar ni justificar las situaciones señaladas, se impuso Pliego Definitivo de Responsabilidades, tal como se establece en el Normativo de Actuación de Auditoría Interna y solicitó el Registro Contable al Departamento de Contabilidad de la Universidad de San Carlos de Guatemala, por lo que, en concordancia con los razonamientos vertidos por la Corte Suprema de Justicia, Cámara de Amparo y Antejuicio dentro del expediente 678-2003, sentencia de fecha 17 de junio de 2004 y la Corte de Constitucionalidad dentro del expediente 6614-2023, sentencia de fecha 06 de febrero de 2024, en cuanto a que, los actos reclamados al ser debidamente razonados y fundamentados, y que en el momento oportuno el impugnante tuvo la posibilidad de hacer valer los medios de defensa, en ese sentido, el solo hecho de que lo resuelto le sea contrario a sus intereses no causa agravio alguno, tal como lo requiere el Artículo 11 numeral IV de la Ley de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, el monto total asciende en el caso del Centro Universitario de Occidente dentro de la auditoría practicada en el caso concreto, a tres millones doscientos veinte mil seiscientos treinta y siete quetzales con setenta y dos centavos, dentro del cual, se incluye el monto atribuido al recurrente. Por lo que, Auditoría Interna según las actuaciones administrativas de conformidad con el caso concreto, siguió el debido proceso y otorgó el derecho de defensa, garantías constitucionales establecidas en Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 2. Notificar la presente resolución al Ingeniero Agrónomo Héctor Obdulio Alvarado Quiroa; Auditoría Interna de esta Casa de Estudios Superiores; y, al Consejo Directivo del Centro Universitario de Occidente de la Universidad de San Carlos de Guatemala”.

En atención al Expediente No. 01011-2024-00269, Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, promovida por Héctor Obdulio Alvarado Quiroa, el Consejo Superior Universitario debe: “ Fijar un plazo de tres días para que Héctor Obdulio Alvarado Quiroa en sede administrativa, subsane los errores por él cometidos al interponer el recurso resuelto en Punto NOVENO, Inciso 9.1 Subinciso 9.1.7 del Acta No. 19-2024 de la sesión ordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 10 de septiembre de 2024”.

Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, en cumplimiento a la resolución de fecha treinta y uno de octubre de 2024, dictada por la Sala Primera del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, constituida en el Tribunal de Amparo, dentro Expediente No. 010112024-00269, ACUERDA:

  1. Fijar un plazo de tres días a Héctor Obdulio Alvarado Quiroa, para que, subsane los errores por él cometidos, al interponer el recurso de revocatoria resuelto en el Punto NOVENO, inciso 9.1, subinciso 9.1.7 del Acta No. 19-2024 de la sesión ordinaria, celebrada por este Consejo Superior Universitario el 10 de septiembre de 2024.
  2. Notificar la presente resolución a Héctor Obdulio Alvarado Quiroa y a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Universidad de San Carlos de Guatemala para efectos consiguientes.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Fijar un plazo de tres días para subsanar errores 28
2 No aprobar 0
3 Abstenciones 3
Total 31

quórum: 31 miembros del Consejo Superior Universitario


DÉCIMO PROCESOS DISCIPLINARIOS

Sin documentos por conocer.

UNDÉCIMO - SOLICITUDES DE RECONOCIMIENTOS Y DISTINCIONES

11.1

Oficio sin número de Referencia de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrito por varios miembros de este Consejo Superior Universitario, referente a la propuesta para otorgar Medalla Universitaria a cinco (5) profesores que, tras su invaluable labor docente, han contribuido al desarrollo y los fines constitucionales y espirituales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; para conocimiento y aprobación de este Consejo Superior Universitario. Lo anterior, de conformidad con el Artículo 107 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma).

El Consejo Superior Universitario procede a conocer el oficio sin número de Referencia de fecha 08 de noviembre de 2024, suscrito por varios miembros de este Consejo Superior Universitario, referente a la propuesta para otorgar Medalla Universitaria a cinco (5) profesores que, tras su invaluable labor docente, han contribuido al desarrollo y los fines constitucionales y espirituales de la Universidad de San Carlos de Guatemala; para conocimiento y aprobación de este Consejo Superior Universitario. Lo anterior, de conformidad con el Artículo 107 del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma). Al respecto, se presenta lo siguiente: -

“Guatemala 8 de noviembre de 2024

Honorables Miembros

Consejo Superior Universitario

Universidad de San Carlos de Guatemala

Honorables Miembros:

Reciban un cordial y atento saludo expresando nuestro respeto y deseándoles que tengan éxitos para los proyectos a realizar.

Por este medio nos dirigimos a ustedes, exponiendo lo siguiente;

De conformidad con el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que establece sobre la Universidad de San Carlos de Guatemala. “… es una institución autónoma con personalidad jurídica. En su carácter de única universidad estatal le corresponde con exclusividad dirigir, organizar y desarrollar la educación superior del Estado y la educación profesional universitaria estatal, así como la difusión de la cultura en todas sus manifestaciones. Promoverá por todos los medios a su alcance la investigación en todas las esferas del saber humano y cooperará al estudio y solución de los problemas nacionales. Se rige por su Ley Orgánica y por los estatutos y reglamentos que ella emita…”.

En nuestra calidad de miembros ante el Consejo Superior Universitario, de esta honorable casa de estudios superiores, y según los objetivos establecidos constitucionalmente de promover y coordinar la educación superior estatal, entre las que se encuentra la formación profesional universitaria, la docencia, trasmitir y fomentar la cultura y la investigación en cualquiera de sus áreas y ramas.

Así mismo, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala, en el Artículo 11, literal j), “Conceder becas de reconocimiento, de estímulo, de apoyo y de otra índole a profesores, investigadores, estudiantes y profesionales egresados de la Universidad, a base de selección, de conformidad con lo que disponga el Estatuto y los Reglamentos respectivos”, así mismo, la literal k) de la norma precitada, “Acordar honores y distinciones a las personas que se hayan significado por su labor cultural o de investigación científica”

En ese sentido, el Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (nacional y autónoma), en el Artículo 107, otorga la Medalla Universitaria a los profesores que tras su invaluable labor docente han contribuido al desarrollo y los fines constituciones y espirituales de esta casa de estudios superiores. Los docentes, según la norma nates citada, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

“a) Ser graduado o incorporado de la Universidad de San Carlos de Guatemala; b) Tener veinte años de ejercicio docente en la Universidad de San Carlos; c) Haber prestado eminentes servicios a la Universidad y a la Nación, honrando al Alma Mater y a su gremio profesional y enalteciendo su calidad universitaria; y d) Haber hecho de su profesión un servicio social, que devuelva a la comunidad los beneficios de la enseñanza y de la formación científica que la Universidad ofrece a sus miembros”.

A través de esta solicitud, proponemos rendir un merecido homenaje a través de la entrega de la Medalla Universitaria a cinco docentes que a lo largo de su ejercicio docente en la Universidad de San Carlos de Guatemala, han dejado una huella profunda en la comunidad sancarlista, su dedicación, esfuerzo y pasión por la enseñanza han formado varias generaciones de estudiantes y egresados de esta Universidad, han contribuido al desarrollo de nuestra Nación.

En ese sentido, proponemos los siguientes docentes:

  1. José Francisco Gómez Rivera
  2. María Iliana Cardona Monroy de Chavac
  3. Luis Ernesto Chanchavac
  4. Allan Jacobo Ruano
  5. Sergio Castillo Bonini

Quienes cumplen con los presupuestos de la norma universitaria, así mismo han destacado por su integridad, perseverancia, en la trasmisión no solo de conocimientos, sino de valores éticos y humanos, a través de su trayectoria de más de 20 años como docentes, tiempo en el cual han servido a la Universidad y Nación de forma honrosa, devolviendo a la comunidad sancarlista y guatemalteca, través de su recorrido universitario, los beneficios de la enseñanza y formación científica.

En ese sentido:

El Consejo Superior Universitario, podrá:

  1. OTORGAR la “Medalla Universitaria” a los docentes; José Francisco Gómez Rivera; María Iliana Cardona Monroy de Chavac; Luis Ernesto Chanchavac; Allan Jacobo Ruano; Sergio Castillo Bonini, toda vez, son graduados de esta universidad, tiene más de 20 años de ejercicio docente; han prestado de forma eminente servicios a esta casa de estudios superiores y a la Nación, honrando de esta manera a nuestra Alma Mater, el gremio profesional y en pro de la calidad universitaria, así Alma Mater, el gremio profesional y en pro de calidad universitaria, así mismo, a través del ejercicio de su profesión han devuelto a la comunidad san carlista y guatemalteca los beneficios de la enseñanza y formación científica.
  2. INSTRUIR a la División de Protocolo para la planificación, organización, dirigir, ejecutar y supervisar la actividad protocolaria y ceremonial de entrega de la “Medalla Universitaria” a tan distinguidos profesionales.
  3. INSTRUIR a la División de Publicidad, TV USAC, Radio Universidad, para que, a través de los medios de comunicación y redes sociales institucionales, se informe a la sociedad guatemalteca, la distinción otorgada.

“Id y enseñad a todos”

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Acuerdo de CSU

Este Consejo Superior Universitario, luego de conocer la propuesta y el expediente de mérito respectivo, con fundamento en el Artículo 82 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Artículo 11 literal j) y k) del Estatuto de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Nacional y Autónoma) y, en virtud de haberse cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 107 del mismo cuerpo legal citado, ACUERDA:

  1. Otorgar “Medalla Universitaria” a los docentes siguientes:

    1. José Francisco Gómez Rivera;
    2. María Iliana Cardona Monroy de Chavac;
    3. Luis Ernesto Chanchavac Morales;Allan Jacobo Ruano Fernández; y,
    4. Sergio Francisco Castillo Bonini.

    Toda vez que, son graduados de la Universidad de San Carlos de Guatemala, con más de veinte (20) años de ejercicio docente, han prestado servicios a esta casa de estudios superiores y a la Nación de forma eminente, honrando así a nuestra alma mater, al gremio profesional y en pro de la calidad universitaria. Asimismo, a través del ejercicio de su profesión han devuelto a la comunidad sancarlista y guatemalteca los beneficios de la enseñanza y formación científica.

  2. Instruir a la División de Protocolo de la Universidad de San Carlos de Guatemala para que planifique, organice, dirija, ejecute y supervise la actividad protocolaria y ceremonial de entrega de la “Medalla Universitaria” a los distinguidos profesionales en mención.

  3. Instruir a la División de Publicidad e Información, TV USAC y Radio Universidad -todas de la Universidad de San Carlos de Guatemala-, para que, a través de los medios de comunicación y redes sociales oficiales institucionales, se informe a la sociedad guatemalteca, la distinción otorgada.

Nota: transcripción inmediata.

Constancias de Secretaría:

No. Descripción Votos
1 Aprobar 26
2 No aprobar 2
3 Abstenciones 2
Total 30

quórum: 30 miembros del Consejo Superior Universitario


DUODÉCIMO - INFORMES

Universidad de San Carlos de Guatemala
Consejo Superior Universitario

No. Documento Suscrito por Asunto Descripción
1 Ref.SEJD-282024-1.9.4 de fecha 11 de noviembre de 2024. M.A. Arq. Juan Fernando Arriola Alegría, Secretario de la Facultad de Arquitectura. Transcripción de Punto PRIMERO, Inciso 1.9, subincisos del 1.9.1 al 1.9.4 del Acta 28-2024 de sesión ordinaria virtual celebrada por Junta Directiva de la Facultad de Arquitectura el martes 5 de noviembre de 2024. Informar al Consejo Superior Universitario sobre nombramiento del Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, en el cargo de Decano de la Facultad de Arquitectura por 8 horas, de 13.00 a 21.00 horas, del 01 de enero de 2025 sin exceder al 31 de diciembre de 2025. (2 folios)
2 REFERENCIA DAJ No. 19342024 de fecha 12 de noviembre 2024. Lcda. Mónica José Ayala Tello, Coordinadora de Asuntos Jurídicos con visto bueno de la Abogada Astrid Elizabeth García Castillo, Directora de Asuntos Jurídicos. Informe relacionado a lo acordado en el Punto SEGUNDO del Acta No. 04-2024 de sesión extraordinaria celebrada por el Consejo Superior Universitario el 7 de febrero de 2024, en el cual se conoció el informe relacionado con la resolución dictada por la Corte de Constitucionalidad Expediente número 5510-2018, relacionado con el Amparo en única instancia promovido por la Asociación de Estudiantes Universitarios “Oliverio Castañeda de León” en contra del Congreso de la República. Se informa al Consejo Superior Universitario, que la Universidad de San Carlos de Guatemala fue notificada el 04 de noviembre de 2024, del auto emitido por la Corte de Constitucionalidad el 30 de octubre de 2024, sobre la debida ejecución de lo resuelto el veintisiete de noviembre de dos mil diecinueve, solicitud que fue admitida para su trámite y debidamente diligenciada, razón por la que fue emplazado el Congreso de la República de Guatemala para informar sobre el cumplimiento de la misma. (6 folios)
3 Of. Ref.CGP.481. 11.2024 de fecha 18 de noviembre de 2024. Arq. Eddy Alberto Popá Ixcot, Coordinador General de Planificación. En atención a Punto Séptimo, inciso 7.5 del Acta No.19-2014, sesión ordinaria del Consejo Superior Universitario de fecha 29 de octubre de 2014, aprobadas las Políticas de Atención a las Personas con Discapacidad en la Universidad de San Carlos de Guatemala. Compartir con los miembros del Consejo Superior Universitario, el documento titulado: “Criterios Técnicos para el Desarrollo de Espacios Universitarios Accesibles”. (149 folios)
4 Ref.Of-DIGED1018-2024 de fecha 21 de noviembre de 2024. M.A. Brenda Asunción Marroquín Miranda, Directora General de Docencia - DIGED- Atención al Acuerdo de Dirección No. 353-2023 de la Dirección General de Docencia, de fecha 01 de julio del año dos mil veintitrés. Traslada al Consejo Superior Universitario para su conocimiento documento de investigación titulado “Modalidades de Graduación de Grado Académico en las Unidades Académicas de la Universidad de San Carlos de Guatemala”. (104 folios)

CONSTANCIAS DE SECRETARÍA

La Secretaría General de la Universidad de San Carlos de Guatemala, deja constancia de lo siguiente:

  1. Que estuvieron presentes desde el inicio de la sesión: M.A. Walter Ramiro Mazariegos Biolis, Lic. Henry Manuel Arriaga Contreras, Ph.D. Dr. Alberto García González, Ing. José Francisco Gomez Rivera, Dr. Byron Giovanni Mejía Victorio, Dr. Kenneth Roderico Pineda Palacios, M.A. Santos de Jesús Dávila Aguilar, Dr. Marvin Roberto Salguero Barahona, Arq. Sergio Francisco Castillo Bonini, Dr. Berner Alejandro García García, Ing. Mec. Carlos Humberto Aroche Sandoval, Lic. Urías Amitaí Guzmán García, Dr. Augusto Roberto Wehncke Azurdia, Lic. Gregorio Lol Hernández, Dr. Carlos Augusto Vargas Gálvez, Arq. Milton Giovanni Fuentes López, Dr. Herbert Estuardo Díaz Tobar, Ing. Hugo Humberto Rivera Pérez, Dra. María Eunice Enríquez Cottón, Dr. Luis Alberto Barillas Vásquez, M.A. Pedro Peláez Reyes, MSc. Arq. Ana Verónica Carrera Vela, Sr. Oscar Eduardo García Orantes, Sr. Julio Armando Saavedra Gonzalez, Sr. Willy Rolando Barrientos Sancé, Sr. Elvis Enrique Ramírez Mérida, Srta. Ana Sofía Cardona Reyes, Sr. Wider Rolando Santos Chingo, Dr. Abraham González Lemus, Abogada Astrid Elizabeth García Castillo y, Abogado Luis Fernando Cordón Lucero.

  2. Que se presentaron posterior al inicio de la sesión: (10:04) Dr. Juan Francisco Pérez Sabino y Sr. Roberto Antonio Barraza González; (10:17) Dr. Roberto Agustín Cáceres Staackmann; (10:40) Lic. Rodolfo Chang Shum, retirándose a las (13:02); reincorporándose nuevamente a las (14:28); y (10:49) Lic. Felipe Hernández Sincal.

  3. Que se excusaron de participar en la presente sesión: Lic. Osmín de Jesús Pineda Melgar, del Colegio de Médicos Veterinarios y Zootecnistas; Lic. José Alfredo Aguilar Orellana, Representante Docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales; Sr. Marvin Rodolfo Argueta Anzueto, Representante Estudiantil de la Facultad de Ciencias Médicas y, Sr. Edgar Eduardo Parada Villalta , Representante Estudiantil de la Facultad de Agronomía.

  4. Que estuvo ausente durante la sesión: Dr. Mario David Cerón Donis, Representante Profesional del Colegio de Médicos y Cirujanos.

  5. Que esta sesión se realiza en virtud de la tercera citación, y que se concluye a las quince horas con diez minutos (15:10), en el mismo lugar y fecha de su inicio.

DOY FE.